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DESPACHO ADUANERO

DESPACHO ADUANERO. Definición del Despacho Aduanal. Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del país, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes deben de realizar en la aduana: Las autoridades Los consignatarios Destinatarios Propietarios

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DESPACHO ADUANERO

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Presentation Transcript


  1. DESPACHO ADUANERO

  2. Definición del Despacho Aduanal Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del país, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes deben de realizar en la aduana: • Las autoridades • Los consignatarios • Destinatarios • Propietarios • Poseedores • Tenedores • Remitentes • Agente o apoderado aduanal autorizado Art. 35 Ley Aduanera

  3. ASESORIA EN COMERCIO EXTERIOR (AGENCIA ADUANAL) ADUANA 3) Deposito de mercancía ante la aduana DESPACHO ADUANERO • Arribo de las mercancías • a Territorio Nacional • Por cualquier medio • de transporte 4) La Aduana es el lugar autorizado para su ingreso Referencia Legal: 1, 10, 11, 23 Ley Aduanera

  4. Plazos para la salida: * 3 días para mercancía perecedera * 3 Meses para exportaciones * 2 Meses los demás • Definitivo • Temporal • Depósito Fiscal • Tránsito de Mercancías • T E R, Recinto Fiscalizado • R. Fiscalizado Estratégico 6) Se Deposita para destinarse a un Régimen Aduanero DESPACHO ADUANERO 5) Se depositan en Almacenes especiales en Aduana “Recintos Fiscales y Fiscalizados” Dentro o fuera de la Aduana Recinto Fiscal = Administrado por SAT Recinto Fiscalizado = Administrado por IP Referencia Legal:14, 23, 25, 29, 30 Ley Aduanera

  5. 7) El Agente o Apoderado Aduanal efectúa la inspección previa de las mercancías 8) Clasifica la mercancía y determina las Contribuciones a pagar y documentos a presentar conforme al Régimen Aduanero 9) Formula la Declaración Fiscal (Pedimento) y envía información al Prevalidador DESPACHO ADUANERO Referencia Legal: 16-A, 40, 41, 42, 81 Ley Aduanera

  6. 10) El “S A A I “ valida la información proporcionada dentro del Pedimento 11) Se procede a la impresión y firma del Pedimento 12) Se procede a efectuar el pago de los impuestos ante los bancos dentro de la Aduana DESPACHO ADUANAL Referencia Legal: 38, 81 Ley Aduanera

  7. 13) El Agente Aduanal recoge la mercancía del Almacén entregando copia del Pedimento 14) Se presenta la mercancía al Módulo de Selección automatizado para su reconocimiento o no * Si el SAAI, determina desaduanamiento Libre, la mercancía pasará a un Segundo Reconocimiento DESPACHO ADUANAL Referencia Legal: 15, 43 Ley Aduanera

  8. PRIMERO 14-A) Si el SAAI, determina desaduanamiento Libre, la mercancía pasará a un Segundo Reconocimiento En este semáforo puede indicar “Reconocimiento” o Desaduanamiento Libre SEGUNDO DESPACHO ADUANAL Semáforo VERDE Referencia Legal: 43 Ley Aduanera

  9. Importación Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. Tratándose de importaciones y exportaciones de mercancías que efectúen los pasajeros y cuyo valor no exceda del que para tales efectos establezca la Secretaría mediante reglas, no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal Franquicia y Equipaje personal http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/importando_exportando/142_18128.html Referencia Legal: 36, 50 Ley Aduanera

  10. Obligación de declarar dinero en la Aduana • OBLIGADOS: • Las personas que ingrese o salga de territorio nacional o transporte mas de 10 mil dólares • Las personas físicas deberán presentar una declaración ante la aduana o manifestar a empresas de mensajería o paquetería • Empresas de mensajería, o paquetería presentar la declaración • Operaciones con pedimento que contengan estas cantidades lo deberán de declarar Referencia Legal: 9 Ley Aduanera

  11. Lugares y horarios autorizados para despachar Las Operaciones Aduanales deberán de realizarse por lugar autorizado en día y hora hábil para efectos de realizar: • Las Operaciones Aduanales deberán de realizarse por lugar autorizado en día y hora hábil para efectos de realizar: • La entrada y salida • La carga y descarga • El trasbordo y almacenaje Aduanas, secciones aduaneras, aeropuertos, cruces fronterizos, puertos y terminales ferroviarias. • Autorizaciones especiales: • Cambio de aduanas de destino. • Despacho domiciliario de exportación. • Trafico aéreo en horas inhábiles. • Despacho en lugar distinto al autorizado en tráfico marítimo • Transbordo • Día y hora hábil se considera a: • Horas y días hábiles las señaladas en el Anexo 4 de las RGMCE Referencia Legal: 10 Ley Aduanera

  12. Anexo 4 RGMCE • ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIADE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010 • Horario de las Aduanas • Aduana/Sección Aduanera: • Horario en que opera: • ADUANA DE AGUA PRIETA • Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Sábados de 9:00 a 11:00 hrs. • Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 9:00 a 11:00 hrs. • ADUANA DE ENSENADA • Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de 9:00 a 12:00 hrs. • ADUANA DE GUAYMAS • Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. • ADUANA DE LA PAZ • Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. • Sección Aduanera de San José del Cabo, ubicada en el Aeropuerto Internacional Los Cabos • Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

  13. Procedimiento para transbordos • Concepto: • Mercancía no despachada que se descarga de una aeronave o barco a otra. • Facilitación: • Bajo la responsabilidad del transportista o mediante agente o apoderado aduanal. Referencia Legal: 13 Ley Aduanera

  14. Almacenaje gratuito V. Permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías, de conformidad con lo siguiente a) Importación b) Exportación 2 días (Tráfico aéreo) 15 días (toda la mercancía) 5 días (Tráfico marítimo) 30 días (minerales) Durante el plazo en el que se permita el almacenamiento gratuito de las mercancías, solamente se pagarán el servicio de manejo de las mismas y las maniobras para el reconocimiento previo. Referencia Legal: 15 Ley Aduanera

  15. Artículo 23 al 25 Art. 23-Objetivo de depósito ante la aduana Propósito: Mercancías quedaran en depósito ante la aduana en recintos fiscales o fiscalizados, con la finalidad de que les sea asignado un régimen aduanero. Requisitos: Tratarse de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. SHCP podrá autorizar aduanas terrestres para tales efectos. Mercancías peligrosas. Sujetas a Autorización Especial. Art. 24-Depósito ante la aduana de equipaje internacional Mercancías de pasajeros internacionales Podrán quedar en depósito aun cuando no vayan a destinarse a un régimen aduanero.

  16. Art. 25-Etiquetado, muestreo o conservación en aduana Las mercancías, podrán ser objeto de: Actos de conservación. Examen y toma de muestras. Almacenaje, análisis vigilancia y etiquetado. NOTA: Siempre que no se altere la naturaleza del bien.

  17. Artículo 29 Causales y plazos de abandono de mercancías • Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito. • II.Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos: • Tres meses, tratándose de la exportación. • b) Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. • Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías que se trate. • c) Dos meses, en los demás casos.

  18. Las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.Nuestra legislación (Artículo 90 de la Ley Aduanera) contempla seis regímenes con sus respectivas variantes:

  19. REGÍMENES ADUANEROS

  20. Artículo 90 Regímenes Aduaneros Artículo 90.- Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinados a algunos de los regímenes aduaneros. Regímenes Aduaneros A. Definitivos B. Temporales D. Tránsito de mercancías E. Elaboración Transformación o Reparación en Recinto F. Recinto Fiscalizado Estratégico I. Importación I. Importación I. Interno II. Exportación II. Exportación II. Internacional C. Depósito Fiscal

  21. Definitivos (Inciso A Art. 90) • De importación  a) Importación definitiva a través de empresas de mensajería y paquetería o Servicio Postal.  b) Por única vez • De exportación Estos regímenes se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho (Artículo 95 de la Ley Aduanera)

  22. Temporales • De importación  a) Para retornar al extranjero en el mismo estado  b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación • De exportación  a) Para retornar al país en el mismo estado  b) Para elaboración, transformación o reparación

  23. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente: l. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 63- A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de LA. ll. Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen. (Artículo 104 de la Ley Aduanera)

  24. Depósito Fiscal Consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias. (Artículo 119 de la Ley Aduanera) Los almacenes generales de depósito deberán cumplir en cada local en que mantengan las mercancías en depósito fiscal, con los siguientes requisitos:

  25. I. Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que señale la Secretaría para mantener aisladas las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, de las mercancías nacionales o extranjeras que se encuentren en dicho almacén. II. Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá vincularse electrónicamente con la dependencia mencionada

  26. Tránsito de mercancías El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. (Art. 124 L.A.) • Interno • Internacional Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos (Art. 125 LA): I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación. II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación. III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.

  27. Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos (Art.130 LA): I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.

  28. El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por conducto de agente aduanal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos (Art. 131 LA) l. Formular el pedimento de tránsito internacional y anexar, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de la LA. II. Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias. III. Efectuarse por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales que para tal efecto establezca la Secretaría mediante reglas

  29. Recinto Fiscal • NO ES UN REGIMEN • Artículo 14. El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas. • Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.

  30. Recinto Fiscalizado • El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.

  31. Recinto Fiscalizado • La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación • En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación

  32. Recinto Fiscalizado • Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación • Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen previsto en este artículo. • Las mermas resultantes de los procesos no causarán el impuesto general de importación

  33. Recinto Fiscalizado • Podrán introducirse al país a través del régimen la maquinaria y el equipo que se requiera para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se pague el impuesto general de importación y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen.

  34. Recinto Fiscalizado Estratégico • El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación y se sujetará a lo siguiente:

  35. RFE – Ventajas en ley • I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo tratándose de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley. • II. No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.  • III. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias. • IV. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

  36. RFE – Otras Ventajas • Eliminación de demoras y almacenajes en puertos de entrada • Rapidez y facilidad en cruces e internación de mercancías • Mayor control de inventarios • Disponibilidad estratégica de inventarios de alta rotación • Optimización en el flujo de efectivo a través del pago de impuestos y derechos cuando la mercancía es extraida del RFE • Posibilidad de transformar, retornar, exihibir o reparar sin necesidad de hacer importación previa • Reducción en costo de transporte por uso de ferrocarril • Maniobras y acarreos más expeditos • Despacho aduanero, ágil y rápido las 24 hrs. • Claridad en mermas y desperdicios con lo que se evitan pagos innecesarios de impuestos

  37. Artículo 135-D. Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto para: • I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera. • II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional. • III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen. • IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía. • V. Destinarse al régimen de depósito fiscal.

  38. Presentación basada en el material publicado http://comerciointernacional.com.mx/comercio10/?cont=62 en la parte relativa al despacho aduanero.

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