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IMPUESTO DE SELLOS

IMPUESTO DE SELLOS. CODIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. LEY N° 2.997 (BOCBA N° 3092 - 09/01/2009). ARTÍCULOS 337 A 390. IMPUESTO DE SELLOS. OBJETO: (Art. 337). Actos y contratos onerosos indicados expresa o implícitamente, siempre que sean: Otorgados en CABA.

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IMPUESTO DE SELLOS

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  1. IMPUESTO DE SELLOS CODIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES LEY N° 2.997 (BOCBA N° 3092 - 09/01/2009) ARTÍCULOS 337 A 390 Dr. Fabián H. Menéndez

  2. IMPUESTO DE SELLOS OBJETO:(Art. 337) • Actos y contratos onerosos indicados expresa o implícitamente, siempre que sean: • Otorgados en CABA. • Formalizados en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia, o con intervención de bolsas o mercados. Dr. Fabián H. Menéndez

  3. IMPUESTO DE SELLOS OBJETO:(Art. 339) Todo acto, contrato o instrumento que, resultando alcanzado, no figure taxativamente enumerado, paga el impuesto a la alícuota general. (Res. 10/AGIP/09) Alícuota general: 0,8 % (Art. 81 Ley Tarifaria) Dr. Fabián H. Menéndez

  4. IMPUESTO DE SELLOS OPERACIONES MONETARIAS(Art. 340) Efectuadas por entidades Ley 21.526 Registradas contablemente Representen entregas o recepciones de dinero Devenguen intereses Cuentas abiertas en CABA(Res. 10/AGIP/09) Dr. Fabián H. Menéndez

  5. IMPUESTO DE SELLOS OBJETO:(Art. 341) • Actos, contratos y operaciones onerosas concertadas en instrumentos públicos y privados en otra jurisdicción resultan alcanzados, cuando: • Los bienes objeto estén radicados* en CABA • Produzcan efectos** en CABA (Art. 944 CC) • * Radicado: Situado (Res 10/AGIP/09). • ** Efectos: Establecer relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. (Art. 341, inc. b) Dr. Fabián H. Menéndez

  6. IMPUESTO DE SELLOS OBJETO(Art. 341) Continuación • Sean contratos de suministro de materiales y equipos para ejecución de obra pública, cuyos bienes estén ubicados en CABA; o no habiendo constancia, el domicilio del vendedor esté en CABA. • En caso de compraventa de mercaderías, (excepto automotores) cereales, frutos del país, semovientes, cuando dichos bienes estén ubicados en CABA; o no habiendo constancia, el domicilio del vendedor esté en CABA. Dr. Fabián H. Menéndez

  7. IMPUESTO DE SELLOS OBJETO(Art. 343) Actos formalizados en el exterior* deberán pagar al tener efectos en CABA. * exterior: fuera del país (Res. 10/AGIP/09) Dr. Fabián H. Menéndez

  8. IMPUESTO DE SELLOS EXCLUSIÓN DE OBJETO(Art. 344) No tributan los actos, contratos y operaciones instrumentados en CABA cuando: a) Los bienes objeto estén radicados en extraña jurisdicción. b) Contrato de suministro de materiales y equipos para ejecución de obra pública con bienes ubicados fuera de CABA, o no habiendo constancia, el domicilio del vendedor esté fuera de CABA. c) Compraventa de mercadería, (excepto automotores) cuando los bienes estén fuera de CABA, o no habiendo constancia, el domicilio del vendedor esté fuera de CABA. Dr. Fabián H. Menéndez

  9. IMPUESTO DE SELLOS GRAVABILIDAD(Art. 345) Los actos, contratos y operaciones quedan sujetos por la: a) Sola creación y b) Existencia material del instrumento - Sin importar su: a) Validez, b) Eficacia Jurídica y c) Posterior cumplimiento La anulación o no utilización no da lugar a devolución, compensación o acreditación del impuesto. Dr. Fabián H. Menéndez

  10. IMPUESTO DE SELLOS INSTRUMENTO(Art. 346) Toda escritura, papel o documento del que surja: a) El perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados. b) Revista los caracteres exteriores del título jurídico mediante el cual se puede exigir el cumplimiento de las obligaciones. Documento electrónico resulta alcanzado (Res 10/AGIP/09)en la medida que cumplan con los requisitos de incisos a) y b) Dr. Fabián H. Menéndez

  11. IMPUESTO DE SELLOS GRAVABILIDAD(Art. 347) Todo acto sujeto a condición se lo considera puro y simple, por lo que se lo trata como: a) Si la condición se hubiera cumplido, o b) Como si no existiera tal condición Dr. Fabián H. Menéndez

  12. IMPUESTO DE SELLOS ACLARATORIA(Art. 348) Actos de aclaratoria no tributan siempre que no se : a) Aumente su valor. b) Cambie su naturaleza, los términos, etc. c) Sustituyan las partes intervinientes. d) Prorrogue el plazo convenido. No abonan los certificados de obra, liquidaciones, actos de reconocimiento, siempre que el contrato que le dio origen a ellos hubiere estado sujeto al tributo. Dr. Fabián H. Menéndez

  13. IMPUESTO DE SELLOS CORRESPONDENCIA(Art. 349) Actos, contratos y operaciones por correspondencia pagan cuando: a) Reproduzcan la propuesta, sus enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto. b) Sean firmados por sus destinatarios los respectivos presupuestos, pedidos o propuestas. Dr. Fabián H. Menéndez

  14. IMPUESTO DE SELLOS CORRESPONDENCIA(Art. 349) • CARACTERISTICAS: • - Abonan desde la creación del instrumento de aceptación. • Actos por correspondencia electrónica alcanzados que cumplan con los requisitos (Res. 10/AGIP/09)indicados en ptos. a) y b) del art. 349 Dr. Fabián H. Menéndez

  15. IMPUESTO DE SELLOS ACTOS MÚLTIPLES:(Art. 350) Actos múltiples:son aquellos que versan sobre: a) Sobre un mismo objeto, y b) Guardan relación de interdependencia. - Sólo se abona el Impuesto de mayor rendimiento fiscal, caso contrario se abona por cada uno de ellos. (Res 10/AGIP/09) Dr. Fabián H. Menéndez

  16. IMPUESTO DE SELLOS CONTRATOS CON EL ESTADO(Art. 351) Contratos celebrados con el Estado cuya aprobación esté sujeta a acto expreso de autoridad pública. Se perfeccionan cuando la autoridad preste conformidad y desde la fecha que se notifique la misma. Dr. Fabián H. Menéndez

  17. IMPUESTO DE SELLOS BASE IMPONIBLE(Art. 352 al 374) - REGLA GENERAL Precio, monto o importe del acto, contrato o instrumento. - VENTA DE INMUEBLE TRANSMISIÓN NUDA PROPIEDAD OTORGAMIENTO DE POSESIÓN - TRANSMISIÓN DE DOMINIO (Art. 352): Vía subasta judicial Se abona sobre el precio de la venta (no se compara con valuación fiscal). Se abona sobre el precio, monto asignado o valuación fiscal, el mayor (Art. 352) Dr. Fabián H. Menéndez

  18. IMPUESTO DE SELLOS BASE IMPONIBLE(Art. 352 al 374) - COMPRAVENTA de inmuebles dentro y fuera de CABA (Art. 353), transferencia por precio global sin determinarse el valor correspondiente a cada jurisdicción Impuesto sobre el monto de proporcionar el importe total en función a las valuaciones fiscales de cada inmueble (pero nunca inferior a valuación fiscal de CABA) - LEASING (Art. 354): Valor del canon en función al tiempo del contrato. Si se ejerce la opción, el impuesto abonado es considerado pago a cuenta. Dr. Fabián H. Menéndez

  19. IMPUESTO DE SELLOS BASE IMPONIBLE(Art. 352 al 374) - TRANSFERENCIA de inmuebles y/o muebles (Art. 355) como consecuencia de: a) Donación b) Partición de herencia c) División de condominio Si no existe tal contraprestación, el acto no estará alcanzado. - COMPRAVENTA DE TERRENO (Art. 356) con mejoras o construcciones posteriores al boleto, el impuesto recae sobre precio de venta o valuación fiscal (el mayor), sin considerar las mejoras efectuadas por el adquirente luego de la toma de posesión. La base imponible será el monto de la contraprestación pactada siempre que esté constituida por una suma cierta y determinada Dr. Fabián H. Menéndez

  20. IMPUESTO DE SELLOS BASE IMPONIBLE(Art. 352 al 374) • - PERMUTAS DE INMUEBLES O BIENES MUEBLES REGISTRABLES (Art. 357) El impuesto recae sobre la mitad de los valores que se permutan. Ante inexistencia de este o si fuera menor a valuaciones fiscales Se aplica sobre la mitad de las valuaciones fiscales. • - PERMUTAS DE BIENES DENTRO Y FUERA DE CABA (Art. 358) Impuesto sobre valuación fiscal total del o de los inmuebles y/o bienes muebles registrables ubicados en CABA. • - TRANSFERENCIA DE INMUEBLES Y BUQUES (Art. 360) Se toma como pago a cuenta el impuesto pagado sobre el boleto siempre que: • Escribano deje constancia de ello. • La escrituración sea dentro de los 120 días (excepto que el adquirente en ambos instrumentos sea el mismo). Dr. Fabián H. Menéndez

  21. IMPUESTO DE SELLOS BASE IMPONIBLE(Art. 352 al 374) - HIPOTECAS sobre diversos inmuebles ubicados en varias jurisdicciones (Art. 361) Impuesto sobre valuación fiscal del inmueble de CABA. - CESIÓN DE HIPOTECAS (Art. 362) Impuesto sobre el precio de la cesión o monto cedido. - CONTRATOS LOCACIÓN, CESIÓN DE USO DE INMUEBLES (Art. 363) de varias jurisdicciones, el impuesto de CABA será según proporción de las valuaciones fiscales de los inmuebles de CABA. Dr. Fabián H. Menéndez

  22. IMPUESTO DE SELLOS BASE IMPONIBLE(Art. 352 al 374) - TRANSFERENCIA DE FUTBOLISTAS DE CLUBES DE PRIMERA DIVISIÓN (ART. 364) La AFA es agente de información y retención. Resultan alcanzados aquellos contratos: a) Suscriptos en CABA, o b) En los que alguna de las partes se domicilie en CABA, o c) Que tengan efectos jurídicos y económicos en CABA. Dr. Fabián H. Menéndez

  23. IMPUESTO DE SELLOS BASE IMPONIBLE(Art. 352 al 374) - SEGUROS (Art. 365): Prima y recargos, incluido el adicional financiero por la vigencia total del seguro.Certificados provisorios abonan siempre que no se emita póliza definitiva dentro de los 90 días - TRANSFERENCIA DE INMUEBLES O BIENES MUEBLES REGISTRABLES (Art. 366): Con motivo de aporte a una sociedad. Se abona sellos sobre el precio pactado o valuación fiscal, el mayor - TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O INDUSTRIALES (Art. 367): Se abonasobre monto de la operación; si en ella se incluyen inmuebles (de CABA) la base imponible no puede ser menor a la valuación fiscal. Dr. Fabián H. Menéndez

  24. IMPUESTO DE SELLOS BASE IMPONIBLE(Art. 352 al 374) - DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES (Art. 368): Solo se abona si hay transmisión de dominio de inmuebles y su valor no podrá ser menor a la valuación fiscal de ellos. - CONTRATO EJECUCIÓN SUCESIVA (Art. 369):Se abona sobre la duración total del contrato o los primeros 5 años, si fuere por más tiempo. Duración no prevista, se abona como si fuera de 5 años Dr. Fabián H. Menéndez

  25. IMPUESTO DE SELLOS BASE IMPONIBLE(Art. 352 al 374) - CONTRATOS CON PRORROGA (Art. 370): Si prorroga es por tiempo indeterminado se considera como de 4 años Si la prorroga está supeditada aexpresa declaración de voluntad sólo se abona por el período inicial - FIDEICOMISOS (Art. 371):Según Ley 24.441 - Título I Se abona sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. Dr. Fabián H. Menéndez

  26. IMPUESTO DE SELLOS BASE IMPONIBLE(Art. 352 al 374) - VALOR IMPONIBLE EN MONEDA EXTRANJERA (Art. 372): Se toma tipo de cambio vendedor del BNA, del día hábil anterior al acto, contrato o instrumento. - ACTOS DE VALOR INDETERMINADOS (Art. 373): (e indeterminables) IMPUESTO = $ 1.000 (Art. 85 Ley Tarifaria) Dr. Fabián H. Menéndez

  27. IMPUESTO DE SELLOS NO INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE:(Art. 375 y Res. 10/AGIP/09) Siempre que se identifiquen y discriminen: a) Los impuestos: - Internos, al Valor Agregado - Combustibles líquidos y gas natural - Fondo Nacional de Autopista - Tecnológico del Tabaco b) Los intereses de financiación Dr. Fabián H. Menéndez

  28. IMPUESTO DE SELLOS OPERACIONES MONETARIAS(Art. 376) Efectuadas por entidades Ley 21.526 Registradas contablemente Representen entregas o recepciones de dinero Devenguen intereses Cuentas abiertas en CABA(Res. 10/AGIP/09) Dr. Fabián H. Menéndez

  29. IMPUESTO DE SELLOS OPERACIONES MONETARIAS(Art. 377) Determinación en base a numerales. En proporción al tiempo de utilización. Alícuota del 0,8 % es anual (Res. 10/AGIP/09). Dr. Fabián H. Menéndez

  30. IMPUESTO DE SELLOS OPERACIONES MONETARIAS OPERACIONES MONETARIAS(Art. 377 cont.) Impuesto exigible desde que se debiten, acrediten o abonen los intereses. Cuentas con saldos deudores y acreedores se liquidan independientemente unos de otros. Dr. Fabián H. Menéndez

  31. IMPUESTO DE SELLOS OPERACIONES MONETARIAS(Art. 378) Resultan exentos: a) Depósitos en caja de ahorro, cuenta corriente y plazo fijo (operaciones pasivas). b) Créditos concedidos para financiar operaciones de importación y exportación. c) Operaciones documentadas alcanzadas por el impuesto instrumental. d) Adelantos entre entidades de la Ley 21.526 Dr. Fabián H. Menéndez

  32. IMPUESTO DE SELLOS OPERACIONES MONETARIAS OPERACIONES MONETARIAS(Art. 379 y 387) Impuesto a cargo de quien contrate con la entidad financiera. La entidad financiera actúa como Agente de Recaudación. Dr. Fabián H. Menéndez

  33. IMPUESTO DE SELLOS CONTRIBUYENTES(Arts. 380 y 384) Quienes formalicen los actos y contratos. Quienes realicen operaciones sujetas al impuesto. En contratos de prenda e hipoteca, el impuesto estará totalmente a cargo del deudor. (Art. 384) Dr. Fabián H. Menéndez

  34. IMPUESTO DE SELLOS RESPONSABLES(Arts. 381, 382 y 383) Todos solidariamente responsables por el total del impuesto. Si alguien estuviera exento, entonces se considera obligación divisible. Quienes endosen, tramiten o conserven actos o instrumentos alcanzados, siempre que los habilite al ejercicio de un derecho. Dr. Fabián H. Menéndez

  35. IMPUESTO DE SELLOS EXENCIONES Generales de todo tributo de CABA (Art. 31) Propias de operaciones monetarias (Art. 378) Propias del Impuesto de Sellos (Art. 385) a) objetivas en su gran mayoría b) algunas subjetivas (inc. 5, 6, 7) c) otras mixtas (inc. 10, 12) Dr. Fabián H. Menéndez

  36. IMPUESTO DE SELLOS PAGO(Arts. 386 al 389) Dentro de los 15 días de celebrado el instrumento (Res. 10/AGIP/09). Acreditación del pago (Res. 10/AGIP/09). Agentes de recaudación hasta el día 10 del mes siguiente (Res. 19/AGIP/09). Son agentes (art. 387):escribanos, entidades financieras (Ley 21.526), compañías de seguros, Reg. Nacional de la Propiedad Automotor, AFA. Dr. Fabián H. Menéndez

  37. IMPUESTO DE SELLOS INFRACCIONES Formales (Art. 85). Ingreso tardío (Art. 87). Por omisión (Art. 89) de hasta el 100 % del impuesto omitido. Dr. Fabián H. Menéndez

  38. IMPUESTO DE SELLOS DEFRAUDACIÓN(Art. 390) Supuestos de los artículos 90 y 91 del C. F. Adulteración, enmienda, sobrerraspado u omisión de fecha o lugar de otorgamiento. Graduable de 1 a 10 veces el impuesto defraudado. Dr. Fabián H. Menéndez

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