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Convivencia – Mediación “La clave es la mediación. Una respuesta positiva al conflicto”

CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS DE CASTILLA Y LEÓN (CONFAPACYL). Convivencia – Mediación “La clave es la mediación. Una respuesta positiva al conflicto”. Proyecto de formación FERE – CONFAPACyL con la colaboración de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Familia.

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Convivencia – Mediación “La clave es la mediación. Una respuesta positiva al conflicto”

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  1. CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS DE CASTILLA Y LEÓN (CONFAPACYL) Convivencia – Mediación “La clave es la mediación. Una respuesta positiva al conflicto” Proyecto de formación FERE – CONFAPACyL con la colaboración de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Familia

  2. Preguntas iniciales • ¿Claves del Proyecto? • ¿Por qué mediación? • Cultura de la Mediación • Normativa de la Junta de Castilla y León • ¿Por qué este proyecto? • ¿Por qué estos centros?

  3. NORMATIVA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

  4. NORMATIVA • ORDEN EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León. • DECRETO 8/2006, de 16 de febrero, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León. • ORDEN EDU/1106/2006, de 3 de julio, por la que se modifica la ORDEN EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León. • RESOLUCIÓN de 7 de mayo, de la Dirección General de coordinación, Inspección y Programas Educativos, por la que se implanta la figura del coordinador de convivencia en centros docentes de Castilla y León a partir del curso 2007/2008. • DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las norma de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León. • ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones par ala promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.

  5. ORDEN EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN • Promover y desarrollar las actuaciones relativas al fomento de la convivencia • El fomento de la convivencia se centrará en el adecuado desarrollo de las relaciones entre todos los componentes de la comunidad educativa, garantizando su sentido positivo y efectuando un diagnóstico preciso de la realidad escolar, con el fin de plantear propuestas de actuación basadas en experiencias contrastadas. • Los centros deberán tener prevista la atención de aquellos alumnos que presenten alteraciones de comportamiento, entendidas estas como un proceso en el que un alumno no se ajusta adecuadamente a las normas de convivencia del centro.

  6. ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIA • Elaboración del Plan de Convivencia • Reglamento de Régimen Interior • Procedimientos o estrategias de intervención para la resolución de conflictos en relación a la gestión y participación • Orientación educativa y plan de acción tutorial • Formación de la comunidad

  7. DECRETO 8/2006, de 16 de febrero, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar FINES El Observatorio tendrá como finalidad conocer, analizar y evaluar la situación de la convivencia en los centros docentes, así como proponer actuaciones de prevención e intervención en relación con la mejora del clima escolar

  8. ORDEN EDU/1106/2006, de 3 de julio, por la que se modifica la ORDEN EDU/52/2005, de 26 de enero • Complementa la disposición anterior sobre los procedimientos de actuación con alumnos que presenten alteraciones de comportamiento. • Se añade un nuevo artículo 5 con el título “Coordinador de Convivencia” • Se añade un nuevo artículo 6 con el título “Equipo Central de Convivencia”

  9. ORDEN EDU/1106/2006, de 3 de julio, por la que se modifica la ORDEN EDU/52/2005, de 26 de enero • El coordinador de Convivencia será un profesor que coordinará las actividades previstas para la consecución de los objetivos del Plan de Convivencia. • REQUISITOS: • Ser profesor del centro • Tener experiencia en labores de tutoría • Estar dotado de capacidad de intervención directa y la comunicación con los alumnos , así como la consideración y respeto de los integrantes d e la comunidad educativa.

  10. ORDEN EDU/1106/2006, de 3 de julio, por la que se modifica la ORDEN EDU/52/2005, de 26 de enero FUNCIONES: • Impulsar el Plan de convivencia y participar en su evaluación, detectar situaciones de riesgo y analizando las relaciones para mejorar el clima escolar • Gestionar la información y comunicación de los datos relativos a la situación de la convivencia • Apoyar el desarrollo del Plan de Acción Tutorial, en lo referido a la competencia social del alumnado y la prevención y resolución de conflictos entre iguales. • Llevar a cabo las actuaciones precisas de mediación. • Colaborar en la detección de las necesidades de formación • Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones de apoyo individual o colectivo • Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar acciones de mediación entre iguales • Aquellas otras actuaciones que aparezcan en el Plan

  11. RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2007, de la Dirección General de coordinación, Inspección y Programas Educativos, por la que se implanta la figura del coordinador de convivencia IMPLANTACIÓN DE LA FIGURA DEL COORDINADOR DE CONVIVENCIA A PARTIR DEL CURSO 2007/2008

  12. DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las norma de convivencia y disciplina PRINCIPIOS INFORMADORES • La importancia de la acción preventiva como mejor garantía para la mejora de la convivencia escolar • La responsabilidad de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa para conseguir un clima escolar adecuado • El necesario refuerzo de la autoridad del profesor para un correcto desarrollo del proceso educativo • La necesidad de una colaboración e implicación de los padres o tutores legales del alumno en la función tutorial del profesor • La relevancia de los órganos colegiados y de los equipos directivos de los centros en el impulso de la convivencia y en el tratamiento de conflictos.

  13. DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, CAPÍTULO II INSTRUMENTOS PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO El plan de convivencia del centro y el reglamento de régimen interior deberán contribuir a favorecer el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo entre los miembros de la comunidad educativa.

  14. ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia Con esta Orden se pretende desarrollar diversos aspectos recogidos en el Decreto 51/2007, como la promoción y mejora de la convivencia en relación con los recursos necesarios para su fomento en los centros docentes, así como las medidas necesarias de coordinación, seguimiento y evaluación en los diferentes niveles de la Administración. También concreta otros aspectos clave para la actividad educativa.

  15. CONVIVENCIA

  16. El Decreto 51/2007 y la Disciplina Escolar. Calificación. Artículo 29 • Calificación de las conductas que perturban la convivencia: • Conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro • Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro (faltas) • Tipos de corrección: • Actuaciones Inmediatas • Medidas posteriores Medidas de corrección Mediación y Procesos de acuerdo reeducativo Procedimiento sancionador y, en su caso, sanción

  17. El Decreto 51/2007 y la Disciplina Escolar. Tipos de conductas. Artículos 37 y 48 Conductas perturbadoras Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro (faltas) Conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro • Manifestaciones expresas • Acciones de falta de respeto • Faltas de puntualidad o asistencia • Incorrección en la presencia • Incumplimiento del deber de estudio • Deterioro leve • Utilización inadecuada de aparatos electrónicos • Otras incorrecciones • Acciones de falta de respeto, etc. • Vejaciones o humillaciones • Suplantación de personalidad • Deterioro grave • Actuaciones perjudiciales para la salud e integridad personal • Reiteración de conductas contrarias

  18. El Decreto 51/2007 y la Disciplina Escolar. Criterios. Aspectos Generales Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras Artículos 30 • Prohibición de privar a los alumnos del derecho a la educación • Prohibición de privar a los alumnos de educación obligatoria del derecho a la escolaridad • Prohibición de correcciones que menoscaben la integridad física o la dignidad personal del alumno • Carácter educativo de las correcciones • Proporcionalidad de las correcciones con la naturaleza de las conductas perturbadoras • Contribución de las correcciones al mantenimiento y mejora del proceso educativo del alumno

  19. El Decreto 51/2007 y la Disciplina Escolar. Criterios. Aspectos Generales Artículos 30 Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras • Condicionan la corrección; Nivel académico y edad del alumno y sus circunstancias personales, familiares o sociales, si han incidido en la aparición de la conducta perturbadora • La adopción de medidas de corrección o la apertura de procedimiento sancionador vendrá determinado por la calificación de la conducta perturbadora y el desarrollo de las actuaciones inmediatas • Las medidas de corrección sobre conductas consideradas como disruptivas deben acompañarse de actuaciones de ajuste curricular y estrategias de trabajo que determine el profesorado • Implicación de padres o tutores legales del alumno en las actuaciones correctoras a través de los cauces establecidos en el Reglamento de Régimen Interior del Centro

  20. REGULACIÓN DE LA MEDIACIÓN .

  21. LA MEDIACIÓN ESCOLAR. • DEFINICIÓN : Forma de resolver conflictos entre dos o más personas con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador, que regula el proceso de comunicación hacia una posible solución que satisfaga las necesidades de las partes en conflicto. • Es la intervención no forzada en un conflicto de terceras personas neutrales para ayudar a las partes implicadas a que lo transformen por sí mismas.

  22. Quién puede ser mediador • Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa, alumnos, padres, profesores o personal de administración y servicios, que lo desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño (Decreto 51/2007, Artículo 43. Aspectos básicos para su puesta en práctica. Apartado c). • Las personas de la comunidad educativa de un centro que, en la actualidad, dispongan de la formación adecuada y deseen ejercer como mediadores, deberán justificar ante el Director del centro dicha formación. El Director del centro, con el asesoramiento de, entre otros, el Coordinador de convivencia del centro, estimará la procedencia, o no, de dicha solicitud.

  23. Designación del mediador • El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas. • En el caso de que exista un Equipo de Mediación, sería interesante que en el documento de solicitud cada parte seleccionara dos personas de ese equipo. • Posteriormente el coordinador del Equipo de Mediación se reuniría con los cuatro mediadores elegidos para decidir los dos mediadores más adecuados para gestionar el proceso mediador: comunicación a las partes, citar para la premediación, citar para la mediación, citar para el seguimiento.

  24. Casos posibles de mediación ¿Cuándo se puede llevar a cabo la mediación? 1. En conflictos entre alumnos ... • ... motivados por conductas contrarias a las normas de convivencia. • ... motivados por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, con las excepciones establecidas en el Decreto. 2. Entre miembros de la comunidad educativa ... • ... cuyas conductas estén en conflicto aunque no hayan perturbado la convivencia del centro, en sus diferentes calificaciones de gravedad, y, sin embargo, los implicados quieran acogerse a esta práctica. 3. En conflictos que hayan tenido las consecuencias oportunas y, ... • ... después de llevarse a cabo las mismas (incluidas las sanciones), los implicados deseen acogerse a la mediación.

  25. LA MEDIACIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO CONDUCTAS PERTURBADORAS DE LA CONVIVENCIA ACTUACIONES PREVENTIVAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA GRAVEMENTE PERJUDICIALES ENTRE ALUMNOS COMUNIDAD EDUCATIVA Conflictos surgidos entre dos o más alumnos Voluntariedad MEDIACIÓN Puede ser mediador cualquiera de la comunidad educativa con formación Propuesta de mediador por el centro o las partes Puede interrumpir proceso sancionador Carácter exclusivo o conjunto con otras Estrategias preventivas Posible aplicación posterior a la sanción Conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno ACUERDOS REEDUCATIVOS Acuerdo formal entre centro - padres - alumno Iniciativa de los profesores Voluntariedad y consecuencias derivadas

  26. Limitaciones de la mediación • No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias agravantes de la responsabilidad que se mencionan en el artículo 32.2 del Decreto 51/2007 • En conflictos entre alumnos...• ... motivados por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro en las que concurran circunstancias agravantes de: • a) Premeditación. • b) Reiteración. • c) Incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. • d) Situaciones de alarma social causada por las conductas, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno. • e) Especial gravedad en los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa. • f) Publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.

  27. Coordinación de la mediación con otros procedimientos de regulación de la convivencia Para la puesta en práctica de dichas medidas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) podrán tener carácter exclusivo o conjunto con otras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas. b) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su caso, aceptan dichas medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere. d) Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, para prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar. e) Así mismo, podrán desarrollarse, inclusive, con conductas no calificadas como perturbadoras para la convivencia en el centro, con carácter preventivo y con todos los miembros de la comunidad educativa.

  28. Después de la mediación Artículo 44. Finalización de la mediación. 1. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución. Los mediadores realizarán un seguimiento del cumplimiento de los acuerdos. 2. Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la persona mediadora lo comunicará por escrito al director del centro quien dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente sancionador. 3. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director para que actúe en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 51 de este Decreto. • 4. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad. • 5. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo.

  29. Ventajas de la mediación • Se crea un ambiente más agradable y productivo. • Contribuye a desarrollar actitudes de interés y respeto por el otro. • Disminuye el número de conflictos y, por tanto, el tiempo dedicado a resolverlos. • Se reduce la intervención de los adultos que es sustituida por los alumnos/as mediadores/as • Ayuda a reconocer y valorar los sentimientos, intereses, necesidades. y valores propios y de los otros. • Aumenta el desarrollo de actitudes cooperativas en el tratamiento de conflictos, al buscar juntos soluciones satisfactorias para ambos. • Desarrolla la capacidad de resolución de conflictos de forma no violenta. • Contribuye al desarrollo de la capacidad de diálogo y a la mejora de las habilidades de comunicación. • Contribuye a mejorar las relaciones orientándolas hacia un acercamiento entre las partes. • Favorece la autorregulación personal a través de la búsqueda de soluciones autónomas y negociadas. • Se reduce en gran medida el número de sanciones y expulsiones.

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