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SUPERVISIÓN DEL RIESGO DE MICROCREDITO

SUPERVISIÓN DEL RIESGO DE MICROCREDITO. ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO Superintendente. Junio 17 de 2005 Bogotá, D.C. - Colombia. Conceptos generales. RIESGO DE CRÉDITO.

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SUPERVISIÓN DEL RIESGO DE MICROCREDITO

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  1. SUPERVISIÓN DEL RIESGO DE MICROCREDITO ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO Superintendente Junio 17 de 2005 Bogotá, D.C. - Colombia

  2. Conceptos generales

  3. RIESGO DE CRÉDITO Es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de los activos, como consecuencia de que sus deudores fallen en el cumplimiento oportuno o incumplan los términos acordados en el contrato de crédito.

  4. PROCESOS DEL RIESGO DE CRÉDITO OTORGAMIENTO SEGUIMIENTO COBRANZA Administrativa Jurídica

  5. 1) OTORGAMIENTO (Numeral 1.4 Capítulo II CBCF 0013 de 2003) PROCESOS DEL RIESGO DE CRÉDITO • Capacidad de pago • Solvencia del deudor • Información comercial - Centrales de riesgos • Liquidez, valor, cobertura e idoneidad de las garantías

  6. 2) SEGUIMIENTO (Numeral 4 Capítulo II CBCF 0013 de 2003) PROCESOS DEL RIESGO DE CRÉDITO • Capacidad de pago • Solvencia del deudor • Información comercial – Centrales de Riesgo • Naturaleza, liquidez, cobertura, idoneidad y valor de las garantías. • Servicio de la deuda y cumplimiento de los términos pactados • Reestructuraciones (incluye novaciones y refinanciaciones)

  7. 3) COBRANZA PROCESOS DEL RIESGO DE CRÉDITO • COBRANZA ADMINISTRATIVA: (0 -90 días) • Llamadas • Cartas • Citaciones • COBRANZA JURÍDICA: (> a 90 días) • Procedimiento • Evaluación de procesos jurídicos • Plantilla de abogados

  8. DEFINICIÓN MICROCRÉDITO EMPRESARIAL Corresponde a créditos otorgados a microempresas definidas en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000 como: Toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta no supere diez (10) trabajadores y sus activos totales sean inferiores a quinientos uno (501) SMMLV.

  9. DEFINICIÓN MICROCRÉDITO INMOBILIARIO Corresponde a créditos concedidos con el propósito de adquirir vivienda de interés social (VIS) para estrato uno (1) y dos (2) con un plazo máximo de 59 meses, otorgados a través de líneas de redescuento o recursos propios de acuerdo con la normatividad expedida por el Gobierno.

  10. LA SUPERVISION Clasificación y calificación de microcréditos (empresarial e inmobiliario)

  11. CALIFICACIÓN - NIVEL DE RIESGO (Numeral 5 Capítulo II CBCF 0013 de 2003) CATEGORÍA A O “RIESGO NORMAL” Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.

  12. CALIFICACIÓN - NIVEL DE RIESGO (Numeral 5 Capítulo II CBCF 0013 de 2003) CATEGORÍA B O “RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL” Los créditos calificados en esta categoría están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito o contrato.

  13. CALIFICACIÓN - NIVEL DE RIESGO (Numeral 5 Capítulo II CBCF 0013 de 2003) CATEGORÍA C O “RIESGO APRECIABLE” Se califican en esta categoría los créditos o contratos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto, que comprometan el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos.

  14. CALIFICACIÓN - NIVEL DE RIESGO (Numeral 5 Capítulo II CBCF 0013 de 2003) CATEGORÍA D O “RIESGO SIGNIFICATIVO Es aquél que tiene cualquiera de las características del crédito de riesgo apreciable, pero en mayor grado, de tal suerte que la probabilidad de recaudo es altamente dudosa.

  15. CALIFICACIÓN - NIVEL DE RIESGO (Numeral 5 Capítulo II CBCF 0013 de 2003) CATEGORÍA E O “RIESGO DE INCOBRABILIDAD”

  16. CALIFICACIÓN POR MOROSIDAD(Numeral 5 Capítulo II CBCF 0013 de 2003)

  17. MICROCRÉDITO INMOBILIARIO Se califica de acuerdo con los vencimientos de la cartera de microcrédito. No obstante lo anterior, se podrán utilizar criterios adicionales para la calificación tales como: capacidad de pago del deudor y flujo de caja del proyecto, de tal suerte que si la probabilidad de recaudo es dudosa, el crédito se calificará en una categoría del mayor riesgo.

  18. CONTROL DE LA SUPERSOLIDARIA (Numeral 6 Capítulo II CBCF 0013 de 2003) • Podrá revisar clasificaciones, calificaciones, provisiones, y ordenar si es del caso modificaciones • Controla cupos individuales de endeudamiento.

  19. LIMITES CUPOS INDIVIDUALES DE CREDITO(Decretos 1840 de 1997 y 2360 de 1993) • CUANTIA MAXIMA INDIVIDUAL: • 10% Patrimonio Técnico (garantía personal) • 15% Patrimonio Técnico (garantías admisibles) • LAS ENTIDADES QUE TRABAJAN CON RELACIÓN DE SOLVENCIA DE 9%: • 10% Patrimonio Técnico (garantía patrimonio del deudor) • 25% Patrimonio Técnico (garantías admisibles)

  20. REGLA DE ARRASTRE (Numeral 7 Capítulo II CBCF 013 de 2003) • Por cada clasificación (comercial, consumo, vivienda y microcrédito) • Mismo deudor A, B, C, D, y E • Agrupar calificación por la de mayor riesgo • EXCEPCIONES • Razones valederas (requiere aprobación de la Superintendencia) • Obligaciones en “A” respaldadas 100% con: • Aportes (caso cooperativas) • Ahorros permanentes y aportes (caso fondos de empleados) • No involucra codeudores

  21. REESTRUCTURACIONES(Numeral 8 Capítulo II CBCF 013 de 2003) • Incluyen novaciones y refinanciaciones • Recurso excepcional (por una vez) • Más de una vez reestructurado – sistema de caja.

  22. REESTRUCTURACIONES A 2 1 B 2 1 C 2 1 D $ 100 PAGOS 2 1 E 2 1

  23. PROVISION INDIVIDUAL (Numeral 10.2 Capítulo II CBCF 013 de 2003) PROVISIÓN SOLO CAPITAL SALDO INSOLUTO = MONTO DE DEUDA – APORTES - % GARANTIA ADMISIBLE CONDICION = NO REGISTRAR PÉRDIDAS DEL EJERCICIO Y/O ACUMULADAS

  24. EFECTOS DE LAS GARANTIAS SOBRE LAS PROVISIONES (Numeral 10.3.2 Capítulo II CBCF 013 de 2003) Para garantías admisibles no hipotecarias (Prenda sobre vehículos o maquinaria) LAS GARANTÍAS REQUIEREN AVALÚOS

  25. EFECTOS DE LAS GARANTIAS SOBRE LAS PROVISIONES (Numeral 10.3.2 Capítulo II CBCF 013 de 2003) Para garantías hipotecarias LAS GARANTÍAS REQUIEREN AVALÚOS

  26. Cómo están las entidades supervisadas en materia de microcrédito?

  27. TOTAL MICROCREDITO (Millones de pesos) Datos 2004: Cifras con base en el reporte anual 2004 de 5.143 entidades supervisadas

  28. TOTAL MICROCREDITO COOPERATIVAS CON ACTIVIDAD FINANCIERA (Millones de pesos) Datos 2004 : Cifras con base en el reporte anual 2004 de 210 entidades

  29. SITUACION 2004 Entre las 5.143 cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales que reportaron su información financiera con corte a diciembre de 2004, se registraron microcréditos concedidos a sus asociados por valor de $28.872 millones. De éstos, el 98% corresponde a microcrédito empresarial y el restante 2%, al inmobiliario.

  30. SITUACION 2004 La mayor participación en el otorgamiento de microcréditos corre por cuenta de las cooperativas con actividad financiera. Del total de las colocaciones del año 2004, éstas entidades prestaron el 100% de los microcréditos inmobiliarios reportados y el 81,7% de todo el empresarial. El microcrédito inmobiliario está en cabeza de 5 cooperativas de las 212 registradas en la Superintendencia.

  31. MUCHAS GRACIAS ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO Superintendente www.supersolidaria.gov.co Carrera 7° No. 31-10 Piso 16 PBX (1) 4895009 Bogotá, D.C. - Colombia Junio 17 de 2005 Bogotá, D.C. - Colombia

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