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APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Ley n° 26821

APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Ley n° 26821. SEMANA N° 02. Dr. Francisco José Berrospi Procurador Adjunto del Ministerio del Ambiente. 2.1 APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE. APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES.

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APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Ley n° 26821

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  1. APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Ley n° 26821 SEMANA N° 02 Dr. Francisco José Berrospi Procurador Adjunto del Ministerio del Ambiente.

  2. 2.1APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE

  3. APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. Artículo 28.-

  4. APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Para el aprovechamiento de los recursos naturales, la legislación exige que este sea “sostenible”. Esto implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, cuando ello sea posible. En el caso específico de los recursos naturales no renovables ( como por ejemplo, los minerales e hidrocarburos), el aprovechamiento debe considerar una explotación eficiente de los mismos, evitando o reduciendo el impacto negativo sobre los recursos del entorno y sobre el ambiente en general.

  5. CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE Artículo 29.- Las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, son: a- Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. b- Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial correspondiente c- Cumplir con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y los planes de manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación sobre la materia d- Cumplir con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales. e- Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas legales pertinentes.

  6. 2.2 RECURSOS NATURALES

  7. RECURSOS NATURALES Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el marcado. Artículo 3.-

  8. Tratamiento constitucionalde los recursos naturales Constitución 1993: Artículo 66: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal

  9. Dominio Público • Bienes que pertenecen al dominio soberano del Estado.- Territorio, mar territorial. En un segundo nivel las playas, costas, puertos, ríos, lagos y las obras destinadas a la defensa militar. • Bienes cuya dominialidad está condicionada a la utilidad pública que presta a la colectividad. Carreteras, plazas, parques, aeropuertos, etc. Estos se subdividen en: – Bienes de uso público – Servicios Públicos • Dominio eminencial que faculta al Estado a delegar ciertos derechos particulares pero no a desprenderse del dominio. En estos casos el Estado concede algunas facultades similares al usufructo que permitiría asignarlos para su explotación a particulares manteniendo un dominio latente

  10. Ley 26821 – LEY ORGANICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Artículo 19.-Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares.

  11. Ley 26821 – LEY ORGANICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Tratamiento de los frutos Artículo 4.- Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean estos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos.

  12. RECURSO NATURAL - CLASIFICACIÓN A) Las aguas: superficiales y subterráneas; B) El suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; C) La diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; D) Los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; E) La atmósfera y el espectro readioeléctrico; F) Los minerales; G) Los demás considerados como tales. H) El paisaje natural en tanto objeto de aprovechamiento económico

  13. 2.3- BIODIVERSIDAD

  14. BIODIVERSIDAD O DIVERSIDAD BIOLOGICA La biodiversidad es la variabilidad de genes, especies y ecosistemas, así como los procesos ecológicos de los que depende toda forma de vida. La biodiversidad es en realidad, la base material sobre la cual descansa la supervivencia humana y de las diferentes especies. La biodiversidad en el ámbito de los ecosistemas, por ejemplo, es fundamental para la provisión de servicios ambientales, las especies animales y de las plantas son la base para la alimentación, mientras que en el campo genético y sus derivados son fundamentales para las industrias de biotecnológicas y farmacéutica entre otras.

  15. CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA (CDB) • Fue adoptado en Nairobi en 1992, y aprobada en el Perú Reg. Leg. N° 26181 del 30/04/96 • Por primera vez la Diversidad Biológica fue abordada desde una perspectiva integral y la diversidad genética globalmente vinculante. • El CDB no se limita solamente a la diversidad biológica sino también a detallar el acceso a los recursos genéticos, la participación en los beneficios de la utilización de estos y el acceso a tecnologías. • El CDB se sustenta en dos pilares básicos: 1- Establecimiento de las prioridades claras de conservación y de uso sostenible de la DB 2- Definición de lineamientos de acción a ser desarrollados por los Estados partes.

  16. LAS PARTES EN EL CDB Actualmente son 193 partes (192 países y la Unión Europea) Existen 3 países que no forman parte del CDB. - Estados Unidos - Andorra - Santa Sede

  17. LA CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LA DB EN EL PERÚ En principio la legislación nacional propugna una manejo ecosistémico como principio rector de la política nacional ambiental con la necesidad promover los procesos ecológicos en forma integral. Sin embargo no han sido recogidas plenamente ya que en nuestro país tiene un carácter sectorial. No obstante que el MINAM es el responsable de coordinar con los distintos sectores de la materia como lo inspira el CDB hasta la fecha no se le ha dado un tratamiento integral y totalizador de la conservación de la Biodiversidad.

  18. ¿QUÉ SON LOS RECURSOS GENÉTICOS?

  19. RECURSOS GENÉTICOS Y SU IMPORTANCIA El CDB lo define en su artículo 2 “ como el material genético de valor actual o potencial en realidad, se trata de cualquier material de origen animal o vegetal, microorganismos u otros que contengan unidades funcionales de herencia. Podría incluir genes, secuencias genéticas, moléculas, extractos biológicos, semillas, plasma, entre otros materiales. Su importancia radica 1- a partir de estos recursos la diferentes formas de vida se diferencian entre sí y desarrolla sus características y propiedades particulares. 2- Los recursos genéticos constituyen la base para el desarrollo de nuevas variedades vegetales o de cultivo y son la base material para la biotecnología moderna y sus múltiples aplicaciones. 3- Permite el desarrollo de nuevos productos que combate y alivia la diferentes enfermedades que afectan al hombre, animales o planta, por ejemplo nuevos tintes, colorantes, nuevos cosméticos y fragancias, control de plagas, conservación de alimentos y nuevas alternativas para problemas de contaminación

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