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RESPONSABILIDAD PENAL

RESPONSABILIDAD PENAL. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 de 14/9/04 Lic. Ronald Viquez Solis Procurador de la Ética Set, 2007. Conforme a la Ley 8242 (Ley de Creación de la PEP):.

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  1. RESPONSABILIDAD PENAL Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 de 14/9/04 Lic. Ronald Viquez Solis Procurador de la Ética Set, 2007

  2. Conforme a la Ley 8242 (Ley de Creación de la PEP): • Uno de los objetivos primordiales de la PEP es denunciar y acusar ante los Tribunales de Justicia a los funcionarios públicos y a las personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio del cargo o con ocasión de éste, en las materias propias de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública.

  3. Aspectos relevantes de la LCCEI • Los fines de la Ley son: prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública.(Art.1 ) • El Art. 2 define: “Para los efectos de esta Ley, se considerará servidor público toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos de esta Ley. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los funcionarios de hecho y a las personas que laboran para las empresas públicas en cualquiera de sus formas y para los entes públicos encargados de gestiones sometidas al derecho común; asimismo, a los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de las personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración Pública, por cualquier título o modalidad de gestión.

  4. Aspectos relevantes de la LCCEI Se impone el Deber de Probidad al sancionar: art.3“El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.  Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. (Su violación constituye causa justa de separación de cargo sin responsabilidad patronal. Art 4 )

  5. Aspectos relevantes de la LCCEI • Se indica el Fraude de Ley y la nulidad de los actos y contratos derivados del mismo. Se establece la Confidencialidad del denunciante de buena fe. • Faculta la asistencia y cooperación internacional: Por medio de la Autoridad Central referida en la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 7670 del 17/04/97 ). Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley 8557 de 29/11/06) • Prescripción. Art. 62: “Prescripción de la responsabilidad penal. La acción penal respecto de los delitos contra los deberes de la función pública y los previstos en la presente Ley, prescribirá en la forma establecida por la legislación aplicable; no obstante, regirán las siguientes reglas: • a) Una vez interrumpida la prescripción, los plazos fijados en el artículo 31 del Código Procesal Penal volverán a correr por un nuevo período, sin reducción alguna. • b) Además de las causales previstas en el artículo 33 del Código Procesal Penal, la acción penal podrá interrumpirse por la declaratoria de ilegalidad de la función administrativa, activa u omisiva, o por la anulación de los actos y contratos administrativos que guarden relación con el correspondiente delito, ya sea que el pronunciamiento se produzca en vía judicial o administrativa.

  6. Tipos penales • En cuanto a los delitos contenidos en esta ley, se encuentran contemplados en el Capítulo V, a partir del artículo 45 hasta el 60. • En dicho capítulo existen varias conductas tipificadas como delito; a continuación se hará un análisis solamente de algunos tipos penales, por ser las conductas que con mayor frecuencia se presentan. • Definición de delito.

  7. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (Art. 45 LCCEI) “Será sancionado con prisión de tres a seis años quien, aprovechando ilegítimamente el ejercicio de la función pública o la custodia, la explotación, el uso o la administración de fondos, servicios o bienes públicos, bajo cualquier título o modalidad de gestión, por sí o por interpósita persona física o jurídica, acreciente su patrimonio, adquiera bienes, goce derechos, cancele deudas o extinga obligaciones que afecten su patrimonio o el de personas jurídicas, en cuyo capital social tenga participación ya sea directamente o por medio de otras personas jurídicas.”

  8. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO • La Convención Interamericana (OEA) define este delito como: • “Artículo IX: …el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él.” • Sujeto activo: • No se exige que el autor necesariamente sea un FuncionarioPúblico, sino que amplia su ámbito de aplicación a quien, custodie, explote, use o administre fondos, servicios o bienes públicos, bajo cualquier título o modalidad de gestión.

  9. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO • Acción típica: Acrecentar el patrimonio (adquiriendo bienes, gozando derechos, cancelando deudas, extinguiendo obligaciones) por sí o por interpósita persona física o jurídica. • Otros elementos del tipo: • Aprovechando ilegítimamente: • El ejercicio de la función pública. • La custodia, la explotación, el uso o la administración de fondos, servicios o bienes públicos, bajo cualquier título o modalidad de gestión. • Incremento del Patrimonio: • Personal • Personas Jurídicas en cuyo capital se tenga participación. • Penalidad:Principal: Prisión de 3 a 6 años.

  10. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. • Art. 346 del Código Penal • “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el funcionario público que sin incurrir en un delito más severamente penado: • Aceptare una dádiva cualquiera o la promesa de una dádiva para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario, para que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones; • 2) Utilizare con fines de lucro para sí o para un tercero informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo; • 3) Admitiere dádivas que le fueren presentadas u ofrecidas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo; y • 4) (DEROGADO, por el artículo 69 de la Ley N° 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre de 2004).”

  11. Falsedad en la Declaración Jurada “Artículo 46.—Falsedad en la declaración jurada. Será reprimido con prisión de seis meses a un año, quien incurra en falsedad, simulación o encubrimiento al realizar las declaraciones juradas de bienes ante la Contraloría General de la República.”

  12. Falsedad en la Declaración Jurada Constitución Política. “Art. 193: El Presidente de la República, los Ministros de Gobierno y los funcionarios que manejen fondos públicos, están obligados a declarar sus bienes, los cuales deben ser valorados, todo conforme a la ley.” Sujeto activo: Todas las personas que tengan obligación de presentar la declaración jurada sobre su situación patrimonial, conforme lo establecido en el Art. 21 de la Ley y los artículos 55 y 56 del Reglamento.

  13. Falsedad en la Declaración Jurada • Acción típica: • Incurrir en falsedad, simulación o encubrimiento. • Falsedad: Introducir datos que no son verdaderos. • Simulación: No existe concordancia entre los bienes declarados ante la CGR y los que se estén usufructuando de hecho. (art. 32 LCCEI) • Encubrimiento: Acción que se realiza para evitar que se conozca algo. • Penalidad: • Principal: Prisión de 6 meses a 1 año.

  14. Legislación o Administración en Provecho Propio Artículo 48.—Legislación o administración en provecho propio.Será sancionado con prisión de uno a ocho años, el funcionario público que sancione, promulgue, autorice, suscriba o participe con su voto favorable, en las leyes, decretos, acuerdos, actos y contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que el funcionario público, su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad posean participación accionaria…

  15. …ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen o sean apoderados… o miembros de algún órgano social. Igual pena se aplicará a quien favorezca a su cónyuge, su compañero, compañera o conviviente o a sus parientes, incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o se favorezca a sí mismo, con beneficios patrimoniales contenidos en convenciones colectivas, en cuya negociación haya participado como representante de la parte patronal.” Legislación o Administración en Provecho Propio

  16. Legislación o Administración en Provecho Propio • Sujeto activo: • Es necesaria la condición de funcionario público. • Acción típica: (primer párrafo) • Sancionar, promulgar, autorizar, suscribir o participar con el voto favorable (con sólo que se cometa una de las anteriores acciones se comete delito) • Objeto de la acción:(primer párrafo) • Leyes, decretos, acuerdos, actos y contratos administrativos.

  17. Otros elementos del tipo penal: (primer párrafo) Obtener beneficios en forma directa para sí mismo, su cónyuge, compañero (a) o conviviente, sus parientes (hasta tercer grado), o para las empresas en las que el funcionario público, cónyuge, compañero (a) o conviviente, sus parientes (hasta tercer grado) posean participación accionaria, directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen o sean apoderados o miembros de algún órgano social. Legislación o Administración en Provecho Propio

  18. Acción típica: (segundo párrafo) Favorecer o favorecerse Objeto de la acción:(segundo párrafo) Beneficios patrimoniales contenidos en Convenciones Colectivas. Otros elementos del tipo penal:(segundo párrafo) El sujeto activo debe haber participado en la negociación de la convención, como representante de la parte patronal. Penalidad:Principal: Prisión de 1 a 8 años. Legislación o Administración en Provecho Propio

  19. Jurisprudencia Sala IV, Voto N.° 07242-2004 “(…) nuestro criterio es que la disposición del artículo 48 que se refiere específicamente a la reacción penal contra los legisladores que pronuncien votos favorables para la aprobación de las leyes, es contraria a lo que dispone el artículo 110 de la Constitución Política, en la parte que dice: ‘El Diputado no es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea’. Este fuero de indemnidad alcanza a las manifestaciones de opiniones que los diputados hagan en los procedimientos legislativos; obviamente, tiene rango constitucional y es intangible para la ley ordinaria, porque está previsto como una garantía propia de quienes tienen el encargo de ‘representar a la Nación’, de modo que este mandato representativo se pueda ejercer con una irrestricta libertad. Se trata, pues, de una garantía funcional que la ley ordinaria no puede recortar o reducir. Por otra parte, la expresión ‘opiniones’ implica, evidentemente, la manifestación que se hace en los procedimientos legislativos de los puntos de vista o criterios de los diputados, cualesquiera que ellos sean y no importa de qué manera o en qué términos se expresen, ni porqué medio, es decir, si verbalmente o por escrito. Ahora bien, el voto es, bien mirado, una manifestación de opinión que se produce en las fases decisorias de los procedimientos legislativos, como una consecuencia habitualmente necesaria y lógicamente derivada de la actividad deliberativa que lo precede. A nuestro modo de ver, carece de consistencia sostener que la indemnidad que predica el artículo 110 de la Constitución se reduce a las opiniones que se manifiestan durante o con motivo de la deliberación, y no cubre las que se expresan en fase decisoria mediante el voto. De allí, en suma, que la inclusión en el artículo 48 del proyecto del supuesto ‘voto favorable de las leyes’ contravenga lo que se dispone en el principio del artículo 110 de la Constitución.“

  20. Falsedad en la Recepción de Bienes y Servicios Contratados Artículo 50.—Falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados. Será penado con prisión de dos a ocho años, el funcionario público, el consultor o alguno de los servidores de éste, contratados por la respectiva entidad pública, que incurran en falsedad o en manipulación de la información acerca de la ejecución o construcción de una obra pública, o sobre la existencia, cantidad, calidad o naturaleza de los bienes y servicios contratados o de las obras entregadas en concesión, con el propósito de dar por recibido a satisfacción el servicio o la obra. Si con esa conducta se entorpece el servicio que se presta o se le imposibilita a la entidad pública el uso de la obra o la adecuada atención de las necesidades que debía atender el servicio contratado, los extremos menor y mayor de la pena se aumentarán en un tercio.”

  21. Falsedad en la Recepción de Bienes y Servicios Contratados • Sujeto activo: • El funcionario público, el consultor o alguno de los servidores del consultor. • Acción típica: • Incurrir en falsedad o manipulación. • Objeto de la acción: • La información acerca de la ejecución o construcción de una obra pública, o sobre la existencia, cantidad, calidad o naturaleza de los bienes y servicios contratados o de las obras entregadas en concesión.

  22. Falsedad en la Recepción de Bienes y Servicios Contratados • Otros elementos del tipo penal: • La intención específica es dar por recibido a satisfacción el servicio o la obra. • Penalidad: • Principal: Prisión de 2 a 8 años. • Causa de agravación: Se aumenta en un tercio los extremos menor y mayor de la pena, si se entorpece el servicio que se presta o se imposibilita el uso de la obra o la adecuada atención de las necesidades que debía atender el servicio contratado.

  23. Pago Irregular de Contratos Administrativos Artículo 51. Pago irregular de contratos administrativos. Será penado con prisión de uno a tres años, el funcionario público que autorice, ordene, consienta, apruebe o permita pagos, a sabiendas de que se trata de obras, servicios o suministros no realizados o inaceptables por haber sido ejecutados o entregados defectuosamente, de acuerdo con los términos de la contratación, o en consideración de reglas unívocas de la ciencia o la técnica.”

  24. Delito de Pago Irregular de Contratos Administrativos • Sujeto activo: • El funcionario público. • Se pretende sancionar a quien tiene funciones relacionadas con el pago de obras, servicios o suministros, y no cumple con el deber de verificar, que de previo, se haya satisfecho el interés público. • Acción típica: • Autorice, ordene, consienta, apruebe o permita (la realización de una sola acción es suficiente). • Objeto de la acción:Pagos.

  25. Pago Irregular de Contratos Administrativos • Otros elementos del tipo penal: • Debe realizarse con conocimiento de que se trata de obras, servicios o suministros no realizados o inaceptables por haber sido ejecutados o entregados defectuosamente, de acuerdo con los términos de la contratación, o en consideración de reglas unívocas de la ciencia o la técnica. • Penalidad: • Principal: Prisión de 1 a 3 años.

  26. Diferencia entre los Delitos de Falsedad en la Recepción de Bienes y Servicios Contratados y Pago Irregular de Contratos Administrativos Radica en que, en el primer caso, el funcionario público incurre en el delito, en el momento en que reciba a satisfacción un servicio o una obra que no cumple con los términos de la contratación, en perjuicio del interés público. (valiéndose de la falsedad o manipulación de la información) El segundo delito sanciona al funcionario que realiza un pago irregular, con el conocimiento pleno de que se trata de obras, servicios o suministros no realizados o inaceptables (defectuosos).)

  27. “Artículo 52.—Tráfico de influencias. Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro. Tráfico de Influencias

  28. Delito de Tráfico de Influencias Con igual pena se sancionará a quien utilice u ofrezca la influencia descrita en el párrafo anterior. Los extremos de la pena señalada en el párrafo primero se elevarán en un tercio, cuando la influencia provenga del presidente o del vicepresidente de la República, de los miembros de los Supremos Poderes, o del Tribunal Supremo de Elecciones, del contralor o el subcontralor generales de la República; del procurador general o del procurador general adjunto de la República, del fiscal general de la República, del defensor o el defensor adjunto de los habitantes, del superior jerárquico de quien debe resolver o de miembros de los partidos políticos que ocupen cargos de dirección a nivel nacional.”

  29. Delito de Tráfico de Influencias • Sujeto activo: Cualquier persona. • Sujeto pasivo:Servidor Público • Acción típica: • Influir en un servidor público. • Utilizar u ofrecer la influencia • Objeto de la acción:Influencia • Otros elementos del tipo penal: • Influencia directa o por interpósita persona. • Influencia prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con éste o con otro servidor público.

  30. Delito de Tráfico de Influencias • Influencia real o simulada. • Intención específica: que el servidor público haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro. • Penalidad: • Principal: Prisión de 2 a 5 años. • Causa de agravación: Los extremos de la pena se elevarán en un tercio, cuando la influencia provenga de las personas indicados en el último párrafo del presente artículo.

  31. Delito de Prohibiciones Posteriores al Servicio del Cargo Artículo 53. “Será penado con cien a ciento cincuenta días multa, el funcionario público que, dentro del año siguiente a la celebración de un contrato administrativo mayor o igual que el límite establecido para la licitación pública en la entidad donde prestó servicios, acepte empleo remunerado o participación en el capital social con la persona física o jurídica favorecida, si tuvo participación en alguna de las fases del proceso de diseño y elaboración de las especificaciones técnicas o de los planos constructivos, en el proceso de selección y adjudicación, en el estudio y la resolución de los recursos administrativos contra la adjudicación, o bien, en el proceso de inspección y fiscalización de la etapa constructiva o la recepción del bien o servicio de que se trate.”

  32. Prohibiciones Posteriores al Servicio del Cargo • Sujeto activo: • Se exige condición de ex funcionario público. • Acción típica: • Aceptar empleo remunerado o participación en el capital social de la persona jurídica favorecida. • Objeto de la acción: • Empleo remunerado. • Participación en el capital social con la persona física o jurídica favorecida con la contratación.

  33. Otros elementos del tipo penal: Participación en alguna de las fases del proceso de diseño y elaboración de las especificaciones técnicas, planos, proceso de selección y adjudicación, estudio y resolución de los recursos adm. contra la adjudicación o en el proceso de inspección o fiscalización de la etapa constructiva o la recepción del bien o el servicio. Celebración de un contrato administrativo mayor o igual que el límite establecido para la licitación pública en la entidad donde prestó servicios el funcionario público. Período de sospecha de 1 año. Penalidad: Principal: Multa de 100 a 150 días. Prohibiciones Posteriores al Servicio del Cargo

  34. Prohibiciones Posteriores al Servicio del Cargo • Otros elementos del tipo penal: • Participación en alguna de las fases del proceso de diseño y elaboración de las especificaciones técnicas, planos, proceso de selección y adjudicación, estudio y resolución de los recursos adm. contra la adjudicación o en el proceso de inspección o fiscalización de la etapa constructiva o la recepción del bien o el servicio. • Celebración de un contrato administrativo mayor o igual que el límite establecido para la licitación pública en la entidad donde prestó servicios el funcionario público. • Período de sospecha de 1 año. • Penalidad: Principal: Multa de 100 a 150 días.

  35. Reconocimiento ilegal de beneficios laborales • “Artículo 56.—Reconocimiento ilegal de beneficios laborales. Será penado con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público que, en representación de la Administración Pública y por cuenta de ella, otorgue o reconozca beneficios patrimoniales derivados de la relación de servicio, con infracción del ordenamiento jurídico aplicable.”

  36. Reconocimiento ilegal de beneficios laborales • Sujeto activo: • Funcionario Público. • Acción típica: • Otorgar o reconocer beneficios patrimoniales. • Objeto de la acción: • Beneficios patrimoniales derivados de la relación de servicio.

  37. Reconocimiento ilegal de beneficios laborales • Otros elementos del tipo penal: • Funcionario debe actuar en representación de la Administración y por cuenta de ella. • La acción se debe realizar con infracción del ordenamiento jurídico aplicable. • Penalidad: • Principal: Prisión de 3 mesesa 2 años.

  38. Pena de Inhabilitación para el Ejercicio de la Función Pública • El artículo 59 contempla la posibilidad de imponer una pena accesoria de Inhabilitación de 1 a 10 años, para el desempeño de empleo, cargo o comisiones públicas que ejerza, incluso los de elección popular.

  39. La PEP está facultada por ley para perseguir en estos delitos: • Sanción Penal: Ley 8242 y artículo 16 del CPP. Para restituir el objeto material del hecho punible, así como la reparación de los daños y perjuicios causados. (Arts. 37 del CPP y 1045 Código Civil) • Sanción Civil: Interposición de una Acción Civil Resarcitoria tanto por daño material como por el daño social y 140 CPP.

  40. INTERESES DIFUSOS Cuando mediante el delito cometido, se vean afectados los intereses colectivos o difusos. (Art. 38 del CPP) Sala Constitucional Reso. 69909-05: “…En síntesis, los intereses difusos son aquellos cuya titularidad pertenece a grupos de personas no organizadas formalmente, pero unidas a partir de una determinada necesidad social, una característica física, su origen étnico, una determinada orientación personal o ideológica, el consumo de un cierto producto, etc. El interés, en estos casos, se encuentra difuminado, diluido ( difuso) entre una pluralidad no identificada de sujetos. En estos casos, claro, la impugnación que el miembro de uno de estos sectores podría efectuar amparado en el párrafo 2° del artículo 75, deberá estar referida necesariamente a disposiciones que lo afecten en cuanto tal. Esta Sala ha enumerado diversos derechos a los que les ha dado el calificativo de "difusos", tales como el medio ambiente, el patrimonio cultural, la defensa de la integridad territorial del país y del buen manejo del gasto público, entre otros. Al respecto deben ser efectuadas dos precisiones: por un lado, los referidos bienes trascienden la esfera tradicionalmente reconocida a los intereses difusos, ya que se refieren en principio a aspectos que afectan a la colectividad nacional y no a grupos particulares de ésta; un daño ambiental no afecta apenas a los vecinos de una región o a los consumidores de un producto, sino que lesiona o pone en grave riesgo el patrimonio natural de todo el país e incluso de la Humanidad; del mismo modo, la defensa del buen manejo que se haga de los fondos públicos autorizados en el Presupuesto de la República es un interés de todos los habitantes de Costa Rica, no tan solo de un grupo cualquiera de ellos.

  41. DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCION PÚBLICACODIGO PENAL

  42. Cohecho impropio Art. 340 ARTÍCULO 340.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el funcionario público que, por sí o por persona interpuesta, recibiere una dádiva o cualquier otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de esa naturaleza para hacer un acto propio de sus funciones.

  43. Sujeto activo: • Funcionario público • Acción típica: • Recibir dádiva • Objeto de la acción: • Recibir retribución o dádiva por si o por interpósita • persona para realizar actos propios de su función. • Pena:6 meses a 2 años de prisión

  44. Cohecho propio ARTÍCULO 341.- Será reprimido, con prisión de dos a seis años y con inhabilitación para el ejercicio de cargos y empleos públicos de diez a quince años, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere una dádiva o cualquier otra ventaja o aceptare la promesa directa o indirecta de una retribución de esa naturaleza para hacer un acto contrario a sus deberes o para no hacer o para retardar un acto propio de sus funciones.

  45. Sujeto activo: Funcionario Público Acción típica:recibir dádiva o cualquier ventaja Objeto de la acción:aceptardádiva o ventaja para hacer un acto contrario a sus deberes o para no hacer o para retardar un acto propio de susfunciones. Pena: 2 a 6 años de prisión

  46. PECULADO ART. 354 “Será reprimido con prisión de tres a doce años, el funcionario público que sustraiga o distraiga dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo; asimismo, con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público que emplee, en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por la Administración Pública o bienes propiedad de ella. Esta disposición también será aplicable a los particulares y a los gerentes, administradores o apoderados de las organizaciones privadas, beneficiarios, subvencionados, donatarios o concesionarios, en cuanto a los bienes, servicios y fondos públicos que exploten, custodien, administren o posean por cualquier título o modalidad de gestión”.

  47. Sujeto activo: • Cualquier persona que exploten, custodie, administre fondos públicos • Acción típica:sustraer o distraer dinero o bienes públicos • Objeto de la acción:sustraer o distraer dinero o bienes cuya administración o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo. • Pena:3 meses a 12 años de prisión

  48. Malversación Artículo 356.—Malversación. Serán reprimidos con prisión de uno a ocho años, el funcionario público, los particulares y los gerentes, administradores o apoderados de las personas jurídicas privadas, beneficiarios, subvencionados, donatarios o concesionarios que den a los caudales, bienes, servicios o fondos que administren, custodien o exploten por cualquier título o modalidad de gestión, una aplicación diferente de aquella a la que estén destinados. Si de ello resulta daño o entorpecimiento del servicio, la pena se aumentará en un tercio.

  49. Sujeto activo: • Funcionario Público o cualquier persona que administre o custodie fondos públicos. • Acción típica: dar a fondos públicos una aplicación diferente de aquella a la que estén destinados. • Pena: Principal: 1 a 8 años de prisión • Si de la acción se origina un daño o entorpecimiento en el servicio la pena aumentará en un tercio.

  50. CONCUSIÓN. ARTÍCULO 348.- Se impondrá prisión de dos a ocho años, el funcionario público que, abusando de su calidad o de sus funciones, obligare o indujere a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial COMUNICABILIDAD DE CIRCUNSTANCIAS ARTÍCULO 49.- Las calidades personales constitutivas de la infracción son imputables también a los partícipes que no las posean, si eran conocidas por ellos. Las relaciones, circunstancias y calidades personales cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto a los partícipes en quienes concurran .

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