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Dirección Nacional de Talento Humano

Dirección Nacional de Talento Humano. LEY ÓRGANICA DEL SERVICIO PÚBLICO - LOSEP. SERVIDORES PÚBLICOS Art. 4 LOSEP, Art. 229 Constitución Quienes trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público Servidores de carrera Servidores a contrato

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  1. Dirección Nacional de Talento Humano LEY ÓRGANICA DEL SERVICIO PÚBLICO - LOSEP

  2. SERVIDORES PÚBLICOS • Art. 4 LOSEP, Art. 229 Constitución • Quienes trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público • Servidores de carrera • Servidores a contrato • Funcionarios de libre nombramiento y remoción • Prestadores de servicios profesional • Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de • Trabajo.

  3. PROHIBICIÓN DE PLURIEMPLEO, Arts. 12 y - 9 R • ¿QUE NO SE CONSIDERA PLURIEMPLEO? • Docentes de universidades y escuelas politécnicas legalmente reconocidas • Músicos profesionales de orquestas sinfónicas del país, en la docencia de conservatorios de música • Vocales de juntas parroquiales • Autoridades o delegados que en ejercicio de sus cargos integren directorios y organismos del sector público • Servidores que por sus conocimientos o experiencias sean requeridos a colaborar en programas de formación o capacitación como organizadores, profesores, docentes universitarios... auspiciados por una entidad u organismo art. 3, si hay disponibilidad presupuestaria (honorarios u otros emolumentos) art. 117 L

  4. CLASES DE NOMBRAMIENTO, Arts. 17 L y 16 R Acto unilateral del Poder Público, expedido por Autoridad Competente o A.N. a través de decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para ejercicio de un puesto en el sector público PERMANENTES Ganador de concurso, aprobado período prueba, genera estabilidad PROVISIONALES Art. 17 L 18 R Ocupar temporalmente, no genera estabilidad, que exista partida presupuestaria. DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN Dirección. Política, estratégica, administrativa

  5. DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Art. 22 LOSEP • Respetar cumplir y hacer cumplir la constitución, leyes, reglamentos • y otras de acuerdo a ley. • b) Obligaciones del puesto y en función del bien colectivo. • c) Jornada de trabajo legalmente establecida • d) Ordenes legítimas de superiores jerárquicos • e) Velar por la economía y recursos del estado • f) Información oportuna y pertinente, garantizando servicios de calidad • g) Informar al superior hechos que puedan causar daño a la administración • h) Funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe • i) Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones de acuerdo al orden jurídico. • j) Someterse a la evaluaciones periódicas. • k) Custodiar documentación e información bajo su responsabilidad

  6. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Art. 23 LOSEP • Estabilidad (personal de carrera); • Remuneración justa, proporcional a función, eficiencia, • profesionalización y responsabilidad; • c) Prestaciones legales y jubilación de conformidad con la ley; • d) Restitución puesto (servicio militar, caduca 30 días); • e) Indemnización por supresión puestos o partidas, o retiro voluntario • para acogerse a jubilación • f) Asociarse y designar sus directivas en forma libre y voluntaria; • g) Vacaciones, licencias, comisiones y permisos; • h) Restitución al cargo en caso de sentencia o resolución favorable; • i) Demandar ante organismos y tribunales competentes.

  7. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Art. 23 LOSEP • j) Trato preferente (emigrantes); • k) Protección y garantía cuando denuncie en forma motivada; • l) Desarrollar sus funciones en un entorno adecuado y propicio; • m) Reintegrarse a sus funciones (accidente o enfermedad); • n) No ser discriminado/a; • ñ) Potencialización de sus capacidades; • o) Mantener su puesto (disminución de capacidades); • p) Centro de cuidado infantil (hasta 4 años); • q) Formación y capacitación continua; • r) Constitución y ley.

  8. PROHIBICIONES, Art, 24 LOSEP • Abandonar injustificadamente el trabajo • Ejercer otro cargo o actividades extrañas en la jornada de trabajo • Retardar o negar el despacho o la prestación del servicio • Privilegiar la prestación de servicios • Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político • Abusar de la autoridad que le confiere el puesto • Ejercer actividades electorales • Paralizar los servicios públicos • Relaciones comerciales, societarias o financieras con contribuyentes o • contratistas • j) Privilegios para el servidor(a), su cónyuge o conviviente... • k) Solicitar, aceptar o recibir dádivas, recompensas... • l) Percibir remuneración o ingresos complementarios sin razón • m) Negar las vacaciones injustificadamente • n) Constitución, leyes y reglamentos

  9. JORNADAS LEGALES DE TRABAJO Art. 25 L. Art .24-26 R. GARANTIZAR SIEMPRE ATENCIÓN OPORTUNA Y CONTÍNUA A LA CIUDADANÍA JORNADA ESPECIAL JORNADA ORDINARIA

  10. LICENCIA CON REMUNERACIÓN, Arts. 27 LOSEP y 33 al 39 R. • Por enfermedad; • Enfermedad catastrófica o accidente grave, Art. 27 b).- 6 meses, y 2 horas diarias para su rehabilitación en caso de prescripción médica; • Por maternidad, Art. 27 c) y 35 R.- normal: 12 semanas, Múltiple: 12 semanas + 10 días, justificación: certificado nacido vivo avalar IESS 15 días.; • d) Por paternidad, Art, 27 d) y 35 R.- normal: 10 días, Múltiple o cesárea 15 días, justificación: certificación de maternidad; • e) Nacimientos prematuros o especiales, paternidad, Art. 27 e) 8 días más; Enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o Discapacidad severa, hasta por 25 días. Certificado IESS o médico avalado por C.S.P; • f) Fallecimiento madre en el parto o licencia: Padre podrá hacer uso de la totalidad.

  11. LICENCIA CON REMUNERACIÓN, Arts. 27 LOSEP y 33 al 39 R. g) Madre y padre adoptivos, Art 27 g) L y 36 R.- 15 días desde que el hijo (a) fuere legalmente entregado. Este derecho se concederá individualmente. h) Hijos hospitalizados o con patologías degenerativas, Art.27 h) L y 37 R.- 25 días en forma conjunta, continua o alternada. Certificado médico del especialista tratante y del hospital. i) Calamidad doméstica, Art. 27 i) L y 38 R.- a) Hasta 8 día : a.1.- Fallecimiento padres, hijos ,hermanos, cónyuge, conviviente en unión de hecho, 3 días ; a.2.- Suegros, cuñados o nietos 2 días; a.3.- Accidente grave o enfermedad imposibilite físicamente: hijos, cónyuge o conviviente, 8 días; a.4.- Accidente grave que provoque imposibilite física o enfermedad grave de padres o hermanos : 2 días; a.5.- Siniestros afecten gravemente propiedad o bienes de servidor o delitos contra núcleo familiar 8 días. b) Fallecimiento, otros parientes hasta 2do de afinidad o 2do consanguinidad, 2 días, fuera de provincia: 3 días. j) Por matrimonio o unión de hecho.- Art. 27 j) y 39 R.- 3 días hábiles continuos , antes o después del matrimonio.

  12. DE LOS PERMISOS (Art. 33 LOSEP Art. 59-67 R) ESTUDIOS REGULARES.-A.N. Tener jornada ordinaria. De carrera hasta 2 horas diarias, acreditar matricula y regular asistencia a clases. Estudiantes certificarán expresamente la aprobación del curso correspondiente. Contratos de servicios ocasionales, por necesidad institucional, recuperen tiempo solicitado. (D.E. -813. estudios régimen presencial y no presencial, podrá acumularse en la semana el tiempo de 2 h. x día ) ATENCIÓN MÉDICA.- Hasta por 2 horas, justificada con certificado médico otorgado por el IESS o Centro de Salud Pública. CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO.- hasta por 2 horas, durante 12 meses a partir de la finalización de su licencia de maternidad. (D.E. -813. Permiso fraccionado de acuerdo al requerimiento de la servidora para garantizar adecuado cuidado del niño (a) ) CUIDADO DE FAMILIARES.- Dentro del 4grado de C. y 2do de A., cónyuge o unión de hecho legalmente reconocida que estén bajo su protección y tengan discapacidades severas o enfermedades catastróficas debidamente certificadas. Avalizada por IESS o C.S.P. CONADIS MATRICULACIÓN DE SUS HIJAS (OS) .- Establecimientos educativos y otros debidamente justificados, 2 horas por cada hijo, con 1 día de anticipación. Art. 64 R.: “Planteles de educación básica y bachillerato”

  13. CESACIÓN DE FUNCIONES Art. 47LOSEP Art: 101- 111 R • * Renuncia voluntaria formalmente presentada • * Incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente, • pérdida de los derechos de ciudadanía con sentencia • ejecutoriada • * Supresión del puesto • * Destitución.- • * Ingresar al sector público sin ganar el concurso de méritos y oposición • * Acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización y cesación por jubilación

  14. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Faltas graves (Acciones u omisiones contraríen gravemente ordenamiento jurídico o alteren gravemente orden institucional. Sanción encaminada a preservar la probidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los actos de los (as) servidores (as) Art. 48 L. causales destitución. Faltas leves (descuidos leves, no alteren o perjudiquen gravemente normal desarrollo y desenvolvimiento sector público. Acciones u omisiones por error o descuido o desconocimiento menor , no hay intención de causar daño) Art. 42 L. Reglamento Interno Ejemplos: Incumplimiento de horarios en jornada laboral Uno indebido o no uso de uniformes Desobediencia a instrucciones legítimas

  15. SANCIONES DISCIPLINARIASArt. 43 L, Art. 80-89 R Faltas graves: Reincidencia faltas leves con sanción pecuniaria en año calendario. Sancionados con: Suspensión temporal sin goce de remuneración, Art. 87 R. Que no exceda de 30 días. Incumpliere deberes Art 22 L o prohibiciones Art.24 L. Destitución, Art. 89 R. Máxima sanción Causales Art. 48 L. (Mediante sumario administrativo). Faltas leves: Amonestación verbal, Art.82 R. desacato deberes, obligaciones y/o disposiciones autoridades institucionales. Amonestación escrita, Art.83 R. Según su valoración o si en año calendario 2 verbales. Sanción pecuniaria administrativa, Art.84 R. Según su valoración o si reincide en falta que recibiera en año calendario 2 escritas. Multa de hasta 10% RMU.

  16. CAUSALES DE DESTITUCIÓN Art. 48 LOSEP ( 16 causales) a) Incapacidad probada en el desempeño de sus funciones, b) Abandono injustificado del trabajo por tres o más consecutivos; c) Sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, etc.; d) Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o dinero ajenos a su remuneración; e) Ingerir licor o hacer uso de sustancias en los lugares de trabajo; f) Injuriar de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a compañeras o compañeros de trabajo; g) Asistir al trabajo en evidente estado de embriaguez u otras substancias;

  17. CAUSALES DE DESTITUCIÓN 48 LOSEP h) Incurrir durante un año, en más de dos infracciones que impliquen suspensión; i) Suscribir, otorgar, obtener o registrar un nombramiento o contrato de S. O. contraviniendo la ley; j) Incumplir con atención debida e información oportuna al público. Art.22 lit f) k) Suscribir y otorgar contratos civiles de servicios profesionales contraviniendo esta Ley; l) Actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia etc. contra los y las servidoras m) Haber obtenido la calificación de insuficiente en el proceso de evaluación, x 2 vez consecutiva; n) Ejercer presiones e influencias, aprovechándose del puesto ñ) Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la institución o) Las demás que establezca la Ley.

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