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FORO TRIBUTARIO AFIP FACPCE 16/5/2012

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN ESPONTÁNEA Y SUS EFECTOS EN LA LEY PENAL TRIBUTARIA Y EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL. FORO TRIBUTARIO AFIP FACPCE 16/5/2012. NORMATIVA LEGAL. Art. 16 Ley Penal Tributaria Exención responsabilidad penal

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FORO TRIBUTARIO AFIP FACPCE 16/5/2012

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Presentation Transcript


  1. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN ESPONTÁNEA Y SUS EFECTOS EN LA LEY PENAL TRIBUTARIA Y EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL FORO TRIBUTARIO AFIP FACPCE 16/5/2012

  2. NORMATIVA LEGAL • Art. 16 Ley Penal Tributaria • Exención responsabilidad penal • Presentación espontánea (inspección iniciada, observación fiscal, denuncia presentada). • Art. 113 Ley de procedimiento fiscal • Facultad PEN • Exención (total o parcial) de multas, intereses y demás sanciones. • Igual definición de presentación espontánea (Art. 16 LPT).

  3. DIAGNÓSTICO DEL TEMA • Problemas de la indefinición de la presentación espontánea (incertidumbre jurídica). • Incoherencia de la aplicación del tema en materia penal tributaria y no aplicación en materia tributaria. • Situación de la multa por defraudación fiscal (debería tener el beneficio de la exención de responsabilidad penal).

  4. PROPUESTA • Analizar la viabilidad del dictado de un decreto del PEN, reglamentando la presentación espontánea para su utilización en el campo penal tributario y en la ley de procedimiento fiscal.

  5. PAUTAS A CONSIDERAR • A los efectos de que la presentación sea espontánea, se requiere que la misma no sea consecuencia de una acción fiscal, para lo cual (inspección, observación o denuncia) deber estar fehacientemente notificadas al contribuyente (para que la presentación no sea espontánea). • En el caso de la inspección, observación o denuncia, no se quita el carácter de presentación espontánea, si la misma se realiza por otros impuestos, períodos fiscales o conceptos. • La presentación será espontánea si existiendo una inspección iniciada, exista un período de inactividad de 90 días. • La denuncia que interrumpe la espontaneidad debe ser realizada por la AFIP a la justicia penal (no denuncia de terceros) y debe haber tomado conocimiento fehaciente el contribuyente de ello, a través del fiscal o del juez.

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