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PERSONAS MORALES 2011

PERSONAS MORALES 2011. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2011. I.S.R. CALCULO DEL ISR ANUAL 2011. INGRESOS ACUMULABLES MENOS: DEDUCCIONES AUTORIZADAS MENOS: PTU PAGADA EN EL EJERCICIO . UTILIDAD FISCAL MENOS: PERDIDAS FISCALES POR AMORTIZAR.

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PERSONAS MORALES 2011

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  1. PERSONAS MORALES 2011

  2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2011. I.S.R.

  3. CALCULO DEL ISR ANUAL 2011. INGRESOS ACUMULABLES MENOS: DEDUCCIONES AUTORIZADAS MENOS: PTU PAGADA EN EL EJERCICIO . UTILIDAD FISCAL MENOS: PERDIDAS FISCALES POR AMORTIZAR. RESULTADO FISCAL POR: TASA DE I.S.R. 30 % . IMPUESTO DEL EJERCICIO

  4. INGRESOS ACUMULABLES • Propios de la actividad • Presuntos por S.H.C.P. • Por pagos en especie • Por accesión • Por enajenación de activos • Recuperación incobrables • Recuperación de seguros • Indemnizaciones recibida

  5. INGRESOS ACUMULABLES • Cantidades que se perciban para efectuar gastos a cuenta de terceros. • Intereses Devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. • Ajuste anual por inflación Acumulable. • Cantidades recibidas en efectivo por concepto de prestamos y aportaciones de capital mayores a 600,000.00 cuando no cumpla con lo previsto en el art. 86-A. • Deudas no cubiertas prescritas

  6. INGRESOS ACUMULABLES • Gastos no comprobados • Operaciones financieras derivadas • Venta de acciones • Venta de terrenos • Utilidad cambiaria • Anticipos de clientes Artículos 17 al 28 LISR

  7. PAGOS PROVISIONALES: CALCULO DE PAGOS PROVISIONALES DE ACUERDO AL DECRETO DEL 28-NOV-2006 Ingresos Nominales del Periodo. Por: Coeficiente de Utilidad . Igual: UTILIDAD FISCAL ESTIMADA PAGO PROV. Mas: Proporción Inventario Acumulable. Menos: Deducción Inmediata. Menos: Proporción PTU pagada en 2010. Menos: Anticipos Utilidades S. C. ó Cooperativas. Menos: 100% perdidas ejercicios Anteriores . Igual: RESULTADO FISCALPARA PAGO PROV. por: Tasa de ISR 30 %(2011) . Igual: PAGO PROV. ISR DEL PERIODO

  8. PAGOS PROVISIONALES: COEFICIENTE DE UTILIDAD • No incluir el inventario acumulable en la utilidad o perdida fiscal que sirva de base para el cálculo del coeficiente. • No incluir el inventario acumulable en los ingresos nominales para el cálculo del coeficiente.

  9. PAGOS PROVISIONALES: CALCULO DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD. Utilidad Fiscal (+) Ded. Inm. de inversiones (+) Retiros de utilidades de socios (S.C. o A.C.) (-) Inventario acumulable ___________________________________ = Ingresos Acumulables (-) Ajuste anual x inf acumulable (-) Inventario acumulable COEFICIENTE DE UTILIDAD

  10. PAGOS PROVISIONALES: DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES (28-NOV-06) • ESTÍMULOS EN MATERIA DE DEDUCCIÓN INMEDIATA Y PTU, PARA PAGOS PROVISIONALES DE ISR. • Las P.M. podrán disminuir de la utilidad fiscal para pagos provisionales el importe de la Deducción Inmediata que se realizará en el ejercicio (Art. 220 LISR). • Las P.M. podrán disminuir de la utilidad fiscal para pagos provisionales el monto de la PTU pagada en el ejercicio. Este se disminuirá en montos iguales correspondientes a los meses de mayo a diciembre acumulándose. • Éstas disminuciones serán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda. En ningún caso se recalculará el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales (Art. 14 LISR)

  11. PAGOS PROVISIONALES: EFECTO DEL INVENTARIO ACUMULABLE EN LOS PAGOS PROVISIONALES • Para pagos provisionales se debe acumular la 12a. parte del ingreso acumulable determinado en cada ejercicio por el número de meses al que corresponda el pago. Art. 3° Trans. Fr. V 2005. ISR ACREDITABLE VS IETU (ART. 8° LIETU) • ISR efectivamente pagado • No el que se haya cubierto con acreditamientos o reducciones en los términos de las disposiciones fiscales (crédito IEPS, Subsidio al empleo, etc) • Si con acredita miento de IDE o mediante compensación • Recomendación: aplicar los acreditamientos contra retenciones y no contra ISR propio.

  12. PAGOS PROVISIONALES OPCIÓN PARA PM DE DISMINUIR SUS PAGOS PROVISIONALES. • Los contribuyentes que estimen que el C.U. que están aplicando para determinar los pagos provisionales es superior al C.U. Que se obtendrá en el ejercicio al que correspondan los pagos, podrán solicitar autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio. Art. 15 Fr. II LISR. • La solicitud de autorización, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el pago provisional cuya disminución se solicite.

  13. DEDUCCIONES AUTORIZADAS • Devs., rebajas y bonificaciones s/ventas • Costo de lo vendido • Gastos netos • Inversiones • Créditos incobrables • Perdidas fortuitas • Perdida en venta activo fijo • Aportaciones pensiones y jubilaciones • Cuotas IMSS inclusive de trabajadores

  14. DEDUCCIONES ARTICULO 29 • Intereses devengados a cargo • Intereses moratorios devengados a cargo, 4° mes los pagados • Pérdida cambiaria devengada • Ajuste anual por inflación • Anticipos cooperativistas • Anticipos socios de S.C.-A.C. • Anticipos a proveedores para gastos

  15. DEDUCCIONES ARTICULO 31 • Estrictamente indispensables. • Salvo donativos, no deducibles los onerosos o remunerativos • Inversiones vía depreciación normal o por baja. • Documentación comprobatoria • Pago con cheque, traspasos, tarjeta de crédito o débito o monederos electrónicos si el pago excede de $ 2,000.

  16. DEDUCCION DE COMBUSTIBLES • Solo si se pagan con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito o debito, de servicios, monederos electrónicos, aun cuando no excedan de $ 2,000. • Aplicable a partir del 1 jul. 2005 Arts. 31 F-III y 3 T 2005 F-XXIII

  17. DEDUCCION DE COMBUSTIBLES R.M. I.3.4.6. • Los contribuyentes podrán comprobar los gastos con los estados de cuenta originales en los que conste el pago mediante tarjeta de crédito o débito siempre que: - Registren en su contabilidad. - Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta con la adquisición de combustibles. - Conserven el original del estado de cuenta. - Que el estado de cuenta contenga el RFC de la estación de servicio.

  18. DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES • CUENTAS INCOBRABLES: • En el mes en que se consuma el plazo de prescripción, o • Antes si existe notoria imposibilidad practica de cobro: • Créditos hasta de 30,000 UDIS, no se hubiera logrado su cobro en el plazo de un año de haber incurrido en mora. • Créditos mayores de 30,000 UDIS, el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial o se haya iniciado el procedimiento arbitral para su cobro • Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. * ARTICULO 31 F-XVI *

  19. DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES REQUISITOS PARA LA DEDUCCION

  20. DEDUCCION DE INVENTARIOS OBSOLETOS ART. 31 FRACCION XXII: • Adquisiciones a partir del 1 enero 2005. • Deducción de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, deterioradas. • En el ejercicio de su deterioro u otras causas por las que hubiera perdido su valor. • Deducirlas del inventario. • Podrán destruirlas o donarlas, presentando aviso 30 dias antes de la destrucción o donación. • Productos perecederos, aviso 15 días antes.

  21. ANTICIPOS A PROVEEDORES PARA GASTOS • Son deducibles en el ejercicio que se efectúen • Contar con comprobante del anticipo en el ejercicio que se paga • Contar con comprobante con requisitos fiscales por el total de la operación a mas tardar el día ultimo del ejercicio siguiente al que se dio el anticipo • La deducción en el ejercicio en que se reciba el bien será por la diferencia entre lo consignado en el comprobante y el monto del anticipo ART. 29 ULT. PFO Y 31 XIX

  22. DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES • De acuerdo a ley Art. 220 • Aplicable a bienes nuevos de activo fijo • Se puede tomar en el ejercicio en : • Que se efectuó la inversión • Que se inicie el uso • El ejercicio siguiente al que se inició el uso • Monto original de la inversión actualizado por % aplicable según decreto. • Se deduce el excedente de acuerdo a los porcentajes de la tabla del decreto, cuando se vendan o dejen de ser útiles.

  23. DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES • Actualización del M.O.I: • Desde fecha de adquisición hasta la mitad del periodo que transcurra entre fecha de adquisición y el mes de cierre del ejercicio en que se tome la deducción inmediata • No aplica a mobiliario o equipo de oficina, automóviles o su equipo de blindaje, ni aviones

  24. DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES • DECRETO PUBLICADO EN D.O.F. EL 20 JUNIO 2003 • Aplicable en lo que se refiere a los % de deducción inmediata y los % cuando el bien se venda o deje de ser útil. (DT. 2006 Art. 2 fracción III) • No aplicar % del articulo 220 ni tabla del art. 221 durante el ejercicio 2011.

  25. DEDUCCION DE TERRENOS PARA INMOBILIARIAS • Contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios • Podrán deducir el costo de los terrenos en el ejercicio en que los adquieran siempre que cumplan lo siguiente: • Que sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios. • El 85% de los ingresos provengan de desarrollos inmobiliarios Art. 225 LISR

  26. DEDUCCION DE TERRENOS PARA INMOBILIARIAS • Que se considere ingreso acumulable el precio total de la venta del terreno • Acumular adicionalmente un 3% del monto deducido en cada ejercicio que transcurra desde que se adquirió el terreno hasta el inmediato anterior al que se enajene. • Que en la escritura en la que conste la adquisición se asiente que el contribuyente opta por aplicar este estímulo. • Aplicar la opción respecto de todos los terrenos de su activo circulante, por un periodo de 5 años. Art. 225 LISR y 284 RISR

  27. ARRENDAMIENTO FINANCIERO • Para efectos fiscales es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes a plazo forzoso , obligándose esta ultima a liquidar en pagos parciales una cantidad que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y demás accesorios, y a adoptar al vencimiento del contrato algunas de las opciones terminales que establece la ley de la materia • Al celebrarse un contrato de arrendamiento financiero se considera que se realiza una enajenación conforme al art. 14 CFF., Por lo que el bien adquirido se deducirá conforme al capítulo de deducción de inversiones (depreciación fiscal) ART. 14 Y 15 CFF

  28. ARRENDAMIENTO FINANCIERO • El monto original de la inversión es igual al valor del bien en el contrato respectivo. • Deducción de inversiones por las opciones del arrendamiento financiero • Opción de transferencia del bien o prorroga del contrato: Importe pagado / No. años que faltan para deducir el monto original de la inversión • Venta a tercero: se deduce la diferencia entre los pagos y las cantidades deducidas, menos el ingreso obtenido ART. 45 LISR

  29. COMPROBACION DE GASTOS • ASIMILADOS A SALARIOS • Los pagos que se realicen a personas físicas por las actividades empresariales que realicen pueden comprobarse vía asimilados a salarios sin contar con un comprobante con requisitos fiscales, elaborando un escrito donde se opta por pagar el impuesto en estos términos y efectuando la retención correspondiente. (Art. 110 Fr. VI LISR)

  30. REFORMAS FISCALES 2011 FACTURACION ELECTRONICA • REFORMA ARTS. 29 y 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011 • PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2010 PUBLICADA EN EL DOF EL 14-SEP-2010 • TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2010 PUBLICADA EN EL DOF EL 28-DIC-2010

  31. MODALIDADES DE FACTURACION PARA 2011

  32. MODALIDADES DE FACTURACION PARA 2011

  33. FACTURACION ELECTRONICA FACTURAS EN PAPEL CON CODIGO DE BARRAS • Contribuyentes con ingresos acumulables para ISR iguales o menores a $ 4´000,000 sin importar el monto de la operación • Contribuyentes que inicien operaciones y estimen que sus ingresos no excederán los $4´000,000 • Operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00 (antes de impuestos) sin importar el monto de sus ingresos • Contribuyentes obligados a expedir CFDI durante el primer trimestre de 2011

  34. FACTURACION ELECTRONICA FACTURAS EN PAPEL CON CODIGO DE BARRAS REQUISITOS: • Contar con certificado FIEL vigente • Solicitar asignación de folios al SAT (a través de la página del SAT con la CIECF o FIEL) • Imprimir original y copia del comprobante fiscal que contenga el CBB generado por el SAT en la asignación de folios y demás requisitos Regla I.2.23.2.1 y .2 • La impresión del comprobante puede ser por medios propios o a través de un impresor • No proporcionan información trimestral

  35. FACTURACION ELECTRONICA REQUISITOS DE FACTURA ELECTRONICA 2010 (CFD)

  36. FACTURACION ELECTRONICA REQUISITOS DE FACTURA ELECTRONICA 2011 (CFDI)

  37. FACTURACION ELECTRONICA REQUISITOS PARA USO SIMULTÁNEO DE COMPROBANTES REGLA I.2.11.8 Los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que incluyan en el reporte mensual los datos de los comprobantes fiscales impresos siguientes: • RFC del cliente. • Folio del comprobante y serie (en su caso). • Número y año de aprobación de los folios. • Monto de la operación y monto del IVA trasladado. • Estado del comprobante (cancelado o vigente). • Números y fechas de los pedimentos.

  38. FACTURACION ELECTRONICA EXPEDICION DE COMPROBANTES SIMPLIFICADOS REGLA I.2.10.22 Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general podrán expedir comprobantes simplificados en alguna de las formas siguientes: • Comprobantes con requisitos del art. 29-A, F. I y III del CFF, y además: • Importe total de la operación consignado en número o letra. • contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. • Copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones y que los registros de auditoría contengan: • El orden consecutivo de operaciones • El resumen total de las ventas diarias revisado y firmado por el auditor interno o por el contribuyente.

  39. FACTURACION ELECTRONICA EXPEDICION DE COMPROBANTES SIMPLIFICADOS REGLA I.2.10.22 Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general podrán expedir comprobantes simplificados en alguna de las formas siguientes: • Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cuenten con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día, así como el monto de los impuestos trasladados y demás requisitos señalados. • Adicionalmente deberán cumplir lo siguiente:

  40. EXPEDICION DE COMPROBANTES SIMPLIFICADOS

  41. EXPEDICION DE COMPROBANTES SIMPLIFICADOS

  42. FACTURACION ELECTRONICA ESQUEMAS ESPECIALES • Personas Físicas: • Sector Primario • con ingresos < 40 SMG x año • Primera enajenación de: • Leche, frutas verduras, granos, semillas, legumbres. • Pescados y mariscos • Desperdicios animales o vegetales. • Arrendadores de espacios para la colocación de publicidad o antenas telefónicas • 3. Pequeños Mineros • Ingresos < $ 4´000,000 • Inscribirse en el RFC, a través de los adquirentes de sus productos o arrendatarios • Podrán expedir CFDI a través de un Proveedor de Certificación Autorizado • Autofactura: Los adquirentes de los bienes o arrendadores, podrán comprobar las erogaciones realizadas con CFDI expedidos por un proveedor de Certificación Autorizado. • (En arrendamiento retener 20% de ISR y 100% de IVA)

  43. FACTURACION ELECTRONICA ART. 29 CFF.- OBLIGACION DE CONSERVAR LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS • Es obligación tanto del Emisor como del Receptor conservar las facturas electrónicas recibidas, en medios electrónicos actualizados que puede ser magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología. • Tanto las facturas, como los archivos y registros electrónicos se consideran parte de la contabilidad. OBLIGACIONES DEL EMISOR • Mantener en todo momento a disposición del SAT los elementos necesarios para su verificación y cotejo

  44. FACTURACION ELECTRONICA ART. 29 CFF.- OBLIGACION DE CERCIORARSE DE LA AUTENTICIDAD DE LOS COMPROBANTES OBLIGACIONES DEL RECEPTOR • Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en las Facturas Electrónicas, incluso si están impresas, deben comprobar su autenticidad, verificando si el número de folio fue autorizado para el emisor y si el certificado de sello digital se encuentra registrado en el SAT y no ha sido cancelado. • Tratándose de facturas con Código de Barras se deberá verificar su autenticidad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante

  45. PERDIDAS FISCALES ARTICULOS 61 AL 63 LISR: • Deducciones mayores a ingresos. • Se disminuyen de las utilidades de los 10 ejercicios siguientes. • Actualización con I.N.P.C. • Desde primer mes de la 2ª Mitad del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes de la 1ª mitad del ejercicio en que se aplica.

  46. PERDIDAS FISCALES INGRESOS ACUMULABLES (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS………………… = UTILIDAD O (PERDIDA) FISCAL (-) PTU PAGADA EN EL EJERCICIO……………….. = PÉRDIDA FISCAL AMORTIZABLE VS. UTILID. FISCALES DE LOS 10 EJERCICIOS SIG.

  47. PERDIDAS FISCALES • En Fusión se pierde el derecho por las pérdidas por amortizar de la fusionada. • La fusionante puede disminuir sus pérdidas únicamente contra utilidades del mismo giro en que se obtuvieron las pérdidas. • En escisión se dividen en proporción a inventarios y ctas. x cobrar o activos fijos

  48. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

  49. DEDUCCION DE LA PTU PAGADA EN 2011 SE DEDUCE EL 100 % • Si PTU pagada menor a utilidad fiscal disminuye la utilidad fiscal • Si PTU pagada mayor a utilidad fiscal la diferencia es la perdida fiscal del ejercicio • Si deducciones mayores a ingresos acumulables la perdida se incrementa con la PTU pagada. ART. 10, 61, 3o. T F-II 2005. • Aplica también a Personas Físicas

  50. BASE PARA EL CALCULO DE LA PTU CALCULO DE LA BASE GRAVABLE PARA PTU ART. 16 LISR INGRESOS ACUMULABLES PARA ISR SIN AJUSTE ANUAL POR INFLAC. (+) INGRESOS POR DIVIDENDOS O REINVERTIDOS (+) UTILIDAD CAMBIARIA EXIGIBLE DE DEUDAS Y CRÉDITOS (+) PRECIO DE VENTA DE ACTIVO FIJO (-) GANANCIA ACUMULABLE POR ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS MENOS: DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA ISR SIN AJUSTE ANUAL POR INFLAC. (-) DEPRECIACIÓN FISCAL (+) DEPRECIACIÓN FISCAL SIN ACTUALIZACIÓN (-) SALDO POR DEDUCIR ACTUALIZADO POR VENTAS DE ACTIVO FIJO (+) SALDO POR DEDUCIR HISTÓRICO POR VENTAS DE ACTIVO FIJO (+) DIVIDENDOS O UTILIDADES REEMBOLSADOS (+) PÉRDIDA CAMBIARIA EXIGIBLE DE DEUDAS Y CRÉDITOS = RENTA GRAVABLE PARA PTU *TASA DEL 10% = PTU A REPARTIR

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