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CRITERIOS PARA QUE EL GASTO SEA DEDUCIBLE

CRITERIOS PARA QUE EL GASTO SEA DEDUCIBLE. Carla Roman Alzamora. CRITERIOS PARA QUE EL GASTO SEA DEDUCIBLE. Criterio de Causalidad Criterio de Razonabilidad Criterio de Fehaciencia Criterio de Valor de Mercado Criterio de Generalidad Otros Criterios. CRITERIO DE CAUSALIDAD.

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CRITERIOS PARA QUE EL GASTO SEA DEDUCIBLE

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  1. CRITERIOS PARA QUE EL GASTO SEA DEDUCIBLE Carla Roman Alzamora

  2. CRITERIOS PARA QUE EL GASTO SEA DEDUCIBLE • Criterio de Causalidad • Criterio de Razonabilidad • Criterio de Fehaciencia • Criterio de Valor de Mercado • Criterio de Generalidad • Otros Criterios

  3. CRITERIO DE CAUSALIDAD • Ley del Impuesto a la Renta • Primer párrafo Art.37: “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley (...)”.

  4. CRITERIO DE CAUSALIDAD • Tribunal Fiscal • RTF No. 710-2-99: El principio de causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio (Ejemplo: Pago de indemnizaciones), pues se permite la sustracción de erogaciones que no guardan dicha relación de manera directa.

  5. CRITERIO DE CAUSALIDAD • Seguridad: RTF No. 644-4-2001: Los pagos efectuados por el servicio de seguridad para la protección de los funcionarios de una empresa y de sus familiares son gastos indispensables para la marcha del negocio y, por tanto, son deducibles por guardar una relación de causalidad con la obtención de la renta bruta.

  6. CRITERIO DE RAZONABILIDAD • Ley del Impuesto a la Renta Último párrafo Art.. 37: “Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente(...)”.

  7. CRITERIO DE RAZONABILIDAD • Tribunal Fiscal RTF No. 2607-5-2003: Para que el gasto se considere necesario se requiere que exista una relación de causalidad entre los gastos producidos y la renta generada; sin embargo, corresponde que la necesidad del gasto sea evaluada en cada caso, considerando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, como por ejemplo que los gastos sean normales de acuerdo con el giro del negocio o que éstos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones, entre otros.

  8. CRITERIO DE RAZONABILIDAD • Ejemplos • Gastos teléfono celular: RTF No. 1989-4-2002: En el caso concreto, los gastos por concepto de teléfono celular fueron considerados como deducibles puesto que resultaban razonables tanto por el monto, así como por cuanto se trataba de una empresa comercializadora y el teléfono era de uso del gerente de la empresa.

  9. CRITERIO DE FEHACIENCIA • Ley del Impuesto a la Renta Inc. “j” Art. 44: “No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: (...) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago”.

  10. CRITERIO DE FEHACIENCIA • Tribunal Fiscal Los gastos no sólo se deberán acreditar con los comprobantes de pago, sino también con otros documentos, de acuerdo al criterio señalado en: RTF No. 1086-1-2003: La recurrente argumenta que el gasto por el arrendamiento de la oficina de Nueva York cuya deducción se repara por corresponder a su casa matriz cumple el principio de causalidad, de la revisión de los actuados el Tribunal Fiscal concluye que no es posible establecer con certeza que durante el ejercicio acotado dicha oficina le resultaba necesaria para la producción y el mantenimiento de la fuente generadora de renta, teniendo en cuenta adicionalmenteque no ha probado que su personal utilizó tal oficina, que el personal contratado por dicha casa matriz haya desempeñado labores de apoyo en su favor, que las transacciones que habría realizado en el mencionado período se concretaron como consecuencia de la posesión de dicho inmueble, o que su carencia hubiera impedido realizar operaciones gravadas con el Impuesto a la Renta en el país.

  11. CRITERIO DE FEHACIENCIA • Gastos incurridos en el extranjero: Cuarto párrafo Art.51-A LIR: “(...)Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma”.

  12. CRITERIO DE VALOR DE MERCADO • Ley del Impuesto a la Renta Primer párrafo Art.32: “En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente (...)”.

  13. CRITERIO DE VALOR DE MERCADO • Operaciones con empresas vinculadas • Las operaciones con empresas vinculadas o con sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición, se deberán realizar a valor del mercado, el cual se determinará comparando con los precios y montos de contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes, en condiciones iguales o similares. • Se deberá presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que se realicen con partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición. • Se deberá contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia.

  14. CRITERIO DE GENERALIDAD • Ley del Impuesto a la Renta Último párrafo Art.37: “Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l) y ll) de este artículo; entre otros”.

  15. CRITERIO DE GENERALIDAD • Ejemplos • Inciso “l”: Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones al personal. • Inciso “ll”: Los gastos destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.

  16. CRITERIO DE GENERALIDAD • Tribunal Fiscal • RTF No. 2230-2-2003: El carácter de “generalidad” del gasto no se relaciona necesariamente con incluir a la totalidad de trabajadores de la empresa, debiendo verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar, de tal modo que puede ocurrir que dada la característica de un puesto, el beneficio corresponda sólo a una persona, sin que por ello se incumpla el mencionado requisito de generalidad.

  17. CRITERIO DE GENERALIDAD RTF No. 2506-2-2004: El carácter de “generalidad” significa que los trabajadores beneficiados se encuentran en condiciones similares, para lo cual deberá tenerse en cuenta, entre otros, lo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento, área, zona geográfica.

  18. OTROS CRITERIOS • CRITERIO DE LO DEVENGADO • Ley del Impuesto a la Renta Art. 57: “a) Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen (...) Las normas establecidas en el segundo párrafo de este artículo serán de aplicación analógica para la imputación de los gastos”. • Tribunal Fiscal RTF No. 0207-1-2004: Para la deducción de un gasto se debe acreditar su devengamiento y adicionalmente que esté sustentado en un comprobante de pago, en el caso, que exista la obligación de emitirlo.

  19. OTROS CRITERIOS • BANCARIZACIÓN • Ley No. 28194 Art. 4: “El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de S/. 5,000 o US$ 1,500 (...)”. Art. 5: “Los Medios de Pago que se utilizarán son los siguientes: Depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito expedidas en el país, tarjetas de crédito expedidas en el país, cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente (...)”.

  20. OTROS CRITERIOS Art. 8: “Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios (...)”.

  21. OTROS CRITERIOS 3. SISTEMA DE DETRACCIONES • Decreto Legislativo No. 940 Primera Disposición Final: “En las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción (...): 2. Podrán deducir los gastos y/o costos en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta. Dicha deducción no se considerará válida en caso se incumpla con efectuar el depósito respectivo con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT respecto a las operaciones involucradas en el Sistema, aun cuando se acredite o verifique la veracidad de éstas.

  22. OTROS CRITERIOS En caso el deudor tributario hubiera utilizado indebidamente gastos y/o costos o ellos se tornen en indebidos, deberán rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda. De no cumplir con declarar y pagar, la SUNAT en uso de las facultades concedidas por el Código Tributario procederá a emitir y notificar la resolución de determinación respectiva”.

  23. OTROS CRITERIOS 4. CONDICIÓN DE NO HABIDO • Ley del Impuesto a la Renta Segundo párrafo inc. “j” Art. 44: “(...) Tampoco serán deducibles los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que, a la fecha de emisión del comprobante, tenían la condición de no habidos según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición”.

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