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RESPONSABILIDAD PENAL ANTE ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y

RESPONSABILIDAD PENAL ANTE ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES AL INTERIOR DE LA ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA POR FALTA DE VIGILANCIA Y CONTROL. Kléber Monlezun Cunliffe Abogado www.lmoabogados.cl 56(2)3663900 kleberm@lmoabogados.cl.

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RESPONSABILIDAD PENAL ANTE ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y

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  1. RESPONSABILIDAD PENAL ANTE ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES AL INTERIOR DE LA ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA POR FALTA DE VIGILANCIA Y CONTROL Kléber Monlezun Cunliffe Abogado www.lmoabogados.cl 56(2)3663900 kleberm@lmoabogados.cl

  2. ¿ Cómo se investigan los hechos en su sentido macro y particularmente en el ámbito penal ? ¿ Cómo se estructura, se circunscribe y se limita la responsabilidad penal personal dentro del organigrama empresarial. DOS CUESTIONES BÁSICAS CON MOTIVO DE UN INCIDENTE PENAL

  3. Caso Tur Bus Tinguiririca. Caso Cárcel de San Miguel. Caso Tur Bus Autopista Del Sol. Caso Minera El Pimentón. Caso Petrox. Caso Ventana. Caso Supermercado Tottus. Casos de Construcción Post Terremoto. Otros. CASOS VERÍDICOS EN CHILE

  4. DELITOS PENALES (DOLO): Intención positiva de causar un daño o perjuicio o lesión a la persona o propiedad de otro y no un mero descuido o negligencia. Acción u omisión deliberada con la intención de provocar un daño y/o lesión. ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

  5. CUASIDELITOS PENALES (CULPA): Imprudencia en el actuar, es decir, conducta realizada sin diligencia o el debido cuidado. No hay intención de daño o perjuicio al otro, pero mi actuar (acción u omisión) descuidada, provoca o comete el daño y/o la lesión. ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

  6. FALTAS PENALES. (INFRACCIONES MENORES).Infracciones de menor entidad en que la conducta sancionada está descrita en el Código Penal o en leyes especiales y cuyo conocimiento e investigación es entregada al Ministerio Público y su Juzgamiento a los Tribunales de Garantía. ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

  7. ANTES EXISTÍAN LAS LEYES, LOS JUECES, ABOGADOS Y LA ESTRUCTURA DE TRABAJO, PERO EL SISTEMA NO FUNCIONABA… ENTONCES… HOY SE ESTABLECIÓ UN NUEVO MODELO DE PERSECUCIÓN CRIMINAL

  8. 1. El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores) 2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores) 3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes. 4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego) 5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces)

  9. Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar. • Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver. • La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica. • Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. • En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.

  10. ANTE ESTA LÓGICA DE JUEGO… Y ANTE LA LLEGADA DE LA AUTORIDAD… DEBEMOS CONOCER NUESTROS DERECHOS… Y EL MÁS BÁSICO ES… ASÍ ES LA NUEVA JUSTICIA…

  11. Accidente del trabajo de trabajador propio (dependiente directo) Accidente del trabajo de trabajador de Empresa Contratista o Subcontratista (dependiente indirecto) Accidente de persona ajena a Empresa (visita) Responsabilidad Legal Empleador-Empresa por Accidentes del Trabajo

  12. INTERVINIENTES EN EL NEGOCIO MINERO Empresaprincipal Contratista / Subcontratista Trabajador: contrato de Trabajo con Contratista o Subcontratista

  13. El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Laborales Empresaprincipal Condición Segura Contratista / Subcontratista Condición Segura Trabajador – Muerto Acción Insegura

  14. El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Penales Hechos Acciones - Omisiones Deberán Probar Caso Fortuito Imprudencia Temeraria Víctima Resultado: Trabajador Muerto - Herido – Mutilado

  15. Hecho (acción u omisión) Accidente Estructura del CuasiDelito PENAL de lesiones, MUTILACIONES O muerte Negligencia + Infracción de Reglamentos o Imprudencia Temeraria o negligencia grosera Nexo Causal (Causalidad Necesaria) Eximentes: -Caso fortuito o Fuerza mayor -Imprudencia temeraria de la víctima Resultado (Lesiones o Muerte)

  16. El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Civiles, Penales y Laborales, supone Modelos de Control y Vigilancia. CONDICIÓN SEGURA versus ACCIÓN INSEGURA HECHOS versus RESULTADO se interrumpe por CASO FORTUITO O IMPRUDENCIA TEMERARIA VÍCTIMA

  17. El Comité Paritario de Higiene y Seguridad es el organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Los Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores y deben estar integrados por tres representantes de la empresa y tres trabajadores. LÓGICADE INVESTIGACIÓN POR ÓRGANOS FISCALIZADORES NO PENALES, entre otros, el COMITÉ PARITARIO.

  18. Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección personal. Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad. Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales en la empresa. Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.(IMPRUDENCIA TEMERARIA DE LA VICTIMA) Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos profesionales que serán obligatorias para la empresa y para los trabajadores. Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador. (Mutual , Servicio de Salud, etc), Promover la capacitación. PRINCIPALES FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO

  19. Propósitos: La investigación de accidentes es un mecanismo utilizado para prevenir accidentes en el futuro. Una investigación debe buscar los hechos y no buscar ni castigar personalmente a los culpables. Al eliminar una o más de las causas, se pueden prevenir la mayoría de los accidentes. La investigación de accidentes no sólo determina que es lo que pasó ni cuando, sino que también sirve para saber cómo y por qué ocurrió. Establecer medidas correctivas. No hay ganadores ni perdedores personalmente culpables en este tipo de investigaciones. Investigación de Accidentes POR agentes fiscalizadores NO PENALES NI DE POLICÍAS.

  20. Para conocer la causa basal o primera del accidente a fin de poder prevenir accidentes similares a futuro. Para determinar si alguna desviación o causa concurrente contribuyó al origen del accidente. Para educar a los trabajadores y supervisores acerca de un peligro en particular y dirigir la atención a la prevención de accidentes en la planta de trabajo. Utilizar un modelo de investigación que efectivamente sirva para estos fines, esto es, buscar y establecer los hechos y no buscar ni establecer personas culpables. PRINCIPALES razones PARA LA INVESTIGACION no penal DE los ACCIDENTES.

  21. Para implementar medidas correctivas generadas por las Causas Básicas. Para adoptar todas aquellas medidas necesarias para mejorar la seguridad y la eliminación de riesgos en las áreas y/o zonas del accidente. Para adoptar y disponer de procedimientos preventivos adecuados a la exposición a riesgos laborales del personal. PRINCIPALES razones PARA LA INVESTIGACION no penal DE los ACCIDENTES.

  22. Este tipo de investigaciones no penales y/o del Ministerio Público en su calidad de ente penal persecutor, no tienen por objetivo determinar y/o probar y/o imputar culpabilidad y/o responsabilidad penal, civil y/o administrativa de las personas que participaron en los hechos con miras a una sanción personal con motivo del accidente. Por el contrario, sólo tienen por objeto establecer causa primera o basal del hecho más causas concurrentes si las hubiera como nexo causal necesario y básico que generó el accidente. Proponer medidas correctivas. Velar y exigir que se cumpla efectivamente todo lo anterior en ese tipo de procedim. CONCLUSIONES

  23. La empresa minera genera el riesgo. Se trata de un riesgo alto, permitido y lícito. Por lo anterior, la empresa conforme a su organización interna, asume una Posición de Garante o Cuidado en su quehacer propio, seas por acción u omisión. La Responsabilidad Profesional no se delega. Posición de Garante es la situación en que se halla una persona y/o empresa, en virtud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico que es evitable. Cuando quién tiene esa obligación la incumple, y con ello hace surgir un evento lesivo que podía ser impedido, abandona la posición de garante, se pueden buscar responsabilidades penales personales al interior del organigrama empresarial. LA EMPRESA EN POSICION DE GARANTE

  24. ¿Quiénes podrían responder penalmente dentro del organigrama de la empresa?: Todos los que hubiesen incurrido al interior de la empresa en infracción del deber de dirección, supervisión y vigilancia del giro económico del riesgo respecto de esta operación. Todos aquellos que incurrieron en infracción de sus deberes de cuidado, que aún cuando desconocieran las condiciones de desempeño, no adoptaron medidas de vigilancia y control exigibles y efectivas asociadas con el riesgo y desempeño de esta operación.

  25. Todos los que sabían de esta operación. Todos los que debían saber de esta operación. Todos aquellos que no obstante haber delegado sus funciones, no aplicaron las medidas de vigilancia y control exigibles sobre el delegado para esta operación en particular. Todos aquellos que procedieron con falta de cuidado grosero en esta operación. Estos supuestos dentro de la cadena de mando al interior del organigrama empresarial, es lo que el fiscal del Ministerio Público va a tratar de establecer en su investigación.

  26. ¿Cómo poder establecer lo anterior por parte del fiscal ? • Estudiar y analizar el Organigrama de la empresa. • Estudiar y analizar a las Empresas involucradas en el accidente. su estadística en sanciones, accidentes menores, multas, medidas correctivas, etc. • Estudiar los Contratos de Prestación de Servicios de las empresas involucradas en relación con la operación en concreto. • Acceder y estudiar la información consignada en mails al interior de las empresas involucradas. • Antecedentes documentales de las empresas involucradas. • Indagar la existencia de manuales y/o protocolos de actuación para este tipo de operaciones y examinar los mismos para ver si existían y/o se aplicaron para este caso.

  27. Establecer Órdenes de Trabajo existentes y/o que debieron existir. • Nóminas de las personas involucradas en esa operación, distinguiendo entre quienes participaron en el caso concreto y quienes debieron haber actuado en realidad. Asimismo, roles de cada uno de ellos, definición de cargos, funciones y facultades. • Informe interno de auditoría de las empresas involucradas. • Informes de las entidades fiscalizadoras llamadas a actuar con motivo de este evento.

  28. Informes médicos de las empresas de salud y seguridad asociadas a la faena u operación del accidente. • Fijación del sitio del suceso. • Declaraciones de testigos y peritos. • Información documental. • Reconstitución de escena. • Información pericial. • Información en derecho. • Recabar antecedentes de este tipo de operaciones en personas que hayan trabajado en las empresas involucradas y ya no estén allí.

  29. Verbo rector en esta investigación para poder involucrar a los responsables de menos a más: • Configurar evidencia para probar participación personal de manera directa e inmediata en la operación accidentada. • Establecer evidencia probatoria de cargo acerca de la posición de garante en lo riesgoso de la actividad lícita y en particular referida a la operación que dio origen al accidente. • Establecer que en este organigrama de ejecutivos, había gente que sabía y conocía y/o a lo menos debió haber sabido o conocido acerca de este tipo de operaciones y lo riesgoso de la misma.

  30. Establecer que la inobservancia de las medidas de control que fallaron, era previsibles y/o defectuosas y/o ineficaces y/oderechamente que las mismasno se chequeaban periódicamente. • Establecer que siempre se hacían las cosas así por razones de economía funcional integral. • Establecer quién y cómo se definió el trabajo a realizar al interior de la empresa. • Establecer quién y cómo se destinaron los recursos para realizar la faena. • Establecer quién debía supervisar la faena, a quién reporta esta persona. • Otros antecedentes relevantes, conducentes y útiles.

  31. En consecuencia: El fiscal del Ministerio Público en su calidad de ente Persecutor Penal, deberá evaluar fortalezas y debilidades de su teoría del caso para saber, dónde ir, por quién ir, hasta dónde llegar y a quién y/o quienes apretar personalmente por su participación directa y personal para satisfacer su objetivo propuesto (Teoría del Caso).

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