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TEORÍAS SOBRE EL CONFLICTO Y MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

TEORÍAS SOBRE EL CONFLICTO Y MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Patricia Urteaga WALIR -PERÚ. ¿QUE ES EL CONFLICTO?. EL CONFLICTO SE PRODUCE CUANDO UNA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE DOS O MÁS PARTES ES AFECTADA O NACE AFECTADA Y SE PONE EN CUESTIONAMIENTO EL STATUS QUO.

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TEORÍAS SOBRE EL CONFLICTO Y MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

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  1. TEORÍAS SOBRE EL CONFLICTO Y MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Patricia Urteaga WALIR -PERÚ

  2. ¿QUE ES EL CONFLICTO? • EL CONFLICTO SE PRODUCE CUANDO UNA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE DOS O MÁS PARTES ES AFECTADA O NACE AFECTADA Y SE PONE EN CUESTIONAMIENTO EL STATUS QUO.

  3. Cómo se debe entender el conflicto Como la interacción productiva de intereses y valores que compiten entre sí. Es una función de cualquier sociedad y representa una oportunidad para identificar problemas, resolverlos y lograr el cambio social.

  4. ¿CÓMO VE LA ANTROPOLOGIA AL CONFLICTO? a) COMO un hecho social b) COMO una construcción social

  5. El conflicto como hecho social • Indicadores objetivos que indican la existencia de un conflicto: (se observa el comportamiento social) • Relación social entre dos o más partes • Ruptura o distorsión en la dinámica de la relación • El desarrollo del conflicto es gradual • Las partes no son capaces de solucionarlo • El conflicto cumple funciones y tiene efectos

  6. El conflicto como construcción social • Esta es una aproximación culturalista: se enfoca la forma de pensar de la gente. • Se centra en los procesos ideológicos de la gente relacionados al conflicto • Cómo entienden el conflicto • Qué ideas tienen sobre el conflicto y sus causas • Cómo se formaron estas ideas, en qué contextos, en qué procesos y qué fines tiene • Se observan las estrategias subjetivas de los sujetos en el conflicto (intereses) • Es un producto histórico, una construcción social

  7. POSICIONES NEGATIVAS SOBRE EL CONFLICTO • El conflicto es una patología social • Debe ser resuelto • Se debe restaurar la armonía inicial • Las relaciones sociales son por naturaleza armoniosas • El que causa el conflicto es un desadaptado social porque no cumple las normas

  8. POSICIONES POSITIVAS SOBRE EL CONFLICTO • El conflicto es inherente a la vida social • Las relaciones sociales son por naturaleza conflictivas • Los conflictos no pueden evitarse • Las sociedades tienen formas de manejarlos • La negación del conflicto es una patología

  9. TIPOS DE CONFLICTOS En términos generales pueden ser: • Manifiestos o latentes • Problemas, desacuerdos o disputas

  10. Problemas, desacuerdos, disputas… • Los problemas surgen por la naturaleza de la relación o características de ésta, o por la conducta sobre asuntos de interés para las partes • Los desacuerdos son resueltos en la misma relación sin intervención de terceros • La disputa corresponde a una crisis en la relación que no puede ser resuelta

  11. Fases de una disputa: • Un desacuerdo inicial • La confrontación • Proceso de algún tipo frente a un tercero o entre las partes • No se termina necesariamente con un acuerdo. Puede ser ilimitado.

  12. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MARCs) (Varía de acuerdo a las partes que participan) • NEGOCIACIÓN • MEDIACIÓN • ARBITRAJE • CONCILIACIÓN

  13. OTRAS FORMAS DE RESOLVER CONFLICTOS • Duelo • Confrontaciones verbales • Auto-ayuda violenta • La huida • Procesos simbólicos: brujería, cultos y otros rituales religiosos • Narraciones • Chismes • Bromas • Oraciones religiosas, etc.

  14. La negociación • Definición: Es una forma de resolver un conflicto por la que las partes intentan llegar a una decisión conjunta en asuntos de interés mutuo y situaciones conflictivas donde tienen desacuerdos. ·No implica la participación de un tercero ·Sólo participan las partes y sus representantes ·Éstas tratarán de buscar un acuerdo y presentarán propuestas para ello ·Es un proceso privado ·No tiene carácter de cosa juzgada ·Las decisiones son tomadas por las partes ·No es de obligatorio cumplimiento

  15. La mediación • Definición: Es un proceso de negociación más complejo que implica la participación de un tercero que no es una de las partes. • ·El mediador puede ser un individuo, un grupo de individuos, o una institución • ·Las partes escogen al mediador • ·Debe ser neutral • ·No debe hacer juicios, ni tomar decisiones vinculantes para las partes • ·Es únicamente un 'facilitador' • ·Actúa para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo consensual; puede usar la persuasión y mejorar la comunicación • ·Las partes deciden si aceptan sus sugerencias

  16. El arbitraje • Definición: Es un proceso cuasi-judicial que vincula a las partes con un árbitro. Véase Ley 25935, Ley General de Arbitraje ·Es la labor de un tercero (os) a cuya decisi{on otros se someten ·El árbitro es escogido por las partes, salvo excepciones ·Sus decisiones son imperativas ·El resultado es un laudo arbitral con efectos jurisdiccionales y de obligatorio cumplimiento ·El juicio arbitral debe seguir ciertas normas procesales pre-establecidas ·El árbitro recurrirá a su criterio de conciencia y en base a éste evaluará las posiciones de las partes ·Propondrá una solución que deberá ser aceptada por las partes ·Las partes se obligan a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios sin el previo fallo arbitral ·Tiene efectos erga omnes

  17. La conciliación intra-proceso • Definición: es la facultad que tienen el juez y las partes de resolver el conflicto aviniendo los intereses contrapuestos de las partes en cualquier etapa del proceso judicial de primera instancia. • ·Es un acto trilateral (las partes, sus representantes y el juez) • ·Se lleva a cabo dentro de un proceso judicial, antes de la segunda instancia • ·Es obligatoria (la ley 26872 del 12/11/97 y el D.S. 001-98-JUS del 13/01/98) así lo establecen) • ·Las partes pueden rechazar la decisión o fórmula conciliatoria (pero si la fórmula establece derechos iguales o mayores a los de una sentencia previa, se impone una multa pecuniaria por rechazarla) • ·Tiene efectos de cosa juzgada

  18. La conciliación extra-proceso • Definición: Es un camino previo al proceso judicial y también implica la participación de un conciliador, las partes y sus representantes. • ·Los conciliadores pueden ser funcionarios de la administración pública, abogados, otros profesionales o cualquier persona con ciertas habilidades • ·El conciliador es escogido por las partes • ·El objetivo es evitar un proceso judicial • ·Materias: Derechos disponibles de las partes; alimentos, regimen de visitas y violencia familiar; y cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos. • ·Implica una intensa persuasión • ·El resultado es meramente privado (inter pares, confidencial) • ·No es vinculante. Las partes pueden rechazar la decisión o fórmula conciliatoria

  19. La negociación social. El proceso de la negociación supone: • un acuerdo preliminar de las partes para negociar • un espacio para la negociación • definen una agenda • definen los temas de la disputa • exploran las diferencias que los llevaron al conflicto y los límites de la disputa • van reduciendo las diferencias y los temas que realmente les interesan • empiezan a debatir hasta llegar a un resultado

  20. Intereses Posiciones Pautas a tener en cuenta para resolver un conflicto (1): • El enfoque debe ser en los intereses reales de las partes que generalmente están subyacentes, no en posiciones. necesidades, preocupaciones Medios, propuestas, soluciones

  21. Pautas a tener en cuenta para resolver un conflicto (2) • Incluir a todos los afectados significativamente en un proceso justo y respetable. • Comprender el poder que tienen los interesados/afectados y tomarlo en cuenta al tratar de solucionar el conflicto. El poder puede ser un poder real o irreal.

  22. ¿Cómo crear un marco para la resolución de un conflicto? 1) Determinar los roles al empezar el proceso de resolución de conflictos. 2) Apreciación general: es un intento estructurado de evaluar la naturaleza del conflicto. 3) Involucrar a las partes interesadas afectadas. Esta es la fase de comunicación 4) Implementación y evaluación. En esta etapa las soluciones son implementadas y evaluadas.

  23. Principios legales para resolver conflictos sobre el agua Principios de la Declaración de Dublin (1992) 1) el agua potable es un recurso finito y vulnerable, esencial para la vida, el desarrollo y el ambiente. 2) el desarrollo y la gestión del agua debería basarse en una aproximación participativa, involucrando usuarios, planificadores y los que formulan políticas en todos los niveles 3) la mujer juega un rol central en provisión, gestión y cuidado del agua 4) el agua tiene un valor económico en todos sus usos y debería ser reconocida como un bien económico.

  24. Principios de la Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH) para resolver conflictos 1) la equidad social, 2) la eficiencia económica y 3) la sostenibilidad ambiental El hecho de resolver un conflicto mediante medios alternativos de resolución de conflictos no debe llevarnos a cometer el error de soslayar estos principios legales o dejarlos de lado. Los medios alternativos de resolución de conflictos no deben ser hojas en blanco. Por el contrario, nuestros derechos y principios legales deben ser incorporados en los procesos de resolución de conflictos.

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