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El envejecimiento en el Siglo XXI” (1999)

El envejecimiento en el Siglo XXI” (1999). * Es necesario ajustar las prioridades en los servicios sanitarios y sociales * Considerar la autonomía como un factor esencial de dignidad de la persona * Considerar los cuidados de salud como un derecho

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El envejecimiento en el Siglo XXI” (1999)

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Presentation Transcript


  1. FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  2. El envejecimiento en el Siglo XXI” (1999) • * Es necesario ajustar las prioridades en los servicios • sanitarios y sociales • * Considerar la autonomía como un factor esencial de • dignidad de la persona • * Considerar los cuidados de salud como un derecho • fundamental: Garantizar la igualdad de asistencia y • cuidados • * Orientar la atención hacia el domicilio y al apoyo en las • tareas cotidianas • * Estudiar los problemas éticos, sociales, sanitarios y • económicos que afectan a un número creciente de • personas mayores FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  3. * Desarrollar políticas coherentes para las personas • mayores en colaboración con los organismos • internacionales • * Establecer un intercambio de información sobre los • aspectos científicos y sociales FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  4. ¿Qué es un derecho? • De acuerdo a la definición más común de la palabra se entiende por tal la prerrogativa legal para hacer, no hacer o para dar algo. • El derecho es pues la atribución que tiene una persona por ley, para realizar actos o hechos de la vida civil. FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  5. ¿Qué es una obligación? • Es un deber que se materializa en la acción tendiente a dar, hacer, o no hacer algo impuesto por la Ley. • Motivo por el cual el derecho es la contracara de la obligación, si hay una persona que tiene capacidad legal para hacer algo,hay otro sujeto que tiene el deber legal de satisfacer dichos reclamos. FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  6. Las personas mayores tienen derechos establecidos por ley. FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  7. Derechos Constitucionales • Artículos: • 14, 14 bis, 16, 17, 18, 20, 75. Inc. 22 y cc. FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  8. 14 • Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles, de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”. FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  9. Artículo 14 bis • El presente artículo aborda los derechos de trabajo y beneficios de la Seguridad Social, seguro obligatorio, jubilaciones y pensiones móviles, protección integral de la familia, defensa del bien de familia, acceso a una vivienda digna, entre otras cosas. Derecho Sindical y de Huelga. • También aquí se contemplan derechos individuales, pero también colectivos, para que los mismos sean ejercidos por todas las personas. FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  10. Artículo 16 • Contempla el derecho de todos de ser tratados en forma Igualitaria ante la Ley. FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  11. Artículo 17 • El presente artículo considera que “la propiedad es Inviolable y que ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de una sentencia fundada en ley.. FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  12. Artículo 18 • Debido Derecho de Defensa en Juicio • Artículo 20 • Equiparación de los derechos civiles de los extranjeros al de los ciudadanos. “los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano...”. FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  13. Artículo 75, inc. 22 • Le otorga a los Pactos y tratados de Derechos Humanos rango constitucional, motivo por el cual ninguna norma de derecho interno, puede desnaturalizar, restringir los derechos allí consagrados. FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  14. Constitución de la Ciudad de Buenos Aires • Artículo 41 • “La Ciudad garantiza a las personas mayores igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos. Vela por su protección y por su integración económica y sociocultural, y promueve las potencialidades de sus habilidades y experiencias. Para ello desarrollará políticas sociales que atienden sus necesidades específicas y elevan su calidad de vida; las ampara frente a situaciones de desprotección y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia; promueve alternativas a la institucionalización”. FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  15. La promoción de las alternativas de institucionalización de quienes se encuentren en el sector de la tercera edad, está propiciando la formación de asociaciones que los representen, con legitimación procesal suficiente, así como la incorporación de sus representantes en organismos consultivos o de control que deberán crearse a efectos de que la norma que estamos comentando tenga plena vigencia y respeto en la realidad. FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  16. En resumen garantiza: • Igualdad de oportunidades • Igualdad de trato. • Pleno goce de derechos. • Protección - Integración Económica y Sociocultural. • Promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias. • Principio de NO DISCRIMINACIÓN (en concordancia Art. 16 C.N. y 75 inc. 22 C.N.) FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  17. Artículo 42 Personas con necesidades Especiales: • “La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. • Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. • Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte, y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes”. FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  18. La intervención del Estado, debe producirse, cuando el aislamiento se genera o generará como consecuencia de factores culturales, lingüísticos, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicos, urbanísticos, de transporte o de cualquier otro tipo. Se trata de una clara disposición del Constituyente dirigida a impedir la desintegración social. FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  19. Artículo 44 La Ciudad reafirma los principios y derechos de la Seguridad Social • “La Ciudad reafirma los principios y los derechos de la seguridad social de la Constitución Nacional y puede crear organismos de seguridad social para los empleados públicos. La ley no contempla regímenes de privilegios. • Ejerce el poder de la policía del trabajo en forma irrenunciable, e interviene en la solución de los conflictos entre trabajadores y empleadores. • Genera políticas y emprendimientos destinados a la creación de empleo, teniendo en cuenta la capacitación y promoción profesional con respeto de los derechos y demás garantías de los trabajadores”. FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  20. Artículo 43 de la CN: • “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere, amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  21. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, • la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aún durante la vigencia del estado de sitio”. FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  22. Las personas mayores de 70 años, que cometieren un delito y recibieren por ello, una condena, podrán hacer uso del beneficio del arresto domiciliario. • Artículo 106 • Es un agravante el hecho de cometerle un delito a una persona mayor, ello en virtud de que el derecho resguarda siempre la situación del más débil. FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  23. CODIGO CIVIL • Artículo 367 • “Los parientes por consanguinidad se deben alimentos en el orden siguiente: • Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos. • Los hermanos y medio hermanos. • La obligación alimentaria entre los parientes es recíproca. FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  24. DERECHO DE VISITA • “Los padres, tutores o curadores de menores e incapaces o a quienes tengan a su cuidado personas mayores de edad enfermas o imposibilitadas deberán permitir la visita de los parientes que conforme a las disposiciones del presente capítulo, se deban recíprocamente alimentos. Si se dedujere oposición fundada en posibles perjuicios a la salud moral o física de los interesados el juez resolverá en trámite sumario lo que corresponda, estableciendo en su caso el régimen de visitas más conveniente de acuerdo a las circunstancias del caso”. FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  25. Protección de PersonaArtículo 234 • Podrá decretarse la guarda judicialmente: • De menores o incapaces que sean maltratados por sus padres, tutores, curadores o guardadores, o inducidos por ellos a actos ilícitos o deshonestos o expuestos a graves riesgos físicos o morales. FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  26. De menores o incapaces abandonados o sin representantes legales o cuando éstos estuvieran impedidos de ejercer sus funciones. FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  27. HOSTIGAMIENTO O MALTRATO Art. 38 de la Ley 10 • Hostigar de modo amenazante o maltratar físicamente a otro/a, siempre que el hecho no constituya delito. • Es particularmente grave: • Cuando la víctima fuese persona menor de 18 años; mayor de 70 años, o con necesidades especiales; • Cuando se cometiere con el concurso de dos o más personas. FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

  28. Causa para desheredar • Art. 3295 • “Lo es también el pariente del difunto que, hallándose éste demente y abandonado, no cuidó de recogerlo, o hacerlo recoger en establecimiento público” FUNDACION BARCELO. FACULTAD DE MEDICINA

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