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teoría del caso

teoría del caso. Dr. José Waldir Servín. Sistema acusatorio: publicidad y lógica competitiva. Competencia adversarial . Transformación de la cultura de capacitación. Ejercicio estratégico: construir una teoría del caso adecuada y dominar la técnica para ejecutarla con efectividad.

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Presentation Transcript


  1. teoría del caso Dr. José Waldir Servín

  2. Sistema acusatorio: publicidad y lógica competitiva. • Competencia adversarial. Transformación de la cultura de capacitación. • Ejercicio estratégico: construir una teoría del caso adecuada y dominar la técnica para ejecutarla con efectividad. • La prueba no habla por sí sola.

  3. Teoría del caso, examen y contraexamen de testigos y peritos, alegatos de apertura y clausura. • Tres tipo de destrezas: 1) planificar estratégicamente el juicio y su preparación, 2) obtener e introducir información de manera efectiva en juicio y 3) uso efectivo de la información.

  4. Sistema Acusatorio Adversarial • Rige la distribución de tareas en el Proceso Penal; esto hace que el juzgamiento y acusación recaigan en diferentes sujetos procesales: el fiscal ejerce la potestad persecutoria, el defensor se opone a la pretensión punitiva del fiscal y el juez decide. • De la separación de roles se originan las características propias del Sistema Acusatorio que tiende a evitar que el uso de un poder degenere en abuso.

  5. Sistema Acusatorio Adversarial 1) El axioma “nullum iudicium sine accusatione” expresa la separación funcional y subjetiva del juez y la acusación. 2) También expresa la garantía procedimental de la formulación de una acusación determinada contra el imputado como acto previo y de delimitación del juicio:

  6. Sistema Acusatorio Adversarial La acusación debe contar con el apoyo de adecuados indicios de culpabilidad.

  7. El Modelo Procesal Penal en Paraguay • Es acusatorio porque existe una distribución de roles: • Fiscal: ejerce la potestad persecutoria. • Defensor: Se opone a la pretensión punitiva del fiscal. • Juez: decide. • Es adversarial porque la investigación y el juzgamiento discurre bajo el principio de contradicción entre el fiscal y el defensor.

  8. El Modelo Procesal Penal en Paraguay • Las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de destrezas, aportar pruebas y realizar interrogatorios. • El juez tiene un rol relativamente pasivo.

  9. El Debate Oral • En la controversia se exponen hipótesis opuestas que son objeto de una libre discusión, ello permite que surja la verdad, se supere la duda y se resuelva el litigio. • El juez, al motivar su decisión, debe expresar sus razones o fundamentos. Tal motivación exige someter el derecho y la prueba a controversia.

  10. El Debate Oral • Es un diálogo abierto entre los intervinientes del proceso, sujeto a acciones y reacciones, quienes armados de la razón luchan por el predominio de su tesis. • Tenemos pues que el abogado, tiene por función decidir, conceptuar, alegar, controvertir, impugnar.

  11. Diez Axiomas del garantismo penal Nullapoena sine crimine (Principio de retributividad) Nullumcrime sine lege (Principio de legalidad) Nullalex sine necessitate(Principio de necesidad) Nullanecessitas sine iniuria (Principio de lesividad) Nullainiuria sine actione(Principio de materialidad) Nullaactio sine culpa (Principio de culpabilidad) Nulla culpa sine iudicio(Principio de jurisdiccionalidad) Nullumiudicium sine accusatione (Principio acusatorio) Nullaaccusatio sine probatione (Principio de la carga de la prueba) Nullaprobatio sine defensione (Principio del contradictorio)

  12. El Sistema Adversarial • El juzgamiento se desarrolla bajo el principio de contradicción. • Las partes deben elaborar su teoría del caso, hallar las pruebas que las sustenten y realizar los interrogatorios. • Los jueces tienen la misión de dirigir el juicio por el cause del debido proceso, sin coartar el ejercicio de la acusación y de la defensa.

  13. La Persuasión • Los abogados litigantes deben persuadir al Tribunal de adoptar su teoría del caso mediante la producción de las pruebas.

  14. Es el relato de los hechos que se presenta a los Jueces, que incluye referencias a la lógica y a la experiencia humana que apoyan la aceptación de dichos hechos. • Responde a las preguntas: • ¿Qué pasó?. • ¿Por qué pasó? y, • ¿Por qué esto significa que debería ganar mi cliente?.

  15. El juicio es una cuestión estratégica. • La Teoría del Caso se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar. • ¿Es un ejercicio de averiguación de veracidad.? • En suma, es nuestra versión de lo que “realmente sucedió”, que debe ser simple y persuasiva.

  16. La Teoría del Caso • El objetivo general es persuadir, convencer. ¿Qué es la Teoría del Caso? • La Teoría del Caso es la tesis o la propuesta de solución que las partes dan a los hechos que son objeto de controversia. • Es, el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.

  17. La Teoría del Caso ¿Cuándo se construye la Teoría del Caso? • La Teoría del Caso se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos.

  18. Características de la Teoría del Caso: • Una buena teoría del caso debe tener las siguientes características: • Ser simple: dar cuenta de la mayor cantidad de hechos. • Ser lógica. • Ser fácil de creer: de acuerdo a la experiencia. • Incluir los elementos legales del caso.

  19. Cómo expresar la Teoría del Caso: • Se debe expresar en un párrafo que combine un resumen de los hechos con el Derecho, de modo que lleve a la conclusión que su cliente debe ganar.

  20. ¿Cuáles son los elementos de la Teoría del Caso? • Una narración; la historia de los hechos: • ¿Qué pasó y por qué pasó?. • La teoría legal: • La razón legal de por qué debería ganar mi teoría y no la del contrario.

  21. ¿Cuándo se construye la Teoría del Caso? • Es un proceso que dura toda la preparación del caso. • Se va refinando de acuerdo al conocimiento que el abogado tenga de los hechos. • Antes de iniciar el juicio se debe tener una teoría definitiva. • En el juicio oral, no es conveniente el uso de teorías alternativas.

  22. Pautas para construir una Teoría del Caso: Lo primero en la construcción de la Teoría del Caso es dedicar especial atención a la investigación, búsqueda, identificación, definición, análisis e interpretación de los hechos que llegan a nuestro conocimiento. Posteriormente procederemos a encuadrar esos hechos al derecho y luego ya tenemos nuestra proposición. 1°) Escuchar el relato de nuestro cliente; 2°) Subsumir dicho relato en una teoría jurídica favorable a nuestra parte; 3°) Determinar los hechos claves que son controvertidos;

  23. 3°) Determinar los hechos claves que son controvertidos; 4°) Revisar la prueba de que disponemos para probarlos; 5°) Revisar los elementos de las alegaciones de la contraparte; 6°) Establecer las fortalezas y debilidades del caso tanto para acusación como defensa.

  24. Características de la Teoría del Caso: • Debe resultar sencilla, comprensible y creíble; • Debe ser única; • Debe ser coherente; • Debe explicar la mayor cantidad de hechos de la causa; • Debe estar de acuerdo con la experiencia humana; • Debe tener suficiencia jurídica.

  25. Una buena teoría del caso debe proveer un punto de vista cómodo y confortable desde el cual el Tribunal pueda mirar toda la actividad probatoria, y ser guiado ineludiblemente a fallar a favor de nuestro cliente.

  26. Pasos para construir la Teoría del Caso. • Paso 1: Relato de los hechos. • Paso 2: Determinación de la teoría jurídica. • Paso 3: Construcción de la teoría jurídica. • Paso 4: Determinación de las evidencias.

  27. Pasos para construir la Teoría del Caso. • Paso 5: Clasificación de la evidencia con miras al juicio oral. • Paso 6: Identificación de las debilidades del caso. • Paso 7: Se debe generar un tema o una frase. Debe tenerse en cuenta el móvil al plantear la Teoría del Caso.

  28. Condiciones de la Teoría del Caso • Sencillez. • Lógica. • Credibilidad. • Suficiencia Jurídica. • Flexibilidad.

  29. Elementos de la Teoría del Caso • Jurídico: consiste en el análisis de los elementos de derecho de lo que queremos establecer. • Fáctico: consiste en los “hechos” relevantes, o más bien, tiene que ver con las afirmaciones fácticas que queremos que acepte el juzgador para establecer lo jurídico. • Probatorio: Cuando se sabe cuales son los hechos relevantes, viene la determinación y la clasificación de las pruebas que demuestran cada supuesto.

  30. Elementos de la Teoría del Caso • La Teoría del Caso, entonces, está compuesta pro tres niveles de análisis: a) La teoría de los hechos o la teoría fáctica; b) La teoría jurídica o teoría del derecho aplicable al caso; y c) La base probatoria.

  31. Funciones de la Teoría del Caso • Sirve de objetivo específico para que las partes puedan planear y ejecutar las actividades de indagación e investigación y luego las propias del juicio. • Planear y organizar el alegato de apertura • Identifica la materia o el tema del asunto y de los hechos jurídicamente relevantes .

  32. Funciones de la Teoría del Caso • Permite a partir del tema y de los hechos relevantes determinar las pruebas. • Organizar la prueba que se presentará. • Permite establecer el orden en que los testigos y peritos serán presentados.

  33. Funciones de la teoría del caso • Facilita a partir de los hechos jurídicamente relevantes examinar y contraexaminar a los testigos. • Preparar el alegato de clausura. • Adoptar y desechar estrategias. • Define los temas y la organización de los alegatos de apertura y de clausura.

  34. Funciones de la teoría del caso • La teoría del caso consiste en subsumir los hechos (teoría fáctica), dentro de la normal aplicable (teoría jurídica), según los elementos de convicción recopilados ( teoría probatoria), de modo que permita construir una historia con significado penal relevante.

  35. Desde la perspectiva de la acusación, la Teoría del Caso es una explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deben dar lugar a una sanción penal en contra de su autor. Desde la óptica de la defensa, la Teoría del Caso es la explicación jurídica de por qué no debe sancionarse a aquel a quien se tiene por autor o partícipe.

  36. En suma, la Teoría del Caso es el medio ideal para dirigir la investigación; planificar, direccionar y ejecutar la práctica de pruebas en el juicio; tener un concepto claro de la importancia de cada prueba y eliminar la prueba superflua e innecesaria; determinar la forma en que se realizan los exámenes y contraexámenes en el juicio; preparar los alegatos; entre otros.

  37. Diferencias entre la Teoría del Caso de la Fiscalía y la Defensa: • El Fiscal debe probar cada elemento de su Teoría del Caso. • Al Defensor le basta derribar sólo un elemento de la teoría del Fiscal, o puede afirmar una teoría diferente.

  38. Estructuración de la Teoría del Caso

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