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CÓDIGO TRIBUTARIO

CÓDIGO TRIBUTARIO. Notificación. Expositor: Marco Reynoso Guzmán. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Medio por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del contribuyente su decisión administrativa. Permite dejar constancia del momento

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Presentation Transcript


  1. CÓDIGO TRIBUTARIO Notificación Expositor:Marco Reynoso Guzmán

  2. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Medio por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del contribuyente su decisión administrativa. Permite dejar constancia del momento en que el contribuyente toma conocimiento del acto. Po regla general notificación se efectúa en el domicilio fiscal del contribuyente.

  3. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS FORMAS DE NOTIFICACIÓN • En domicilio Fiscal • Con acuse de recibo • Con certificado de la • negativa de recepción Válido mientras no se haya comunicado cambio de domicilio. POR CORREO CERTIFICADO O POR MENSAJE • ACUSE DE RECIBO DEBE CONTENER: • Apellidos y nombres, denominación o razón • social del deudor tributario. • Número de RUC o número de identificación • que corresponda. • Número de documento que se notifica. • Nombre de quien recibe y su firma o la • constancia de la negatividad. • Fecha en que realiza la notificación. • NEGATIVA DE LA RECPCIÓN: • Rechazo de la recepción del documento • que se pretende notificar. • Recibiendo la notificación no se suscriba la • constancia respectiva o no se proporcione • los datos de identificación. • Realizada por deudor tributario o tercero o • cualquier persona mayor de edad capaz • que se encuentre en el domicilio fiscal. BASE LEGAL: Artículo 104° Inciso a) del Código Tributario

  4. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS FORMAS DE NOTIFICACIÓN Siempre que se pueda confirmar la entrega por la vía misma. Notificación se considera efectuada la día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento. POR MEDIO DE SISTEMAS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS • LA SUNAT MEDIANTE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Notificación podrá efectuarse con la persona que constituya para realizar trámites de subsanación de requerimiento de: • Acreditación de representación. • Recursos de reclamación y/o apelación. CORREO ELECTRÓNICO O MEDIO ELECTRÓNICO: Que permita transmisión o puesta disposición de un mensaje de datos BASE LEGAL: Artículo 104° Inciso a) del Código Tributario

  5. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS FORMAS DE NOTIFICACIÓN Deudor tributario, representante o aprobado que se apersone en las oficinas de la Administración Tributaria POR CONSTANCIA ADMINISTRATIVAS • ACUSE DE RECIBO DEBE CONTENER: • Apellidos y nombres, denominación o razón • social del deudor tributario. • Número de RUC o número de identificación • que corresponda. • Número de documento que se notifica. • Nombre de quien recibe y su firma o la • constancia de la negatividad. • Fecha en que realiza la notificación. DEUDOR TRIBUTARIO EN CONDICIÓN DE NO HALLADO O NO HABIDO : Notificación podrá efectuarse con la Persona que se constituya para realizar trámites de subsanación de requerimiento de: a) Acreditación de representación. b) Recursos de reclamación y/o apelación. BASE LEGAL: Artículo 104° Inciso a) del Código Tributario

  6. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS FORMAS DE NOTIFICACIÓN En efecto, la AT puede optar por publicar en Diario Oficial o en diario de la localidad En los casos de extinción de la deuda tributaria por la recuperación onerosa o cobranza dudosa POR PUBLICACIÓN EN EL PÁGINA WEB DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA • PUBLICACIÓN EN DIARIOS DEBE CONTENER: • Nombre, denominación o razón social de la persona • notificada • Número de RUC o el número de identidad • que corresponda. • Número de documento en el que consta el acto • administrativo. BASE LEGAL: Artículo 104° Inciso a) del Código Tributario

  7. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS FORMAS DE NOTIFICACIÓN SUNAT podrá notificar por cualquiera de las formas reseñadas • Condición de no hallado • o no habido. • Domicilio del representante • de un no domiciliado sea • Desconocido. ACUSE DE RECIBO, PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB O DIARIO OFICIAL O DE LA LOCALIDAD • MEDIANTE ACUSE DE RECIBO DE RECIBO: • Entregado de manera personal al deudor tributario, • representante legal o apoderado o con certificación • de negativa a la recepción, en el lugar en que les • ubique. • Tratándose de personas jurídicas o empresas • sin personería jurídica: entregando al representante • legal, encargado o algún dependiente en el lugar • en que se les ubique o en algún establecimiento del • deudor tributario, o con certificación de la negativa • de recepción. • MEDIANTE PUBLICACIÓN: • En la página web de la SUNAT. • En el diario oficial. • En el diario de la localidad encargado de los • avisos judiciales, o en su defecto en una de • mayor circulación de la localidad.

  8. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS FORMAS DE NOTIFICACIÓN El Tribunal Fiscal y Administraciones Tributarias distintas a la SUNAT deberán en caso de Deudores tributarios que no pueden ser notificados en su domicilio fiscal por algún motivo imputable a ellos. Notificarlos por publicación en el diario oficial, o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales, o en su defecto en uno de mayor circulación de dicha localidad BASE LEGAL: Artículo 104° Inciso a) del Código Tributario

  9. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS FORMAS DE NOTIFICACIÓN • En el domicilio fiscal no hubiera • persona capaz alguna o estuviera • cerrado. • Documentos se dejan en sobre • cerrado, bajo la puerta de • domicilio fiscal POR CEDULÓN • ACUSE DE LA NOTIFICACIÓN DEBE CONTENER: • Apellidos y nombres, denominación o razón • social del deudor tributario. • Número de RUC del deudor tributario o número de identificación • que corresponda. • Número de documento que se notifica. • Fecha en que e realiza la notificación • Dirección del domicilio fiscal donde se notifica. • Número de cedulón. • Motivo por el que se utiliza este medio de notificación. • Indicación expresa de que se ah procedido a fijar el cedulón • en el domicilio y que se han dejado bajo la puerta BASE LEGAL: Artículo 104° Inciso a) del Código Tributario

  10. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS FORMAS DE NOTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN TÁCITA No habiéndose verificado notificación alguna o ésta se hubiera realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quién debió notificarse efectúa un acto o gestión que demuestre o supone que tiene conocimiento del acto administrativo. BASE LEGAL: Artículo 104° Inciso a) del Código Tributario

  11. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ACTOS QUE AFECTAN A UNA GENERALIDAD DE DEUDORES TRIBUTARIOS DE UNA LOCALIDAD O ZONA NOTIFICACIÓN PODRÁ REALZARSE: • Mediante l página web de la Administración Tributaria. • Diario oficial o en el diario de la localidad encargado de los • avisos judiciales. • c) Diario de mayor circulación de la localidad. BASE LEGAL: Artículo 105° del Código Tributario

  12. EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN Regla General Día siguiente de la recepción. EFECTOS DE LA NOTIFICACIONES Excepciones Publicaciones Medida cautelar Actos de realización Inmediata BASE LEGAL: Artículo 106° del Código Tributario

  13. VARIACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA • Revocados • Modificados • Sustituidos ANTES DE NOTIFICACIÓN • DESP UES DE LA NOTIFICACIÓN SOLÓ EN CASO DE: • Detección de hechos tales como de no incluir ingresos, remuneraciones • u otro tipo de información que incida en la determinación de la obligación tributaria o • considerar saldos indebidos, entre otros caos señalados en el artículo 178° del • código tributario. • 2) Detección de circunstancias posteriores que demuestren su improcedencia o por • errores materiales ( redacción o cálculo). • 3) Connivencia entre el personal de la Administración Tributaria y el deudor tributario BASE LEGAL: Artículo 107° y 108° del Código Tributario

  14. NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS 1) Carecen de requisitos esenciales para su existencia. 2) El acto nulo es ineficaz, se tiene por no realizado. 3) Los efectos se tiene por no producidos NULOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 1) Carecen de requisitos secundarios 2) Pueden ser convalidados por la Administración Tributaria. 3) Requiere de subsanación de los vicios ANULABLES

  15. NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS • DESP UES DE LA NOTIFICACIÓN SOLÓ EN CASO DE: • Dictados por órganos independiente • Dictados prescindiendo del procedimiento legal establecido • o contrarios a la ley o norma con rango inferior. • Por disposición administrativa se establezcan infracciones • o se apliquen sanciones no previstas en la ley. • Actos que resulten como consecuencia de la aprobación • automática o por silencio administrativo positivo, cuando sean • contrarios al Ordenamiento jurídico o no se cumpla con lo necesario • para su adquisición. ACTOS NULOS • DESP UES DE LA NOTIFICACIÓN SOLÓ EN CASO DE: • Dictados sin cumplir los requisitos establecidos • para la emisión de valores. • 2) Actos emitidos sin respetar la jerarquía de las dependencias • o funcionarios de la Administración Tributaria. ACTOS ANULABLES BASE LEGAL: Artículo 109° del Código Tributario

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