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UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO DIRECCIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO ÁREA DE DERECHO ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESA

UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO DIRECCIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO ÁREA DE DERECHO ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Integrantes: Calderón Deisi Gutiérrez Megdy Paredes Douglas Pineda Maribel Rivas Leida Vera Carlos Trujillo; Junio de 2.010.

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UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO DIRECCIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO ÁREA DE DERECHO ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESA

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  1. UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLODIRECCIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADOÁREA DE DERECHOESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Integrantes: Calderón Deisi Gutiérrez Megdy Paredes Douglas Pineda Maribel Rivas Leida Vera Carlos Trujillo; Junio de 2.010

  2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES • Nombre de la República • Independencia • Doctrina Bolivariana • Derechos Irrenunciables de la Nación • Venezuela un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia • Estado de Derecho • Estado de Justicia • Fines Esenciales del Estado • Venezuela Estado Federal Descentralizado • Principios de Gobierno • La Supremacía Constitucional en Venezuela • Idioma Oficial

  3. LOS PRINCIPIOS Y FINES ECONÓMICOS CONSAGRADOS EN LA  CONSTITUCIÓN NACIONAL • El Constitucionalista Allan Brewer-Carias, que en su libro La Constitución de 1999 (2000), expresa: “El sistema económico, por tanto, se fundamenta en la Libertad económica, la iniciativa privada y la libre competencia, pero con la participación del Estado como promotor del desarrollo económico, regulador de la actividad económica y planificador con la sociedad civil...”. “Artículo 299.- El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización,    eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una    existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente    con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional,   elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del    país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una    justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica    democrática, participativa y de consulta abierta”.

  4. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DEL TRABAJO • Los Principios Constitucionales del Derecho del Trabajo se encuentran consagrados en su mayoría en el artículo 89 constitucional, el cual establece: Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado.   La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e   intelectuales de los trabajadores (...). Para el cumplimiento de esta obligación   del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o  convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible  la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta constitución es nula y no genera efecto alguno. 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica o social. • Estos principios son los siguientes en el mismo orden: 1.Principio de la Intangibilidad y progresividad del derecho. 2. Principio de la irrenunciabilidad de los derechos. 3. Principio de la interpretación más favorable. “in dubio pro operario”. 4. Principio de nulidad de actos inconstitucionales. 5. Principio de la prohibición de la discriminación. 6. Principio de la prohibición del trabajo de los adolescentes.

  5. PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Dentro de los principios consagrados encontramos: • Principio de Igualdad: La Declaración en casi todo su cuerpo resalta este principio, y así lo establecen los siguientes artículos: Artículo 1º: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 7º: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 10º: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

  6. PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS • Principio de no Discriminación: Establece la no discriminación por razones de sexo, religión, idioma, color o inclinación política, consagrado en: Artículo 2º. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 16º: 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

  7. PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS • La Declaración Universal también establece los siguientes derechos: Derecho a la vida, libertad y seguridad (Consagrado en el artículo 3º) Presunción de Inocencia (Artículo 11º) Derecho a la Propiedad (Artículo 17º)

  8. PRINCIPIOS PROCESALES CONSAGRADOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL • Principio de la PerpetuatioIurisdictionis (Artículo 3º): Este principio significa que es la situación de hecho existente en el momento de admitirse la demanda, la determinante de la competencia para todo el curso del procedimiento, sin que las modificaciones sobrevinientes puedan afectarla. • Principio de Legalidad (Artículo 7º): Las autoridades no tienen más facultades que las que les otorgan las leyes, y que los actos son únicamente validos cuando se fundan en una norma legal y se ejecutan de acuerdo con lo que ella prescribe • Principio TempusRegitActum (Artículo 9º): Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, y las leyes de procedimiento se aplican desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso. • Principio de Celeridad Procesal (Artículo 10º): Este principio consagra la aplicación breve y rápida de la justicia, en caso de ausencia de términos previstos en la ley para librar alguna providencia, el Juez tiene como máximo tres días para proveer lo conducente.

  9. PRINCIPIOS PROCESALES CONSAGRADOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL • Principio Dispositivo. NemoIudex Sine Actore (Artículo 11º): En principio no hay proceso sin demanda. El principio de la acción procesal esta encomendado en sus dos formas, activa y pasiva, a las partes y no al Juez. • Principio de Verdad Procesal y Legalidad (Artículo 12º): Se le ordena a los jueces tener por norte de sus actos, la verdad. • Principios de Igualdad Procesal (Artículo 15º): Es un principio que en el proceso se establece igual trato e iguales oportunidades en cuanto a derechos y obligaciones en la tramitación de los juicios de acuerdo a la posición que ocupe la parte, bien sea como actor o como demandado, y las actitudes adoptadas en el procedimientos.

  10. PRINCIPIOS PROCESALES CONSAGRADOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL • Principio del Interés Procesal (Artículo 16º): El actor para proponer la demanda debe tener interés jurídico actual. El interés debe ser actual. • Principio de Lealtad y Probidad en el Proceso (Artículo 17º y 170º): Las partes deben tener lealtad y probidad y el Juez debe tomar las medidas necesarias para prevenir o sancionar las faltas. • Principio de Jerarquía Constitucional (Artículo 20º):En el caso de las normas que eventualmente pueden chocar con alguna disposición constitucional. Es procedente, en estos casos un control o examen de legitimidad.

  11. PRINCIPIOS PROCESALES CONSAGRADOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL • Principio de Especialidad Procedimental (Artículo 22º): Esta norma en el campo de su especialidad, tiene aplicación preferente sobre el procedimiento ordinario. • Principio de Publicidad de los Actos Procesales (Artículo 24º): Las actuaciones judiciales tanto escritas como orales son públicas. • Principio de Escrituración y Formación de Expediente (Artículo 25º): En nuestros procedimientos prevalece lo escrito, aunque en algunos actos procesales en determinadas actuaciones se desarrollan de manera oral. • Principio de Citación Única (Artículo 26º): El último aparte del artículo prevé algunas excepciones a este principio, las cuales deben ser resultantes de alguna disposición especial de la ley (cuando la sentencia es dictada fuera del lapso).

  12. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • El Principio de la Legalidad: Articulo 4° LOPA “La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad…” • El Principio de la Responsabilidad de los Funcionarios: Artículo 11º LOPA establece que las autoridades y funcionarios de Administración Pública deben "rendir cuentas de los cargos que desempeñan en los términos y condiciones que determine la ley". • El Principio de la Responsabilidad Patrimonial del Estado: Artículo 140 LOPA: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”.

  13. PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE • El Niño como Sujeto de Derechos: Artículo 10º. “Todos los niños y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño”. • El Interés Superior del Niño: Artículo 8°. “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”. • Prioridad Absoluta: Artículo 7°. “El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes”.

  14. PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE • Participación: Artículo 6°. 2La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños y adolescentes. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños y adolescentes”. • El Rol Fundamental de la Familia: Artículo 5°. “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.”

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