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NUEVO ESTATUTO ADUANERO( RESUMEN)

NUEVO ESTATUTO ADUANERO( RESUMEN). ARTICULOS DEL 700 AL 721. DENTRO DE ESTOS ARTÍCULOS SE ENCUENTRAN LAS INFRACCIONES Y DECOMISO DE MERCANCIAS. CONTENIDO:. SOBRE LAS INFRACCIONES SOBRE DECOMISOS Y APREHENSIONES DEFINICIONES.

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  1. NUEVO ESTATUTO ADUANERO( RESUMEN)

  2. ARTICULOS DEL 700 AL 721 DENTRO DE ESTOS ARTÍCULOS SE ENCUENTRAN LAS INFRACCIONES Y DECOMISO DE MERCANCIAS

  3. CONTENIDO:

  4. SOBRE LAS INFRACCIONESSOBRE DECOMISOS Y APREHENSIONESDEFINICIONES

  5. SEGÚN CAPITULO II, DE LA LEGISLACION ADUANERA 2685 DE 1999, LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ADUANERAS SE PUEDEN CLASIFICAR EN GRAVISIMAS, GRAVES Y LEVES, APLICADAS PARA AGENCIAS DE ADUANAS, AGENCIAS DE CARGA, TRANSPORTISTAS, USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES(UAPS),ALTAMENTE EXPORTADORES( ALTEX) SOBRE LAS INFRACCIONES

  6. DENTRO DE LAS INFRACCIONES PRESENTES EN ESTOS ARTICULOS PODEMOS ENCONTRAR: • INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ADUANERAS DE LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL • INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ADUANERAS DE LOS DEPÓSITOS HABILITADOS • INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DEPÓSITOS DE PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO Y PARA LLEVAR Y SANCIONES APLICABLES • INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DEPÓSITOS FRANCOS Y SANCIONES APLICABLES • INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ADUANERAS DE LOS USUARIOS FRECUENTES • INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ADUANERAS DE LOS INTERMEDIARIOS DEL REGIMEN DE MENSAJERIA ACELERADA, COURRIER Y TRÁFICO POSTAL

  7. INFRACCIONES ADUANERAS DE LAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL • INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS USUARIOS DE LAS ZONAS FRANCAS PERMANENTES Y TRANSITORIAS Y DE LAS ZONAS ECONOMICAS ESPECIALES DE EXPORTACIO • INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS USUARIOS INDUSTRIALES DE BIENES, INDUSTRIALES DE SERVICIOS Y USUARIOS COMERCIALES DE LAS ZONAS FRANCAS PERMANENTES Y DE LOS USUARIOS INDUSTRIALES O DE INFRAESTRUCTURA DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN Y SANCIONES APLICABLES. • INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS USUARIOS ADMINISTRADORES DE LAS ZONAS FRANCAS TRANSITORIAS • INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ADUANERAS RELATIVAS AL USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO ADUANERO

  8. OTRAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ADUANERAS. INCURREN EN INFRACCIÓN ADUANERA DE CARÁCTER SUSTANCIAL LOS USUARIOS DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR: • 1. QUE SE ANUNCIEN O ACTÚEN COMO OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN, HABILITACIÓN O DECLARATORIA DE EXISTENCIA. • 2. QUE SIN OSTENTAR LA CALIDAD DE SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL EXPIDAN CERTIFICADOS AL PROVEEDOR, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL A QUE HUBIERE LUGAR. • LA SANCIÓN A IMPONER SERÁ DE MULTA EQUIVALENTE A MIL CINCUENTA (1050) UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO – UVT, POR CADA INFRACCIÓN.

  9. POR FAVOR NO SE VAYAN A DORMIR

  10. SOBRE DECOMISOS Y APREHENSIONES • CAPITULO XVII • CAUSALES DE APREHENSION Y DECOMISO DE MERCANCIAS 1. En el Régimen de Importación: • 1.1 Cuando se oculte o no se presente a la autoridad aduanera mercancías que hayan arribado al territorio aduanero nacional, salvo cuando las mercancías estén amparadas con documentos de destino a otros puertos. • 1.2 Cuando el ingreso de mercancías se realice por lugares no habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que se configure el arribo forzoso legítimo a que se refiere el artículo 1541 del Código de Comercio. • 1.3. Cuando las mercancías lleguen al territorio aduanero nacional sin que se haya entregado la información del Manifiesto de Carga, y sin que se haya entregado la información de los documentos de transporte, los documentos máster y consolidadores, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, antes presentarse el aviso de llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional.

  11. SOBRE DECOMISOS Y APREHENSIONES • 1.4 Cuando el transportador o el Agente de Carga Internacional no informe a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 254 del presente Decreto, acerca de los sobrantes detectados en el número de bultos o sobre el exceso en el peso si se trata de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga o en los documentos que los adicionen, modifiquen o expliquen; o no informe sobre el ingreso de carga amparada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga. • 1.5 Cuando el transportador o el agente de carga internacional no entregue en la oportunidad legal los documentos de transporte que justifiquen las inconsistencias informadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los casos de sobrantes en el número de bultos o exceso en el peso en la mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga, o en los documentos que lo adicionen, modifiquen o corrijan, o en los casos de mercancía soportada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga.

  12. SOBRE DECOMISOS Y APREHENSIONES • PROCEDIMIENTO DECOMISO ORDINARIO • la autoridad aduanera expedirá un acta con la que se inicia el proceso para definir la situación jurídica de mercancías en los términos y condiciones que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución de carácter general. Con el acta de aprehensión se entenderá cancelado el levante otorgado en la declaración de importación. • El acta de aprehensión es un acto administrativo de trámite y contra él no procede recurso alguno en la vía gubernativa. • El acta de aprehensión se notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 818 del presente Decreto. Cuando la aprehensión se realice con ocasión de la puesta a disposición de mercancías por parte de otras autoridades, el acta de aprehensión se deberá notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 805 de este Decreto.

  13. DEFINICIONES: CABOTAJE • cabotaje : La navegación o tráfico que se hace de puerto a puerto, por las inmediaciones de las costas tomando como guías los puntos salientes de éstas.

  14. DEFINICIONES: • DEFINICION DE U.V.T: • La Unidad de Valor Tributario [UVT], es una unidad de medida de valor, que tiene como objetivo representar los valores tributarios representados en pesos. • La unidad de valor tributario para el año gravable 2012 fijado por la DIAN esta en $26.049. • - A partir de Enero 1 de 2012 el valor de la sanción mínima será equivalente a $260.000. (10 UVT X $26.049). • Por ejemplo, La sanción por no presentar la información exógena tributaria o aduanera alcanzará los $390.735.000 (15.000 UVT).

  15. THE END

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