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GUIA PRACTICA PARA LA ELABORACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

GUIA PRACTICA PARA LA ELABORACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. CPC MARIO APAZA MEZA. TRIBUTARIO. CONTABLE. FINANCIERO. Aplicación del Valor de Mercado a operaciones de Compra-Venta por contribuyentes en general. Globalización, comercio electrónico, Instrumentos y activos financieros.

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GUIA PRACTICA PARA LA ELABORACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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  1. GUIA PRACTICA PARA LA ELABORACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CPC MARIO APAZA MEZA

  2. TRIBUTARIO CONTABLE FINANCIERO Aplicación del Valor de Mercado a operaciones de Compra-Venta por contribuyentes en general Globalización, comercio electrónico, Instrumentos y activos financieros Abandono de la vieja contabilidad basada en el pasado (Costo Histórico) Aplicación de Precios de Transferencia a Valor de Mercado en operaciones entre vinculadas Medición de los activos y pasivos a Valor Presente (Valor Razonable) y registrarlos en los libros Mudanza a la nueva contabilidad basada en el valor de mercado (Fair Value) (NIIF) NUEVOS RETOS DE CONTADORES Y GERENTES

  3. BASE LEGAL DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA • Art. 32-A de la LIR D. S. 179-2004-EF • Art. 24 del Reglamento D. S. 190-2005-EF • Capitulo XIX Reglamento D. S. 190-2005-EF (31-12-2005) • R. S. 167-2006/SUNAT • Guía de la OCDE

  4. Valor de mercado • En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. Art. 32 de la LIR D.S. 179-2004-EF

  5. Definición de Venta • Todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. Numeral 3 Art. 2 del Rgto. De la LIGV

  6. Valor de mercado • PARA LAS EXISTENCIAS • Las que se obtiene en operaciones onerosas realizada con terceros. O • El valor en una operación entre partes independientes en condiciones iguales y similares. • En caso no sea posible, aplicar los criterios anteriores, será el valor de tasación.

  7. Valor de mercado • PARA LOS VALORES • En el mercado bursátil, será el precio de dicho mercado; o, • Su valor se determinará de acuerdo a las normas que señale el Reglamento.  • Valores transados en bolsas de productos, el valor será aquél en el que se concreten las negociaciones realizadas en rueda de bolsa.

  8. Valor de mercado • PARA LOS BIENES DE ACTIVO FIJO • En transacciones frecuentes en el mercado, será el de dichas transacciones; • En transacciones NO frecuentes en el mercado, será el valor de tasación.

  9. ¿Quién es el obligado a efectuar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia? • Las normas de precios de transferencia serán de aplicación cuando la valoración convenida hubiera determinado un pago del Impuesto a la Renta, en el país, inferior al que hubiere correspondido por aplicación del valor de mercado, (inciso a) Art. 32-A de la LIR)

  10. ÁMBITO DE APLICACIÓN Operaciones Internacionales • Cuando concurran dos o más países o jurisdicciones distintas. • Cuando al menos, una de las partes sea un sujeto inafecto, salvo el Sector Público Nacional; goce de exoneraciones del IR, pertenezca a regímenes diferenciales del IR o tenga suscrito un convenio que garantiza la estabilidad tributaria. • Cuando al menos, una de las partes haya obtenido pérdidas en los últimos 6 ejercicios gravables Operaciones Nacionales Inc a) Art. 32-A de la LIR y 108 del reglamento de la LIR

  11. Tipo de operación • Operaciones de ingreso o Egreso

  12. MANIPULACIÓN DE UTILIDADES • MANIPULACION EN OPERACIONES INTERNACIONALES Empresa B Extranjero Empresa A Venta de Bienes y/o Prestación de Servicios País con tasa de tributación baja País con tasa de tributación alta Menor Utilidad Mayor Utilidad Factura precios reducidos

  13. MANIPULACIÓN DE UTILIDADES • MANIPULACION EN OPERACIONES NACIONALES Consiste en trasladar mayores utilidades a contribuyentes que tributen con una Tasa del Impuesto a la Renta inferior, o también trasladar costos elevados a partes vinculadas que tributan con una Tasa mayor del Impuesto a la Renta con el objeto de pagar un menor Impuesto a la Renta.

  14. MANIPULACIÓN DE UTILIDADES PRECIOS DE VENTA TRANSADOS MENORES A LOS PRECIOS ARM´S LENGTH

  15. MANIPULACIÓN DE UTILIDADES PRECIOS DE VENTA TRANSADOS MENORES A LOS PRECIOS ARM´S LENGTH

  16. PARTES VINCULADAS • Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control de capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. Vinculadas Inc b) del 32-A de la LIR y 24 del Rgto. de la LIR

  17. SITUACIONES DE VINCULACIÓN • Persona natural (PN) o jurídica (PJ) posea más del 30% del capital de otra persona jurídica (PJ), directamente o indirecta por intermedio de un tercero. • Más del 30% del capital de 2 o más PJ pertenezca a una misma PN o PJ, directamente o indirecta. • También cuando el capital pertenezca en >30% a cónyuges entre sí o a PN vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad • El capital de 2 o más PJ pertenezca, en > 30%, a socios comunes a éstas. • Las PJ tengan =>1 directo-res, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión. • 2 o más PN o PJ consoliden Estados Financieros. Art. 24 del Rgto. de la LIR

  18. SITUACIONES DE VINCULACIÓN Contrato de Colaboración Empresarial (CEE) Asociante: Gestión del negocio Asociado: Coloca el capital – Socio Oculto Contabilidad Independiente: No puede llevar IR: el asociante IGV: Las partes contratantes Asociación en Participación • Dos o más inversionistas deciden emprender un negocio común en forma activa y directa en la gestión del negocio. • Pueden llevar contabilidad independiente o integrada • Son contribuyentes del IR e IGV Joint Venture Art. 24 del Rgto. de la LIR

  19. SITUACIONES DE VINCULACIÓN Contrato de Colaboración Empresarial (CEE) • Exista un contrato de asociación en participación, algún asociado(s), directa o indirectamente, participe en >30% en las utilidades de uno o varios negocios del asociante. • También cuando alguno de los asociados tenga poder de decisión en los aspectos financieros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante. • Contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio con el propósito de obtener un BE manteniendo su propia autonomía. • Contabilidad integrada. • Contribuyente IR e IGV, partes contratantes. Consorcio Art. 24 del Rgto. de la LIR

  20. SITUACIONES DE VINCULACIÓN • Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el Perú. • Empresa domiciliada en Perú tenga uno o más establecimientos permanentes en el extranjero. • Una PN o PJ ejerza influencia dominante en las decisiones administrativas de una o más PJ. • Con una persona o empresa o entidad domiciliada en el país. • Con personas o empresas o entidades vinculadas domici-liadas en el país. • Venta de bienes • Prestación de SS. u • Otro tipo de operación > 80% Art. 24 del Rgto. de la LIR

  21. ELIMINACIÓN DE DIFERENCIAS • PLAZO DE PAGO: Considerando el valor de los intereses según el plazo concedido para el pago de las obligaciones, la tasa de interés aplicada, las comisiones, gastos administrativos y todo otro tipo de monto incluido en la financiación. • CANTIDADES NEGOCIADAS: Sobre la base de la documentación de la empresa vendedora u otra parte independiente, de la que surja la utilización de descuentos o bonificaciones. • PROPAGANDA Y PUBLICIDAD: Cuando el precio de los bienes, servicios o derechos adquiridos a una parte vinculada involucre el cargo por promoción, propaganda o publicidad. El precio podrá exceder hasta el monto pagado, por unidad de producto y por este concepto. Art. 111 del Rgto. de la LIR

  22. ELIMINACIÓN DE DIFERENCIAS • COSTO DE INTERMEDIACIÓN • ACONDICIONAMIENTO, FLETE Y SEGURO • NATURALEZA FÍSICA Y DE CONTENIDO: En función de los costos relativos a la producción del bien, la ejecución del servicio o de los costos referidos a la generación del derecho. DIFERENCIAS Art. 111 del Rgto. de la LIR

  23. ANÁLISIS TRANSACCIONAL • La determinación del valor de mercado se realizará transacción por transacción, de acuerdo al método más apropiado. • EXCEPTO en transacciones separadas estrechamente relacionadas o se trate de operaciones en las que no es posible efectuar una evaluación independiente de cada transacción, en este caso se realizará en forma conjunta usando un mismo método. Art. 112 del Rgto. de la LIR

  24. MÉTODO DE VALORACIÓN MÁS APROPIADO Para establecer el método de valoración más apropiado se considerará, entre otros, el que: Grado de comparabilidad Menor nivel de ajustes Compati-bilidad Método más Apropiado Calidad de la información disponible Art. 113 del Rgto. de la LIR

  25. MÉTODO DE VALORACIÓN 1 4 Método de la partición de utilidades Método del precio comparable no controlado 5 Método residual de partición de utilidades Método del precio de reventa 2 6 Método del margen neto transaccional Método del costo incrementado 3

  26. MÉTODO DE VALORACIÓN • Método del precio comparable no controlado (CUP) DEFINICIÓN Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partes vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Este método puede ser aplicado tanto para los tangibles como intangibles incluidos los servicios. Num. 1 del inc e) del Art. 32-A de la LIR y Num. 1 del inc a) del Art. 113 del Rgto. de la LIR

  27. MÉTODO DE VALORACIÓN FUENTES DE INFORMACIÓN Operaciones pactadas CON partes independientes. Fuentes Internas Fuentes Externas Operaciones ENTRE partes independientes en operaciones de compra Num. 1 del inc e) del Art. 32-A de la LIR

  28. MÉTODO DE VALORACIÓN • Método del precio comparable no controlado (CUP) COMPATIBILIZA NO COMPATIBILIZA Compatibiliza con operaciones de compraventa de bienes. No compatibiliza cuando hay cesión definitiva o cesión en uso de intangibles valiosos. No compatibiliza cuando los productos no sean análogos y, además, cuando los mercados no sean comparables y cuando en los intangibles no valiosos, éstos no sean iguales o similares. Num. 1 del inc e) del Art. 32-A de la LIR y Num. 1 del inc a) del Art. 113 del Rgto. de la LIR

  29. MÉTODO DE VALORACIÓN • Método del precio comparable no controlado (CUP) Asuma: Precio comparable no controlado = 120 Empresa Independiente Matriz CUP = 120 M EI S M PT = CUP = 120 Subsidiaria

  30. MÉTODO DE VALORACIÓN • Método del precio de reventa DEFINICIÓN Consiste en determinar el valor de mercado de adquisición de bienes y servicios (comprador) de su parte vinculada, los que luego son objeto de reventa a una parte independiente. Precio de adquisición = Precio de reventa x (1 - % utilidad bruta) Utilidad bruta Margen de utilidad bruta = ----------------------- ventas netas Es más fácil determinar un MB apropiado cuando el revendedor no añade sustancialmente valor al producto. Num. 2 del inc e) del Art. 32-A de la LIR y Num. 2 del inc a) del Art. 113 del Rgto. de la LIR

  31. MÉTODO DE VALORACIÓN • Método del precio de reventa Se inicia con el precio que se ha comprado a una asociada un producto que es revendido a una empresa industrial. FUENTES DE INFORMACIÓN El margen bruto será el obtenido por el propio revendedor sobre artículos comprados y vendidos en opera-ciones no vinculadas comparables. Fuentes Internas El MB conseguido por una empresa independiente en operaciones no vinculadas puede servir de guía. Fuentes Externas Num. 2 del inc e) del Art. 32-A de la LIR

  32. MÉTODO DE VALORACIÓN • Método del precio de reventa COMPATIBILIZA Con operaciones de distribución, comercialización o reventa de bienes a los cuales no se les ha agregado un valor significativo. NO COMPATIBILIZA No se aplica para prestación de servicios.

  33. MÉTODO DE VALORACIÓN • Método del precio de reventa Asuma: Precio de reventa = 150; Margen de utilidad apropiada a revendedor (subsidiario) = 20% Pt = Precio de reventa – 20% = 150 – 30 = 120 Precio de reventa = 150 M S EI Empresa Independiente Matriz Subsidiaria

  34. MÉTODO DE VALORACIÓN • Método del costo incrementado DEFINICIÓN Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios que un proveedor transfiere a su parte vinculada. Costo adicionado = Costo del bien x (1 + % utilidad bruta) Utilidad bruta Margen de costo adicionado = --------------------------- Costo de ventas Num. 3 del inc e) del Art. 32-A de la LIR y Num. 3 del inc a) del Art. 113 del Rgto. de la LIR

  35. MÉTODO DE VALORACIÓN • Método del costo incrementado FUENTES DE INFORMACIÓN Transacciones comparables CON partes independientes. Fuentes Internas Fuentes Externas Transacciones comparables ENTRE terceros independientes Num. 3 del inc e) del Art. 32-A de la LIR

  36. MÉTODO DE VALORACIÓN • Método del costo incrementado COMPATIBILIZA Con operaciones de manufactura, fabricación o ensamblaje de bienes a los que no se les introduce intangibles valiosos, se provee de bienes en proceso o donde se proporcionan servicios que agregan bajo riesgo a una operación principal

  37. MÉTODO DE VALORACIÓN • Método del costo incrementado Asuma: Costo a la matriz = 100; Margen apropiado a la matriz = 20% PT = Costo + 20% = 100 + 20 = 120 S M Matriz Subsidiaria

  38. MÉTODO DE VALORACIÓN • Método de la partición de utilidades DEFINICIÓN Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios a través de la distribución de la utilidad global, que proviene de la suma de utilidades parciales obtenidas en cada una de las transacciones entre partes vinculadas. Suma de la utilidad obtenida por c/u de las partes vinculadas = Utilidad de operación global Num. 4 del inc e) del Art. 32-A de la LIR y Num. 4 del inc a) del Art. 113 del Rgto. de la LIR

  39. MÉTODO DE VALORACIÓN • Método de la partición de utilidades COMPATIBILIZA Con operaciones complejas en las que existen prestaciones o funciones desarrolladas por las partes que se encuentran estrechamente integradas o relacionadas entre sí que no permiten la individualización de cada una de ellas. Útil en Acuerdos Anticipados de precios de transferencia.

  40. MÉTODO DE VALORACIÓN • Método de la partición de utilidades Asume: Costo a la Matriz = 80; Precio de venta a usuario final (IE) = 150; Ratio de partición de utilidades apropiadas = 50; 50 PT = Costo +(150 – 80) x 50% = 80 + 35 = 115 Precio de Reventa = 150 M S EI Empresa Independiente Matriz Subsidiaria

  41. MÉTODO DE VALORACIÓN • Método residual de partición de utilidades DEFINICIÓN Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios de acuerdo al método de partición de utilidades, pero distribuyendo la utilidad global de la siguiente forma: a)  Se determinará la utilidad mínima que corresponda a cada parte vinculada, mediante la aplicación de cualquier otro método aprobado, sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos. Num. 5 del inc e) del Art. 32-A de la LIR y Num. 5 del inc a) del Art. 113 del Rgto. de la LIR

  42. MÉTODO DE VALORACIÓN DEFINICIÓN • Método del margen neto transaccional Para contribuyentes con operaciones complejas en las que existen prestaciones o funciones desarrolladas por las partes que se encuentran estrechamente interesadas o relacionados entre sí; cuando no pueda identificarse los márgenes brutos de las operaciones o cuando sea difícil obtener información confiable de alguna de las partes involucradas en la transacción.

  43. MÉTODO DE VALORACIÓN • Método del margen neto transaccional RELACIONES O RATIOS: Margen Operativo Para empresas que se dedican a actividades de manufactura y actividades de distribución El margen de operación indica la cantidad que se obtiene de utilidad en la actividad normal de la empresa por cada nuevo sol de ventas.

  44. MÉTODO DE VALORACIÓN • Método del margen neto transaccional OTRAS RELACIONES: Actividades de prestación de servicios, a la prestación de servicios de ensamble y a las actividades de manufactura cuando éstas deben medir como una proporción de las utilidades sobre costos y gastos MCAN Utilidad Operativa --------------------------- Costos + Gastos de Operación El MCAN está definido como la razón de la utilidad de operación de una empresa, sobre la suma de sus costos y gastos.

  45. MÉTODO DE VALORACIÓN • Método del margen neto transaccional OTRAS RELACIONES: La empresa examinada se dedica a las actividades de arrendamiento o cuando es claro que la empresa obtiene sus retornos fundamentalmente del uso de sus activos ROA El retorno sobre activos (ROA) está definido como la razón de la utilidad de operación entre el nivel de activos utilizados en las actividades de las empresas. Utilidad Operativa --------------------------- Promedio de Activos

  46. MÉTODO DE VALORACIÓN • Método del margen neto transaccional OTRAS RELACIONES: Berry Ratio Se utiliza en empresas que actúan como comercializadoras, corredores o “Brokers dealers”. Margen bruto -------------------------- Gastos operativos El Berry Ratio está definido como la razón entre el margen bruto sobre el nivel total de gastos de operación.

  47. DOCUMENTACIÓN • Contenido mínimo • Información y documentación de las partes vinculadas. • Fecha, cuantía, moneda utilizada y contratos, acuerdos o convenios celebrados. • Estados financieros del ejercicio fiscal del contribuyente. Art. 116 del Rgto. de la LIR

  48. DOCUMENTACIÓN • Contenido mínimo 4. En el caso de partes vinculadas que formen parte de un grupo económico: • Descripción general de las empresas del grupo. • La estructura organizacional del grupo • Los socios o integrantes de cada una de las empresas • Lugar de residencia de cada uno de los socios • Lugar de residencia o domicilio de cada una de las empresas o lugar de constitución de las entidades. • Lista de las empresas integrantes del grupo autorizadas a cotizar en bolsa. Art. 116 del Rgto. de la LIR

  49. DOCUMENTACIÓN • Contenido mínimo 5. Factores que influyen en la fijación de los precios. 6. Estados de costos de producción y costos de las mercancías y/o servicios vendidos o prestados, independientes y vinculadas. 7. Papeles de trabajo de los cálculos para ajustar las diferencias conforme al método de valoración más apropiado. 8. Papeles de trabajo donde se deja constancia de la determinación del rango y el valor resultante de la aplicación de la metodología de cálculo. 9. Cualquier otra documentación o información relevante. Art. 116 del Rgto. de la LIR

  50. CONTENIDO DEL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Acuerdos /contratos 1 Productos /servicios Información de la Transacción Intangibles Flujos operativos de fondos Distribución de resultados Estructura organizacional Art. 117 del Rgto. de la LIR

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