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¿Qué mueve a una mujer/pareja a cruzar las fronteras de su país para ser madre/padres?

¿Qué mueve a una mujer/pareja a cruzar las fronteras de su país para ser madre/padres?. Atención reproductiva transfronteriza Marta Rodríguez García Clínica Tambre. Madrid.

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¿Qué mueve a una mujer/pareja a cruzar las fronteras de su país para ser madre/padres?

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Presentation Transcript


  1. ¿Qué mueve a una mujer/pareja a cruzar las fronteras de su país para ser madre/padres? Atención reproductiva transfronteriza Marta Rodríguez García Clínica Tambre. Madrid

  2. Cross border reproductive care (CBRC) o Atención reproductiva transfronteriza: desplazamiento del individuo o pareja desde su país de origen a otro país para acceder a las técnicas de reproducción asistida (TRA) Termino acuñado por la ESHRE

  3. IMPORTANCIA DEL FENÓMENO DE LA ATENCIÓN REPRODUCTIVA TRANSFRONTERIZA. En 2011 la ESHRE estimó que anualmente se realizan: • 25.000 a 30.000 ciclos • 11.000 a 14.000 pacientes

  4. Causas fundamentales de la búsqueda transfronteriza de tratamientos de reproducción.

  5. Causas fundamentales de la búsqueda transfronteriza de tratamientos de reproducción (%)

  6. Tratamientos solicitados (%)

  7. Estado civil y orientación sexual

  8. ¿Cuál es el atractivo de las clínicas en el extranjero? “What is the attraction of overseas clinics?” 70.5% Breves tiempos de espera para el tratamiento. 69.5% Precio. 61% Tasas de éxito 53.8% Disponibilidad de ovocitos y esperma donados.

  9. ¿Cuál es el atractivo de las clínicas en el extranjero? “What is the attraction of overseas clinics?” 51% Referencias positivas de otros pacientes. 23% El anonimato de los donantes de óvulos y espermatozoides. 23% La oportunidad de obtener un mayor número de embriones. 23% Recomendación de la propia clínica donde reciben tratamiento en Reino Unido.

  10. REPASO DE LA LEGISLACIÓN DE LOS PAISES EUROPEOS EN MATERIA DE REPRODUCCIÓN.

  11. LEGISLACIÓN COMUNITARIA Directiva 2004/23/CE, de 31 marzo Artículo 1. Objetivo. “La presente directiva establece normas de calidad y seguridad para las células y tejidos humanos destinados a su aplicación en el ser humano, con el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana”.

  12. LEGISLACIÓN COMUNITARIA Artículo 4. Aplicación. …”La presente directiva no impedirá a ningún estado miembro mantener o introducir en su territorio medidas de protección más estrictas, siempre que se ajusten a las disposiciones del tratado. En particular, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud, todo Estado miembro podrá disponer que las donaciones sean voluntarias y no retribuidas, y en particular prohibir o restringir las importaciones de células y tejidos humanos, siempre que se respeten las condiciones del tratado”…

  13. LEGISLACIÓN COMUNITARIA Artículo 4. Aplicación. …”La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las decisiones tomadas por los estados miembros que prohíben la donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento, distribución o uso de cualquier tipo específico de células o tejidos humanos o de células de cualquier fuente especificada, incluidos los casos en que estas decisiones se refieren también a las importaciones del mismo tipo de células o tejidos humanos”…

  14. LEGISLACIÓN COMUNITARIA Artículo 12. Principios de la donación de células y tejidos. …”los Estados miembros se esforzarán por garantizar las donaciones voluntarias y no remuneradas de células y tejidos” “ Los donantes podrán recibir una compensación, limitada estrictamente a aliviar los gastos y los inconvenientes que se deriven de la donación. En este caso los estados miembros definirán las condiciones en las que podrá concederse dicha compensación”

  15. LEGISLACIÓN COMUNITARIA Artículo 14. Protección de datos y confidencialidad. …”Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que no se revele la identidad del receptor o receptores al donante y su familia, y viceversa, sin perjuicio de la legislación vigente en los Estados miembros sobre las condiciones para la comunicación de la información , en particular en el caso de donación de gametos”

  16. PAÍSES CON UNA LEGISLACIÓN ESPECIFICA PARA REPRODUCCIÓN El marco legal específico no es resultado de la aplicación de la directiva 2004/23/CE. El marco legal específico es resultado de la aplicación de la directiva 2004/23/CE. Legislación general (no específica) resultado de la aplicación de la directiva 2004/23/CE. Legislación general (no específica) resultado de la aplicación de la directiva 2004/23/CE. * El marco legislativo específico resulta parcialmente de la aplicación de la Directiva 2004/23/CE.

  17. Regulación de la donación anónima de semen No esta regulado Permitido Prohibido Permitida la compensación económica

  18. Regulación de la donación anónima de ovocitos No esta regulado Permitido Prohibido Permitida la compensación económica

  19. Regulación de embriodonación No esta regulada Permitida Prohibida

  20. FLUJO DE PACIENTES

  21. NORUEGA SUECIA

  22. HOLANDA FRANCIA

  23. ALEMANIA

  24. REINO UNIDO FRANCIA ALEMANIA ITALIA

  25. ITALIA • Ley n. 40. 19 de Febrero de 2004, • El acceso a los TRA esta permitido exclusivamente a parejas de distinto sexo en edad de procrear. • Se producirán un máximo de 3 embriones que serán transferidos al útero materno de forma simultanea. • Sólo se autoriza la criopreservación de embriones en caso de fuerza mayor, cuando la transferencia en fresco de los embriones esté contraindicada. • Se prohíbe la donación de gametos (tanto ovocitos como semen). • No se permiten las técnicas de DGP por considerarlo una forma de selección eugenésica.

  26. ITALIA • 2005 Referéndum • La investigación con células madre embrionarias. • Permitir la generación de mas de 3 embriones por ciclo de RA y su posterior CRP. • Autorizar las técnicas de DGP en aquellos casos médicamente indicados. • Autorizar la donación de gametos. Solo se pronuncia el 26% del electorado y el referéndum se declara Nulo

  27. ITALIA • 1ª Revisión de Tribunal Constitucional. • Prohibió la mayor parte de las limitaciones de una ley 40 que regulaba las técnicas de reproducción asistida con el argumento de que limita el derecho de la pareja a tener acceso al mejor tratamiento médico posible y reducir cualquier posible riesgo mayor de complicaciones. • 2014 2ª Revisión del Tribunal Constitucional. • Se declara inconstitucional la disposición de la ley 40 que prohíbe el uso de óvulos o semen que provengan de donante.

  28. ITALIA • Se produjo un aumento significativo: • El número de embriones obtenidos ( 2,0 ± 0,9 frente a 3,3 ± 1,8 , p = < 0,001 ). • El número de embriones transferidos ( 2,2 ± 0,7 frente a 2,3 ± 0,7 , p = < 0,001 ). • Tasa de embarazo por ciclo iniciado ( 20.42 % frente a 23.49%, p = 0,047) .

  29. FRANCIA • En el artículo L 2141-2 del código francés de Salud Pública, en la redacción dada por la ley 2004-800, se afirma que • -”Los TRA están destinados a aquellas parejas con una patología que produzca infertilidad o para evitar la transmisión genética al niño de una patología grave”. • “El embrión procreado in vitro debe crearse a partir de al menos uno de los gametos de la pareja”. • - “Se limita la inseminación o transferencia a mujeres en edad de procrear”.

  30. FRANCIA • En aplicación de la ley; • No se permite el acceso a las TRA a mujeres mayores de 43 años. • Quedan excluidos de las TRA algunos colectivos como mujeres solas o parejas de mujeres. • Parejas que precisan recurrir a la donación de ambos de ambos gametos.

  31. FRANCIA La compensación económica de l@s donantes es simbólica. La demanda de gametos donados es muy superior a la oferta por lo que existen largas listas de espera para someterse a tratamientos con gametos donados.

  32. ALEMANIA La ley alemana de protección embrionaria n. 745/90 del 13/12/90 es una de las mas restrictivas de Europa. La legislación Alemana considera que “hay un embrión desde que hay fecundación y susceptibilidad del desarrollo del óvulo fecundado a partir de la fusión de los núcleos celulares”.

  33. ALEMANIA • La ley alemana considera prácticas abusivas: • “La fecundación artificial de un óvulo para fin distinto del embarazo de aquella mujer de la que proviene el óvulo”. • “La fecundación de un número superior de ovocitos de una mujer, superior al de embriones que se pretenden transferir en ese ciclo”. • “La entrega, adquisición o utilización de embriones creados extracorporeamente con un fin distinto a su conservación”.

  34. ALEMANIA • En aplicación de la ley, • No están permitidas las TRA con donación de ovocitos (si estaría permitida la utilización de semen de donante masculino). • No están permitidas las técnicas de DGP ni SG.

  35. REINO UNIDO A favor, Tiene una de las legislaciones mas permisivas de Europa En contra, Largas listas de espera para tener acceso a las TRA No se respeta el anonimato de los donantes

  36. España como país de acogida

  37. España acoge casi al 40% de l@s pacientes europeos que cruzan las fronteras de su país para recibir un TRA. El 60% de l@s pacientes que acuden a nuestro país lo hacen para realizar un tratamiento con donación de ovocitos.

  38. Tratamiento solicitado según el país receptor

  39. La legislación española, Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción es de las más completas y permisivas de Europa. ARTICULO 5. DONANTES Y CONTRATOS DE DONACIÓN 1. “La donación de gametos y preembriones para las finalidades autorizadas por esta Ley es un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado”. 3. “La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta”.

  40. Disponibilidad de gametos donados (ovocitos) • Compensación económica proporcionada a los donantes (alrededor de 900 euros en el caso de las mujeres): • 2. Fuerte tradición de la donación que se refleja en las altas tasas de donación de órganos. • Alta calidad en TRA.

  41. Selección del centro de tratamiento

  42. Puntos fuertes (88%) • -Cortos tiempos de espera 78.4% • Coste del tratamiento 66.4% • Disponibilidad de gametos donados 59.5% • Altas tasas de éxito 40.5% • Ambiente 39.7% • Facilidades 36.2% • Actitud del personal 37.9% • Donación anónima 30.2%

  43. Puntos débiles (5.6%) • Idioma/ problemas de comunicación 47.5% • Falta de regulación. 36.8% • Coste del tratamiento mayor al esperado 26.3% • Dificultades en el viaje 15.8% • Complicaciones en el tratamiento 10.5%

  44. ARTICULO 5. “El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, fijará periódicamente las condiciones básicas que garanticen el respeto al carácter gratuito de la donación”. En España como compensación económica la Comisión Nacional de Reproducción Asistida estableció un tope de 600 euros (100.000 pesetas) en el año 1998.

  45. En España no hay registro de donantes de gametos, a pesar de que la ley lo exige desde la primera regulación de la reproducción asistida en 1998 y lo revalida la ley del 2006. El Registro de donantes previsto en la ley (art. 21) establece que se inscribirán los donantes de gametos, los hijos nacidos de cada uno de los donantes, la identidad de las parejas o mujeres receptoras, y la localización original de unos y otros en el momento de la donación. La ley establece un límite de seis hijos generados con gametos de un mismo donante.

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