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Contencioso Administrativo Tributario y su Régimen Cautelar

Contencioso Administrativo Tributario y su Régimen Cautelar Pier Paolo Pasceri Scaramuzza (www.pasceriabogados.com). Contencioso Administrativo Tributario y su Régimen Cautelar. Introducción:

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Contencioso Administrativo Tributario y su Régimen Cautelar

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  1. Contencioso Administrativo Tributario y su Régimen Cautelar Pier Paolo Pasceri Scaramuzza(www.pasceriabogados.com)

  2. Contencioso Administrativo Tributario y su Régimen Cautelar Introducción: I) Agotamiento de la vía Administrativa, Silencio Administrativo, Imposibilidad de la Administración en decidir una vez fenecido el lapso para decidir el Rec. Jerárquico

  3. Contencioso Administrativo Tributario y su Régimen Cautelar II) Objetivo del Contencioso. • SENIAT / SEMAT / ACTOS ESTADALES TIBUTARIOS / IVSS / INCE • Actos de las contralorías en materia tributaria • Actos Administrativos Definitivos O tácitos negado, lo que equivale al acto culminatorio del sumario o al acta de la división de fiscalización o recaudación. • Imposibilidad de demandar Actos de Trámites. HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, EXP. Nº 2000-1249, 20-5-2004 • Irrecurribilidad de las consultas. Sentencia 25/05/2004 Nº 523. Vs. Sentencia Superior Noveno Contencioso sede en Caracas (caso IVA-seguros).

  4. Contencioso Administrativo Tributario y su Régimen Cautelar III) Lapso: 25 días siguientes a la Notificación; esto 25 días son los de despacho del juzgado superior primero, no hábiles ni de la administración. (27 de marzo 2001 SPA) ATENCION vicios en la notificación.

  5. Contencioso Administrativo Tributario y su Régimen Cautelar IV) Tribunal Competente: 1era. Instancia Actos de la Gerencia Regional: Tribunal Superior Contencioso Administrativo Tributario (Lara, Portuguesa, Falcón, Yaracuy) ATENCION NO TRUJILLO (también tiene competencia Juicios Ejecutivos ATENCION EXCEPCION DE ILEGALIDAD ELIMINADA DEL NUEVO COT). Los tribunales fueron creados con base el COT-derogado-artículo 221 pero lo cierto es tuvieron que haber creado con base al nuevo COT

  6. Contencioso Administrativo Tributario y su Régimen Cautelar • Actos del nivel normativo Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios en Caracas (SENIAT). PERO TODOS DEBERIA SER CONTROLADOS AQUÍ O EN OTROS TRIBUNALES REGIONALES, porque el art. 333 habla de la tutela judicial efectiva de las partes. Técnicamente aplica respecto a la competencia, la disposición del CPC por remisión del COT territorial, pero esto no resuelve el problema ¿dónde tiene el SENIAT su residencia o domicilio? También habla de donde se haya contraído la obligación (RCO) o donde deba ejecutarse la obligación (RCO porque será el juez Superior Tributarios de aquí el que conocerá en primera instancia tributaria, pero imaginémonos que fue ante un tribunal de ejecución nos lleva a que sea en RCO)

  7. Contencioso Administrativo Tributario y su Régimen Cautelar • 2da Instancia: Dictada la sentencia de instancia, 8 dd para apelar si la causa supera 100 UT. Pers. Natural, 500 UT. Pers. Jurídicas (det. Tributos y sanciones)Inconstitucional porque debe haber la doble instancia. Sala Político Administrativa el Procedimiento esta en la LOTSJ. Puede reponer si no se garantiza la doble instancia (SPA.14-1-2003 Exp. N°.2002-0006). Puede revocar y decidir el fondo: sentencia TECNOFLOUR (profesiones liberales no deben pagar impuestos municipales)

  8. Contencioso Administrativo Tributario y su Régimen Cautelar V) Proceso, esta en el Código Orgánico Tributario, pero hay que tener pendientela LOTSJ y de la sentencia del 19/08/2004 de la Sala Constitucional, sentencia que inspirará el procedimiento normado- escrito del COT. Ejemplo: régimen Cautelar (SIN DUDA ALGUNA, por que es ley) oralidad, promoción e interés de las pruebas; calificación de interés de los actuantes (imaginémonos terceros u acciones colectivas), informes orales.

  9. Contencioso Administrativo Tributario y su Régimen Cautelar VI) Efecto del Proceso. Anular actos y restituir la situación jurídica infringida. Confirmar Actos. Efectos no previstos en la Ley: Sustituir a la Administración (sent SPA 27-5-2003 caso central-madeirense o del 20-6-2002 caso Mecavenca) o Condonar lo dejado de pagar ( Sentencia caso IPOSTEL[1]). ATENCION SENTENCIA LEVIS IGNACIO ZERPA EXP. N° 2003-0028, caso agentes de retención de iva por parte de sujetos pasivos especiales. [1] Sentencia de la SPA-accidental 5-8-2004, Exp. Nº 11546: En cuanto a la Resolución n° 389, como quiera que los efectos fueron suspendidos por decisión de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia mediante fallo de 3 de agosto de 1995, en virtud del cual las concesionarias o porteadoras no cobraron a los usuarios las tarifas que por concepto de franqueo postal fijó la Resolución 389 con sus posteriores modificaciones, declara ex-nunc los efectos de esta decisión, esto es, a partir de la publicación del presente fallo, al estimar esta Sala Político Administrativa Accidental, que no es posible trasladar a las concesionarias o porteadoras la obligación que corresponde al usuario de abonar el precio por concepto de franqueo postal, no obstante pesar sobre las mismas la exigencia de retener y enterarlo a IPOSTEL. Así se decide.

  10. Contencioso Administrativo Tributario y su Régimen Cautelar VII) RÉGIMEN CAUTELAR : Extra proceso: 1) Procedimiento de facto ¿permitidos en materia de salud pública?. Sentencia 19/05/2004 Nº 922 ATENCION Vs. Sentencia del Tribunal Superior Noveno en sede constitucional INVERSIONES GARDEN PLACE 002, C.A 2) Autónomas: Deberían ser nulas siguiendo el criterio de la nulidad Art. 211 de la Ley de Tierra.

  11. Contencioso Administrativo Tributario y su Régimen Cautelar Intra proceso: Finalidad: *) Visión para la Administración asegurar el pago del tributo y si no esta suspendido los efectos del acto se sigue el procedimiento del Juicio Ejecutivo (llegar hasta remate) *) Visión Administrado o del Contribuyente no pagar hasta que exista sentencia definitivamente firme.

  12. Contencioso Administrativo Tributario y su Régimen Cautelar ADUANAS: Eliminado el Solve Et Repete en amparo cautelar con efecto erga omnes

  13. GRACIAS (www.pasceriabogados.com)

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