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PRECIOS DE TRANSFERENCIA

PRECIOS DE TRANSFERENCIA. GUATEMALA. Precios de transferencia. Regulación contenida en la vigente Ley del Impuesto Sobre la Renta, contenida en el Libro del Decreto 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria.

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  1. PRECIOS DE TRANSFERENCIA GUATEMALA

  2. Precios de transferencia • Regulación contenida en la vigente Ley del Impuesto Sobre la Renta, contenida en el Libro del Decreto 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria. • Esta regulación da cobertura legal al principio de libre o plena competencia (arm´slengthprinciple).

  3. Precios de transferencia • Nuestra regulación sigue los criterios y lineamientos de la OCDE y fija los 5 métodos para valorar en condiciones de libre competencia las ventas y servicios entre partes relacionadas. • No obstante, nuestra legislación se ha adherido a las jurisdicciones argentina, brasileña, uruguaya, paraguaya, ecuatoriana, peruana y dominicana y ha incorporado el denominado “6to método”: el método de valoración de importaciones y exportaciones.

  4. Precios de Transferencia • Las reglas de precios de transferencia guatemaltecas aplican únicamente entre la entidad residente y la no residente de la cual es parte relacionada. • Las reglas de precios de transferencia NO APLICAN ENTRE PARTES RELACIONADAS RESIDENTES.

  5. Precios de Transferencia • Como consecuencia de la vigencia de estas reglas, los obligados tributarios a los que les apliquen, deben sumar a sus obligaciones tributarias formales, entre otras: • Contar con estudio de precios de transferencia que justifique la valoración de las transacciones con partes relacionadas no residentes. • Esta documentación deberá estar a disposición de la Administración tributaria al momento de presentar la declaración definitiva anual del Impuesto sobre la renta.

  6. Precios de Transferencia • El Decreto 19-2013 del Congreso de la República, publicado y vigente desde diciembre recién pasado, aprobó una moratoria en la aplicación de las reglas de precios de transferencia, las cuales recobrarán su vigencia el 1 de enero del 2015. • De esa cuenta, los obligados tributarios a los que les apliquen, deberán tener el estudio de precios de transferencia al momento de presentar la declaración definitiva anual del impuesto sobre la renta, es decir, en marzo del 2016.

  7. Precios de Transferencia • No obstante la moratoria, la Ley dispone que la Administración tributaria puede hacer requerimientos de información relacionados con estos temas, con la finalidad de formar sus bases de datos. • Más allá de la moratoria, con antelación el Tribunal Constitucional ya había suspendido provisionalmente la facultad de la Administración tributaria para recalificar transacciones entre partes relacionadas.

  8. MUCHAS GRACIAS Juan Carlos Casellas Gálvez Associate JCASELLAS@MAYORA-MAYORA.COM

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