1 / 35

El poder político: formas y legitimación

El poder político: formas y legitimación. 12 – 30 abril 2010. ¿Qué es la política? El hombre es un ser social por necesidad. La política es la manera de organizar y participar en el gobierno común de la sociedad. Características política (Hannah Arendt):

elina
Download Presentation

El poder político: formas y legitimación

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. El poder político: formas y legitimación 12 – 30 abril 2010

  2. ¿Qué es la política? • El hombre es un ser social por necesidad. • La política es la manera de organizar y participar en el gobierno común de la sociedad. • Características política (Hannah Arendt): 1. Basada en la PLURALIDAD de los hombres. 2. Nace entre los hombres pero fuera del hombre: ESPACIO PÚBLICO 3. La LIBERTAD se produce en ese espacio público de la política. 4. Permite al hombre la convivencia y la libertad, más allá de lo necesario. • La ética tiene una finalidad política y la política debe perseguir unos fines éticos.

  3. Origen de la sociedad: indigencia humana y satisfacción de sus necesidades. • “La ciudad nace, en mi opinión, por darse la circunstancia de que ninguno de nosotros se basta a sí mismo, sino que necesita de muchas cosas (…) Así, va tomando consigo a tal hombre para satisfacer esa necesidad y a tal otro para aquella; de este modo, al necesitar todos de muchas cosas, vamos reuniendo en una sola morada a multitud de personas en calidad de asociados y auxiliares, y a esta cohabitación le damos el nombre de ciudad”. PLATÓN, República II, 369b-c. • Distinción entre: • Sociedad política: Estado, instituciones, poderes • Sociedad civil: mecanismos sociales no dependientes del estado

  4. Modos de organización social: Las organizaciones sociales se convierten en organizaciones políticas. Por tanto, es el momento en el cual aparece el concepto de ley o de norma, para regular las relaciones dentro de una comunidad. Forma organización: conjunto de reglas que dictan la relación entre los miembros. El orden social no está dado por la naturaleza, es el hombre el que lo crea y lo modifica, creando diferentes formas de organización social, que se van haciendo más complejas al mismo tiempo que los problemas a los que cada sociedad se ha enfrentado. • CLAN • TRIBU • ALDEA • POLIS

  5. En las polis griegas en ese momento aparecen cuatro tipos de organización de estas polis: • 1. Tiranía: Un tirano era un legislador único (monarca) que poseía todos los poderes dentro de la polis y que había sido contratado con la finalidad de gobernar durante un tiempo concreto una polis. • 2. Monarquía: Son tiranías que se establecían de manera permanente • 3. Oligarquía: Es el poder de unos pocos. Había un comité, es decir, un consejo de sabios, ancianos, nobles... que gobernaban la ciudad. • 4. Democracia: Surge en una polis muy concreta, Atenas, la cual es gobernada por los ciudadanos de la ciudad y, por tanto, son los que toman las decisiones. En el centro de la ciudad hay una plaza circular y abierta, Ágora, en donde se reunían para tomar decisiones.

  6. EL PODER • Conjunto de instituciones y aparatos que garantizan la sujeción de los ciudadanos en un Estado determinado. • Modo de relación en el que un sujeto impone sus propios fines a la voluntad de otros. • LAS NORMAS DEL ORDEN SOCIAL Orientan el comportamiento de las personas en sociedad. • Normas morales: indican el modo en que la persona debe conducirse para tener un comportamiento humano. Cada uno las debe asumir consciente y libremente, luego obligan en conciencia. Ámbito de la moralidad. Al no cumplirlas, la conducta se considera inmoral. • Normas jurídicas: obligan a todos los ciudadanos de una comunidad política, las establecen las autoridades, y cuentan con el respaldo del poder político y el uso de la fuerza para su cumplimiento. Ámbito del derecho. Al incumplirlas, la conducta es ilegal. • Usos sociales: costumbres sin rango de normas. Su incumplimiento suele provocar rechazo social: maleducado, grosero, patán.

  7. El poder político. • Origen y legitimación del poder: El origen del poder político es una cuestión histórica: investigar cómo, cuándo y por qué surgen las primeras comunidades humanas con una división clara entre gobernantes y gobernados. La legitimidad nos plantea otra cuestión: plantearnos, independientemente de su origen histórico, si es algo beneficioso para la comunidad o es perjudicial. Lo legítimo va más allá de lo que es legal. De hecho, remite al valor último y condición de posibilidad de un determinado marco de leyes.

  8. Película: Rapa Nui (Kevin Reynolds, 1994) • ¿Qué creencias mantienen en el poder a los orejas largas? • ¿Qué razones hay para que el modo de vida establecido entre en crisis? • ¿Qué situación grave se produce al final?¿Por qué se da esta situación? • Esta sociedad, ¿se podría haber mantenido indefinidamente?¿qué cambios se tendrían que haber introducido?

  9. Clases de legitimación (Max Weber) • TRADICIONAL: Reside en las costumbres y en la tradición, en la validez de lo que siempre ha existido. Monarquías centenarias de Europa, China o Japón. • CARISMÁTICA: Basada en las características personales y extraordinarias de un líder o jefe: heroísmo, oratoria, gracias personal. Figuras religiosas (Mahoma, Moisés), figuras en la política histórica (Napoleón, Lenin, Hitler), o incluso políticos democráticos (Roosevelt o Nelson Mandela). • RACIONAL - LEGAL: La legitimidad está en la validez de las leyes y su justificación racional.

  10. “Al igual que las instituciones políticas que le preceden históricamente, es Estado es una relación de hombres que dominan a otros hombres, una relación mantenida por medio de la violencia legítima (es decir, considerada legítima). Para que exista el Estado, los dominados deben obedecer la supuesta autoridad de los poderes existentes. ¿Cuándo y cómo obedecen los hombres? ¿En qué justificaciones y en qué medios externos se basa esta dominación? Para empezar, existen, en principio, tres justificaciones internas y, por lo tanto, legitimaciones básicas de dominación. Primero, la autoridad del pasado eterno, es decir, de los usos santificados a través del reconocimiento inimaginablemente antiguo y la orientación habitual hacia la conformidad. Esta es la dominación tradicional, ejercida por el patriarca y el príncipe patrimonial de antaño. Existe también la autoridad del don de gracia extraordinario y personal (carisma), la devoción absolutamente personal y la confianza personal en la revelación, el heroísmo, u otras cualidades de predominio individual. Esta es la dominación carismática, tal como la ejerce el profeta, o, en el campo de la política, el jefe guerrero elegido, el gobernante por plebiscito, el gran demagogo o el jefe de un partido político. Finalmente tenemos la dominación en virtud de la legalidad, en virtud de la aceptación de la validez del estatuto legal y la competencia funcional basados en normas creadas racionalmente. Esta es la dominación que ejerce el moderno servidor del Estado y todos aquellos que ostentan poder y se asemejan a este, en este respecto.” Max Weber, La política como vocación.

  11. Formas clásicas del poder político: • Teocracia: el poder proviene de una instancia superior de carácter divino. Forma de organización política en culturas primitivas, la Antigüedad, y que se continuó en la edad media con la era cristiana. Vestigios en países musulmanes. • Aristocracia: del griego “aristos” donde los mejores deben ejercer el poder político. Platón propone una aristocracia de sabios en la República. • Monarquía: La jefatura del estado es hereditaria. Pueden ser absolutas (no hay ley alguna que limite el poder del monarca), constitucionales (el poder legislativo es ejercido por el soberano y el parlamento) y parlamentarias (es el parlamento es que ejerce la soberanía real, y el monarca tiene funciones simbólicas). Sistema político español. • República: El jefe del estado se elige por votación, directa (Francia o EEUU) o a través del Parlamento (Alemania o Italia)

  12. División de poderes: • Legislativo: capacidad para elaborar y promulgar leyes • Ejecutivo: poder para gobernar y ejecutar la acción política. • Judicial: capacidad para juzgar y decidir sobre el incumplimiento de las leyes.

  13. Plaza de los tres poderesOscar Niemeyer, BrasiliaCongreso nacional (poder legislativo), Palacio de Planalto (poder ejecutivo) y Supremo Tribunal Federal (poder judicial)

  14. “En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al derecho civil. Por el primer poder, el príncipe o el magistrado promulga las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo poder, dispone la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los delitos o juzga las diferencias entre los particulares. Llamaremos a este último poder judicial, y al otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado. La libertad política de un ciudadano depende de la tranquilidad de espíritu que nace de la opinión que tiene cada uno de su seguridad. Y para que exista la libertad es necesario que el gobierno sea tal que ningún ciudadano deba temer nada de otro. Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.Tampoco hay libertad cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Si va unido al legislativo, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor. Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres poderes”. Montesquieu, Del Espíritu de las leyes, XI, 6, Tecnos, Madrid.

  15. ESTADO MODERNO (Renacimiento) Características: - Monopolio del poder - Institución política, impersonal y soberana - Estructura unitaria del poder que pretende ser legítima - Organización jerárquica de funcionarios (burocracia) que ejerce ese poder. Estado: expresión del poder jurídica y legítimamente instituido. • Sociedad civil: Es el modo de organización de la sociedad en un momento determinado de su desarrollo, en es espacio que queda entre la familia y el estado, donde se desarrollan los grupos sociales. • Espacio de expresión y satisfacción de los individuos (como grupo social) • Abarca el intercambio material, vida comercial e industrial • Organización basada en la producción y el intercambio • Constituye la base del estado. • Regulada por normativa jurídica de derechos y deberes sociales y jurídicos, y por ello, también de algún modo políticos. Ni la sociedad civil debe desentenderse de la organización política ni el Estado puede desentenderse de la sociedad civil.

  16. Fases del estado moderno (siglo XV): 1. Estado absolutista: primera forma de estado moderno, donde existe el doble proceso de concentración y centralización del poder (Antiguo Régimen) S.XV-XVIII 2. Estado representativo: es la forma que adquiere el estado moderno cuando se admite que el poder procede el pueblo, que se constituye soberano, y que decide ser representado por un poder común. El paso se produce en las revoluciones liberales del siglo XVII: Inglaterra (1642-1689), EEUU (1776) y en Europa (1789). • Estado liberal: Nace de la desconfianza ante el poder estatal e implica la necesidad de limitarlo. LIBERTADES INDIVIDUALES. Desde siglo XVII hasta la Gran Guerra. • Estado de derecho: Se opone al absolutismo e implica que el poder del estado está limitado por el DERECHO (necesidad de una constitución: conjunto sistemático de reglas fundamentales). • Estado social: Tradición socialista. IGUALDAD MATERIAL Y SOCIAL. A partir 1930. • Estado globalizado: Desde 1960 crisis en el modelo del Estado de bienestar. Doble proceso: privatización de lo público y pérdida de soberanía del Estado a favor de entidades supranacionales (políticas o económicas).

  17. Las formas del contrato • Estado de naturaleza y estado social. Distinción entre ser humano natural (estado de naturaleza o situación inicial) y ser humano socializado (estado social). Planteamiento hipotético. “(…) no es liviana empresa separar lo que hay de originario y artificial en la naturaleza actual del hombre, ni conocer bien un estado (el estado natural) que ya no existe, que quizá no haya existido, que probablemente no existirá jamás, y del que, sin embargo, es necesario tener nociones precisas para juzgar bien nuestro estado presente” Rousseau “Discursos sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres”. El concepto de estado de naturaleza nos sirve para analizar y comprender el estado socializado en que vive el hombre y poder juzgarlo y explicarlo.

  18. La idea del contrato: sus supuestos • 1. Las teorías del contrato se abren paso tras la negación de la concepción teocrática del poder. • 2. El estado moderno y su teoría de derecho están ligados a la afirmación de un derecho natural, derecho que no depende de Dios ni de le ley eterna, sino de la razón del hombre. • 3. Gran peso sobre la cuestión de si el hombre es o no social por naturaleza. • 4. Relación entre la filosofía política y la metodología desde el siglo XVII. Con este método se construye una situación hipotética e ideal, para comprender racionalmente un hecho o fenómeno real: el Estado en su origen y constitución. • 5. El concepto de estado de naturaleza toma sentido en este marco de planteamiento hipotético.

  19. Varios autores se plantean varias preguntas desde el siglo XVII: • ¿Por qué surge el deseo o la necesidad de establecer unas leyes para vivir en sociedad? • ¿Es necesario que toda sociedad se convierta en polis? Las respuestas las ofrece el contractualismo, una teoría especulativa (que no puede demostrarse) sobre el origen del Estado. Esta teoría va a tener tres grandes autores que responden a una misma estructura. Las ideas que plantean son: 1. Tendencia natural del hombre: Qué es el hombre o cómo es por naturaleza, sin la existencia de una ley o unas normas políticas. 2. Estado de naturaleza: En ese estado natural, cómo serían las relaciones humanas sin normas ni leyes. 3. Finalidad: De los contratos o pactos que el hombre establece para vivir en sociedad. 4. Condiciones: Del contrato (obligaciones, pérdidas, beneficios) 5. Ideología política: El resultado del tipo de contrato establecido.

  20. Thomas Hobbes (1588 - 1679) Primer filósofo político moderno. El hombre abandona el estado de naturaleza, que le lleva a una guerra de todos contra todos (el hombre es un lobo para el hombre), y establece un poder común, el Estado, como necesidad antropológica. El Estado es por lo tanto resultado de un PACTO racional de sometimiento. La vida en ese estado de naturaleza es solitaria, pobre, brutal y breve. Cuando el hombre se da cuenta de que no puede seguir viviendo en un estado de guerra civil continua, surge la ley de naturaleza, que limita al hombre a no realizar ningún acto que atente contra su vida o la de los otros. De esto se deriva la segunda ley de naturaleza, en la cual cada hombre renuncia o transfiere su derecho a un poder absoluto que le garantice el estado de paz. Así surge el contrato social en Hobbes. Obra: El Leviatán (1661)

  21. John Locke (1632-1704) Principal teórico del liberalismo. Teoría de la división de poderes y conceptos de PROPIEDAD PRIVADA, TOLERANCIA RELIGIOSA y LIBERTAD. Propone que la soberanía emana del pueblo; que la propiedad, la vida, la libertad y el derecho a la felicidad son derechos naturales de los hombres, anteriores a la constitución de la sociedad. El Estado tiene como misión principal proteger esos derechos, así como las libertades individuales de los ciudadanos. De ese modo, los hombres viven en el estado de naturaleza en una situación de paz y sometidos a leyes naturales que surgen de la razón. Los hombres salen a través del pacto social del estado de naturaleza porque no existe allí justicia imparcial que asegure los derechos naturales. El ingreso a la sociedad civil es a través del contrato. La autoridad se sostiene en tanto asegure los derechos naturales que el individuo buscó proteger al entrar en la sociedad. Obra: Dos Tratados sobre el gobierno civil (1689, 1690, 1698 y 1713)

  22. Jean Jacques Rousseau (1712-1778) Valora el estado natural, considerándolo bueno y solidario. La sociedad la considera obstáculo para la felicidad individual, y no un instrumento para lograr fines personales. Considera la propiedad privada como origen de la desigualdad, y el mal principal de la sociedad. Pero este estado natural es ideal e imposible de recuperar. Exige una regeneración de la sociedad: PACTO entre todos para cambiar la sociedad y las instituciones y que de ese pacto resulte el Estado. Pretende una sociedad como segunda naturaleza del hombre. • La libertad de cada uno depende de la libertad de todos (derecho de la propiedad privada subordinado al derecho de la comunidad sobre el todo). • La función primordial del Estado es capacitar al pueblo expresarse y realizar la VOLUNTAD GENERAL. Obra: El Contrato social (1762)

  23. “De la igualdad procede la desconfianza. De esta igualdad en cuanto a la capacidad se deriva la igualdad de esperanza respecto a la consecución de nuestros fines. Esta es la causa de que si dos hombres desean la misma cosa, y en modo alguno pueden disfrutarla ambos, se vuelven enemigos, y en el camino que conduce al fin (que es, principalmente, su propia conservación, y a veces su delectación tan sólo) tratan de aniquilarse o sojuzgarse uno a otro. De aquí que un agresor no teme otra cosa que el poder singular de otro hombre; si alguien planta, siembra, construye o posee un lugar conveniente, cabe probablemente esperar que vengan otros, con sus fuerzas unidas, para desposeerle y privarle, no sólo del fruto de su trabajo, sino también de su vida o de su libertad. Y el invasor, a su vez, se encuentra en el mismo peligro con respecto a otros (…) Fuera del estado civil hay siempre guerra de cada uno contra todos. Con todo ello es manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que los atemorice a todos, se hallan en la condición o estado que se denomina guerra; una guerra tal que es la de todos contra todos”. J. Hobbes, Leviatán, Cap. XIII

  24. “Si el hombre en su estado de naturaleza tan libre es como se dijo, si señor es absoluto de su persona y posesiones, ¿por qué irá a abandonar su libertad y ese imperio, y se someterá al dominio y dirección de cualquier otro poder? Porque siendo todos tan reyes como él y cada hombre su parejo, y la mayor parte observadores no estrictos de la justicia y equidad el disfrute de bienes en ese estado es muy inestable, en zozobra. Ello le hace desear el abandono de una condición que, aunque libre, llena está de temores y continuados peligros; y no sin razón busca y se une en sociedad con otros ya reunidos, o afanosos de hacerlo para esa mutua preservación de sus vidas, libertades y haciendas, a que doy el nombre general de propiedad. El fin ,pues, mayor y principal de los hombres que se unen en comunidades políticas y se ponen bajo el gobierno de ellas, es la preservación de su propiedad; para cuyo objeto faltan en el estado de naturaleza diversos requisitos. En primer lugar, falta una ley conocida, fija, promulgada, recibida y autorizada por común consentimiento como patrón de bien y mal, y medida común para resolver cualesquiera controversias que entre ellos se produjeren(…)En segundo lugar, falta en el estado de naturaleza un juez conocido e imparcial, con autoridad para determinar todas las diferencias según la ley establecida. (…) En tercer lugar, en el estado de naturaleza falta a menudo el poder que sostenga y asista la sentencia, si ella fuere recta, y le dé oportuna ejecución. (…)La humanidad, pues, a pesar de todos los privilegios del estado de naturaleza, como no subsiste en él sino malamente, es por modo expedito inducida al orden social.” J. Locke, II Dos Tratados sobre el gobierno civil, Cap. IX

  25. “Lo que pierde el hombre por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo cuanto le tienta; lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo cuanto posee (…); hay que distinguir bien la libertad natural, que no tiene límites más que las fuerzas del individuo, de la libertad civil, que está limitada por la voluntad general (…) Podría añadirse a la adquisición del estado civil la libertad moral, la única que hace al hombre auténticamente dueño de sí; porque el impulso del simple apetito es esclavitud, y la obediencia a la ley que uno se ha prescrito es libertad“. JJ Rousseau, El Contrato social,

More Related