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Presenta: L.C.C. Liliana Medina Armendáriz. Mayo 2013

Presenta: L.C.C. Liliana Medina Armendáriz. Mayo 2013. PRECIOS DE TRANSFERENCIA. CONCEPTOS Parte relacionada NIF- C13 y ART. 215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) Operaciones entre partes relacionadas Precios de transferencia Valor de mercado Operaciones comparables.

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Presentation Transcript


  1. Presenta: L.C.C. Liliana Medina Armendáriz. Mayo 2013

  2. PRECIOS DE TRANSFERENCIA

  3. CONCEPTOS • Parte relacionada NIF- C13 y ART. 215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) • Operaciones entre partes relacionadas • Precios de transferencia • Valor de mercado • Operaciones comparables

  4. II. ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL • Antecedentes económicos de los precios de transferencia • Marco fiscal en México y fundamentos legales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) • Sanciones • Aspectos y novedades relevantes en materia de precios de transferencia

  5. III. MÉTODOS DE VALUACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA • Precio comparable • Costo adicionado • Precio de reventa • Partición de utilidad • Residual de partición de utilidades • Márgenes de transaccionales de utilidad de operación

  6. IV.ESTRUCTURA DEL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA • Identificación de la entidad sujeta a análisis y sus partes relacionadas • Estructura organizacional • Descripción del negocio y de la industria • Determinar la parte analizada

  7. Análisis de comparabilidad y funcional • Características de la operación • Funciones o actividades, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones • Los términos contractuales • Las circunstancias económicas • Estrategias de negocios

  8. Selección de método • Método aplicable • Fuentes de información • Búsqueda de datos • Muestra de compañía comparables no relacionadas • Indicadores de rentabilidad • Resumen estadístico ( Rango Intercuartil)

  9. conclusiones V. RECOMENDACIONES

  10. CONCEPTOS • Parte relacionada NIF- C13 y ART. 215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) • NIF- C13 Toda persona física o entidad que directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios, controla a; es controlada por, o esta bajo control común de la empresa controladora o a su filial, y a sus subsidiarias así como a los socios o accionistas, miembros del consejo o administración, personal clave, o directivos relevantes en la empresa informante.

  11. Articulo 215 Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) • cuando una empresa participa de manera directa o indirectamente en la administración, control o capital de la otra • Establecimiento permanente, casa matriz • Los integrantes de una asociación en participación • Paraísos fiscales aun cuando no exista vinculación

  12. Operaciones con partes relacionadas • Transferencia de recursos, bienes físicos e intangibles así como servicios u obligaciones. • Precios de transferencia • Son los precios pactados en operaciones con partes relacionadas

  13. Valor de mercado • Valor promedio que tiene un articulo en el mercado • Se considera que una operación esta a precio de mercado cuando esta se haya efectuado de acuerdo con los precios o contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes

  14. Para estos efectos se entenderán como precios de mercado, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, o cuando el contribuyente se le haya otorgado una resolución favorable en los términos del Artículo 34 A del Código Fiscal de la Federación.

  15. Operaciones comparables • Se considera cuando no existan diferencias entre estas, que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación, o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos

  16. ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA • Origen y antecedentes económicos de los precios de transferencia • La globalización económica mundial tiene como objetivo la apertura de mercados y por consecuencia el libre flujo de bienes y servicios

  17. La creación de empresas multinacionales y la necesidad de que los países apliquen reglas fiscales para gravarla, y a su vez que las empresas multinacionales se enfrenten a las leyes fiscales y requisitos administrativos, y difieran de un país a otro

  18. Por lo anterior la organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCDE) que tiene como objetivo el fomento económico y el crecimiento de los países; ha creado una serie de directrices para la aplicación de las reglas internacionales de precios de transferencia basadas en su principio Arm´s length.

  19. PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA (Arm´s length) Valor de mercado significa que los precios pactados entre partes relacionadas se deben realizar como si se hubieran pactado con partes no relacionadas o independientes en operaciones idénticas o similares.

  20. A partir de 1994, México se incorporó a la OCDE y adopto diversos lineamientos internacionales, entre los que destaca el tema de precios de transferencia, pero fue hasta 1997 donde incorpora a la Ley del Impuesto sobre la Renta el principio Arm´s Length así como los métodos y lineamientos emitidos por la OCDE aplicable a todos los contribuyentes.

  21. El objetivo de estos lineamientos son la protección de la base gravable de cada país, evitar la doble tributación, promover el comercio internacional y la inversión.

  22. Marco fiscal en México y fundamentos legales Ley del Impuesto Sobre la Renta • De 1990 a 1996 • Únicamente residentes en el Extranjero Art. 58 Frac. XIV LISR Anterior Actual Art.86 Frac. XII Son obligaciones de los contribuyentes: “Obtener y conservar documentación comprobatoria que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables la cual deberá contener los siguientes datos:

  23. Nombre , denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, así como la documentación que demuestre la participación directa o indirecta entre las partes relacionadas • Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por cada operación.

  24. Información y documentación sobre las operaciones y montos con partes relacionadas, por cada operación y por cada parte relacionada de acuerdo a la clasificación del art 215 Ley del Impuestos Sobre la Renta(LISR) • El método aplicado conforme al art 216 Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) incluyendo la información y documentación sobre operaciones y empresas comparables por cada tipo de operación

  25. De 1997 a 1999 • Sin cambios • De 2000 a 2001 • Declaración informativa con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario (F55); fundamento art 58 frac XV (LISR) • Mantener documentación por cada transacción y por cada parte relacionada

  26. EN 2002 • Reforma fiscal aplicable a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), por lo que en otros aspectos, las normas jurídico – tributarias se ven modificadas por el numeral que las identifican, y de esta manera los que estaba planteado en el art 58 frac. XV y XVI se desplazan al art 86 frac. XII Y XIII;

  27. En la frac. XV incluye mantener la documentación de operaciones con partes relacionadas sin importar el lugar de residencia interpretación de IMCP al no hacer distinción, es decir se incluyen las partes relacionadas en México. • ART.215 concepto de parte relacionada

  28. ART.216 métodos aplicables según la LISR con los lineamientos de la OCDE como sigue. • Método de precio comparable no controlado • Método de precio de reventa • Método costo adicionado • Método de partición de utilidades • Método residual de partición de utilidades • Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación

  29. De la aplicación de alguno de los métodos, se podrá obtener un rango de precios, de lo montos de las contraprestaciones o márgenes de utilidad, cuando existan dos o mas comparables.

  30. Y si el contribuyente se encuentra dentro de los rangos se consideran que se encuentra pactado o utilizados entre partes independientes.

  31. Y si se encuentra fuera de los rangos ajustados se considera la mediana de dichos rangos y se considera que el precio o monto de la contraprestación que hubieran utilizado partes independientes.

  32. Los contribuyentes deberán aplicar en primer termino el método previsto por la fracción I y solo se podrán usar los siguientes, cuando demuestre que el primer método no sea el adecuado. Para utilizar los métodos II, III y IV se considera que cumplen con la metodología siempre que se demuestre que el costo y el precio de venta se encuentran a precios de mercado.

  33. Asimismo, deberá demostrarse que el método utilizado es el más apropiado o el más confiable de acuerdo con la información disponible, debiendo darse preferencia a los métodos previstos en las fracciones II y III de este artículo.

  34. Sanciones • Se esta en presencia de un incumplimiento en materia de precios de transferencia cuando no se cumple con el Art 86 Frac XV por consecuencia: • Los ingresos fiscales no están a precios de mercado, por lo tanto son menores y los cuales originan una omisión en el Impuesto sobre la Renta.

  35. En el caso de las operaciones de egreso, las mismas pueden ser consideradas como no deducibles • En ambos casos la autoridad podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas, y requerir al contribuyente el pago del impuesto omitido, con sus accesorios y la multa correspondiente a razón del 50% al 100 % sobre ese impuesto. Art. 75 Frac III CFF

  36. Que se haga uso de documentos falsos, en los que se haga contar con operaciones inexistentes, así como divulgar, hacer uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes, la multa será de 60% a 90% del beneficio indebido Art. 77 Frac II CFF • En caso de contar con estudio o documentación comprobatoria la multa se reduce a un 50% Art. 76 Penúltimo párrafo CFF

  37. Aspectos y novedades relevantes en materia de precios de transferencia • Publicación de criterios normativos: • El 23/07/2012; 00/2012/ISR Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en México. Documentación e información comprobatoria que deben conservar y cumplir con lo dispuesto en el Art. 86 Frac XV y Art. 216 de la LISR.

  38. El 29/11/2012; • 67/2012/ISR Personas Morales. Concepto de Partes Relacionadas, se considera partes relacionadas lo que establece el Art. 215 LISR aplicable al Art. 86 Frac. XV de la LISR. • 67/2012/ISR Personas Morales. Concepto de Partes Relacionadas, se considera partes relacionadas lo que establece el Art. 215 LISR aplicable al Art. 86 Frac. XV de la LISR.

  39. 69/2012/ISR Personas Morales que celebren operaciones con partes relacionadas sin importar su residencia fiscal, se deberá cumplir con las obligaciones fiscales. • 70/2012/ISR Personas Morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán aplicar las Guías de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico .OCDE

  40. Resolución miscelánea fiscal para 2012 El pasado 12 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación; donde se adiciona:

  41. la Regla I.3.8.3.“Para los efectos del artículo 86, fracción XV de la Ley del ISR, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00, podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren lo siguiente:

  42. Que el monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. • Que para los efectos de la fracción anterior, se aplicaron los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del ISR, en el orden previsto en dicho artículo.

  43. NOVEDADES DE LA OCDE 2012 • Del 18 al 19 de enero de 2012 se realizó la 7ª Reunión del Foro de Administración Fiscal de la OCDE en Buenos Aires. • Se publicó el reporte “Dealing Effectively with the Challenges of Transfer Pricing” • Administración de riesgo, procesos de auditoría, acuerdos amistosos.

  44. Medidas de simplificación en materia de precios de transferencia • Creación de un acuerdo para establecer un safe harbour internacional respecto de servicios de bajo valor agregado • En su defecto, se buscará generar lineamientos más detallados en las GPT sobre el tema

  45. Revisión del lenguaje contenido en el capitulo IV de las GPT respecto de los safe harbours • Se adopta un lenguaje de mayor tolerancia hacia la utilización de safe harbours • Secciones 4.93 a 4.122 Directrices OCDE • Encuesta realizada respecto de medidas de simplificación

  46. Se enfoca en transacciones pequeñas y de bajo riesgo • Beneficios: • Propician cumplimiento voluntario • Otorgan certidumbre tanto a los contribuyentes como a las administraciones tributarias • Simplificación administrativa • Inconvenientes: • Comparabilidad con el principio de arm´s length • Riesgo de doble imposición (doble desgravación) • Vehículo para planeaciones fiscales agresivas • Posible falta de equidad

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