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ESTATUTO

ESTATUTO. Función PUBLICA. Funcionarios presupuestados y Contratados del PE Excepción: funcionarios diplomáticos, consulares, militares, policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal. Regula las relaciones del PE con sus funcionarios públicos.

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Presentation Transcript


  1. ESTATUTO

  2. Función PUBLICA

  3. Funcionarios presupuestados y Contratados del PE Excepción: funcionarios diplomáticos, consulares, militares, policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal. Regula las relaciones del PE con sus funcionarios públicos. Marco: profesionalización, transparencia, eficacia y eficiencia.

  4. Art. 102 F) : Organismos del art. 59 del literal B a E de la Constitución aplicación gradual en un plazo máximo de 24 meses, previo a dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 18.508 ( negociación colectiva) • Art. 59 Lit. B a E: • Poder Judicial, TCA, TC, Corte Electoral; Servicios Descentralizados

  5. Funciones de Administración superior: no se aplica a funcionarios DGI y DGA ( se rigen por normas especificas ) art 102 lit. B) • Incorporación a un cargo presupuestal, conformación de la remuneración, sistema escalafonario, , ascenso, rotación y funciones de administración superior, subrogación, responsabilidad disciplinaria , recursos, desvinculación, régimen general de los funcionarios contratados: no se aplica funcionarios DGC

  6. Definición funcionario Público: • art. 60 y 61 Constitución de la República. • a los efectos del presente Estatuto.

  7. Funcionario Público: • incorporado mediante procedimiento legal • ejercer funciones públicas • en un organismo del PE • relación de subordinación al servicio del interés general

  8. Funcionario Presupuestado del PE: • incorporado en cargo presupuestal • para ejercer funciones • seleccionado por concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes • contratado bajo el régimen de provisoriato • que haya superado los 15 meses • y con valuación satisfactoria

  9. Derechos: • a la carrera • inamovilidad • Excepción: • funcionarios políticos • Particular confianza • Art. 60 inc.2 Constitución de la República.

  10. Funcionarios Contratados: • será la excepción al personal presupuestado • la solicitud de contratación deberá estar debidamente fundamentada por el Jerarca del Inciso que lo proponga y autorizado por la ONSC

  11. Personal contratado: • Es todo aquel que desempeña tareas en las siguientes condiciones: • Personal en régimen de provisorato • Personal de administración superior • Personal con contrato de trabajo

  12. No están comprendidos en el presente estatuto: • Arrendamiento de obra ( art. 47/18.719) • Becario y pasante ( art. 51 y 52/18.719) • Contrato laboral ( art. 54/18.719) • Adscriptos a los Ministros ( art. 58/18.719)

  13. Principios fundamentales y valores organizacionales en el ejercicio de la función pública: • Como base: art. 58 y 59 de la Constitución • Los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política • El funcionario existe para la función y no la función para el funcionario • Debiendo servir con imparcialidad al interés general

  14. Merito personal: la contratación, ingreso y ascenso y se demuestra mediante concurso, evaluación de desempeño u otros instrumentos de calificación. • Igualdad de acceso y en la carrera administrativa: sin discriminación ( de género, discapacidad, pertenencia a minorías u otra índole) Sin perjuicio de los requerimientos necesarios para la función y normas de discriminación positiva

  15. Perfil del funcionario: actitud yaptitud enfocados a servir a la comunidad • Estabilidad en los cargos de carrera: el funcionario de carrera tendrá derecho a la estabilidad en el cargo siempre que su desempeño se ajuste a la: • Eficiencia • Eficacia • Requerimientos éticos y disciplinarios

  16. Adaptabilidad Organizacional: potestad de la Administración de adaptar las estructuras de cargos y funciones conforme a la normativa vigentey las condiciones de trabajo para atender las transformaciones tecnológicas y las necesidades de la ciudadanía • Valores: • transparencia • imparcialidad • buena fe

  17. probidad • eficacia • eficiencia • responsabilidad • profesionalidad • y ética en el ejercicio de la función publica

  18. Capacitación y formación permanente: la fomentara el Estado para la obtención de una mejor gestión y fundamental para el acceso a los cargos y funciones.

  19. Requisitos de ingreso: • C.I. • Ciudadano natural o legal • Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años antes del último acto electoral obligatorio deberán acreditar el voto • Carnet de salud ( vigente, básico único y obligatorio) • Inexistencia de destitución previa de otro vinculo con el Estado • Inexistencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada

  20. Condiciones de trabajo: • Jornada de trabajo de los funcionarios que ingresen a partir de la vigencia del presente Estatuto: • ocho horas • 40 horas semanales • Descanso intermedio de treinta minutos ( integra la jornada y se remunera como tal)

  21. El PE puede establecer regimenes horarios extraordinarios o especiales en razón de servicio debidamente fundamentadas, con informe previo y favorable de la ONSC. • Descanso semanal: • no inferior a 48 horas consecutivas y semanales • Puede ser modificado en casos en que existan regimenes especiales que así lo ameriten

  22. Horas a compensar: • Por casos de fuerza mayor debidamente justificadas por el jerarca del Inciso • Se compensan dobles, en horas o días libres según corresponda • No pueden ser horas dentro del horario correspondiente • La compensación de las horas no podrá superar los 10 días anuales

  23. El jerarca no puede exigir extensiones de la jornada laboral que superen el tope • Deberán gozarse dentro del año en que se hayan generado • El PE podrá habilitar regimenes extraordinarios y especiales atendiendo razones de servicio debidamente fundadas • No pueden compensar: funcionarios que perciban compensaciones por permanencia a la orden u otras similar

  24. Trabajo nocturno: • el que se realiza entre la hora 21 de un día y la hora 6 del día subsiguiente • durante un periodo no inferior a tres horas consecutivas • protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo • En caso de problemas de salud ligados al trabajo nocturno: derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno existente y para el que sean profesionalmente aptos.

  25. Feriados: • No laborables pagos: 1/1, 1/5, 18/7, 25/8 y 25/12 • En feriados no laborables pagos, feriados laborables y Semana de Turismo: los Jerarcas del Inciso podrán disponer el mantenimiento de guardias de personal para tareas indispensables o por la naturaleza del servicio.

  26. Quien preste funciones : • en Semana de Turismo o feriados laborables: incorporan a sus vacaciones anuales el tiempo trabajado multiplicado por el factor 1,50 • En para quienes lo hagan en feriados no laborables: el tiempo trabajado se multiplicará por 2. • Se puede adicionar al tope máximo ( art. 8)

  27. Tareas insalubres: • Las que se realicen en condiciones o materiales que sean perjudiciales para la salud, de acuerdo a lo que determine el PE. • Deben gozar de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza del trabajo • Jornada de seis horas diarias , con la remuneración correspondiente a ocho • No se puede recibir ninguna compensación extraordinaria por el mismo concepto.

  28. Reducción de la jornada: • Hasta la mitad , por dictamen médico en caso de enfermedad y hasta por un máximo de nueve meses • Por lactancia: máximo nueve meses • Por adopción o legitimación adoptiva: por seis meses desde la fecha de vencimiento de la licencia respectiva • Todas debidamente justificadas

  29. Comisión de servicio: • Desarrolla su actividad fuera de la dependencia habitual en que desempaña sus funciones. • Si supera una jornada laboral : se requiere resolución expresa del jerarca de la Unidad Ejecutora • Participación en cursos, pasantías de perfeccionamiento, congresos, simposios : declarados previamente de interés para su Ministerio o organismo al que pertenecen por el jerarca del Inciso o del Servicio

  30. No pueden exceder los seis meses • Sólo se pueden otorgar una vez durante el mismo periodo de gobierno en el caso de exceder el plazo de un mes - Gestión Humana o quien haga sus veces realiza el informe detallado del cumplimiento de tal extremo al Jerarca. • No puede considerarse licencia • No puede convertirse en traslados de funcionarios de un organismo a otro en forma permanente.

  31. DERECHOS: • Licencia anual Reglamentaria: • 20 días hábiles por año la que se usufructuara dentro del periodo correspondiente. • Cuando se tenga mas de cinco años de servicio: derecho a un día complementario de licencia cada cuatro años de antigüedad. • Ambas son remuneradas y se suspenden en caso de configurarse las circunstancias que den mérito a la concesión de licencia por enfermedad.

  32. Acumulación de licencia: • Los jerarcas dispondrán lo conveniente para que los funcionarios de su dependencia se turnen al tomar la licencia, de modo que el servicio no sufra demoras ni perjuicios. • Razones de servicio: excepcionalmente podrá diferirse para el año inmediatamente siguiente al que corresponde el goce de la licencia al funcionario

  33. Se prohíbe la renuncia por otras compensaciones • Ninguna autoridad podrá disponer su pago, excepto en los casos especialmente previstos por la ley. Lo contrario se considerará falta administrativa muy grave.

  34. Ruptura de la relación funcional:se deberá abonar al funcionario cesante o a sus causahabientes, en su caso, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite, el equivalente en dinero por las licencias ordinarias o especiales por tareas extraordinarias que se hubieren generado y no gozado. • El monto a abonar no podrá exceder al equivalente a sesenta días corridos ni suspenderá la ejecutividad de los actos de cese.

  35. Licencias Especiales: • Por enfermedad : • Sesenta días en un periodo de doce meses • Noventa días en un periodo de veinticuatro meses • El Jerarca, previo informe de su servicio médico o de ASSE, resolverá la pertinencia de la realización de la Junta Médica a fin de establecer la aptitud física o psíquica

  36. Por estudio: • Máximo veinte días hábiles anuales • Se pueden fraccionar • Para los que cursen estudios en institutos de enseñanza secundaria básica, universitaria, instituto normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el MEC o por la ANEP. • Acreditar el examen rendido y haber aprobado por lo menos dos materias en el año civil anterior

  37. También se tiene derecho por : estudios de grado , postgrado, maestrías y doctorados, tareas de carácter preceptivo para finalizar programas de estudio ( tesis, monografías y carpetas finales) • Diez días hábiles: en caso que se hayan aprobado dos materias en dos años civiles inmediatos precedentes a la fecha de la solicitud ( excepto que se este cursando primer año o se inicie una nueva carrera)

  38. Por maternidad: • Con certificado que indique fecha presunta del parto • Duración trece semanas • Deberá cesar todo trabajo una semana antes y no puede iniciarlo hasta doce semanas después del parto • Puede adelantar la licencia hasta seis semanas antes de la fecha presunta • En caso de nacimientos múltiples ,pretérminos o con discapacidad: licencia maternal dieciocho semanas

  39. Por paternidad: • Diez días hábiles. • Por adopción: • Seis semanas continuas a partir de que se haga efectiva la entrega del menor. • Si ambos padres son beneficiarios: uno la licencia anterior y el restante diez días hábiles.

  40. Acumulables solamente las licencias de dos años consecutivos. • No se podrán acumular más de treinta días de licencia por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte Electoral o trabajo en Semana de Turismo, en el período de dos años civiles.

  41. Por donación de sangre, órganos y tejidos: • De sangre: derecho a no concurrir el día de la donación • Órganos y tejidos: la cantidad de días que estimen los médicos del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células , Tejidos y Órganos, para recuperación.

  42. Exámenes genito-mamarios: • un día • Exámenes antígeno prostático especifico (PSA) o ecografía o examen urológico: • Un día.

  43. Por duelo: • Diez días corridos: fallecimiento de padres, hijos, conyugues, hijos adoptivos, padre adoptantes y concubinos. • Cuatro días: hermanos • Dos días: abuelos, nietos, padres , hijos o hermanos políticos, padrastros o hijastros.

  44. Por matrimonio o unión libre reconocida judicialmente: • Quince días corridos a partir del día de la celebración o dictado de sentencia. • Por jubilación: • Hasta cinco días hábiles a los efectos de realizar el tramite correspondiente.

  45. Por violencia domestica: • Debidamente justificados, el jerarca del servicio dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos correspondientes. • Por integración de comisiones Receptoras de Votos , organizadas por la Corte electoral: • Si ejerce funciones: asueto el día siguiente y cinco días de licencia • suplente: que se presenten a la hora siete en el local: dos días • Se pierde la licencia si no se concurre a los cursos de capacitación.

  46. Licencia sin goce de sueldo: • La concede el jerarca en forma justificada • Plazo: hasta un año • Cumplido, no puede solicitarse nuevamente hasta cinco años de vencimiento de aquella • No rige el limite del año: - Los funcionarios cuyos cónyuges o concubinos -también funcionarios públicos- sean destinados a cumplir servicios en el exterior por un período superior a un año.

  47. - Los funcionarios que pasen a prestar servicios en organismos internacionales de los cuales la República forma parte, cuando ellos sean de interés de la Administración y por un plazo que no podrá exceder de los cinco años. - Los funcionarios con cargos docentes designados o electos para desempeñar cargos docentes de gobierno universitario. Los funcionarios que deban residir en el extranjero, por motivos de cumplimiento de cursos o realización de investigaciones sobre temas atinentes a su profesión o especialización y que sean de interés para la Administración, y que obtengan una licencia sin goce de sueldo de hasta un año, al vencimiento de la misma deberán retornar a cumplir tareas en la Administración por el plazo de hasta un año.

  48. El incumplimiento de dicho extremo se considerará omisión funcional. - El jerarca podrá conceder en casos específicos debidamente fundados, a los funcionarios contratados, una licencia sin goce de sueldo de hasta seis meses.

  49. Sueldo Anual Complementario: -consistente en la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto en los doce meses inmediatamente anteriores al 1º de diciembre de cada año. Para dicho cálculo no se tendrá en cuenta el sueldo anual complementario definido en la presente, ni el hogar constituido ni la asignación familiar.

  50. Se autoriza al Poder Ejecutivo a abonar el sueldo anual complementario en dos etapas: lo generado entre el 1º de diciembre de un año y el 31 de mayo del año siguiente, se pagará dentro del mes de junio, y el complemento antes del 24 de diciembre de cada año • En caso de egreso de la Administración Pública, sea por cese, renuncia, jubilación, fallecimiento u otro motivo, el mismo o sus causa-habientes, tendrá derecho a percibir el sueldo anual complementario que no se hubiese percibido, en proporción al tiempo trabajado desde el 1º de diciembre anterior a su egreso.

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