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COYUNTURA TRIBUTARIA

COYUNTURA TRIBUTARIA. Ricardo Herrera Vásquez. LEY Nro. 29499 Establece la v igilancia electrónica personal como alternativa a la pena privativa de libertad. ¿En qué consiste?.

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COYUNTURA TRIBUTARIA

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Presentation Transcript


  1. COYUNTURA TRIBUTARIA Ricardo Herrera Vásquez

  2. LEY Nro. 29499 Establece la vigilancia electrónica personal como alternativa a la pena privativa de libertad.

  3. ¿En qué consiste? La vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento.

  4. ¿En qué casos se aplica? • Para el caso de procesados, la vigilancia electrónica personal es una alternativa de restricción del mandato de comparencia que será dispuesta por el juez de oficio o a petición de parte, a fin de garantizar la permanencia de los mismos en el proceso.

  5. ¿En qué casos se aplica? 2.Para el caso de condenados, la vigilancia electrónica personal es un tipo de pena, aplicable por conversión luego de impuesta una sentencia de pena privativa de la libertad, que será dispuesta por el juez a fin de garantizar el cumplimiento de la pena y la resocialización del condenado.

  6. ¿En qué casos se aplica? 3. Para el caso de condenados que obtengan los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional, la vigilancia electrónica personal es un mecanismo de monitoreo que será impuesta por el juez, a solicitud de parte, a fin de garantizar el cumplimiento de la pena y la resocialización del condenado.

  7. Características La ley establece que esta medida, para el caso de los procesados, se aplica cuando la imputación se refiera a la presunta comisión de delitos sancionados con una pena no mayor a seis años. Para el caso de los condenados procede cuando se les imponga una sentencia condenatoria de pena privativa de la libertad efectiva de no mayor de seis años. La vigilancia electrónica personal procede únicamente cuando medie la aceptación expresa del procesado o condenado.

  8. Características • La ejecución se realizará en el domicilio o lugar que señale el condenado, a partir del cual se determinará su radio de acción, itinerario de desplazamiento y tránsito. • El juez fijará las reglas de conducta que prevé la ley, así como todas aquellas reglas que considere necesarias a fin de asegurar la idoneidad del mecanismo de control. • El cómputo de la aplicación de la vigilancia electrónica personal será a razón de un día de privación de libertad por un día de vigilancia electrónica personal.

  9. Características • El condenado que no haya sido anteriormente sujeto de sentencia condenatoria por delito doloso podrá acceder a la pena de vigilancia electrónica personal. • El juez no podrá disponer la aplicación de esta medida cuando la persona a quien se le haya impuesto anteriormente dicho mecanismo de control reincida en la comisión de un delito.

  10. LEY DE BANCARIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES Ricardo Herrera Vásquez

  11. ANTECEDENTES: • Ministra de Trabajo anunció en julio pasado presentación proyecto. • Versión inicial contenía aspectos preocupantes: límite 30% sueldo para conceptos no remunerativos, pago remuneración variable no vinculada desembolsos clientes y sólo en soles. Nada de esto figura en proyecto ley. • Proyecto Ley Protección y Garantía Remuneraciones (3775-2009-PE), presentado 30.12.09. En debate en Comisión Trabajo Congreso.

  12. PRINCIPAL NOVEDAD: • Obligación todo empleador sector privado que tenga más 10 trabajadores en planilla (y público en general, salvo excepciones que establezca Dirección Nacional Tesoro Público) pagar remuneraciones y “demás derechos laborales en dinero” (no CTS) mediante depósitos en cuentas trabajadores en empresas sistema bancario o financiero autorizadas para captar ahorros público, libremente elegidas por trabajadores. • No observancia dicha pauta, ocasiona se considere como no efectuado pago remuneraciones.

  13. COMENTARIOS (I): • Quedan exceptuadas microempresas, pero mediante D.S. MINTRA establecerá desde cuándo será aplicable a dichas empresas, pudiendo serlo progresivamente. • Quedan exceptuadas empresas ubicadas en lugares donde no existan agencias bancarias, de cajas o financieras. En tales lugares se podrá pagar sueldos en efectivo. Existen 1,875 agencias y 4,900 cajeros automáticos o corresponsales, sin contar Banco Nación.

  14. COMENTARIOS (II): • 1’725,315 trabajadores laboran en pequeñas, medianas y grandes empresas formales (21,881), de los cuales 490,633 (28%) reciben sueldos en dinero o especie y 1’234,682 (72%) mediante depósitos en cuenta bancaria. • 427,000 trabajadores laboran en microempresas formales (153,438), de los cuales 408,949 (96%) reciben sueldos en dinero o especie y 17,955 (4%) mediante depósitos en cuenta bancaria. Pero, existen 2.5 millones microempresas informales, que no registran en planilla 9.5 millones trabajadores. • Bancarización sólo impactará 25% mercado laboral. Necesidad fomento plan RETO y Ley PYME.

  15. COMENTARIOS (III): • Cuenta bancaria para pagar remuneraciones “y demás derechos laborales en dinero”: gratificaciones, remuneración vacacional, participación utilidades y beneficios sociales al cese. • Trabajador elige entidad depositaria. Diversificación proveedores, podría ser perjudicial para trabajadores (acceso al crédito, promociones).

  16. COMENTARIOS (IV): • Es constitucional obligar empleador a bancarizar remuneraciones. Antecedente: AI D.L. 947 bancarización transacciones comerciales e ITF. • No se establece monto mínimo por debajo del cual remuneraciones pueden pagarse en efectivo.

  17. PROPUESTAS ADICIONALES (I): • Trabajador debe elegir entidad depositaria dentro 10 días útiles inicio relación laboral o, comunicar empleador si ya tiene entidad elegida y número cuenta. Vencido plazo sin pronunciamiento trabajador, empleador puede depositar sueldo en cualquier entidad lugar donde está centro trabajo. Trabajador podrá cambiar entidad depositaria en cualquier momento, comunicando a empleador dentro 10 primeros días útiles mes.

  18. PROPUESTAS ADICIONALES (II): • Cuenta bancaria debe operar como cuenta ahorros y permitir identificar remuneraciones y demás beneficios depositados, sin cobrar mantenimiento o cargos similares, salvo cuando trabajador realice 6 retiros o más al mes en ventanilla. • Bancos, financieras y cajas podrán seguir descontando créditos que afecten remuneraciones, en tanto trabajador acepte expresamente y por escrito tal descuento. • Incumplimiento empleador es infracción grave, multas entre 1,080 y 36,000 soles.

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