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Notas sobre la Responsabilidad Penal Adolescente (Ley 20.084)

Notas sobre la Responsabilidad Penal Adolescente (Ley 20.084). Rodrigo Díaz Ahumada Abogado PUCV. Especialista Justicia Constitucional U Castilla – La Mancha 2008 Colegio Universitario El Salvador. Nuevo rol de los establecimientos educacionales. RED DE PROTECCION SOCIAL.

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Notas sobre la Responsabilidad Penal Adolescente (Ley 20.084)

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  1. Notas sobre la Responsabilidad Penal Adolescente (Ley 20.084) Rodrigo Díaz Ahumada Abogado PUCV. Especialista Justicia Constitucional U Castilla – La Mancha 2008 Colegio Universitario El Salvador

  2. Nuevo rol de los establecimientos educacionales • RED DE PROTECCION SOCIAL. • INSUFICIENCIA DE LA SUBVENCION PARA ESE FIN. • ATENUACION DEL ROL PARENTAL • POLITICA DE INTEGRACION: SOCIAL, EDUCACIONAL

  3. Imputabilidad • Capacidad De Ser Sujeto Activo Del Tipo Penal. • En materia de menores era la declaratoria de discernimiento. • Existen causales de inimputabilidad que siguen vigentes y que se aplican a los menores (demencia, fuerza irresisitible, etc.).

  4. Imputabilidad de los Adolescentes • Situación anterior a la ley: Menores de 18 y mayores de 16 = Imputabilidad relativa sujeta a declaración de discernimiento. • Situación Actual: Menores de 18 y mayores de 14 imputabilidad plena, pero especial.

  5. Reforma del Sistema de atención a la infancia y adolescencia Esquema del Proceso Sistema justicia penal especial Sistema de protección Especialización y Separación de vías Ley de responsabilidad penal adolescente Proyecto de protección de derechos Nuevo Sistema de atención Adolescente Justicia con actores especializados: Jueces, fiscales y defensores Jurisdicción especializada: Tribunales de Familia Protección a la infancia vulnerada en sus derechos Ejecución de sanciones a adolescentes infractores

  6. Elemento Decisorio: Interés superior del Menor Interés superior del adolescente. En todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos.

  7. Principios Generales Legalidad: sólo podrán castigarse las conductas expresamente señaladas, tanto en el Código Penal como en leyes penales especiales; Especialización: todos los actores que intervengan en las causas de adolescentes, deberán estar capacitados en los estudios e información criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones, en la Convención de los Derechos del Niño, en las características y especificidades de la etapa adolescente y en el sistema de ejecución de sanciones establecido en la ley; Reinserción social: será misión del nuevo sistema de ejecución intencionar la reinserción social de los adolescentes infractores;

  8. Ámbitos de Aplicación de la Ley 20.084 y 19.968 JUEZ DE GARANTIA L. 20.084 El mayor de 14 y menor de 18 años Crímenes y simples delitos Faltas calificadas art. 1 inc.3° Faltas calificadas art. 1 inc. 3° Otras faltas Art. 1° inc. 3°, última parte El mayor de 16 y menor de 18 años JUEZ DE FAMILIA L. 19.968 Procedimiento Contravencional El mayor de 14 y menor de 16 años El mayor de 14 y menor de 18 años

  9. Efectos Prácticos (1) Antes de la Ley • Manejo Interno de Conflictos. • Sanciones Disciplinarias • Intervenciones con los Padres • Apoyo de los Profesores • Excepcionalmente denuncias a Tribunales

  10. Efectos Prácticos (2) Aplicación de la Ley • Obligación de Denuncia de Artículo 175 CPP. • Definiciones: Iniciación de Querellas en contra de Alumno responsable. Consecuencias en caso de no operar. • Expulsión o Mantención de menor imputado en el establecimiento. • Conflictos con Juzgados de Familia.

  11. Penas Aplicables • a) Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social; • b) Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social; • c) Libertad asistida especial; • d) Libertad asistida; • e) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y • f) Reparación del daño causado. Caso de faltas: • a) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad; • b) Reparación del daño causado; • c) Multa, • d) Amonestación.

  12. Busca hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, tanto para la víctima como para el propio adolescente, instándole a cambiar de comportamiento y formulándole recomendaciones para el futuro. Es la reprensión enérgica al adolescente hecha por el juez, en forma oral, clara y directa, en un acto único. Amonestación Para su aplicación y la determinación de su monto, además de los criterios señalados en el artículo 24 de la presente ley, se considerarán la condición y las facultades económicas del infractor y de la persona a cuyo cuidado se encontrare. Max. 10 UTM a beneficio fiscal Multa

  13. Reparación del Daño Consiste en la obligación de resarcir a la víctima el perjuicio causado con la infracción, sea mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa objeto de la infracción o un servicio no remunerado en su favor, el cual requerirá de la aceptación previa del condenado y de la víctima. • Servicios a la Comunidad • Consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad. Requiere del acuerdo del condenado, sino, debe ser sustituida por una sanción superior, no privativa de libertad • Restricciones: - Fluctúan entre un mínimo de 30 hrs. y máx. 120. • - Máximo 4 hrs. diarias. • - Debe ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice.

  14. LIBERTAD ASISTIDA Libtad Asistida Consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social. La función del delegado consistirá en la orientación, control y motivación del adolescente e incluirá la obligación de procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo a los programas y servicios requeridos. La duración máxima es de 3 años.

  15. Libertad Asistida Especial LIBERTAD ASISTIDA ESPECIAL • En esta modalidad deberá asegurarse la asistencia del adolescente a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social en el ámbito comunitario que permita: • la participación en el proceso de educación formal, la capacitación laboral, la posibilidad de acceder a programas de tratamiento y rehabilitación de drogas en centros previamente acreditados por los organismos competentes y • el fortalecimiento del vínculo con su familia o adulto responsable.

  16. SANCION ACCESORIA Sanción Accesoria Prohibición de conducir vehículo motorizado. Se podrá imponer a un adolescente como sanción accesoria cuando la conducta en que se funda la infracción por la cual se le condena haya sido ejecutada mediante la conducción de dichos vehículos. El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 6° de esta ley y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol. Tratamiento de drogas

  17. SANCIONES PRIVATIVAS LIBERTAD Sanciones Privativas de Libertad • Son la internación en: • Régimen Semicerrado con programa de reinserción social • Régimen Cerrado con programa de reinserción social. • Los programas de reinserción social se realizarán, • en lo posible, con la colaboración de la familia.

  18. Derechos Procesales del Menor Imputado. • a) Ser tratado de una manera que fortalezca su respeto por los derechos y libertades de las demás personas, resguardando su desarrollo, dignidad e integración social; • b) Ser informado de sus derechos y deberes con relación a las personas e instituciones que lo tuvieren bajo su responsabilidad, • c) Conocer las normas que regulan el régimen interno de las instituciones y los programas a que se encuentre sometido, especialmente en lo relativo a las causales que puedan dar origen a sanciones disciplinarias en su contra o a que se declare el incumplimiento de la sanción; • d) Presentar peticiones ante cualquier autoridad competente de acuerdo a la naturaleza de la petición, obtener una respuesta pronta, solicitar la revisión de su sanción en conformidad a la ley y denunciar la amenaza o violación de alguno de sus derechos ante el juez, y • e) Contar con asesoría permanente de un abogado.

  19. Sugerencias • Comité de Crisis • Contacto Inmediato con Carabineros y/o Investigaciones • Informar a Padres y Apoderados de las Consecuencias Internas de la Ley • Revisión Anual de las Normas de Convivencia y Reglamento Interno Laboral • Adecuación de los Contratos de Prestación de Servicios.

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