1 / 31

La Promoción y Protección de los Derechos de Nuestros Niños

La Promoción y Protección de los Derechos de Nuestros Niños. PROVINCIA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Subsecretaría de Niñez y Adolescencia. Legislación para los niños de la Provincia de Buenos Aires. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

jane
Download Presentation

La Promoción y Protección de los Derechos de Nuestros Niños

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. La Promoción y Protección de los Derechos de Nuestros Niños PROVINCIA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  2. Legislación para los niños de la Provincia de Buenos Aires • Convención Internacional sobre los Derechos del Niño • Ley Nacional 26.061 y Decretos Reglamentarios • Ley 13.298 de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños y Decreto Reglamentario 300/2005 • Ley 13.634 Principios Generales del Fuero de Familia y del Fuero Penal del Niño • Decreto 151/2007 Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil • Resoluciones Ministeriales (166/07, 171/07 Y 172/07) l Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  3. ¿Qué significa trabajar desde los Derechos? Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  4. Ley N° 13298 Sistema de Promoción y Protección de Derechos Niños/as y Adolescentes amenazados y/o vulnerados en sus derechos Ley N° 13634 Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Niños/as y Adolescentes Infractores de la ley penal Los Derechos de los Niños y Adolescentes en la Provincia de Buenos Aires Legislación Internacional LEY N° 26061 (NACIONAL)LEY NAC. AUN SIN ADECUAR A LA CDN Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  5. COMUNIDAD INTERNACIONAL - legislación, políticas, recursos GOBIERNO CENTRAL - legislación, políticas, recursos Gobierno Provincial Políticas y Programas Gobierno Local Programas y Proyectos RECLAMOS SOBRE DERECHOS Comunidad Referentes Afectivos Educación Niño/a Servicio Local PPDN Salud SECTOR PRIVADO FAMILIA Servicio Zonal PPDN OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES La corresponsabilidad Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  6. ¿Qué es el Sistema de Promoción y Protección de Derechos? • Conjunto de organismos, entidades y servicios • Responsables de las políticas, programas y acciones, • En el ámbito provincial y municipal • Destinados a promover, proteger y restablecer los derechos de los niños • Garantizados por la legislación provincial, nacional e internacional. Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  7. ¿QUIENES INTEGRAN EL SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS? • COMISION INTERMINISTERIAL Integrada por los ministerios de Desarrollo Social, Gobierno, Justicia, Seguridad, Trabajo, Producción, Salud, Dirección General de Cultura y Educación y Secretarías de Derechos Humanos y Deportes y Turismo. • SERVICIOS ZONALES (Subsecretaría de Niñez y Adolescencia) • MUNICIPIO • CONSEJO LOCAL • SERVICIOS LOCALES (Puede haber uno o más por cada municipio) • MESAS BARRIALES • ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD • ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  8. Sistema de Promoción y Protección ¿Quiénes integran el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos? Está formado por representantes de: • Ejecutivo Municipal (áreas de D.Social, Salud, Educación, DDHH, otras) • ONG´s (inscriptas en el registro único y elegidas por asamblea) • Organismos de DDHH y Estudios Sociales • Universidades • Representantes de niños, adolescentes y familias. Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  9. ¿Cuáles son las tareas del Consejo Local? • Diseñar, acompañar, supervisar, el Plan de Acción Local para la Infancia. • Asesorar al ejecutivo y legislativo municipal. • Controlar la utilización de recursos de programas. • Colaborar y supervisar al Servicio Local. • Informar a la Autoridad de Aplicación lo realizado. Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  10. Sistema de Promoción y Protección • Es una unidad técnico operativa • Con una o más sedes • Compuestos por un equipo de como mínimo: • - un/a Trabajador/a Socia • - un/a Psicólogo/a • - un/a Abogado/a • - un/a Médico/a ¿Quiénes integran el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Infancia? Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  11. Sistema de Promoción y Protección ¿Cuáles son las tareas del Servicio Local? • Ejecutar programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño. • Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los DDNN. • Propiciar, ejecutar y acompañar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado y atención. • Actuar cuando lo requieran casos de N. y A. infractores a la Ley Penal. Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  12. ¿Quiénes integran las Mesas Barriales? • Son ámbitos de participación comunitaria conformados por las organizaciones de la comunidad y las instituciones públicas que están en el barrio. Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  13. ¿Cuáles son las tareas de las Mesas Barriales? • Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de un plan barrial que se integra al Plan Municipal de Niñez y Adolescencia. Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  14. ¿Y concretamente cómo se trabaja? Existen programas y acciones propuestas. ¿ Cuáles son? Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  15. Sistema de Promoción y Protección Programas de Promoción de Derechos ESTAN DIRIGIDOS A TODA LA INFANCIA SUS OBJETIVOS SON: • Impulsar el ejercicio pleno de los derechos de niños y adolescentes. • Prevenir la amenaza o violación de esos derechos. Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  16. Sistema de Promoción y Protección EjemplosProgramas de Promoción de Derechos • Programas de identificación: obtención de partidas de nacimiento y provisión de D.N.I. • Difusión de los derechos de niños y adolescentes. • Formación y capacitación a instituciones de infancia. • Programas recreativos y culturales. • Becas y subsidios para familias en situación de vulnerabilidad. • Fortalecimiento de vínculos familiares comunitarios: acompañar a los niños en procesos de revinculación familiar. Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  17. Sistema de Promoción y Protección Programas de Protección de Derechos Objetivos: • Brindar apoyo y ayuda específica a aquellos niños y familias que atraviesan situaciones críticas a nivel social, jurídico y económico. • Fortalecer a los adultos para que ejerzan su función de protectores de los derechos de los niños y adolescentes. Subsecretaría de Niñez y Adoelsciencia

  18. EjemplosProgramas de Protección de Derechos • Protección y asistencia jurídica. • Atención de necesidades de niños que hayan sido separados por algún motivo de su grupo de origen. • Orientación y apoyo en casos de vulneración de derechos. Acompañar a las familias para el desarrollo de sus miembros. • Becas, restablecer derechos violados por motivos económicos con o sin separación de los niños de su ámbito familiar. • Asistencia directa, cuidado y rehabilitación. Atención de niños y adolescentes que hayan sido víctimas de violencia u otras situaciones extremas o conflictivas. Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  19. Sistema de Promoción y Protección Medidas de protección Son medidas que dispone el Servicio Local cuando se produce amenaza o violación a los Derechos del Niño. • Limitadas en el tiempo. • No pueden ser privación de libertad. • Se mantienen mientras dure la amenaza que les dio origen. • Deben ser revisadas periódicamente de acuerdo a su naturaleza. • El abandono del programa por parte del niño/a nunca puede significar perjuicio para el/la mismo/a. Cuando la amenaza o violación proviene del grupo familiar MEDIDAS DE PROTECCIÓN Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  20. Sistema de Promoción y Protección Cuando la amenaza o violación proviene del grupo familiar MEDIDAS DE PROTECCIÓN Permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud. Son herramientas cuya utilidad se define en el marco de una estrategia. No son la estrategia en sí. No sirven para regularizar situaciones de hecho. Solicitud de Guarda Institucional Medida de Protección Medida de Protección Especial • Se solicita cuando la • estrategia requiere plazos más • extensos que el abrigo. • La solicita el Servicio Zonal al • Asesor de Incapaces y éste al • Juzgado, que es quien la dicta. • Requiere un acta acuerdo por • escrito firmada por los • responsables legales del niño. • De ejecución con la familia, • familia ampliada o en institución. • Autoriza el Servicio Zonal. • Cuando los responsables legales del niño, no están o no acuerdan. • De ejecución en la familia ampliada o en institución. • Requiere del consenso del Servicio Zonal e informa al Poder Judicial. • Requiere control de legalidad. • Tiene un plazo estipulado. Medidas de protección Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  21. El Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil es: • Un conjunto de organismos, entidades y servicios, • En el ámbito provincial y municipal que • Formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y medidas para: • promover, implementar y coordinar acciones de prevención del delito juvenil, • asegurar los derechos y garantías de los jóvenes infractores a la ley penal y • generar ámbitos para la ejecución de medidas socioeducativas que, centradas en la responsabilidad del joven infractor, posibiliten su real inserción en su comunidad de origen”. (Art. 2 Decreto 151/07) Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  22. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil: Existe un sistema de acusación y defensa semejante a todo proceso penal con un Juicio por tribunal imparcial en plazo razonable. El proceso se integra con: • Investigación Preliminar Preparatoria • Juicio • Apelación • Medidas . Se deberá disponer la reestructuración y modificación de prácticas de las instituciones tutelares actuales, en base a los principios de la Responsabilidad Penal Juvenil. Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  23. Algunos puntos importantes de la ley: • El Fiscal puede abstenerse de persecución penal o abandonar la iniciada, cuando considere que esta solución es mejor para el conflicto jurídico o para el futuro del niño. La víctima tiene posibilidad de apelar. • La prisión preventiva sólo se aplica cuando no hay otra manera de que el joven no se fugue o entorpezca proceso. Máximo: 180 días (prorrogables por otros 180). • Adolescentes privados de libertad deberán alojarse en centros especializados. • Investigación en máximo de 120 días (con prórroga de 60) si hay detenidos. • Cámaras de Apelación y Garantías intervienen en los recursos durante la IPP y de revisión de la sentencia. Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  24. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Etapas del Proceso Penal - Juicio • Terminado el proceso de Investigación Preliminar toma la causa: • DELITOS LEVES Juez de la Responsabilidad Penal Juvenil • DELITOS GRAVES Tribunal de la Responsabilidad Penal Juvenil • FIJARÁN DENTRO DE LOS 15 DÍAS LA AUDIENCIA DE DEBATE (JUICIO) • En el debate: • Los documentos deberán leerse y exhibirse en la audiencia. • Los objetos secuestrados deberán ser exhibidos en la audiencia. • Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales deberán reproducirse en presencia de las partes. • El Juez o en su caso el Tribunal de la Responsabilidad Penal Juvenil resolverá teniendo en cuenta: • las pruebas de los hechos, la existencia del hecho, su tipicidad, la autoría o participación del niño, • la existencia o inexistencia de causales eximentes de responsabilidad, la gravedad del hecho. • ABSOLVER al niño, dejando sin efecto la medida provisional impuesta y archivar definitivamente el expediente. • DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE al niño y aplicarle una o varias de las medidas judiciales previstas • CESAR todas las medidas que se hubieran dispuesto con anterioridad. Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  25. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Etapas del Proceso Penal – Medidas Comprobada la participación del niño en el hecho punible, el Juez o, en los casos que corresponda el Tribunal, podrá disponer las siguientes medidas: ALTERNATIVAS • Orientación y Apoyo socio-familiar. • Obligación de reparar el daño. • Prestación de Servicios a la Comunidad. • Derivación a los Servicios Locales de Protección de Derechos. • Imposición de reglas de conducta. RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD • Libertad Asistida. • Régimen de semilibertad. • Privación de libertad. Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  26. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Medidas para niños inimputables en conflicto con la ley penal Comprobada la existencia de un hecho calificado por la Ley como delito, y presumida la intervención de un niño que no haya alcanzado la edad para habilitar su punibilidad penal, (16 años) el Agente Fiscal solicitará al Juez de Garantías su sobreseimiento. • Si el Juez de Garantías advirtiera la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos, solicitará la intervención del SPDD correspondiente y comunicará tal decisión a su representante legal o ante su ausencia al Asesor de Incapaces. • En casos de extrema gravedad que aconsejen la restricción de la libertad ambulatoria del niño inimputable, el Fiscal podrá requerir al Juez de Garantías el dictado de una medida de seguridad restrictiva de libertad ambulatoria. En ningún caso podrá justificarse Medida de Seguridad invocando la protección de su persona o sus derechos. El niño inimputable gozará del derecho a ser oído y de contar, bajo pena de nulidad, con la presencia de sus padres o representantes legales y el asesoramiento o asistencia técnica de su Defensor. Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  27. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Centros de Recepción Establecimientos de régimen cerrado, para el cumplimiento de la detención y de medidas preventivas de privación de libertad ordenadas por los Tribunales en el marco de un proceso penal. • Recepcionarán en primera instancia a los jóvenes aprehendidos (imputables o inimputables) por disposición judicial comunicada por oficio. • Su función es la evaluación de los jóvenes a quienes se haya impuesto una medida judicial cautelar, sancionatoria restrictiva o privativa de la libertad ambulatoria o de seguridad para inimputables. El equipo técnico evaluará a los jóvenes para determinar la institución más adecuada para el cumplimiento de la medida impuesta por la autoridad judicial. Si la medida judicial determinara un ámbito abierto o de semilibertad, la evaluación y derivación deberá efectuarse dentro de las 24 horas de ingreso del joven al Centro de Recepción, informando a todas las partes. Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  28. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Centros de Referencia • Establecimientos en cada departamento judicial, de atención ambulatoria, para el cumplimiento de medidas cautelares o sancionatorias alternativas a la restricción o privación de la libertad ambulatoria, ordenadas por los tribunales competentes en el marco de un proceso penal seguido a personas menores de edad. • Con funciones de evaluación, atención y/o derivación de los jóvenes a programas desconcentrados en municipios u organizaciones de la comunidad. Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  29. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Centros de Contención • Establecimientos de régimen abierto, o régimen de semilibertad (art. 80 ley 13.634) para el cumplimiento de medidas cautelares o sancionatorias restrictivas de la libertad ambulatoria, ordenadas por la autoridad judicial competente. Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  30. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Centros Cerrados • Establecimientos de régimen cerrado, para el cumplimiento de medidas privativas de la libertad ordenadas por la Justicia en el marco de un proceso penal. Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

  31. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Derechos del niño privado de libertad Son derechos del niño privado de libertad, entre otros, los siguientes: • Tener acceso a los objetos necesarios para la higiene y aseo personal. • Recibir escolarización y capacitación. • Realizar actividades culturales, deportivas y de recreación. • Tener acceso a los medios de comunicación social. • Recibir asistencia religiosa, si así lo deseara y según su credo. • Mantener la posesión de sus objetos personales que no impliquen peligro para sí o terceros y disponer las medidas para su resguardo y conservación. • Tener acceso a la luz solar y al aire libre el máximo tiempo posible en cada jornada. Las medidas impuestas a los niños cesarán por el cumplimiento de su término, de sus objetivos o por la imposición de otra. El tiempo que el niño estuviera privado de libertad con anterioridad al dictado de la sentencia, deberá tenerse en cuenta para el cómputo de la pena. Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

More Related