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NUEVA LEY 18.216 ASPECTOS GENERALES

NUEVA LEY 18.216 ASPECTOS GENERALES. MINISTERIO DE JUSTICIA. Evolución de la población sujeta a medidas alternativas. Tasa de población recluida cada 100 mil habitantes en el mundo (2010 ). Tasa de población recluida cada 100 mil habitantes en Sudamérica (2010 ).

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NUEVA LEY 18.216 ASPECTOS GENERALES

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Presentation Transcript


  1. NUEVA LEY 18.216ASPECTOS GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA

  2. Evolución de la población sujeta a medidas alternativas Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  3. Tasa de población recluida cada 100 mil habitantes en el mundo (2010) Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  4. Tasa de población recluida cada 100 mil habitantes en Sudamérica (2010) Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  5. Nueva Política Penitenciaria EJES DE LA NUEVA POLÍTICA PENITENCIARIA I. Modernización de Gendarmería de Chile II. Concreción del mandato legal de la reinserción III. Mejoramiento de las condiciones de seguridad y habitabilidad IV. Racionalización del uso de privación de libertad Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  6. Nueva Política Penitenciaria Racionalización del uso de privación de libertad. Proyectos legislativos: 1.- Creación de Nuevo Sistema de Penas Sustitutivas. 2.- Perfeccionamiento del sistema de libertades condicionales. 3.- Incorpora la pena de servicios comunitarios por no pago de multa y para penas privativas de corta duración. 4.- Conmutación de penas para condenados de baja peligrosidad y extrañamiento de extranjeros condenados. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  7. Hitos de la tramitación legislativa de la modificación a la Ley Nº 18.216: • Abril de 2008: Proyecto de ley que introduce las medidas alternativas de reparación del daño, trabajo en beneficio de la comunidad y monitoreo telemático para la reclusión nocturna. • Septiembre de 2009: Indicación sustitutiva que elimina las dos nuevas medidas e introduce el monitoreo telemático para las penas alternativas de reclusión nocturna, libertad vigilada especial y pena mixta. • Agosto de 2010: Indicación sustitutiva que introduce las penas sustitutivas de reclusión parcial, libertad vigilada intensiva y expulsión de extranjeros. • Marzo de 2011: Indicación sustitutiva que introduce la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  8. REMISION CONDICIONAL DE LA PENA Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  9. I) REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Elementos esenciales No apareja intervención Perdón Judicial condicionado y no intervención resocializadora Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  10. Requisitos Es importante considerar la regla de prescripción de las condenas previas en relación al hecho materia del análisis. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  11. Restricciones a la RCP Art. 15 letra b) Art. 15 bis letra b) Cuando la pena media entre 541 días y 3 años en caso de delito de microtráfico y de MEE con resultado de muerte o lesiones Cuando la pena media entre los 541 días y los 5 años en caso de delitos VIF o de carácter sexual El juez esta impedido de aplicar la Remisión Condicional y solo puede aplicar la Libertad Vigilada o la Reclusión Parcial (argumento de igualdad llevó a incluir la Reclusión Parcial) . El juez no puede aplicar la Remisión Condicional, pero si la Libertad vigilada Intensiva o la Reclusión Parcial (argumento de igualdad llevó a incluir la Reclusión Parcial) . Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  12. Restricciones a la RCP Los delitos en VIF o de carácter sexual a que refiere el artículo 15 bis letra b) En contexto VIF: Amenazas no condicionales (296 CP), Amenazas (297), Parricidio (390), Homicidio Simple y Calificado (391), Castración (395), Mutilación (396), Lesiones Gravísimas y Graves (397 y 398) y Lesiones Menos Graves (399) Delitos Sexuales: Estupro (363 CP), Introducción de objetos (365 bis), Abuso sexual (366), Abuso sexual infantil (366 bis), Exposición de menores a acciones con contenido sexual o material pornográfico (366 quater), Producción de material pornográfico (366 quinquies), Promoción de prostitución infantil (367) Trata de personas con fines sexuales (367 bis) Obtención de favores sexuales (367 ter) y Trata de personas (411 ter) La razón de la restricción se refiere a la necesidad de intervención que se observa en la gran mayoría de los casos materia de la regla. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  13. Contenido de la RCP En la nueva reglamentación se elimina la obligación de GENCHI de establecer las modalidades y plazos en que debe ejecutarse el trabajo, puesto que esas exigencias son posteriores a la sentencia. Además, el Proyecto elimina la exigencia de pagar la indemnización de perjuicios, multas y costas que establece el artículo 5º letra d) de la actual normativa por razones vinculadas a la resocialización. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  14. RECLUSION PARCIAL Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  15. II) RECLUSIÓN PARCIAL La reclusión nocturna produce un contrasentido con los fines de la Ley, dado que el 50% de los casos aproximadamente se cumple en Unidades Penales convencionales generando contagio criminógeno y desocialización. El Proyecto Nº 18.216 establece la Reclusión Parcial, PS que supone el cumplimiento del condenado en su domicilio o, por excepción, en establecimientos especiales durante 56 horas semanales en forma diurna, nocturna o de fin de semana Si se ordena RP en domicilio de condenado se pueda supervisar por control telemático salvo informe en contra de GENCHI Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  16. Modalidades de la RP Mitigar los riesgos en la comisión de delitos. No desligar al condenado de su entorno familiar, laboral o educacional Domicilio: residencia regular utilizada para fines habitacionales Cuando se señala en Proyecto: Establecimientos Especiales, se refiere a Centros, anexos y dependencias de GENCHI destinadas a ejecutar salidas dominicales o diarias. El objetivo es abarcar a los condenados que carezcan de domicilio. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  17. Requisitos de Procedencia Es importante considerar la regla de prescripción de las condenas previas en relación al hecho materia del análisis. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  18. LIBERTAD VIGILADA Y LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  19. Introducción • La libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva, constituyen una de las penas de mayor relevancia para cumplir con los ejes fundamentales del proyecto, toda vez que a diferencia del resto de las penas contienen un proceso de intervención, de mayor o menor intensidad, con el objetivo de cumplir con fines de reinserción social del condenado. • Por esta razón, tanto el proyecto como el plan de implementación contienen importantes innovaciones y mejoras en la intervención, desde el punto de vista técnico, como de recursos humanos y presupuestarios. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  20. Libertad Vigilada Libertad Vigilada Intensiva • Régimen a prueba que tenderá a la reinserción social del penado a través de un tratamiento individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado. • Programa de actividades orientado a la reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de un tratamiento y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales que serán vigiladas y orientadas permanente y rigurosamente por un delegado. Libertad Vigilada y Libertad Vigilada Intensiva Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  21. Libertad Vigilada Requisitos 3. Eficacia del tratamiento de reinserción. 2. No haber sido condenado por crimen o simple delito. 4 5 3 2 Para decidir el juez puede suspender audiencia y pedir informe a Gendarmería de Chile para informe social. 1. b) Si la pena es de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) y se tratare de microtráfico y conducción en estado de ebriedad. 1. a) Si la pena es superior a dos y no excede de tres años. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  22. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  23. III) Justificación de la pena Crisis pena Corta Reincidencia en medidas alternas Reinserción Reincidencia positiva en PSBC Se percibe castigo como consecuencia del acto . Con PSBC se hace mas difícil reincidir de acuerdo a experiencia de condenados Para que PSBC opte a Reinserción: a) La pena permite el desarrollo de hábitos necesarios para la vida laboral. b) La pena puede mejorar las posibilidades de encontrar trabajo remunerado después de cumplida. c) La pena desarrolla la capacidad de usar constructivamente el tiempo de ocio. d) La pena promueve la responsabilización del penado con la sociedad. e) La pena promueve actitudes pro-sociales mediante el trabajo mismo y por el contacto con los supervisores. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  24. En beneficio de la Comunidad o parte de ella en situación de precariedad Actividad no Remunerada Prestación de Servicios a favor de la Comunidad IV. Concepto y Procedencia Es una Pena privativa de Derechos La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  25. Hipótesis donde aplica la PSBC La PSBC opera como alternativa para a la pena de reclusión impuesta respecto de una pena de multa insatisfecha de parte del condenado. (Boletín 7534-07) La PSBC opera como alternativa para las penas privativas de libertad iguales o inferiores a 300 días (Boletín 5838-07) Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  26. REQUISITOS Si la pena fuere igual o inferior a trescientos días. Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que la PSBC lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. La voluntad del condenado de someterse a la PSBC. El juez deberá informarle acerca de las consecuencias de su incumplimiento. Pena subsidiaria y de única aplicación “Esta pena procederá por una sola vez y únicamente para el caso en que los antecedentes penales anteriores del condenado hicieren improcedente la aplicación de las demás penas sustitutivas establecidas en la presente ley.“ Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  27. Execepción de improcedencia Podrán imponerse penas sustitutivas, si al momento de determinar la pena, el Tribunal estima procedente aplicar el artículo 11 Nº 1 del Código Penal. (Eximente incompleta de responsabilidad penal) No procederá la PSBC (ni otra sustitutiva, ni las penas mixtas) respecto de los autores de los siguientes delitos consumados: Violación con Homicidio 141° incisos 3, 4 y 5 del Código Penal. Parricidio, Femicidio Homicidio calificado Secuestro Calificado 372° bis Código Penal. 390 y 391 nº 1 Código Penal. 1 5 7 Ley nº 20.000 362° Código Penal. 361° Código Penal. 142° Código Penal. Los delitos de tráfico de drogas Violación Impropia de Menor de 14 años Sustraccion de Menor Violación Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  28. No procede la PSBC (ni otras penas sustitutivas) para los autores de robo con violencia o intimidación consumado (436 inciso primero del C.P.) cuando el sentenciado ha sido condenado anteriormente por alguno de los delitos siguientes: 440° Código Penal. 436° Inciso 2° Código Penal. 3 433° y 436° Código Penal. Robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación. Robo por sorpresa. Robo con violencia o intimidación en cualquiera de sus formas. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  29. La PSBC depende del Delegado El Delegado supervisa en terreno el cumplimiento. El Coordinador Técnico Territorial vela por la oferta de trabajo. V. Aspectos Centrales de la Pena La ejecución de los servicios no debe afectar la dignidad del condenado 1 2 La PSBC es escencialmente VOLUNTARIA 4 Los Servicios que se presten NO son remunerados. Para aplicar la PSBC el Juez debe exigir antecedentes sociales/laborales, y analisis de conducta, modalidad y móviles que permitan presumir disuación. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  30. Proceso una vez impuesta la PSBC El lugar donde se prestará el servicio; el tipo de servicio y el calendario de trabajo Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  31. Jueces de Garantía • -El juez decide y ordena la aplicación de la PSBC. • -Determina la extensión de la PSBC de conformidad al sistema de conversión que aplique. (30 horas/40 días) • -Verifica el consentimiento del condenado. • -Informa acerca de las consecuencias del incumplimiento. • -Conoce de las audiencias de revocación o mantención de la PSBC. • -Puede realizar a audiencia de seguimiento de la PSBC de oficio o a petición de parte (art. 13 bis) Durante la ejecución de la pena cautela los derechos del condenado de acuerdo a las reglas generales Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  32. VII. Incumplimiento y Revocación INCUMPLIMIENTOS a) Se ausentare del trabajo en beneficio de la comunidad que estuviere realizando, durante al menos dos jornadas laborales. Si el penado faltare al trabajo por causa justificada, no se entenderá dicha ausencia como abandono de la actividad. b) Su rendimiento en la ejecución de los servicios fuere sensiblemente inferior al mínimo exigible, a pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo. c) Se opusiere o incumpliere en forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable del centro de trabajo. El Delegado de la PSBC informa el incumplimiento El Juez debe revocar la PSBC y aplicar la pena original cuando lo solicita expresamente el condenado Si la PSBC es revocada se abonará 1 dia por cada 8 horas efectivamente trabajadas Con esta misma fórmula de abono, el Juez podrá ordenar la continuación de la PSBC en un LUGAR DISTINTO al ordenado originalmente. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  33. Pena Mixta: Cambio de privación de libertad por libertad vigilada intensiva Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  34. REQUISITOS REQUISITOS • La pena impuesta es de cinco años y un día u otra menor. • Al momento de discutir la interrupción de la pena privativa, el penado no registre otra condena por delito o crimen. • Que el penado haya cumplido un tercio de la pena privativa de libertad. • Que el penado haya tenido un comportamiento “muy bueno” o “bueno” en los tres bimestres anteriores. • Informe favorable de Gendarmería de Chile. • La pena impuesta es de cinco años y un día u otra menor. • Al momento de discutir la interrupción de la pena privativa, el penado no registrare otra condena por simple delito o crimen. • Que el penado haya cumplido un tercio de la pena privativa de libertad. • Que el penado haya tenido un comportamiento “muy bueno” o “bueno” en los tres bimestres anteriores. • Informe favorable de Gendarmería de Chile. Pena Mixta: Cambio de privación de libertad por libertad vigilada intensiva Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  35. REQUISITOS Consideraciones: • La pena impuesta es de cinco años y un día u otra menor. • Al momento de discutir la interrupción de la pena privativa, el penado no registre otra condena por delito o crimen. • Que el penado haya cumplido un tercio de la pena privativa de libertad. • Que el penado haya tenido un comportamiento “muy bueno” o “bueno” en los tres bimestres anteriores. • Informe favorable de Gendarmería de Chile. • La solicitud para la aplicación de esta pena, se resuelve en audiencia y el juez debe fijar el plazo de observación de la libertad vigilada intensiva, por un período igual al de duración de la pena que le restare por cumplir. • Constituye una instancia dentro del sistema de ejecución penal chileno, que permite aplicarlo a las penas privativas de libertad superiores a 5 años de presidio menor en su grado máximo. • Finalmente, es preciso señalar que incorpora la tecnología para controlar y fiscalizar el cumplimiento mediante el sistema de monitoreo telemático de manera obligatorio. Pena Mixta: Cambio de privación de libertad por libertad vigilada intensiva Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  36. EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  37. Gráfico Nº1 Fuente: Elaborado por Departamento de Adultos del Ministerio de Justicia, en base a datos proporcionados por Gendarmería de Chile. Total población penal recluida = 54.719 Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  38. La expulsión de extranjeros como pena sustitutiva. • La expulsión se incorpora como sanción en el inciso 1º del articulo 1º letras e) de la Nueva Ley Nº 18.216. • El articulo 34, se encarga de regular esta pena. • El juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de la pena impuesta al extranjero condenado por la expulsión del territorio nacional. Expulsión del Condenado Extranjero Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  39. REQUISITOS REQUISITOS • La pena impuesta es de cinco años u otra menor. • El condenado extranjero no posee residencia legal en Chile • El juez citara a audiencia a un representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Teniendo relación la aplicación de esta medida con temas vinculados a la seguridad nacional, no siendo vinculante en todo caso su opinión para la decisión del tribunal. • Aplicada la pena de expulsión, el condenado no podrá regresar en 10 años a territorio nacional, si lo hace deberá cumplir integramente el saldo de pena restante originalmente impuesta. • La pena impuesta es de cinco años u otra menor. • El condenado extranjero no posee residencia legal en Chile • El juez citara a audiencia a un representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Teniendo relación la aplicación de esta medida con temas vinculados a la seguridad nacional, no siendo vinculante en todo caso su opinión para la decisión del tribunal. • Aplicada la pena de expulsión, el condenado no podrá regresar en 10 años a territorio nacional, si lo hace deberá cumplir integramente el saldo de pena restante originalmente impuesta. Expulsión del Condenado Extranjero Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

  40. Como regla general, salvo la pena mixta, y lo referido a disponibilidad del monitoreo telemático, toda la regulación de la ley se aplicará en su totalidad, con su entrada en vigencia. Gradualidad de la implementación: • El monitoreo telemático se aplicará el primer año para la pena de reclusión parcial y para la pena de libertad vigilada intensiva cuyas penas sean de 4 años y un día hasta los 5 años. • El segundo año se aplicará el monitoreo telemático para el resto de las condenas a libertad vigilada intensiva (entre 541 días y 4 años). • Las Penas Mixtas regiran al tercer año de vigencia de la Ley. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

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