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Sistemas de pago del IGV

RETENCIONES - PERCEPCIONES. Sistemas de pago del IGV . 1. Resumen de los Sistemas de Pago del IGV. 2. Resumen de los Sistemas de Pago del IGV. Régimen de Retenciones. Definiciones. Agente de Retención : comprador de bienes, designado por la SUNAT.

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Presentation Transcript


  1. RETENCIONES - PERCEPCIONES Sistemas de pago del IGV 1

  2. Resumen de los Sistemas de Pago del IGV 2

  3. Resumen de los Sistemas de Pago del IGV

  4. Régimen de Retenciones

  5. Definiciones • Agente de Retención: comprador de bienes, designado por la SUNAT. • Proveedor: sujeto que vende bienes de un agente de retención. • Precio de Venta: suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.

  6. Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. ¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV? • Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.

  7. Régimen de Retenciones SE DEBE EFECTUAR LA RETENCIÓN POR TODA OPERACIÓN AFECTA REGLA GENERAL OPERACIONES EXONERADAS NO HAY RETENCION SALVO RENUNCIA A LA EXONERACION 7

  8. ¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV? S/. 300 PROVEEDOR AGENTE (18) S/. 18 S/. 284 en moneda S/. 18 C. de Retención 621 626 Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones declaradas (Proveedor)

  9. La retención se aplica a las siguientes operaciones gravadas con IGV: Venta de bienes. Prestación de servicios. Primera venta de inmueble. Contratos de construcción. Ámbito de Aplicación. SE DEBE EFECTUAR LA RETENCIÓN POR TODA OPERACIÓN AFECTA REGLA GENERAL Art. 1 de R.S. 037-2002/SUNAT

  10. No se aplica a operaciones con  Buenos Contribuyentes Tampoco se aplica a operaciones realizadas con otros  Agente de Rentención Cuando se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. En operaciones en las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores Finales) Operaciones excluidas Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT

  11. En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, En las cuales opere el SPOT (Sistema de detracciones) Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe. Operaciones excluidas Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT

  12. Operaciones excluidas • - En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. • Nota: • La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención referidos en los incisos a) y b) se verificará al momento de realizar el pago. • Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de la notificación de su exclusión e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002. Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT

  13. TASA: 6% del importe total de la operación. Importe de la operación: suma total a la que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV. Base de cálculo y tasa PAGOS PARCIALES Retención sobre el importe de cada pago Art. 1 inc. e) y art. 6 de R.S. 037-2002/SUNAT

  14. Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.  (a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles).

  15. Casos Prácticos Comentario: No se efectúa retención puesto que el importe de las facturas y de los pagos son menores a S/ 700.00 nuevos soles.

  16. Casos Prácticos Comentario: Aunque cada factura es individualmente inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el monto pagado supera el límite, correspondiendo efectuar la retención

  17. Casos Prácticos Comentario: Si bien cada pago parcial es inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el monto de la factura supera el límite, por lo que correspondiendo efectuar la retención por cada pago.

  18. PDT N° 626 – Agentes de Retención: Declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento según cronograma. El Agente no podrá compensar el SFE contra el pago de las retenciones. Se deberá presentar el PDT 626 aún cuando no se hayan efectuado retenciones. Declaración y Pago de las retenciones Declaración a cargo del Agente Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT

  19. PDT N° 621 – IGV Renta mensual: Declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento según cronograma. Declaración y Pago de las retenciones Declaración a cargo del proveedor El proveedor podrá deducir del IGV a pagar el importe de las retenciones que le han efectuado pero... Art. 10 y 11 de R.S. 037-2002/SUNAT

  20. Si el monto de las retenciones es menor que el IGV, deberá pagar la diferencia. Si el monto de las retenciones es mayor que el IGV por pagar, el exceso se arrastra para los meses siguientes hasta agotarlo. El exceso no puede se compensado con otra deuda tributaria. Declaración y Pago de las retenciones Declaración a cargo del proveedor Si en 3 periodos consecutivos no se agota el exceso de retenciones, se puede solicitar su devolución. Art. 11 de R.S. 037-2002/SUNAT

  21. PODRÁ Abrir una columna en el Registro de Compras, para el control de la retenciones efectuadas así como de las NdD y NdC. DEBERÁ Abrir una cuenta denominada “IGV – Retenciones por pagar” de control mensual reflejando totales. Llevar un “Registro del Régimen de Retenciones” para el control de las cuentas de cada proveedor, el cual no podrá tener más de 10 días de atraso. Formalidades para el registro y control de las retenciones El Agente Art. 12 y 13 de R.S. 037-2002/SUNAT

  22. DEBERÁ Abrir una subcuenta denominada “IGV – Retenido” dentro de la cuenta IGV para control de las retenciones efectuadas y la aplicación de dichos montos mes a mes. Formalidades para el registro y control de las retenciones El Proveedor Art. 13 de R.S. 037-2002/SUNAT

  23. ¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de retención no aplicado? Los proveedores podrán solicitar devolución por el saldo de retención no aplicado (Retención del periodo + retenciones de meses anteriores – impuesto a pagar.) Requisitos 1.- Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de proveedor.2.- Si el contribuyente sólo tiene la condición de proveedor, deberá tener un saldo de retenciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva.

  24. ¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de retención no aplicado? 3.- Si el contribuyente tiene la condición de proveedor señalado en el punto anterior, y cliente (según lo establecido en el inciso d) del art. 1° de la RS N°128-2002 / SUNAT) a la vez, es decir si se le ha retenido el IGV por sus ventas y percibido por sus compras, deberá tener un saldo de retenciones no aplicado por un plazo no menor de 2 meses. (5ta disposición final R.S.128-2002/SUNAT).4.- Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que conste en la última declaración mediante el form. N° 4949, siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en los puntos anteriores. El plazo máximo para atender la solicitud de devolución es de 45 días hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF

  25. Devolución del Saldo no aplicado Retención del Periodo + Retenciones de meses anteriores – Impuesto por pagar. Art. 2° de R.S. 061-2005/SUNAT

  26. ¿Cuándo se debe efectuar la retención? El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. El Régimen de Retenciones se aplica a partir del 01.06.2002. En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

  27. Notas de débito: El incremento se añadirá al importe de la operación. Notas de crédito: No modificarán retenciones ya efectuadas ni autorizarán a su devolución por el agente de retención. Podrán deducirse de la retención por futuras operaciones con el mismo proveedor. Base de cálculo y tasa Ajuste a los comprobantes emitidos: Art. 2 de R.S. 037-2002/SUNAT

  28. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Débito? Previamente, cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación. La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito

  29. Ejemplos

  30. Ejemplos

  31. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Crédito? La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar la reducción del valor de las operaciones por descuentos, bonificaciones, anulación parcial o total por devolución de bienes. La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Crédito

  32. Ejemplos En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la retención. Es decir, S/. 3.6 (6% de S/.60) podrá deducirse de las retenciones que corresponda efectuar por otras operaciones (Si en una próxima operación, se emite una factura al mismo proveedor por un importe total de S/. 800, la retención que le correspondería sería S/. 48 - 3.6 = 44.4).

  33. Régimen de Percepciones

  34. Definiciones • Agente de Percepción: vendedor de bienes, designado por la SUNAT. • Cliente: sujeto que adquiera bienes de un agente de percepción. • Precio de Venta: suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.

  35. ¿Qué es el Régimen de Percepciones del IGV? Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones, por el cual el agente de percepción, designado por SUNAT percibirá del cliente un monto adicional por concepto de IGV. No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados. R.S.N°128-2002/SUNAT; R.S.N°203-2003/SUNAT; R.S.N°058-2006/SUNAT

  36. ¿Quiénes son los agentes de percepción? Son aquellos sujetos designados por SUNAT mediante Resolución de Superintendencia Efectuaran la percepción por los pagos que hagan a sus clientes a partir de la fecha en que deban operar como tales. R.S.N°128-2002/SUNAT; R.S.N°203-2003/SUNAT; R.S.N°058-2006/SUNAT

  37. Regímenes de Percepción • Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT • Publicada el 17-09-2002. • Aplicable a la adquisición de combustible • Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT • Publicada el 01-11-2003. • Aplicable a la importación de bienes • Resolución de Superintendencia N° 104-2006/SUNAT • Publicada el 17-06-2006. • Aplicable a la venta de bienes.

  38. Percepción del IGV a los combustibles Se aplica a la adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravados con IGV. El cliente que adquiera los combustibles esta obligado a aceptar la percepción establecida. Art. 2 R.S.N°128-2002/SUNAT

  39. Percepción del IGV a los combustibles No se considera como cliente; por tanto, no sujeto a percepción: • Otro agente de percepción. • Consumidor directo que cuente con registro habilitado en la Dirección General de Hidrocarburos. • Consumidor final, entendido como el sujeto que no comercializa el combustible adquirido. Art. 1 R.S.N°128-2002/SUNAT

  40. Percepción del IGV a los combustibles Importe de la Percepción Sera del 1% aplicado sobre el precio de venta. Dicho importe deberá consignarse de manera referencial en el CdP que acredita la operación. La percepción se efectuara en el momento en que se efectúe el cobro, sea total o parcial, siempre que en dicho momento se mantenga la calidad de agente de percepción. Art. 4 y 5 R.S.N°128-2002/SUNAT

  41. Percepción del IGV a los combustibles Comprobante de Percepción El Agente de Percepción entregara a su cliente un “Comprobante de Percepción” Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT

  42. Percepción del IGV a los combustibles Comprobante de Percepción Cuando se cancele al contado el precio de venta y el importe de la percepción, no habrá necesidad de emitir el “Comprobante de Percepción”, debiendo añadir al CdP emitido los siguientes datos: • La frase “Comprobante de Percepción” • Nombre o razón social del cliente • Monto total cobrado, incluida la percepción • Importe de la percepción • . Comprobante Percepción Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT

  43. Percepción del IGV a los combustibles Declaración y pago del agente de percepción El agente de percepción declarara el monto total de las percepciones practicadas en el periodo y efectuara el pago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de percepción, formulario 633. El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas. Art. 8 R.S.N°128-2002/SUNAT

  44. Percepción del IGV a los combustibles Declaración del cliente El cliente presentara el PDT-IGV-Renta mensual, formulario 621, donde consignara el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo el tributo a pagar. Si no existiera operaciones gravadas o estas sean insuficientes, el exceso no deducido se podrá arrastrar a los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria . Art. 9 y 10 R.S.N°128-2002/SUNAT

  45. Percepción del IGV a los combustibles Devolución de las percepciones El cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en las DDJJ, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por tres periodos consecutivos. Tratándose de clientes cuyas operaciones exoneradas del IGV superan el 50% del total de sus operaciones, no es necesario esperar el plazo señalado, pudiendo solicitarlo mensualmente . Art. 10 R.S.N°128-2002/SUNAT

  46. Percepción del IGV a los combustibles Devolución de las percepciones Si el cliente no fuese sujeto del IGV: • Si estuviese en el Nuevo RUS: • Deducirá la percepción de su cuota mensual • Si no hubiera cuota compensable, podrá solicitar la devolución • Si no estuviese en IGV ni en Nuevo RUS: • Podrá solicitar la devolución de lo percibido, la que deberá ser efectuada dentro de los 45 días útiles. Vencido el plazo es con interés TIM Art. 3 de Ley 28053

  47. Percepción a la importación de bienes Se aplica a la importación definitiva de bienes gravados con IGV. Si la importación estuviese exonerada o inafecta del IGV, no estará sujeta a percepción. Se considera importador a todo aquel sujeto que realice operaciones de importación definitiva de bienes gravados con IGV. Art. 2 R.S.N°203-2003/SUNAT

  48. Percepción a la importación de bienes Se EXCLUYEN las siguientes importaciones: • Derivadas de importación temporal o admisión temporal. • Muestras y obsequios sin valor comercial <$1,000 • Mediante Reglamento de Equipaje o menaje de casa. • Efectuada por Agente de retención del IGV. • Exceptuada por Sector Público Nacional (excepto empresas). • Ciertas partidas arancelarias (productos agrarios, ganaderos, industriales, entre otros). • Al amparo de Ley de Amazonia – Ley N° 27037. • Mercancías consideradas envíos de socorro. Art. 3 R.S.N°203-2003/SUNAT

  49. Percepción a la importación de bienes Se aplicará cuando se den los siguientes supuestos: 10% • No habido. • Notificación de baja. • Suspensión temporal de actividades • No consigar RUC en la DUA. • Quien realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. Cuando no se apliquen los supuestos anteriores 5% Cuando se importen bienes usados. 3.5% Base imponible: importe de la operación. Art. 4 R.S.N°203-2003/SUNAT

  50. Percepción a la importación de bienes Oportunidad de la percepción. La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de mercancías, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación. Art. 5 R.S.N°203-2003/SUNAT

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