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EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

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EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

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Presentation Transcript


  1. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

  2. Si no se pueden prohibir los conflictos armados, debe tratarse de prohibir el trato inhumano a las personas víctimas de los mismos. Los combatientes heridos en campaña, en el mar y náufragos, la población civil, los prisioneros de guerra están protegidos por el Derecho internacional Humanitario.

  3. Las bases de los Convenios de Ginebra son el respeto y la dignidad del hombre. En ellos se estipula que las personas que no participan directamente en las hostilidades y las que están fuera de combate por enfermedad, herida, cautiverio o cualquier otro motivo, deben ser respetadas, protegidas contra los efectos de la guerra, y las que sufren deben ser socorridas y atendidas sin distinción.

  4. En los Protocolos Adicionales se extiende esa protección a toda persona afectada por un conflicto armado. Además se impone a las partes en conflicto y a los combatientes abstenerse de atacar a la población civil y los bienes civiles y conducir sus operaciones militares de conformidad con las normas reconocidas y de la humanidad.

  5. El espacio de validez del Derecho Internacional Humanitario, antes derecho de guerra es el más cercano al Derecho Internacional Universal, regula a casi todos los miembros de la comunidad internacional y ningún país desconoce un convenio hay sanciones dadas por la Corte Internacional de Justicia.

  6. CONFLICTO ARMADO • Cuando hay un conflicto armado entre por lo menos dos Estados, solemos hablar de guerra, en muchas ocasiones alguna de las partes se niega a reconocer este hecho, por diversas razones de índole política, comercial, económica, etc., para evitar las consecuencias que podrían darse, muchas veces en relación a diversos pactos o alianzas con otros Estados de la Comunidad Internacional y que podría provocar la intervención de un tercer Estado agravando el conflicto.

  7. En razón de lo anterior en el artículo 2 común para los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 se menciona: “Se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes contratantes , aunque el estado de guerra no haya sido reconocido por alguna de ellas”, por lo tanto “Todo litigio que surge entre los Estados provocando la intervención de las fuerzas armadas es un conflicto armado aun cuando una de las partes impugne el estado de beligerancia…(sin importar) la duración del conflicto”; ya que lo que se pretende en esencia es la protección de las víctimas causadas sin tomar en cuenta las consideraciones políticas.

  8. De igual forma se estipula que “El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación de la totalidad o de parte del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque la ocupación no encuentre resistencia militar”, lo cual implica en amplio sentido la existencia de un conflicto armado.

  9. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO • Es el cuerpo de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados internacionales o no, y que limita por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y medios utilizados en la guerra, o que protege a las personas y a los bienes afectados, o que pueden estar afectados por el conflicto.

  10. Es parte del Derecho Internacional Público Positivo, ocupa el lugar de reglas que antes se conocían como derecho de guerra. Está formado por las medidas a aplicar para la protección de las víctimas en un conflicto armado que suele llamarse Derecho de Ginebra y por las reglas relativas a los métodos y los medios de combate así como la conducción de las hostilidades llamado Derecho de la Haya.

  11. JUS AD BELLUM Y JUS IN BELLO • JUS AD BELLUM: DERECHO A LA GUERRA

  12. JUS AD BELLUM: DERECHO A LA GUERRA • La finalidad de éste, era reglamentar el derecho a la guerra que tenía el Estado soberano. Esta reglamentación de la guerra lícita, se refería a los procedimientos para recurrir a la fuerza y excluir del ámbito de las relaciones internacionales el recurso abusivo a la guerra, para disminuir su frecuencia para solucionar las controversias internacionales.

  13. Prácticamente ha desaparecido, con la prohibición de recurrir a la fuerza en la Carta de las Naciones Unidas, los Estados se ven impedidos para resolver sus litigios por ese medio. Actualmente solo hay tres situaciones en las que se da la excepción a esta regla:

  14. MEDIDAS DE SEGURIDAD COLECTIVA, que la Organización de las Naciones Unidas puede tomar, como órgano de la comunidad internacional, con respecto a un Estado que represente una amenaza para la paz.

  15. GUERRA DE LIBERACIÓN NACIONAL, No se permite el recurso abusivo al pretexto de la guerra de liberación nacional para infringir la prohibición general de recurrir a la fuerza.

  16. GUERRA DEFENSIVA, Hay dificultades de la comunidad internacional para definir la noción de agresión y la de agresor, así como de la politización a nivel mundial de todo litigio internacional, dada la estructura actual.

  17. JUS IN BELLO: DERECHO EN LA GUERRA • Es la parte medular del Derecho Internacional Humanitario, de éste derivan los ordenamientos destinados a la protección de personas y bienes en tiempo de conflicto armado, para la humanización de los conflictos. • Recogidos en el Derecho de la Haya y el Derecho de Ginebra.

  18. Su finalidad es limitar los sufrimientos provocados por la guerra garantizando protección y asistencia a las víctimas. Aborda un conflicto sin entrar en consideraciones de los motivos o la legalidad. Sólo regula los aspectos humanitarios. Sus disposiciones se aplican, a todas las partes en conflicto, independientemente de los motivos del conflicto y de la justicia de la causa defendida por una u otra parte. No supedita su aplicación a la designación del culpable.

  19. DERECHO DE LA HAYA • Es el derecho de la guerra, determina derechos y deberes de los beligerantes en las operaciones y limita la elección de medios nocivos. Son 14 Convenios, 12 de ellos tratan sobre las hostilidades y sus efectos. • En La Haya se prohibió lanzar proyectiles desde globos en el aire, emplear gases asfixiantes y balas “dum-dum”. Igualmente se redactó el “Reglamento sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra en tierra”.

  20. Respecto a las relaciones entre beligerantes: • Para el comienzo de las hostilidades sería precisa una notificación previa, ya sea declaración de guerra o ultimátum (III Convenio), pero desde que existe la Carta de las Naciones Unidas, esta disposición no se aplica más que en muy contados casos.

  21. Respecto a la calidad de beligerante: • Se reconoce la calidad de beligerante a las milicias y cuerpos de voluntarios. Ningún convenio da una definición de fuerzas armadas. Es una noción de derecho consuetudinario. Respecto a las hostilidades: • No se debe matar a un enemigo que se rinde.

  22. Respecto a la sanción: • Se admiten las represalias, proporcionales a las violaciones que se intenta suprimir. Respecto a los derechos y deberes de los neutrales: • Los beligerantes deben respetar la inviolabilidad de los países neutrales, pero éstos, no deben favorecer a un beligerante en perjuicio del otro. Las tropas pertenecientes a los ejércitos beligerantes y que penetran en territorio neutral deben ser internadas.

  23. Respecto de la guerra marítima • Se reglamenta el derecho de captura de los buques enemigos, el contrabando de guerra, la inspección de los barcos mercantes, la estancia de los barcos de guerra en los puertos neutrales, la colocación de minas submarinas y el bombardeo por fuerzas navales.

  24. Respecto de la guerra aérea • En cuanto al derecho de la Haya, no ha sido revisada la reglamentación existente desde 1907, resulta pues en esta área anticuado e insuficiente en muchos puntos.

  25. Los únicos textos nuevos adoptados desde entonces son por una parte el Protocolo de Ginebra del 17 de junio de 1929 que prohíbe el empleo en la guerra de gases asfixiantes o tóxicos y de medios bacteriológicos y el Convenio de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado.

  26. DERECHO DE GINEBRA • Encuadrado en el Jus in Bello, se refiere a la protección de las víctimas de los conflictos armados.

  27. DERECHOS HUMANOS Y SU DIFERENCIA CON EL D.I.H. El lugar que ocupa el D. I. H. es complejo dado que se trata de las relaciones que se dan entre el derecho y el sistema de la protección del individuo, de ahí que surjan confusiones acerca de la aplicación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. De lo anterior se dan tres tendencias:

  28. INTEGRACIONISTA: Preconiza la fusión de ambos términos, ya que el derecho humanitario es parte de los derechos humanos, para otros la primacía cronológica del derecho internacional humanitario sobre los derechos humanos demuestra que el primero, en un sentido amplio es la base de los derechos humanos.

  29. SEPARATISTA: Se basa en la idea de que se trata de dos ramas del derecho totalmente diferentes y que toda contigüidad puede provocar una confusión en su aplicación. Acentúa las diferencias entre sus finalidades, ya que los derechos humanos protegen al individuo contra lo arbitrario del propio orden jurídico interno y el derecho humanitario lo protege en situaciones en que el orden nacional ya no puede brindarle una protección eficaz, cuando dicho individuo es víctima de un conflicto armado.

  30. COMPLEMENTARISTA: Afirma que son dos sistemas distintos que se complementan. El derecho humanitario se integra por el Derecho de la Haya en el que se establecen los derechos y los deberes de los beligerantes en la conducción de las hostilidades y se limita su libertad de elección de los métodos y los medios para dañar al enemigo y por el Derecho de Ginebra que tiende a proteger a los militares fuera de combate, así como a las personas que no participan en las hostilidades.

  31. En cuanto a los derechos humanos, tienen como objetivo garantizar en todo momento a los individuos en el disfrute de los derechos y las libertades fundamentales y protegerlo contra las calamidades sociales.

  32. La primer condicionante para que surja el derecho humanitario es que se violen los derechos humanos en tiempo de conflicto armado, de lo anterior, se deriva que el derecho internacional humanitario es un derecho de excepción, de urgencia, que interviene en caso de ruptura del orden jurídico internacional, hay reglas más detalladas que en los derechos humanos,

  33. Mientras que los derechos humanos, aun cuando algunos de ellos son aplicables en cualquier circunstancia, se aplican sobre todo en tiempo de paz; hay disposiciones que en la práctica son difíciles de aplicar durante un conflicto armado tales como la libertad de reunión y de asociación.

  34. Los organismos encargados de desarrollarlos y promoverlos son diferentes, en el caso del D.I.H. es el C.I.C.R., (Comité Internacional de la Cruz Roja); y en el caso de los derechos humanos las Naciones Unidas o zonales, como la Comisión y la Corte Interamericana o la Comisión y el Tribunal Europeos.

  35. A pesar de tener una naturaleza distinta, tienen puntos de convergencia. a)     Inviolabilidad.- Respecto de la integridad física y mental b)     No discriminación.- de ningún tipo y para con ninguna persona c)      Seguridad.- Prohibición de castigos colectivos, el principio de la  responsabilidad individual y las garantías judiciales

  36. ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO • Fueron normas no escritas basadas en la costumbre que regularon los conflictos armados. Luego aparecieron tratados bilaterales que los beligerantes ratificaban a veces después de la batalla; había reglamentos que los Estados promulgaban para las respectivas tropas. El entonces derecho aplicable estaba limitado, sólo era válido para una batalla o un conflicto. Las normas variaban, según la época, lugar, moral, etc.

  37. Cuando el Gobierno suizo, con el impulso de los cinco fundadores del CICR convocó, en 1864, una Conferencia Diplomática en que participaron 16 Estados que aprobaron el "Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña".

  38. Sentaba las bases del desarrollo del derecho humanitario contemporáneo. Las principales características de ese tratado son: •     Normas permanentes, escritas, de alcance universal, destinadas a proteger a las víctimas de los conflictos; •       Tratado multilateral, abierto a todos los países; •       Obligación de prodigar cuidados sin discriminación a militares heridos y enfermos; •   Respeto e identificación, mediante un emblema (cruz roja sobre fondo blanco), del personal sanitario, así como del material y de los equipamientos sanitarios.

  39. INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES CONVENIO DE GINEBRA. 1864 Para mejorar la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña. Henry Dunant sugirió que se actuara a dos niveles: Instituir una organización para socorrer a los militares heridos: la Cruz Roja y concertar un tratado internacional para garantizar la protección de los heridos en el campo de batalla: el primer Convenio de Ginebra. 1868

  40. Surgió a raíz de la poca ayuda a los heridos y enfermos en tiempo de conflicto armado en tierra, el bando contrario no atendía e incluso llegaba a matar a los heridos. La primera obligación es respetar al herido, al enfermo, salvaguardar al adversario fuera de combate. La segunda obligación es tomar medidas concretas para protegerlo: buscar, socorrer, asistir sin distinción de nacionalidad.

  41. Los dos criterios fundamentales son la no discriminación y la urgencia. La asistencia incluye los cuidados médicos, y la asistencia espiritual. Introdujo en el derecho la neutralidad. Los médicos y enfermeros no serían considerados combatientes y quedarían exentos de captura. Se reconoció la neutralidad de ambulancias y hospitales militares.

  42. DECLARACIÓN DE SAN PETERSBURGO • El primer antecedente moderno del derecho de la guerra, es esta Declaración de 1868, que prohibió el uso de balas explosivas, busca es humanizar la guerra y evitar sufrimientos innecesarios. Formula explícita e implícitamente, los principios de distinción, de necesidad militar y de prohibición de los males superfluos de la siguiente manera: • "Que el único objetivo legítimo que los Estados deben proponerse durante la guerra es la debilitación de las fuerzas militares del enemigo; Que, a este efecto, es suficiente poner fuera de combate al mayor número posible de hombres; • Que este objetivo sería sobrepasado por el empleo de armas que agravarían inútilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate, o haría su muerte inevitable.”

  43. CONVENIOS DE LA HAYA 1899.-sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y sobre la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864

  44. Protocolo de Ginebra sobre la Prohibición del Uso en la Guerra, de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos de 1925- • Conferencia sobre el Respeto de los Derechos Humanos en Período de Conflicto Armado Teherán1968

  45. 1949-CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA: • I Para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos en las fuerzas  armadas en campaña • II Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas armadas en el mar • III Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra • IV Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra

  46. Los convenios de 1949 fueron firmados por sesenta y un Estados y se han universalizado por la vía de adhesión, siendo en la actualidad 188 los Estados que los han firmado. • Los Convenios de Ginebra partiendo de la experiencia de la Segunda Guerra Mundial. refuerzan la protección jurídica de las víctimas de la guerra, especialmente los civiles en poder del enemigo. Hoy la totalidad de los Estados son partes en los Convenios de Ginebra de 1949, aceptados por el conjunto de la comunidad de naciones.

  47. DOS PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA de 1949 que mejoran la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y no internacionales (Protocolo II) 1977

  48. EL D.I.H. Y LA CRUZ ROJA EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR) Fundado en 1863, por cinco ciudadanos suizos (H. Dunant, G.-H. Dufour, G. Moynier, L. Appia y Th.Maunoir), es el órgano fundador del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Es una institución humanitaria imparcial, neutral e independiente fruto de la guerra.

  49. Desempeña un cometido asignado por la comunidad internacional. Intermediario neutral entre los beligerantes. Promotor y guardián del derecho internacional humanitario que procura garantizar protección y asistencia a las víctimas de conflictos armados, disturbios interiores y situaciones de violencia interna.

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