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ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS

ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS. ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS. Empresa Multinacional.-

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ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS

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  1. ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS

  2. ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS Empresa Multinacional.- Grupo de empresas con INTERESES COMUNES que operan en lados contrarios de las franjas fronterizas, constituidas de conformidad con los ordenamientos aplicables en cada país y por lo tanto les son aplicables los ordenamientos fiscales que en estos estén vigentes. Características. Realizan Operaciones bajo estrategias comunes Centralizan la Dirección Realizan todas (gran mayoría) de sus operaciones entre los miembros del grupo multinacional.

  3. ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS Globalización de los mercados.- Aumento de Empresas Multinacionales. Incremento de la Inversión Extranjera Directa. Mayor movimiento en los flujos de comercio internacional entre empresas de un mismo grupo multinacional. Reducción de barreras arancelarias y no arancelarias. Incremento de servicios financieros. Integración de las economías. Participación de las Empresas Multinacionales en el comercio mundial. Distintos regímenes fiscales a los que están sujetas. Mayor complejidad y dificultad en la operabilidad de los Precios de Transferencia

  4. ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS Incorporación de México al comercio mundial 1985.- Eliminación unilateral o reducción de barreras arancelarias y no arancelarias. 1986.- Miembro del GATT (ahora OMC). 1990s.- Tratados de Doble Tributación. 1991.- Tratado de Complementación Económica con Chile. 1991.- Derogación de la Ley de Transferencia de Tecnología y Control de Cambios. 1992.- Nueva Ley de Inversión Extranjera. 1994.- TLCAN y OCDE 1995.- TLC (G-3; Costa Rica; Bolivia) 2000.- Unión Europea y otros

  5. ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS PRIMERA FASE.- Adaptó la LISR a los Sistemas Internacionales Fiscales, con el objetivo de eliminar UNILATERALMENTE la doble Tributación. Dividendos y Ganancias de Capital en venta de acciones, no están sujetas a ISR, siempre que las utilidades hubieran estado sujetas a ISR a nivel Corporativo. Acreditamiento de ISR´s pagados en el extranjero. Reducción de TASAS de Retención por Pagos a Residentes en el Extranjero con Fuente de Riqueza en Territorio Nacional.

  6. ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS SEGUNDA FASE Segunda mitad de 1990, México inició con la Negociación de Tratados para Evitar la Doble Tributación Objetivo Promover la INVERSIÓN. Promover el Flujo de Capitales. Promover el Intercambio de Tecnología. A través de Disminuir Cargas Impositivas a los pagos a Residentes en el Extranjero. Establecer mecanismos para eliminar la doble Tributación

  7. ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS • Surgimiento de la Industria Maquiladora. • PRIORIDADES DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA: • Crear Fuentes de Empleo. • Fortalecer la Balanza Comercial, • Elevar la Competitividad internacional de la Industria Nacional. • Aumentar la Capacitación de Trabajadores y el desarrollo y transferencia de Tecnología al País.

  8. ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS VENTAJAS PARA LA INDUSTRIA MAQUILADORA EN MEXICO • Ubicación Geográfica • Cantidad y Calidad de Mano de Obra. • Facilidades Administrativas y Aduanales. • Incentivos Tributarios. • Posibilidad de vender en México, Etc.

  9. ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS • A partir del 2000 el ambiente en la industria Maquiladora a cambiado, debido a: • Articulo 303 • Desaceleracion economica de EEUU. • Ataques terroristas • Nuevo rol de China. • La fortaleza del peso. • Escandalos Financieros. • Guerra en Iraq.

  10. REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS

  11. REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS ARTICULO 215 LISR. • DETERMINACION DE PRECIOS POR OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. Los contribuyentes del Titulo II de esta Ley, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero estan obligados a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes.

  12. REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS ARTICULO 215 LISR. PARTES RELACIONADAS Cuando hay participacion Directa o Indirecta en la Administracion, Control a Capital de la otra empresa. “Para la Interpretacion de los procedimientos establecidos en la Ley, son aplicables las guias sobre precios de transferencia aprovadas por el Consejo de la OCDE en 1995.”

  13. REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS ARTICULO 216-Bis LISR. Para efectos de los Art. 2, 215 y 216 LISR, se considera que las Maquiladoras no se consideran establecimiento Permanente cuando cumplan con cualquiera de lo siguiente: • Mantener un estudio de Precios de Transferencia mencionados en los Art. 215 y 216 en Concordancia con las Guias de la OCDE, mas 1% de Maquinaria y Equipo utilizada en la operacion de Maquila que sea propiedad del Residente en el extranjero. • Obtener una Utilidad conforme a safe Harbor. • Mantener un estudio de Precios de Transferencia a que se refiere el Art. 216 Fracc. VI, considerando la Rentabilidad de la Maquinaria y Equipo del residente en el extranjero. • Los contribuyentes podran obtener una resolucion particular en las que se le confirme que se cumple con los puntos 1 o 3. Dicha resolucion no es necesaria.

  14. REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS ARTICULO 216-Bis LISR. I.- PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO. Consiste en considerar el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

  15. REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS METODOLOGIAS PT ART. 216 LISR I.- PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO. 1 A B INTERNO A 1 A A D A EXTERNO C

  16. REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS METODOLOGIAS PT ART. 216 LISR II.- PRECIO DE REVENTA Consiste en determinar el precio de adquisición de un bien entre partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa, o de la prestación del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de disminuir de la unidad, el por ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

  17. REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS METODOLOGIAS PT ART. 216 LISR II.- PRECIO DE REVENTA PRECIO DE REVENTA (-) MARGEN DE UTILIDAD BRUTA (-) GASTOS PRECIO ARM´S LENGTH

  18. REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS METODOLOGIAS PT ART. 216 LISR III.- METODO DE COSTO ADICIONADO. Consiste en determinar el precio de venta de un bien entre partes relacionadas, multiplicando el costo del bien, del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de sumar a la unidad el por ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables.

  19. REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS METODOLOGIAS PT ART. 216 LISR III.- METODO DE COSTO ADICIONADO. COSTO DEL BIEN (X) % DE UTILIDAD BRUTA DE OPERACIONES COMP. NO CONTR. PRECIO TRANSFERENCIA

  20. REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS METODOLOGIAS PT ART. 216 LISR IV.- METODO DE PARTICION DE UTILIDADES Consiste en la asignación de la utilidad de operación obtenida en forma global por la partes relacionadas, en la proporción que representen valores como Activos, Costos y Gastos involucrados en la operación correspondiente, por cada entidad.

  21. REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS METODOLOGIAS PT ART. 216 LISR IV.- METODO DE PARTICION DE UTILIDADES U T I L I D A D A SUMA A + B CRITERIO DE DISTRIBU CION: ACTIVOS COSTOS GASTOS B = /

  22. Metodos de precios de transferencia • .-Metodo residual de particion de utilidades • Método residual de partición de utilidades, que consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes conforme a lo siguiente: • Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación; • b) La utilidad de operación global se asignará de la siguiente manera:

  23. Metodos de precios de transferencia .-Metodo residual de particion de utilidades 1.- Se determinará la utilidad mínima que corresponda en su caso, a cada una de las partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI de este artículo sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos. 2.- Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el apartado 1 anterior, de la utilidad de operación global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables.

  24. Metodos de precios de transferencia .-Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, que consiste en determinar en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.

  25. Metodos de precios de transferencia .-Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación De la aplicación de alguno de los métodos señalados en este artículo, se podrá obtener un rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más operaciones comparables. Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación de métodos estadísticos. Si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentra dentro de estos rangos, dichos precios, montos o márgenes se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes. En caso de que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considerará que el precio o monto de la contraprestación que hubieran utilizado partes independientes, es la mediana de dicho rango.

  26. REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS Retenciones IVA a Proveedores Nacionales. Art. 1A Fracc. IV LIVA Sean Personas Morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que establece Programas de Importación Temporal para producir artículos de exportación o al Decreto para el Fomento y operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, industria automotriz terminar, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. Cuando en el cálculo del impuesto mensual resulte saldo a favor, los contribuyentes podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

  27. REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS SIN RETENCION A PN CON RETENCION A PN IVA Por Pagar $ 0 IVA Acreditable 205,000 Saldo a Favor $ 205,000 Retenciones IVA $ 37,000 • De Prov. Nac. 0 • Otros 37,000 Pago Ret. IVA Mes $ 37,000 IVA Por Pagar $ 0 IVA Acreditable 205,000 Dev. Inmediata 20,000 Saldo a Favor $ 185,000 Retenciones IVA $ 37,000 • De Prov. Nac. 20,000 • Otros 37,000 Pago Ret. IVA Mes $ 37,000

  28. REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS • Regla 5.2.4. Res. Misc. Com. Ext. (31-mar-06) Se hará la retención cuando se entregue al PN: • Documentación oficial que se acredite como Maquiladora, PITEX, ECEX,etc. • Copia del “Programa de proveedores nacionales” indicando los bienes autorizados para efectuar la retención. Manifestar en los comprobantes fiscales el IVA trasladado y retenido por separado, leyenda de retención de conformidad con la LIVA así como numero asignado por la SE a la Maquiladora, PITEX, ECEX, etc.

  29. REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS • Art. Trigésimo cuarto Transitorio de la 1era. Modif. A la Resol. Misc. Com. Ext. En tanto no exista un programa de proveedores nacionales que indique los bienes autorizados por los que se deba hacer la retención de IVA, no hay la obligación a que hace referencia en art. 1A Fracc. IV LIVA.

  30. REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS OBLIGACIONES PARTICULARES Art. 86 Fracc. XII.- Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. Excepto contribuyentes con ingresos menores a $13 Millones. Art. 86 Fracc. XIII.- Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales. Art. 216-Bis.- Las personas residentes en el país que hayan optado por aplicar lo dispuesto en el presente artículo quedarán exceptuadas de la obligación de presentar la declaración informativa señalada en la fracción XIII del artículo 86 de esta Ley, únicamente por la operación de maquila.

  31. REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS CAPITALIZACION DELGADA ART. 32 F XXXVI.- Los intereses que se deriven de las deudas que tenga el contribuyente en exceso en relación con su capital, que provengan de capitales tomados en préstamo que hayan sido otorgados por una o más personas que se consideren partes relacionadas en los términos del artículo 215 de esta Ley, siempre que el monto de las deudas sea superior al triple del monto del capital contable según el estado de posición financiera del contribuyente, sin considerar la utilidad o pérdida neta de dicho ejercicio.

  32. REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS CAPITALIZACION DELGADA • Para la determinación del monto de Capital a comparar se Sumara el monto del capital contable al inicio del ejercicio y al final del ejercicio. Este monto se comparara con el saldo promedio anual de todas las deudas. • Para determinar el saldo promedio anual de las deudas se deberá sumar los saldos del ultimo día de cada uno de los meses del ejercicio y se dividirá entre el numero de meses del periodo.

  33. REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS CAPITALIZACION DELGADA • Las deudas que no se consideran para el promedio son: • Créditos hipotecarios constituidos sobre bienes inmuebles adquiridos en el ejercicio en que se constituya la hipoteca o en el ejercicio anterior. • Créditos que se sujeten a fines específicos como; distribuir utilidades o dividendos, reducir el capital, enajenar sus activos fijos, así como los que el acreedor pueda intervenir en la decisión sobre el destino del crédito. • Créditos de empresas del sistema financiero para proyectos productivos cumpliendo ciertos requisitos

  34. Maquiladoras 2002 En respuesta a las diversas peticiones de la industria maquiladora de exportación, se incorporan a la LISR en artículos transitorios con validez por 2002 y 2003, las reglas contenidas en la RMF que permiten a los residentes en el extranjero que procesan sus bienes a través de empresas maquiladoras, no ser considerados establecimientos permanentes siempre que dichas empresas cumplan con las disposiciones de precios de transferencia mediante la obtención de una resolución particular de precios de transferencia o aplicando el denominado “safe harbor”.

  35. Diferencias principales entre reglas para maquiladorasSafe Harbor 2003-2002 6.9% Activos 20032002 Activos que se incluyen Todos, los que se UTILICEN en la operación de maquila y que se encuentren en territorio nacional. Valor total de activos que se DESTINEN a la operación de maquila Activos utilizados parcialmente en la operación de maquila En la proporción que sean utilizados en la operación de maquila. Se requiere autorización de la autoridad No se especifica

  36. Diferencias principales entre reglas para maquiladorasSafe Harbor 2003-2002 6.9% Activos 20032002 Suma de promedios mensuales entre número de meses del ejercicio Suma de promedios mensuales entre número de meses del ejercicio Valor de los inventarios de materias primas, productos terminados y semiterminados Suma de inventarios al inicio y al final del mes, mas costos y gastos de maquila, entre dos Suma de inventarios al inicio y al final del mes, entre dos Promedio mensual de inventarios

  37. Diferencias principales entre reglas para maquiladorasSafe Harbor 2003-2002 6.9% Activos 20032002 • Método de valuación del residente en el extranjero • US GAAP • Método de valuación del residente en el extranjero, en base al mayor de los siguientes • 1- Pedimento • 2- Contrato de seguro • 3- Valor de mercado • 4- Valor en contabilidad del residente en el extranjero al momento de importación • ** Opción de considerar únicamente • punto número 4 Valuación de los inventarios

  38. Diferencias principales entre reglas para maquiladorasSafe Harbor 2003-2002 6.9% Activos 20032002 Se convierte a moneda nacional el tipo de cambio vigente en la fecha de importación de los bienes Se convierte a moneda nacional el tipo de cambio vigente el último día del mes que corresponda Inventarios en Moneda extranjera

  39. Diferencias principales entre reglas para maquiladorasSafe Harbor 2003-2002 6.9% Activos 20032002 • Que no hayan sido de • su propiedad o de partes • relacionadas RE • excepto, cuando: • Conservar documentación • Retener y enterar • No hayan sido propiedad • la maquiladora y PR • Arrendamiento financiero Exclusión de activos arrendados por partes relacionadas, o residentes en el extranjero Que no hayan sido de su propiedad o de partes relacionadas RE, excepto, cuando la enajenación se lleve a cabo de conformidad con los arts. 215 y 216 LISR

  40. Diferencias principales entre reglas para maquiladorasSafe Harbor 2003-2002 Determinación del monto pendiente por depreciar de los activos fijos 20032002 El mayor de los siguientes: 1-Pedimentos 2-Contrato de seguro 3-Valor de mercado 4-MOI del RE, menos depreciación hasta la fecha de importación, actualizado a la fecha de importación. ** Opción de considerar únicamente punto número 4 Monto original de la inversión Monto de adquisición por el residente en el extranjero

  41. Diferencias principales entre reglas para maquiladorasSafe Harbor 2003-2002 Determinación del monto pendiente por depreciar de los activos fijos 20032002 Monto pendiente por depreciar MOI – depreciación acu- mulada hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determine la utilidad fiscal MOI – depreciación acu- mulada hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determine la utilidad fiscal

  42. Diferencias principales entre reglas para maquiladorasSafe Harbor 2003-2002 Determinación del monto pendiente por depreciar de los activos fijos 20032002 • Por periodo el periodo • comprendido desde la fecha de importación, hasta el último • día del ejercicio por el que • se determine la utilidad • Fiscal Actualización

  43. Diferencias principales entre reglas para maquiladorasSafe Harbor 2003-2002 20032002 Valor de los activos fijos Sin actualización Se actualizan con Producers Price Index Último día del último mes de la primera mitad del periodo Conversión a MN Último día del ejercicio Aplica 10% del MOI actualizado como mínimo 10% del monto de adquisición por el residente en el extranjero 10% de MOI actualizado como mínimo.

  44. Diferencias principales entre reglas para maquiladorasSafe Harbor 2003-2002 6.5% Costos y gastos 20032002 • Todos los gastos • realizados por el • residente en el • extranjero relacionados • con la operación • Nómina americana • Se incluyen erogaciones • realizadas por cuenta • de la maquiladora • Gringo tax Costos y gastos Informar al SAT La utilidad fiscal obtenida Carta de Marzo manifestando utilidad Carta de Abril manifestando utilidad, incluyendo detalle de cálculos

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