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Propuesta Por el cual se establecen los costos de Matricula de los posgrados de la Universidad nacional de colombia

Propuesta Por el cual se establecen los costos de Matricula de los posgrados de la Universidad nacional de colombia. Consejo Académico. Octubre 29 de 2010. Plan. Antecedentes Reglamentación vigente Costos de los programas de posgrado UNAL Otras Universidades Propuesta. Antecedentes.

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Propuesta Por el cual se establecen los costos de Matricula de los posgrados de la Universidad nacional de colombia

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Presentation Transcript


  1. Propuesta Por el cual se establecen los costos de Matricula de los posgrados de la Universidad nacional de colombia Consejo Académico. Octubre 29 de 2010

  2. Plan • Antecedentes • Reglamentación vigente • Costos de los programas de posgrado • UNAL • Otras Universidades • Propuesta

  3. Antecedentes • Reglamentación actual: Acuerdo 020 de 2001 del Consejo Académico, Capitulo 8 “Disposiciones administrativas” • No es coherente con algunas disposiciones establecidas en los Acuerdos 008 de 2008, 033 de 2008 y 033 de 2007 del CSU. • Por ejemplo, reservas de cupo o cancelación de asignaturas.

  4. Dificultades del Acuerdo 020 del 2001del CA • No es claro qué se está cobrando actualmente por Matrícula ni por qué hay un cobro diferenciado para este rubro entre niveles de formación. • Especializaciones y maestrías: 40 puntos • Doctorados y Especialidades: 20 puntos

  5. Dificultades del Acuerdo 020 del 2001del CA • Varias facultades reportan que los estudiantes pagan el recibo de derechos administrativos e inscriben asignaturas o actividades. Pero no cancelan los costos de derechos académicos. No se puede planificar y ejecutar las actividades propuestas por la facultad, ya que no tienen claro cuánto será el ingreso de dinero por derechos académicos o cuándo.

  6. Dificultades del Acuerdo 020 del 2001del CA • En el 020 se establecen unos costos para Derechos Administrativos diferenciados para tipos de periodos académicos (semestrales – anuales), pero no así para Derechos Académicos. • Las especialidades de la salud sólo pueden cobrar 200 puntos de derechos académicos, ya que son programas anuales. • Lo anterior es una gran dificultad, teniendo en cuenta que los programas de salud humana están obligados, por Ley, a pagar la EPS de los estudiantes que estén bajo convenios de relación docencia – servicio. • No se tiene en cuenta lo relacionado con aseguramiento en salud para estudiantes extranjeros.

  7. Costos Universidad Nacional – costos de otras instituciones educativas Derechos Académicos: el valor lo define los C. de Facultad, máximo 200 puntos… es suficiente?

  8. Valor matrícula Posgrado. Ej. F. Ciencias-Sede Bogotá

  9. Valor matrícula Posgrado: F. Ciencias-Sede Bogotá

  10. Valor matrícula Posgrado: F. Ciencias-Sede Bogotá

  11. Valor matrícula Posgrado: F. Ciencias-Sede Bogotá

  12. Otras Facultades. F. Ciencias Económicas. S. Bogotá Costo por semestre para maestrías y doctorados: $3.561.117 SMMLV: 6.9

  13. Programas Intersedes

  14. Otras Universidades: Agroecología Doctorado Artes Maestrías

  15. Ciencias BásicasMaestrías

  16. Ciencias HumanasDoctorados

  17. Ciencias HumanasMaestrías

  18. Derecho y Ciencias PolíticasDoctorados

  19. Derecho y Ciencias PolíticasMaestrías

  20. EnfermeríaMaestrías

  21. IngenieríaDoctorados

  22. IngenieríaMaestrías

  23. MedicinaDoctorados

  24. MedicinaMaestrías

  25. Propuesta de reglamentación III

  26. La propuesta de reglamentación busca: • Continuar con costos competitivos similares a los de las universidades públicas del país. • Como se ve en las tablas anteriormente expuestas, los costos son ligeramente más bajos en la Universidad Nacional con respecto a las demás universidades públicas consultadas. • Solucionar las dificultades detectadas en la reglamentación actual y armonizarla con el Acuerdo 008 del CSU.

  27. A. Cambio de estructura de la normativa • Se busca que la noción de matrícula esté en concordancia con lo definido en el Acuerdo 008 de 2008 del CSU. • ARTÍCULO 2.Costos dematrícula para programas curriculares de posgrados. Los estudiantes de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia deberán cancelar los costos de la matrícula inicial o renovación de matrícula, en cada período académico, los cuales incluyen bienestar, derechos administrativos y derechos académicos.

  28. A. Cambio de estructura de la normativa • Bienestar universitario. El mismo valor para todos los niveles de formación de posgrados: 10 puntos para periodo académico semestral y 20 puntos (p.a. anual). • Derechos administrativos. El mismo valor para todos los niveles de formación de posgrados, ya que representan el mismo costo para cualquier nivel de formación 30 puntos periodo académico semestral y 60 puntos (p.a. anual). • Derechos académicos. Dependerán de las Facultades. Se establece un tope máximo de 200 puntos para periodos académicos semestrales y de 400 puntos para periodos académicos anuales (especialidades de la salud).

  29. Costos de especialidades de la salud • El establecimiento de 400 puntos como tope de derechos académicos para especialidades de la salud aliviará la carga de las afiliaciones a EPS de los estudiantes, que debe correr por cuenta de la Universidad. • Del mismo modo, armoniza los costos de especialidades con los de otras instituciones.

  30. Salud de estudiantes extranjeros • Se exigirá al estudiante extranjero para la matrícula, y su renovación, la constancia de un seguro médico que tenga cubrimiento en Colombia por el tiempo que dure el periodo académico en la Universidad Nacional. • Parágrafo 1. En el momento de la matrícula los estudiantes deberán presentar una constancia de aseguramiento en salud. Los estudiantes extranjeros, deberán presentar la copia vigente de algún seguro médico que tenga cubrimiento en Colombia durante todo el periodo académico.

  31. Pago del total de la matrícula de posgrados • Los estudiantes deberán cancelar todo el valor de los posgrados en los tiempos establecidos en los calendarios. De lo contrario se bloqueará su historia académica al final del periodo y no podrán renovar matrícula al siguiente periodo sin cancelar la deuda. Ello amparado en lo establecido en el Acuerdo 008, Artículo 14: • En cada periodo académico el estudiante renovará la matrícula una vez cancele el valor de ésta, se encuentre a paz y salvo por todo concepto y realice la inscripción de asignaturas o actividades académicas. En caso contrario se pierde la calidad de estudiante.

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