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CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL

1. CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL. 2. SUMARIO. Situación del Sistema Previsional Militar Policial La Ley de Pensiones y Beneficios Previsionales Beneficios CPMP. 3. 1. Situación del Sistema Previsional Militar Policial 1.1. Base Legal.

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CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL

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  1. 1 CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL

  2. 2 SUMARIO • Situación del Sistema Previsional Militar Policial • La Ley de Pensiones y Beneficios Previsionales • Beneficios CPMP

  3. 3 1. Situación del Sistema Previsional Militar Policial1.1. Base Legal • DECRETO LEY No. 19846 (26 Diciembre 1972): Ley de Pensiones Militar - Policial. Reglamentado mediante Decreto Supremo No. 009-DE-CCFA (17 Diciembre 1987). • DECRETO LEY No. 21021 (17 Diciembre 1974): Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), como Persona Jurídica de Derecho Público Interno. Reglamentado mediante Decreto Supremo No. 005-GU-SGMG (22 Agosto 1975). • De acuerdo a la legislación vigente : • El Consejo de Supervisión es el órgano superior de la CPMP. Formula y dirige la política de ésta y la supervigila. Está conformado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. • Según Ley No. 26516, la Caja de Pensiones Militar Policial se encuentra supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. • De acuerdo al Decreto Ley No. 21021 “Ley de creación de la CPMP” y la Ley No. 27785 “Ley del Sistema Nacional de Control”, se encuentra bajo el ámbito de control de la Contraloría General de la República, quien además designa al Jefe del Órgano de Control Institucional en la CPMP.

  4. 1. Situación del Sistema Previsional Militar Policial1.2. Características Económico Financieras 4 • Opera como un sistema de “capitalización colectiva a prima escalonada”, el cual debió ser actualizado cada cinco años como mínimo, a través del estudio actuarial correspondiente. • La Tasa de Aporte no se ha actualizado desde hace 29 años, siendo del 12% y está compuesto por la contribución del Aportante (6%) y del Estado (6%), tal como lo establece el Decreto Ley 22595 desde el 01 de Junio de 1979. • Estudios Actuariales efectuados en 1973 por MYERS y ESCHMAN (Consultores OEA), establecieron el “costo del sistema” en no menos del 27%. • Posteriormente se otorgaron nuevos beneficios que, se estima, elevaron el costo a no menos del 32%.

  5. 1. Situación del Sistema Previsional Militar Policial1.3. Singularidad del Régimen Previsional Militar Policial 5 • El Sistema Previsional Militar Policial, tiene un Régimen unificado de Pensiones normado por el DL Nº 19846 (Montepío y CPMP a partir de 1974) • Alta siniestralidady el desgaste por el ejercicio de la profesión Militar Policial no son consistentes con un sistema de previsión (como una AFP) basados en índices de edad de jubilación, mortalidad e invalidez aplicables al resto de la población civil. • El diseño de una carrera jerarquizada y de progresión piramidal, no es compatible con un sistema previsional de capitalización individual como las AFP’s. • Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional constituyen los únicos órganos mediante los cuales el Estado - de manera irreemplazable e indelegable - materializa su función de Defensa Externa e Interna.

  6. 1. Situación del Sistema Previsional Militar Policial1.3. Singularidad del Régimen Previsional Militar Policial 6 • La formación profesional, altamente especializada y específica; así como la dedicación exclusiva del personal Militar Policial, permite que solo una minoría tengan cabida en el mercado laboral, tras su pase al retiro. • A nivel de la región, las Fuerzas Armadas y Policiales tienen un Sistema Previsional Especial, similar al que actualmente rige en el Perú. Al respecto Chile, pionero en nuestra región sobre la implementación de las AFP, no ha cambiado al Sistema de Capitalización Individual. • Los Derechos de Sindicalización en el sector Civil no son aplicables al Personal Militar y Policial en actividad. • Las AFP son un sistema de Contribución definida y el Sistema Previsional que administra la CPMP es de Beneficio definido. Comparación Región

  7. 1. Situación del Sistema Previsional Militar Policial1.4. Desfinanciamiento del Régimen Previsional 7

  8. 1. Situación del Sistema Previsional Militar Policial1.4. Desfinanciamiento del Régimen Previsional 8

  9. 1. Situación del Sistema Previsional Militar Policial1.5. Situación Financiero-Actuarial al 30/09/2009 9 Estimación de la Deuda atribuíble al Estado (Capital e intereses) Deuda del Estado S/. 18,101´ S/. 1,288´ Déficit Técnico FEDADOI • Producto de : • * Tasa de Aporte (12%) por debajo de la Prima Nivelada (27%). • Rendimientos no generados por los fondos no percibidos. • * Rendimientos no generados de las inversiones realizadas antes del año 2000. (Fondo Acumulado) S/. 164´ Estimación de Recuperación del perjuicio económico de los actos de corrupción Fondo Acumulado S/. 772´ Total de Activos menos Pasivo Corriente TOTAL de Reserva Técnica requerida S/. 20,325 millones Reserva Técnica

  10. 1. Situación del Sistema Previsional Militar Policial1.6. Déficit Previsional 10 Déficit Previsional (*) Incluye efecto de aguinaldo S/. 500 Aportantes y Pensionistas Nota: Expresado en Nuevos Soles y solo considera Ingresos Previsionales (Aportes) y Egresos Previsionales (Pensiones y Compensaciones)

  11. 1. Situación del Sistema Previsional Militar Policial1.7. Descapitalización del Fondo 11 Saldo por Financiar Saldo Previsional Pago de Pensiones y Compensaciones Ingresos por Aportes Ingresos por Aportes Pago de Pensiones y Compen-saciones Rendimiento de Inversiones Actualmente se está financiando el déficit previsional con el rendimiento de la Inversiones. Hasta Dic. 2004 A partir de Enero 2005 Fondo Acumulado

  12. Situación del Sistema Previsional Militar Policial1.8. Resumen 12 • El Sistema Previsional que administra la CPMP tiene un problema ESTRUCTURAL, debido principalmente a la baja tasa de aporte cobrada desde el inicio del Sistema (12% desde 1979). El Costo del Sistema era del 27% (*). • Desde el año 2005, la CPMP atraviesa un déficit en el flujo previsional (Ingresos Previsionales menores a los Egresos Previsionales). • El pago de las pensiones ha sido posible con el rendimiento generados por nuestras inversiones y la venta de activos. • La situación financiera del Sistema essumamente crítica al extremo de quedar recursos disponibles solamente hasta fines del año 2011 cuando mucho, lapso en el cual la CPMP debería liquidar íntegramente su portafolio de títulos. • La CPMP ha presentado diversos proyectos con la finalidad de solucionar el problema financiero. La solución de esta problemática requiere de la decisión política del poder ejecutivo.

  13. Situación del Sistema Previsional Militar Policial1.9. Propuesta Presentada 13 • Propuesta con carácter de EMERGENCIA hasta que se pronuncie el Comité de Alto Nivel encargado de evaluar y proponer soluciones a la situación administrativa y financiera de la CPMP y evitar el colapso del Sistema Previsional: • Propuesta : • Traslado de los S/.200 Millones del Fondo Consolidado de Reservas a la CPMP. (Realizado) • Incremento de la Tasa de Aporte a cargo del Estado. • Reconocimiento de la Deuda que mantiene el Estado con la CPMP y solución a las contingencias tributarias de la CPMP y sus empresas (1996-2001). • 4. Beneficios: • Permite la solución al problema Financiero del Sistema Previsional en el Corto y Mediano Plazo, evitando el costo social de la problemática actual.

  14. 2. Ley de Pensiones y Beneficios Previsionales 14 Beneficios Previsionales Compensación Pensión • Solo se otorgan Beneficios por Remuneraciones AFECTAS al Descuento. • Existen Beneficios NO PREVISIONALES, que no administra la CPMP. • Sólo se abonan Beneficios por Períodos Aportados al Fondo de Pensiones y los reconocidos por Ley. • Se requiere la emisión de una Resolución Administrativa de otorgamiento del Beneficio Previsional expedido por la Institución de Origen.

  15. 15 COMPENSACION Es un beneficio que se otorga por única vez al personal que ha acreditado menos de quince años de servicios efectivos, remunerados, acreditados y aportados (Hombres) y doce años y medio (Mujeres). URP * TS

  16. 16 PENSION • PARA EL SERVIDOR • RETIRO • DISPONIBILIDAD • INVALIDEZ E INCAPACIDAD • PARA SUS SOBREVIVIENTES • VIUDEZ • ORFANDAD • ASCENDIENTES

  17. 17 PENSION DE DISPONIBILIDAD Y/O RETIRO • Con 15 o más años de servicios (Hombres) y 12.5 años (Mujeres) y menos de 20 corresponde una pensión de carácter NO RENOVABLE. • Con 20 o más años de servicios la pensión adquiere carácter RENOVABLE

  18. 18 PENSION NO RENOVABLE Se calcula sobre la ULTIMA REMUNERACION PENSIONABLE que percibió el servidor en Situación de Actividad. (URP / 30) * TS

  19. 19 PENSION RENOVABLE Se calcula sobre la REMUNERACIÓN PENSIONABLE correspondiente al grado que ostenta el servidor en Situación de Actividad. (RP / 30) * TS

  20. 20 EXCEPCIONES • Si la causal de Retiro es “Renovación de Cuadros” o “Límite de Edad en el Grado” • Si la causal es “Renovación de Cuadros - Inscrito en el Cuadro de Méritos” PENSIÓN RENOVABLE EL ÍNTEGRO DE LA PENSIÓN DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR

  21. 21 ADICIONALMENTE • Más de 30 (25) y menos de 35 (30) años: Ininterrumpidos (Básica + 7%), Inscrito en Cuadro de Méritos (Básica +14%) • Más de 35 (30) y menos de 40 (35) años: Ininterrumpidos (Básica + 14%), Inscrito en Cuadro de Méritos (Grado inmediato superior) • Más de 40 (35) años: Ininterrumpidos (Grado Inmediato Superior + 5%), Inscrito en Cuadro de Méritos (Grado Inmediato Superior + 10%) • Retiro con 30 (25) o mas años de servicios, Límite de Edad en el Grado, Renovación (en todos los casos ininterrumpidos): Derecho a beneficios y goces no pensionables acordes a los de igual grado en actividad. • Retiro como General de División, Vicealmirante, Teniente General : Básica + 14%.

  22. INCAPACIDAD Inaptitud para el Servicio adquirida en Acto Ajeno INVALIDEZ Inaptitud para el Servicio en Acto o Consecuencia del Servicio (Tope Tco1º - Crnl - 92) 22 PENSION DE INVALIDEZ E INCAPACIDAD 50%URP No Renovable 100% IRP Renovable

  23. 23 PENSION DE SOBREVIVIENTES • VIUDEZ PARA LA CONYUGE • ORFANDAD PARA LOS HIJOS • ASCENDIENTES PARA LOS PADRES

  24. 24 PENSION DE SOBREVIVIENTES

  25. 25 FALLECIMIENTO EN ACTO AJENO AL SERVICIO • Menos de 15 años COMPENSACION • Mas de 15 y menos de 20 años PENSION NO RENOVABLE • Más de 20 años PENSION RENOVABLE

  26. 26 FALLECIMIENTO EN ACTO O CONSECUENCIA DEL SERVICIO • Corresponde como pensión el integro de la remuneración de su grado en situación de actividad. • Cada 5 años se promueve a las remuneraciones del grado inmediato superior.

  27. 27 FALLECIMIENTO EN CONDICION DE PENSIONISTA • Pensión Renovable Los beneficiarios percibirán el íntegro de la pensión. • Pensión No Renovable Los beneficiarios percibirán la pensión en forma proporcional .

  28. 28 Distribución Viudez: Sólo Cónyuge Cónyuge e Hijos Acto u Ocasión de servicios 100% 50% / 50% entre los hijos Ajeno al Servicio (mas de 20 años) 100% 50% / 50% entre los hijos Ajeno al Servicio (menos de 20 años) 50% 50% / 20% por hijo (max. 100%) Pensionista (más de 20 años) 100% 50% / 50% entre los hijos Pensionista (menos de 20 años) 50% 50% / 20% por hijo (max. 100%) Orfandad/ Ascendiente: Un solo hijo/padre Más de un hijo/padre Acto u Ocasión de servicios 100% Partes iguales Ajeno al Servicio (mas de 20 años) 100% Partes iguales Ajeno al Servicio (menos de 20 años) 50% 50% en partes iguales Pensionista (más de 20 años) 100% Partes iguales Pensionista (menos de 20 años) 50% 50% en partes iguales

  29. 29 RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS • Los servicios objeto de reconocimiento deben ser efectivos, remunerados, acreditados fehacientemente y APORTADOS. • Después de 20 años de servicios se reconoce el periodo de formación profesional.

  30. 30 2. PERDIDA Y SUSPENSION DE LA PENSION • Se Suspende la Pensión, sin derecho a reintegro, por: • No acreditar supervivencia cada 6 meses ante la autoridad competente. • Reingresar a la actividad • Cuando el cónyuge, hijos o ascendientes no acrediten anualmente su derecho a continuar percibiendo pensión. • Se pierde el derecho a la Pensión, por: • Sentencia Judicial ejecutoriada que así lo establezca. • Por prescripción • Por ulterior matrimonio el cónyuge viudo, por matrimonio de las hijas y del ascendiente, titulares de la pensión de sobrevivientes o por formar hogar fuera de matrimonio. • Al adquirir los hijos mayoría de edad salvo que se encuentre incapacitado física y/o mentalmente. • Por pérdida de la nacionalidad peruana • Cuando las hijas solteras mayores de edad pierden uno de los requisitos establecidos (No tener actividad lucrativa, carezcan de renta o no estén amparadas por algún sistema de seguridad social. Poseer sólo 1 inmueble que ocupa como vivienda)

  31. 2. INCOMPATIBILIDADES 31 • El servidor o sus deudos sólo podrá recibir simultáneamente: 2 sueldos o 2 pensiones o un sueldo y una pensión del Estado, cuando uno de ellos provenga de servicios docentes prestados a la enseñanza pública. • Quien goce de pensión de sobrevivientes, podrá también percibir un sueldo o una pensión por servicios que preste o haya prestado al Estado. • Podrá recibir dos pensiones de orfandad, cuando sean causadas por el Padre y por la Madre. • Pensión de viudez – varón, siempre que esté incapacitado para subsistir por si mismo, carezca de bienes o ingresos superiores al monto de su pensión y no pertenezca al Régimen de Seguridad Social.

  32. 32 MUCHAS GRACIAS

  33. 33 Aportantes y Pensionistas CPMP (*) Al mes de Setiembre 2009

  34. 34 Portafolio de Títulos (*) Incluye Fondo de Respaldo R.P.A. : Rentabilidad Promedio Anual Al mes de Setiembre 2009

  35. 35 Estructura de las Inversiones - Junio 2009 Política de Reconversión de Activos Portafolio Instrumentos

  36. Política de Reconversión de Activos 36 Hoteles Las Américas Banco de Comercio Cartera CPMP Negocio Inmobiliario ALPECO Proceso concursal preventivo Saneamiento Se vendió en Julio 2007 US$43.5MM Inmuebles a precio de mercado Reducción de Capital Venta Liquidación / venta Venta Venta Portafolio de Títulos Inversiones C.P.M.P. Nuevo Banco de Comercio Administradora del Comercio Negocio ALPECO Inmueble

  37. 37 • RESERVA TECNICA Diagrama Reserva Técnica • La Reserva Técnica es el monto que la institución debería contar para cubrir totalmente el pago de beneficios previsionales de todos los afiliados mientras continuen siendo beneficiarios del sistema. Este cálculo depende de que las condiciones o supuestos actuales no cambien. Cualquier modificación afecta significativamente dicho cálculo. • Consta de dos partes : • La Reserva según el Modelo Matemático Prospectivo (S/. 13,368 millones a Setiembre 2009), que es el monto neto de los Ingresos por Aporte mientras esté en Actividad y el futuro Pago de Beneficios Previsionales del personal en Actividad. • La Reserva para Rentas en Curso (S/. 6,956 millones a Setiembre 2009), que es el monto requerido para pagar los beneficios de todos los Pensionistas actuales hasta que pierda su condición como tal.

  38. 38 Es el valor presente de las obligaciones por concepto de prestaciones que tiene la organización, tanto para con los miembros activos como para los miembros pasivos Reserva Técnica

  39. 39 A una T.I.T. : 6% Reserva Obligaciones futuras METODO MATEMATICO PROSPECTIVO (Activos) Aportes Futuros Período Actual Período Futuro Período 0 Variables : Tabla de Mortalidad Vigente Edad Ingreso Edad Actual Tiempo de Servicios Remuneración Sexo, etc.

  40. 40 T.I.T. : 6% Reserva RESERVA PARA RENTAS EN CURSO (Pensionistas) Obligaciones Período Actual Período Futuro Período 0 Variables : Tabla de Mortalidad Edad Monto de pensión Prestaciones Sexo, etc.

  41. Deuda del Estado Conceptos de Deuda 41 * Intereses calculados a la Tasa de Interés Legal.

  42. 42 Deuda del Estado

  43. 43 Deuda del Estado

  44. 44 Proyecto de Decreto remitido al Consejo de Supervisión para ser beneficiarios del FEDADOI Sin resultado a la fecha Se acordó Iniciar acción de Inconstitucionalidad Validación de 5,983 firmas y se admitió la acción de Inconstitucio-nalidad. Fue declarada Infundada (T.C.) FEDADOI Recuperación de Fondos por ilícitos FEDADOI C.P.M.P. Mediante Decreto de Urgencia 122-2001, del 27 de Octubre de 2001, se crea el Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI), estableciendo el uso que se dará a los fondos recuperados. El 22 de Marzo del 2005, el Congreso de la República da la Ley No. 28476 : Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado, reemplazando al Decreto de Urgencia. Diversas Instituciones Entre otras: Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, INPE, Construcción del penal de Piedras Gordas, Habilitación de salas en la Base Naval del Callao y otros. NO se incluye a la CPMP.

  45. 45 DEFICIT TECNICO TASA DE APORTE EN PAÍSES QUE TIENEN UN SISTEMA SIMILAR AL QUE ADMINISTRA LA C.P.M.P. • Desde 1974 a 1979, la tasa de aporte era: • Hasta S/. 10,000…………………………...………… 8% • Por el exceso de S/. 10,000 hasta S/. 20,000 ….. 12% • Por el exceso de S/. 20,000 ……………………... 15% • Desde 1979 la tasa de aporte se estableció en 12% (6% aportante, 6% Estado) Para cubrir el Déficit Técnico a largo plazo, se requiere necesariamente el Incremento de la Tasa de Aporte.

  46. 46 TASA DE APORTE EN PAÍSES QUE TIENEN UN SISTEMA SIMILAR AL QUE ADMINISTRA LA C.P.M.P. • Desde 1974 a 1979, la tasa de aporte era: • Hasta S/. 10,000…………………………...………… 8% • Por el exceso de S/. 10,000 hasta S/. 20,000 ….. 12% • Por el exceso de S/. 20,000 ……………………... 15% • Desde 1979 la tasa de aporte se estableció en 12% (6% aportante, 6% Estado)

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