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Sistema Nacional de Salud

Sistema Nacional de Salud. Constitución de la República Sección Segunda. Salud.

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Presentation Transcript


  1. Sistema Nacional de Salud

  2. Constitución de la República Sección Segunda. Salud Art. 358.- El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional. Art. 359.- El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social.

  3. Constitución de la República Sección Segunda. Salud Art. 360.- El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas. La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad. Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.

  4. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud • El 25 de septiembre del 2002, se publica en el Registro Oficial No. 670 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, la cual subroga las obligaciones del Consejo Nacional de Salud creado el 8 de Febrero del 1980 • El 28 de enero de 2003, a través del Registro Oficial No. 09 se oficializa el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud. • Art. 1.- Objeto y Ámbito de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y normas generales para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud que regirá en todo el territorio nacional

  5. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud Definición, ámbito de aplicación, finalidad, principios y objetivos • Art. 3.- Objetivos.- El Sistema Nacional de Salud cumplirá los siguientes objetivos: • Garantizar el acceso equitativo y universal a servicios de atención integral de salud, a través del funcionamiento de una red de servicios de gestión desconcentrada y descentralizada. • 2. Proteger integralmente a las personas de los riesgos y daños a la salud; al medio ambiente de su deterioro o alteración. • 3. Generar entornos, estilos y condiciones de vida saludables. • 4. Promover, la coordinación, la complementación y el desarrollo de las instituciones del sector. • 5. Incorporar la participación ciudadana en la planificación y veeduría en todos los niveles y ámbitos de acción del Sistema Nacional de Salud.

  6. Mecanismos de Organización Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud • Art. 30.- El Directorio del Consejo Nacional de Salud: Está integrado por: • El Ministro /a de Salud Pública quién lo preside • El representante de los ministerios que participan en el campo de la salud, • El Director General de Salud • El Director General del IESS • El representante de las Facultades y Escuelas de Ciencias médicas • El representante de las organizaciones gremiales de profesionales de la salud • El representante de la Junta de Beneficencia de Guayaquil • El representante de SOLCA • El representante de las organizaciones de salud de la fuerza pública • El Prefecto Presidente del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador • El Alcalde Presidente de la Asociación de Municipalidades del Ecuador • Los representantes de las entidades señaladas en los numerales 10, 11, 12 de la Ley • Orgánica del Sistema Nacional de Salud • El Director Ejecutivo del CONASA

  7. Estructura Art. 14.- Los Consejos de Salud como organismos de representación de los integrantes del Sistema, son instancias de coordinación, concertación sectorial, articulación interinstitucional e intersectorial, en apoyo al funcionamiento del Sistema. Art. 17.- El Consejo Nacional de Salud, se crea como entidad pública con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. Las resoluciones del Consejo Nacional de Salud, como resultado de la concertación sectorial, que se procurará se adopten por consenso, serán de cumplimiento obligatorio por todos los integrantes del Sistema. El proceso de toma de decisiones constará en el Reglamento a esta Ley.

  8. Funciones del Consejo Nacional de Salud Art. 19 LOSNS • Concertar entre todos los actores y niveles del Sistema la aplicación de la política nacional en salud. • Participar conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública en la formulación del Plan Integral de Salud y apoyar su implementación entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud. • Promover la utilización común de normas técnicas y protocolos para las prestaciones, procedimientos de referencia y contrarreferencia, y demás mecanismos necesarios para la provisión de servicios. • Promover la participación, el control social, el cumplimiento y la exigibilidad de los derechos de los usuarios. • Convocar y organizar periódicamente eventos de amplia consulta nacional sobre los temas relevantes para la salud del país. • Promover el desarrollo integral de los recursos humanos en salud.

  9. Comisiones Técnicas Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud • El Art. 36 del Reglamento a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, dispone las Comisiones del consejo Nacional de Salud. En las cuales participan los delegados de cada una de las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud nombrados por su máxima autoridad. • Todas estas comisiones son presididas por delegadas/os directos de la Ministra de Salud. Financiamiento Medicamentos e Insumos Planificación, Seguimiento y Evaluación Recursos Humanos CONASA Organización y Participación Social Ciencia y Tecnología Promoción de la salud Bioética Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos • Las que el Directorio disponga: • Infecciones intrahospitalarias • Cuidado paliativos

  10. Comisión de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos Decreto Ejecutivo No. 2717 Política Nacional de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos Apoya la implementación de la Política de Salud Sexual y Derechos Reproductivos y su respectivo Plan de acción, en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Salud. Aportes a la implementación de la “Línea 1800 Habla Serio, sexualidad sin misterios” del Ministerio de Salud Pública.

  11. Integrantes del Sistema Nacional de Salud

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