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La reforma de la negociación colectiva Juan F. Jimeno

La reforma de la negociación colectiva Juan F. Jimeno Seminario: “La reforma de la reforma laboral. Perspectivas económica, jurídica y política“. FEDEA, 6 de julio de 2010. ¿Para qué reformar la negociación colectiva?. Problemas de la economía española

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Presentation Transcript


  1. La reforma de la negociación colectiva Juan F. Jimeno Seminario: “La reforma de la reforma laboral. Perspectivas económica, jurídica y política“. FEDEA, 6 de julio de 2010

  2. ¿Para qué reformar la negociación colectiva? • Problemas de la economía española • Baja productividad y escaso crecimiento • Pérdida de competitividad • Elevado endeudamiento • Se necesitan • Ganancias de competitividad • (En el corto plazo) Reducción de costes y reasignación de recursos • (En el medio, largo plazo) Crecimiento de la productividad • Confianza sobre crecimiento económico futuro • Crecimiento de la productividad

  3. ¿Para qué reformar la negociación colectiva? • En consecuencia, la reforma de la negociación colectiva debería ir dirigida a • incrementar la adaptabilidad de las empresas a las condiciones económicas de cada momento • favorecer la reorganización del trabajo, entre sectores y dentro de las empresas

  4. Negociación colectiva en España-Principales características • Elevada cobertura • Predominio de los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa (provinciales) • Centralización y coordinación en grados intermedios • Escasas posibilidades de renegociación • Eficacia jurídica normativa y eficacia personal general de los convenios colectivos estatutarios • Escasa operatividad de las cláusulas de descuelgue (salariales u otras) • Ultractividad de los convenios colectivos. • Escaso uso de mecanismos alternativos de ajuste (flexibilidad interna) • Dificultad para proceder a modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

  5. Negociación colectiva en España-Principales características • En consecuencia, poca adaptación de los convenios sectoriales a los cambios en las condiciones económicas y tecnológicas a los que deben hacer frente las empresas • Elevada inercia salarial. Coordinación inadecuada para favorecer una “devaluación interna “

  6. Acuerdos interconfedederales • Son básicamente reglas de fijación de salarios: • Hasta 2008: Incremento salarial = 2% + Crecimiento de la productividad • Para 2010-2012: 0-1% 1%-2% 1,5%-2,5% • Elevado grado de indiciación salarial a desviaciones positivas de la inflación • Para 2010-2012 la referencia de inflación está sin fijar con posibilidad de indiciación multianual

  7. Acuerdos interconfedederales • Acuerdo Interconfederal de 2010: • A todas luces, insuficiente para acomodar los ajustes de costes laborales necesarios para la recuperación de la competitividad

  8. Ajuste a la crisis Compensación nominal por empleado (% crecimiento anual) Fuente: WDN

  9. Más dispersión de la productividad que de los salarios

  10. Ajuste a la crisis Poca respuesta a las condiciones sectoriales (variaciones del empleo, productividad, …).

  11. Real Decreto-Ley 10/2010 (Negociación Colectiva) • Objetivo • configurar instrumentos que permitan a las empresas mejorar su competitividad • Medios • facilitar que las empresas puedan introducir modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y que puedan obviar la aplicación de las cláusulas salariales de los convenios • Dotar a los procedimientos requeridos en ambos casos de “mayor agilidad y eficacia” • Crear una solución legal en los supuestos en los que no existan representantes legales de los trabajadores en la empresa con quienes negociar • Potenciar la solución de medios extrajudiciales de solución de discrepancias, mediante el recurso voluntario a procedimientos de arbitraje

  12. Real Decreto-Ley 10/2010 (Negociación Colectiva) • Efectividad (?) • No se alteran los principios básicos de la naturaleza y los efectos de los convenios colectivos (eficacia jurídica normativa y eficacia personal general) • Persisten los condicionantes a las modificaciones sustanciales de trabajo (“probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”) y a la inaplicación salarial (“cuando la situación y perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma”) • Control de los procedimientos de arbitraje sigue bajo negociadores de los convenios de ámbito superior a la empresa • Representación legal en empresas pequeñas (5 trabajadores o menos) a través de sindicatos más representativos y representativos • Se mantiene la ultractividad

  13. Real Decreto-Ley 10/2010 (Negociación Colectiva) Algunas enmiendas • Nueva redacción del Artículo 41.1 de la LET (Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo). La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que afecten a: a) Jornada de trabajo, b) Horario y distribución del tiempo de trabajo, c) Régimen de trabajo a turnos, d) Sistema de remuneración, e) Sistema de trabajo y rendimiento, f) Funciones y definición del puesto de trabajo. • (Se elimina la condición actual que exige que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, que según la redacción actual se entiende que existen “cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la misma“. Es muy poco probable que un empresario aspire a modificar las condiciones de empleo para empeorar la situación de su empresa o para provocar una pérdida de la competitividad de la empresa en el mercado)

  14. Real Decreto-Ley 10/2010 (Negociación Colectiva) Algunas enmiendas • Nueva redacción del Artículo 82.3 de la LET (Descuelgue salarial) Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en esta Ley, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a no aplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa. • (Se eliminan: i) la condición actual que exige que “la situación y perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma”, y ii) la exigencia de un programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio de ámbito superior a la empresa que sea de aplicación y la limitación temporal del descuelgue a tres años)

  15. Real Decreto-Ley 10/2010 (Negociación Colectiva) Algunas enmiendas • Representación de los trabajadores en empresas de 5 o menos trabajadores. En el Real-Decreto 10/2010 se remite dicha representación a una comisión integrada por tres miembros de los sindicatos más representativos y representativos del sector. • Nueva redacción aplicable tanto al artículo 41.1 como al 82.3 de la LET: “en los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, los trabajadores podrán ejercitar su propia representación legal mediante el nombramiento de una comisión de un máximo de cinco miembros integrada por empleados de la propia empresa mediante elección en asamblea de trabajadores. Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Esta comisión podrá requerir el asesoramiento del sindicato o sindicatos que consideren oportunos en el proceso de negociación con la empresa”

  16. Real Decreto-Ley 10/2010 (Negociación Colectiva) Algunas enmiendas • Limitación de la ultractividad. Nueva redacción del Artículo 86.3 de la LET. • (A añadir a la redacción actual) Si tras haber transcurrido dos años a partir del final del periodo de vigencia de un convenio colectivo, las partes legitimadas para negociar no hubieran logrado firmar un nuevo convenio, aquél decaerá, a favor del convenio que hubiera estado en vigor en el mismo ámbito con anterioridad. En caso de tratarse del primer convenio firmado en el ámbito correspondiente, el convenio supletorio será el de ámbito superior aplicable o, en caso de no existir éste, la legislación vigente.

  17. GRACIAS POR SU ATENCION

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