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EL SISTEMA PENSIONAL COLOMBIANO

EL SISTEMA PENSIONAL COLOMBIANO. DECSI AREVALO Profesora Universidad de Los Andes 2008. EL TEMA. Problema en la vejez: Dependencia provocada por la pérdida de capacidad en la gerencia de sus ingresos y de su patrimonio (por ausencia de ellos o por incapacidad en su manejo)

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EL SISTEMA PENSIONAL COLOMBIANO

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  1. EL SISTEMA PENSIONAL COLOMBIANO DECSI AREVALO Profesora Universidad de Los Andes 2008

  2. EL TEMA • Problema en la vejez: Dependencia provocada por la pérdida de capacidad en la gerencia de sus ingresos y de su patrimonio (por ausencia de ellos o por incapacidad en su manejo) • Problema pensional: Reconocimiento del salario diferido a quienes por razones de edad deben retirarse del mercado laboral. Mantenimiento de la jerarquía salarial • Problema del sistema pensional: Protección a los trabajadores, en condiciones de equidad y sostenibilidad financiera ¿A quién proteger? ¿Cómo proteger? ¿Con qué recursos?

  3. El sistema antes de la Ley 100 de 1993 Sistema público – Ley 6 de 1945: • Caja nacional de previsión: Cotización de trabajadores – Impuestos • Cajas de entidades públicas: Según las posibilidades financieras de la entidad Régimen de prima media escalonada – ICSS – 1967 • Trabajadores asalariados del sector privado • Cotizaciones tripartita • Beneficios

  4. SISTEMA PENSIONAL A PARTIR DE LA LEY 100 DE 1993Garantiza pensiones de: vejez, invalidez, sobrevivencia, y auxilio funerario

  5. Régimen de transición – Pensión de vejez • 40 años o más de edad si es hombre, 35 si es mujer. • Haber cotizado o prestado servicio durante 15 años. • Edad de jubilación: 55 años si es mujer, 60 años si es hombre • Requisito: 500 semanas cotizadas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad ó 1000 semanas cotizadas en cualquier tiempo. • Ingreso base de cotización: si le faltan más de 2 años y menos de 10 será el promedio de lo cotizado en los años que faltan o el promedio de lo cotizado durante toda la vida laboral si este fuere mayor. Si faltan más de 10 años será el promedio de los últimos 10 años. • Monto: 45 % del Ingreso base de liquidación incrementado en 3% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas, sin que sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente ni superior al 90% del ingreso base de liquidación.

  6. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD • Cotización: • 11% cuentas de ahorro individual3% Gastos de administración y seguros: Invalidez y sobrevivencia • 1,5% Fondo de Garantía de Pensión Mínima Ahorro individual = Cotizaciones + rendimientos financieros + bono pensional Retiro programado con renta vitalicia diferida: se liquida como retiro programado hasta tanto empiece a actuar la renta vitalicia Retiro Programado: Anualidad = saldo / capital necesario para renta vitalicia; la anualidad se divide en 12 Renta Vitalicia: suma constante mensual La pensión se obtiene cuando el capital acumulado es suficiente para cubrir una pensión superior al 110% de 1 SMLV al momento del retiro

  7. Garantía Estatal de Pensión Mínima de Vejez Garantía de Pensión Mínima ¿Qué pasa si el capital acumulado no es suficiente para cubrir una pensión superior al 110% de 1 SMLV al momento del retiro? Hombres 62 Edad límite de retiro Mujeres 57 Semanas de Cotización (1.150 A partir de 2009 son 25 semanas adicionales por año hasta llegar a 1.325 en 2015) Devolución de Saldos La Garantía de Pensión Mínima para las pensiones de Invalidez y Sobrevivencia está a cargo de las Aseguradoras, vía el Seguro Previsional de Invalidez y Sobrevivencia

  8. RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA • Principio de solidaridad: mancomunación de recursos • Cotización: 12,5% reserva de vejez; 3% gastos de administración y seguros • Base de cotización: de 1 a 25 SMLMV. • Requisitos de pensión de vejez: • Edad: 55 años de edad para mujer y 60 para hombre. A partir de 2014 se incrementa a 57 y 62 • Mínimo 1000 semanas en cualquier tiempo. A partir de 2005 aumentan 50 semanas, a partir de 2006 se incrementa en 25 cada año hasta llegar a 1300 en 2015 • Monto de la pensión • Fórmula: r = 65,50 - 0,50s r =porcentaje del ingreso de liquidación; s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2004 (mínimo): entre 65% y 55% del IBL en función del salario. 2005 (máximo): entre 80% y 70,5%, 1,5% por cada 50 semanas adicionales a las mínimas

  9. Régimen Exceptuado • normas de liquidación y cálculo de las pensiones diferentes a las del Sistema General de Pensiones. • Ley 100/93: las fuerzas militares y de la policía nacional, los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del magisterio, el personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquellos que se vincularon a partir de la vigencia de la ley 100, y los miembros no remunerados de las corporaciones públicas. • A partir de la vigencia del Acto Legislativo 01 del 2005, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública y al Presidente de la República, respetando los derechos adquiridos. • Todos los regímenes exceptuados y especiales terminarán el 31 de julio del 2010.

  10. FONDO DE SOLIDARIDAD -PROSPERAR • Subcuenta de solidaridad: • Financiación: principalmente con el 50% del 1% a cargo de los afiliados que devengan 4 o más SMLMV. • Beneficiarios: RPM: mayores de 55 añosRAIS: mayores de 58 años • Subcuenta de subsistencia: • Financiación: a) 50% del 1% a cargo de los afiliados que devengan 4 o más SMLMV, b) nuevos aportes, y c) pensiones superiores a 10 SMLMV (1%) y a 20 SMLMV (2%). • Beneficiarios:personas en estado de indigencia o de pobreza extrema. • Aporte a fondo de solidaridad: Además del 1%: 16 a 17 SMLMV: 0,2%17 a 18 SMLMV: 0,4%18 a 19 SMLMV: 0,6%19 a 20 SMLMV: 0,8%Más de 20 SMLMV: 1%

  11. PENSION DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA: Enfermedad o accidente. 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años INVALIDEZ Por Enfermedad: fidelidad 20% del tiempo entre 20 años de edad y fecha del dictamen de invalidez. SOBREVIVENCIA: Fidelidad 20% del tiempo entre 20 años de edad y fecha de la muerte conforme a la sentencia. • En forma vitalicia, si el cónyuge o la compañera (o) permanente tiene más de 30 años de edad. • En forma temporal por 20 años si no procreo hijos con el fallecido, conyuge y compañera en forma proporcional al tiempo de la convivencia; también para hermanos con dependencia económica en el RAIS. • El cónyuge o la compañera (o) permanente, si hizo vida marital con el causante hasta su muerte, y convivió con él no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte.

  12. DEBILIDADES DEL SISTEMA: FUERTE DEPENDENCIA DEL MERCADO LABORAL ASALARIADO • Disminución del contrato asalariado • Informalidad – trabajadores por cuenta propia • Desempleo prolongado • Bajos salarios • Empleo precario: • subempleo • Alta rotación Baja cobertura Afiliados / Ocupados Baja fidelidad de la cotización Cotizantes activos / afiliados Argumento para reducir déficit fiscal Cambio en requisitos y beneficios

  13. Capitalización individual Bien tutelar Trabajadores Cotización Redistribución intertemporal Principio causal (eventos) Beneficios en función del salario asegurado Reparto Bien público Ciudadanos Transferencias sociales por impuestos Redistribución interpersonal e intergeneracional Necesidades Beneficio en función de obligaciones o de la elección política ARGUMENTOS DE LOS DEFENSORES DEL RAIEl debate se agota en la comparación capitalización individual – Reparto, como si no hubiera alternativas

  14. Defensa del RAI 2 • Protege contra los efectos negativos del cambio demográfico • Cumple con el principio de correspondencia entre aportes y beneficios • No distorsiona el mercado laboral: desestimula evasión y jubilación temprana • Mejora mesada pensional • Favorece el crecimiento económico: el aumento del ahorro propicia acumulación de capital (mercado de valores, inversión) • La administración privada es más eficiente en la asignación de recursos • Ampara contra interferencia política

  15. Régimen de acumulación con tendencia a la financiarización • Expansión del sistema financiero • Terciarización de la economía • Crecimiento del sector informal: • empresas satélites • descentralización de la distribución de productos • Precarización del empleo • Bajos salarios • Subempleo • Desempleo • Volatilidad económica – vulnerabilidad social • Debilitamiento de los movimientos de trabajadores

  16. Regímenes especiales:- Presidente (Decreto 2092 de 2003)- Actividades de alto riesgo (Decreto 2090 de 2003)- Fuerzas militares y de Policía- DAS (Decreto 2091 de 2003) • Régimen pensional del magisterio será regulado por ley. (Ley 812 de 2003. Art 81) • Referendo: Regímenes especiales podrían expirar el 31 de diciembre de 2007.

  17. EL SISTEMA PENSIONAL COLOMBIANO DECSI AREVALO Profesora Universidad de Los Andes 2008

  18. ESQUEMA DE INTERPRETACION ESFERA ECONOMICA ESFERA POLITICA Consustancialidad Legitimidad PROTECCION SOCIAL SISTEMA PENSIONAL ESFERA DOMESTICA ESFERA RELACIONAL CATEGORIAS DE ANALISIS: Régimen de acumulación – institucionalización de los movimientos sociales que demandan protección

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