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Ing. Manuel Uribe González División de Generación y Transmisión Eléctrica 18 de marzo de 2014

“ Modificación de la Resolución N° 054-2013-OS/CD, Revisión de la Distribución entre Generadores de la Responsabilidad de Pago de los SST y SCT ” Prepublicación. Audiencia Pública Exposición y Sustento de criterio y metodología utilizado. Ing. Manuel Uribe González

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Ing. Manuel Uribe González División de Generación y Transmisión Eléctrica 18 de marzo de 2014

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  1. “Modificación de la Resolución N° 054-2013-OS/CD, Revisión de la Distribución entre Generadores de la Responsabilidad de Pago de los SST y SCT” Prepublicación Audiencia PúblicaExposición y Sustento de criterio y metodología utilizado Ing. Manuel Uribe González División de Generación y Transmisión Eléctrica 18 de marzo de 2014

  2. Antecedentes • Enersur solicita que se revise la distribución de pagos de los generadores para SST por: • Modificación del POC de CT Fénix • Modificación de conexión de Ampliación Cerro Verde • 10.10.2013 Se publicó el proyecto de modificación de la Resolución 054-2013, para incluir cambios solicitados por Enersur 12.03.2014 Se fijó las tarifas y compensaciones para los SST y SCT (May 2013 – Abr 2017) (*) 15.04.2013 Resolución Nº 042-2014 Resolución Nº 054-2013 (*):La Resolución N° 054-2013, que fijó las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), estableció en su Artículo 10°, que la revisión de la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores, parcial o totalmente, de la compensación asignadas a ellos por los SST y/o SCT, se realizará a solicitud del interesado, debiendo ser sustentado por el solicitante y tramitado por OSINERGMIN dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barras.

  3. Principales Aspectos (1 de 4) • En la fijación de tarifas y compensaciones para los SST y SCT para el periodo mayo 2013 – abril 2017, mediante la RES 054, se definieron los Generadores Relevantes para cada Elemento de transmisión atribuible total o parcialmente a la generación. • El COES, conforme a su procedimiento PR-35 “Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT por parte de los Generadores por el Criterio de Uso”, realiza el cálculo de la compensación mensual que debe efectuar cada uno de estos generadores, mediante el Método Fuerza-Distancia. Para esto, el COES debe incluir sólo la lista de Generadores Relevantes establecidos en cada fijación.

  4. Principales Aspectos (2 de 4) • Enersur S.A. solicitó se revise la distribución de pagos de los generadores para los SST, considerando la prórroga de la Puesta en Operación Comercial (POC) de la C.T. Fénix, y el cambio de la conexión del Proyecto Ampliación de la Minera Cerro Verde (PA Cerro Verde). • Se tiene que, de acuerdo con la información alcanzada por el Subcomité de Generadores de COES para la Fijación de Precios en Barra, la POC del proyecto C.T. Fénix se ha postergado para el 31 de marzo de 2014 (en la RES 054 se había considerado junio de 2013). • Por otro lado, se ha verificado que el PA Cerro Verde, previsto para marzo de 2015, se conectará al SEIN en la S.E. San Camilo 500 kV (no en S.E. Socabaya 220 kV como se consideró en la RES 054).

  5. Principales Aspectos (3 de 4) Método Determinación de Generadores Relevantes Basado en el cálculo de los Factores de Distribución Topológicos (FDT) considerando el método establecido por J. Bialek y publicado en la IEEE en 1996 “Tracing the flow of electricity“, donde la distribución de los flujos a través de un sistema eléctrico enmallado se basa en el supuesto de que las inyecciones de potencia activa o reactiva en los nodos están compartidas proporcionalmente entre salidas nodales; es decir, se debe respetar el cumplimiento de las Leyes de Kirchhoff. En el ejemplo, de acuerdo a los flujos de salida del nodo i que dependen del gradiente de voltaje y la impedancia de la línea, se asume que cada MW que deja el nodo contiene la misma proporción de potencia proveniente de las ramas que inyectan potencia al nodo. En este caso, los 70 [MW] del flujo de salida de la línea i-m, posee un flujo del 40% (70 x 0,4= 28 [MW]) que provienen de la rama j-i, y un 60% (70 x 0,6= 42 [MW]) de la rama k-i. Análogamente los 30 [MW] de la línea i-l, posee un flujo del 40% (12 [MW]) provienen de j-i y 60% (18 [MW]) de k-i. En base a este principio de proporcionalidad se puede encontrar la manera cómo se distribuyen las potencias en la red de transporte dada la imposibilidad de conocer el camino que sigue la electricidad dentro del sistema.

  6. Principales Aspectos (4 de 4) • Premisas principales para el Cálculo de los Generadores Relevantes • Utilización del modelo PERSEO, que es sencillo de utilizar y con acceso gratuito a través de la Web de OSINERGMIN, lo cual hace posible a los agentes reproducir los resultados del despacho esperado que se obtengan. • Para cada instalación de transmisión en análisis, se determina el porcentaje de uso de los generadores, según la energía que fluiría por dicha instalación de transmisión producto de lo generado por cada uno de ellos. • Se considerado que, si un generador no participa en más de 1% del uso de dicha instalación, es No Relevante. Este criterio se fundamenta en el hecho de que, con porcentajes de participación inferiores al señalado, los flujos de un generador no serían relevantes ante variaciones menores de los datos de entrada del modelo de simulación.

  7. Resultados (1 de 6) Con la modificación de las premisas solicitadas por Enersur S.A., se modificaron los generadores de algunos elementos establecidos en el Anexo 9 de la RES 054: Modificación de los Generadores Relevantes (GR) del siguiente elemento del SST Mantaro – Lima (Cuadro 9.31 de RES 054):

  8. Resultados (2 de 6) Modificación de GR del SST Zapallal–Paramonga Nueva–Chimbote (Cuadro 9.33 de RES 054):

  9. Resultados (3 de 6) Modificación de GR de los siguientes elementos del SST EDEGEL (Cuadro 9.35 de RES 054):

  10. Resultados (4 de 6) Modificación de GR del SST Aguaytía – Tingo María – Vizcarra (Cuadro 9.36 de RES 054):

  11. Resultados (5 de 6) Modificación de GR del SST SE Chimbote 1 (Cuadro 9.37 de RES 054): Modificación de GR del SST SE Puno (Cuadro 9.42 de RES 054):

  12. Resultados (6 de 6) Modificación de GR del SST Toquepala – Aricota (Cuadro 9.43 de RES 054):

  13. MUCHAS GRACIAS

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