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CONSULTA PARTICIPACIÓN Y CONSENTIMIENTO EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

CONSULTA PARTICIPACIÓN Y CONSENTIMIENTO EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Lima Perú 6 al 8 de octubre de 2008.

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CONSULTA PARTICIPACIÓN Y CONSENTIMIENTO EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

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  1. CONSULTA PARTICIPACIÓN Y CONSENTIMIENTO EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Lima Perú 6 al 8 de octubre de 2008

  2. 1. La igualdad, tanto individual como colectiva, de los indígenas en su condición de sujetos de derecho2. Las reivindicaciones específicas de los pueblos.3. La internacionalización en el ámbito jurídico de los acuerdos que celebren las comunidades indígenas, los Estados y otros sujetos de derecho. Los grandes temas de la Declaración

  3. El derecho de los pueblos indígenas al disfrute de los derechos humanos De los derechos humanos se derivan todos sus derechos. El artículo 1º establece: “Los pueblos indígenas tienen derecho al disfrute pleno y efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el derecho internacional relativo a los derechos humanos. “En esa medida se hace un llamado en los considerando iniciales de la Declaración “a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todos los instrumentos internacionales, en particular los relativos a los derechos humanos, que se refieran a los pueblos indígenas...”.

  4. La Declaración consagra a los pueblos como sujeto colectivo de derecho : Además del sujeto individual de derecho los pueblos indígenas son reconocidos como sujetos colectivos de derecho

  5. CONSTRUCCIÓN DE ENTENDIMIENTO INTERCULTURAL • DERECHO A LA DISTINTIVIDAD. Los grupos étnicos tienen el derecho a ser diferentes, a considerarse a si mismo como diferentes y a ser respetados como tal. Implica operativamente, el reconocimiento a su existencia. • DERECHO A LO PROPIO. El derecho de los grupos étnicos a lo propio, es a lo que es de si y les da identidad, como pueblo. La cultura es un término que se refiere a usos y costumbres, a lenguas, creencias, y formas de vida; es algo que aunque puede provenir de dentro, de lo llamado “tradicional”, también puede provenir de fuera, de otras sociedades con las que se ha estado en contacto, pero que se tiene como propio. (Sincretismo)

  6. El derecho a lo propio • El derecho humano de los pueblos indígenas a lo propio, a su cultura, permite afirmar sus normas y procedimientos, sus conocimientos, sus representaciones de vida alterna, sus creencias lo cual implica también, tomar posiciones frente a determinados estilos de vida que conllevan aceptar o rechazar propuestas de cambio. • El derecho a lo propio de los pueblos indígenas, a su cultura, permite establecer a los Estados estrategias de enfoque metodológico para implementar programas y proyectos que necesariamente habrán de preguntarse si afirman la etnicidad y la cultura.

  7. Derecho a lo propio La Declaración postula el derecho de los pueblos indígenas a mejorar sus estándares de vida desde la perspectiva de los derechos de las personas y de las colectividades, potenciando las intervenciones para el desarrollo económico y social por parte de los Estados, la cooperación internacional y las organizaciones no gubernamentales. Los programas deben expresarse en coberturas de buena calidad y con enfoque diferencial en salud, ingresos, educación, vivienda, servicios.

  8. CONSTRUCCIÓN DE ENTENDIMIENTO INTERCULTURAL • DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A LA IGUALDAD. El derecho de los grupos étnicos a la igualdad, significa que deben contar con los mismos derechos que todos los miembros de la sociedad nacional. • DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS AL MEJORAMIENTO ECONÓMICO Y SOCIAL. La realidad de los grupos étnicos desde el punto de vista de calidad de vida muestra un desequilibrio para su reproducción biológica y cultural en condiciones aceptables.

  9. LA CONSULTA PREVIA CONSULTA PREVIA 1. Tienen derecho a participar 2. En la adopción de decisiones 3. En las cuestiones que afecten a sus derechos 4.Por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos 5.A mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones. Declaración. Artículo 18.

  10. La Declaración y la Consulta Previa Objetivo Contribuir con algunas reflexiones a establecer mayor claridad respecto del proceso de consulta previa a los pueblos indígenas, de manera que permita precisar algunos elementos para irrigar los principios de la Declaración que busca hacer efectivos los derechos humanos individuales y colectivos de estos pueblos indígenas.

  11. CONSTRUCCIÓN DE ENTENDIMIENTO INTERCULTURAL DERECHO PREFERENTE PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS El Estado Social de Derecho busca superar condiciones de desigualdad de personas y comunidades para alcanzar la igualdad real. El derecho preferente por razón de la pobreza, la marginación y la discriminación, es imprescindible desde una perspectiva de los derechos humanos.

  12. CONSULTA PREVIA Artículo 18 1. Los Estados celebrarán consultas 2. y cooperarán 3. de buena fe 4. con los pueblos indígenas interesados 5. por medio de sus instituciones representativas 6. antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, 7. para obtener su consentimiento libre, previo e informado.

  13. Para que la igualdad de los nuevos sujetos llegue a ser potencialmente real se consagran una serie de derechos “El derecho a participar plenamente, si lo desean, mediante procedimientos determinados por ellos, en la elaboración de las medidas legislativas y administrativas que los afecten” (art. 20). “El derecho a determinar las prioridades y las estrategias de desarrollo” (art. 23 y 30).

  14. Artículo 27 Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.

  15. Art 27 • ¿Pueden los Estados aplicar unilateralmente el proceso? • ¿Qué significa conjuntamente? • ¿Cómo evaluar que el proceso es equitativo? • ¿Cómo evaluar que el proceso es imparcial? • ¿Cómo evaluar que el proceso es abierto? • ¿Cómo evaluar que el proceso es transparente?

  16. CONSTRUCCIÓN DE ENTENDIMIENTO INTERCULTURAL Artículo13. (…) 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados. ¿Qué estrategias adoptar para que se de entendimiento lingüístico? ¿Qué estrategias adoptar para que se de entendimiento intercultural? ¿Qué estrategias adoptar para que se de entendimiento ínter legal?

  17. Como personas y pueblos, los indígenas tiene derecho a la vida y a la integridad del cuerpo Artículo7.1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona. 2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo. Artículo 8. 1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura. 2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilación o integración forzadas; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos. Artículo 10. Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.

  18. Art. 32 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recurso 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos Indígenas interesados por conducto de sus propias institucionesrepresentativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. 3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual. • ¿Cómo garantizar que efectivamente puedan determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos? • ¿Como los Estados obtendrán consentimiento libre e informado? • ¿Qué significa antes de aprobar cualquier proyecto? • ¿Qué se considera reparación justa y equitativa? • ¿Cómo adoptar medidas adecuadas para mitigar consecuencias nocivas de orden espiritual?

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