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SERVICIOS PUBLICOS NOCION

SERVICIOS PUBLICOS NOCION Tarifas , revisiones tarifarias y renegociaciones de contratos de servicios públicos. La retribución de los servicios públicos.

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  1. SERVICIOS PUBLICOS NOCION Tarifas, revisiones tarifarias y renegociaciones de contratos de servicios públicos

  2. La retribución de los servicios públicos Por lo general, en países con economía de mercado, el principio es que la prestación de un servicio debe ser retribuida al prestador mediante el pago de una tasa, precio o contribución de mejoras. Por ende, la determinación de los precios (tarifas) que se deberán abonar por la utilización de estos servicios constituye una de las más trascendentes tareas de la actividad regulatoria, ya que incide directamente en su correcta y efectiva prestación, pues fija:

  3. La retribución de los servicios públicos 1) que cantidad de dinero deberán pagar los usuarios por el servicio que reciben; 2) cuáles serán los niveles de inversión que se pretende que el concesionario lleve a cabo durante un cierto período (lo cual estáíntimamente ligado con la sustentabilidad del servicio, y con la prestación del mismo de acuerdo a determinados niveles de calidad y penalidades), y 3)cuál será la renta que la empresaobtiene por prestar el servicio público.

  4. Las tarifas y la actividad regulatoria El proceso de determinación de tarifas suele ser complejo, no sólo por las cuestiones técnicas que implica, sino también porque puede estar condicionado o influenciado por criterios políticos, intereses sectoriales, presiones mediáticas, etc. En ciertas oportunidades, puede resultar difícil compatibilizar las posturas que tienen en mira objetivos macroeconómicos o sociales (como la competitividad de la economía o la capacidad económica de la población), con los principios económicos en los que se basa el diseño del esquema regulatorio.

  5. Las tarifas y la actividad regulatoria Por otra parte, debe tenerse presente que en esta delicada función regulatoria se encuentran involucrados una cantidad importante de interesados, con objetivos diversos y, por lo general, contrapuestos. Por eso pueden generarse conflictos de intereses entre: - el prestador, que procurará obtener tarifas que le permitan maximizar sus beneficios; - los usuarios, cuya ambición será obtener los mejores niveles de prestación posible, a los precios más bajos; - y los diversos agentes políticos, que pueden analizar la situación a la luz de las siguientes percepciones:

  6. Las tarifas y la actividad regulatoria 1) Las inversiones realizadas en sectores estratégicos o de servicios implican costos hundidos (no pueden retirarse del país) 2) Una eventual rebaja (o congelamiento) de las tarifas puede aportar beneficios políticos inmediatos, pues favorece a grandes capas de la población. 3) Un aumento de tarifas siempre puede significar un costo político importante, y cualquier hipotético beneficio derivado de ese aumento se apreciará a mediano / largo plazo. 4) El déficittarifario, si no es muy prolongado, producirá pocos daños al servicio y podría compensarse -en todo caso- en un futuro próximo (por lo cual las empresas pueden “soportar” esta situación)

  7. Las tarifas y la actividad regulatoria 5) Es relativamente sencillo encontrar razones que permitan adoptar, en procesos de revisión tarifaria o de renegociación de contratos, algunas medidas “oportunistas”. 6) Cualquier eventual oposición de la empresa, o bien es fácilmente superable (por ejemplo, mediante la amenaza de nacionalización) o bien tiene consecuencias a muy largo plazo (por la lentitud de los procesos judiciales) 7) Por lo general, las asociaciones de usuarios -y también la habitualmente cambiante opinión pública- suelen apoyar, en especial en tiempos de crisis, cualquier decisión de las agencias gubernamentales que implique una reducción o mantenimiento de las tarifas en los niveles previamente existentes.

  8. Las tarifas y la actividad regulatoria En el complejo contexto descrito los órganos gubernamentales deben llevar a cabo los procesos de determinación de tarifas (sea mediante una revisión tarifaria, a cargo del regulador, o mediante la renegociación del contrato, a cargo de la Administración centralizada, según corresponda) ¿ qué condiciones deben cumplir estos procesos de fijación de tarifas para ser jurídicamente válidos ?. Debemos recordar, primero, que ni los reguladores ni la Administración pueden actuar “libremente” en sus respectivos ámbitos, pues sus atribuciones están fijadas por el ordenamiento jurídico vigente (el accionar de toda la Administración se basa en el principio de legalidad).

  9. Régimen legal aplicable a revisiones tarifarias y renegociaciones contractuales Las regulaciones o decisiones que dictan los entes de gobierno son un eslabón más de una cadena de normas ordenadas jerárquicamente, que constituyen el sistema jurídico del país y en las que aquellas deben enmarcarse para resultar válidas. En el vértice superior de este esquema, de tipo piramidal, se encuentra la C.N y los tratados internacionales sobre derechos humanos, y debajo las leyes federales, decretos, reglamentos, etc. (art 31 C.N). Todo proceso de determinación tarifaria debe adecuarse, entonces, en primer lugar, a las previsiones de los arts. 42 y 17 de la C.N, que, respectivamente, reconocen los derechos de los usuarios y protegen el derecho de propiedad.

  10. Régimen legal aplicable a revisiones tarifarias y renegociaciones contractuales CN y tratados incorporados Otros tratados iinternacionales Leyes federales Leyes marcos regulatorios Decretos del P.E. Resoluciones, Actos Administrativos

  11. Régimen legal aplicable a revisiones tarifarias y renegociaciones contractuales Artículo 42 C.N.: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su.. seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos...., al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos... La legislación establecerá.... los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios.....”.

  12. Régimen legal aplicable a revisiones tarifarias y renegociaciones contractuales Así, por ejemplo, el régimen legal aplicable a las revisiones tarifarias de las concesiones de distribución de electricidad en la órbita metropolitana está conformado –según corresponda- por: * La Constitución Nacional * Las leyes sectoriales N° 15.336 y 24.065 (art. 85, Ley 24.065) * Otras leyes -Defensa del Consumidor (N° 24.240 y modific) y de la Competencia (N° 25165), LNPA (N° 19549), etc.-, en tanto resulten aplicables * El Decreto N° 1398/92, reglamentario de la Ley 24.065 * Los respectivos Contratos de Concesión. * Las resoluciones dictadas por el Ente Regulador, etc.

  13. Régimen legal aplicable a revisiones tarifarias y renegociaciones contractuales Por su parte, tras la crisis institucional de diciembre de 2001, el marco legal de la renegociación de estos contratos de concesión fue inicialmente fijado por las previsiones de la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 214/02, que –entre otras cuestiones- dispusieron el fin de la “convertibilidad” y la devaluación del peso, la “pesificación” de los contratos, el “congelamiento” de las tarifas, la suspensión de los ajustes en función del dólar o índices de precios de otros países, etc.. - Además, desde el 2002 hasta la fecha se han dictado otras disposiciones, que complementan y modifican a las que dispusieron la emergencia y la renegociación de los contratos, entre las que cabe mencionar:

  14. Régimen legal aplicable a revisiones tarifarias y renegociaciones contractuales - el Decreto N° 293/02 (que creó la Comisión de Renegociación de Contratos y fijó pautas para la renegociación), el Decreto N° 311/03 (que creó la Unidad de Renegociación), la Ley N° 25.790 (que dispuso la prórroga de la ley de emergencia y otorgó amplias facultades al P.E en esta materia), etc. - las Resoluciones que determinan el posible contenido de las Cartas de Entendimiento que se están suscribiendo con los concesionarios del servicio; y - otras normas –dictadas a partir del 2004- que tienden a garantizar el abastecimiento de energía (ejemplo: PURE –Resol SE N° 415/04 y complementarias)-, etc.

  15. Régimen legal aplicable a revisiones tarifarias y renegociaciones contractuales Por su parte, en lo que concierne a la RTD de San Juan, debe recordarse que el Marco Regulatorio federal (leyes 15.336 y 24.065), establece que en materia de distribución de electricidad son las autoridades locales (provinciales) las competentes para su regulación (conf. arts. 11 y 35 de la ley 15.336). Por ello, para analizar jurídicamente esta RTD se deberán cotejar las previsiones contenidas en la Constitución Provincial y en las leyes locales aplicables, ya que ellas constituyen el marco en el cual debió ejercer su función el regulador. En el caso de la Provincia de San Juan, la Ley que establece el marco regulatorio eléctrico de la provincia es la N° 6668.

  16. Régimen legal aplicable a revisiones tarifarias y renegociaciones contractuales Para analizar la validez de los procesos de estos procesos de determinación tarifaria, debemos preguntarnos: 1) ¿cuál es el concepto jurídico del vocablo tarifa ?, ¿ como debe interpretarse –por ejemplo- la exigencia de que las tarifas sean “justas y razonables”?. 2) ¿pueden asimilarse, desde el punto de vista jurídico, los procesos de revisión tarifaria y los de renegociación de contratos de servicios públicos?. 3) En caso que la respuesta al segundo interrogante sea negativa: ¿que diferencias existen entre uno y otro?, ¿cuando resulta procedente cada uno de estos procesos?, ¿quéórganos son competentes para llevarlos a cabo?

  17. El concepto jurídico de tarifa. El contrato de suministro Antes de examinar el concepto jurídico de tarifa debemos recordar que en el Ciclo Inicial hemos visto que los derechos y obligaciones de los usuarios y concesionarios establecidos en el plexo normativo determinan el contenido del Contrato que los vincula, denominado “de Suministro”. ¿Cuáles son los elementos básicos de ese Contrato de Suministro? 1) la determinación del objeto: prestación del servicio y fijación de los estándares de calidad de la prestación que debe cumplir la distribuidora (en general, Calidad de Servicio Comercial, de Servicio Técnico y de Producto Técnico). 2) el precio o tarifa que debe pagar el usuario.

  18. El concepto jurídico de tarifa. El contrato de suministro Los dos elementos básicos que hemos mencionado (prestación del servicio de acuerdo a estándares de calidad y tarifa que se abona por dicha prestación) determinan la contraprestación económica del usuario y la precisión de las obligaciones de servicio a cargo de la distribuidora, constituyendo así la relación contractual que se establece entre ambas partes. Estos elementos determinan la ecuación fundamental: precio – calidad – sanciones

  19. El concepto jurídico de tarifa Atento que en alguna oportunidad se sostuvo doctrinariamente que los usuarios retribuyen el servicio mediante el pago de una tasa, precio o contribución de mejoras, sin clarificar que se trata de tres figuras jurídicamente diferentes, resulta necesario recordar que: a) la diferencia entre la tasa y el precio reposa en la naturaleza obligatoria de la relación con el prestatario, pues en el caso de la tasa se trata de una situación legal o reglamentaria (ejemplo: el ABL, servicio público ut universi cuya utilización es legalmente obligatoria para el particular), mientras que en el precio la relación tiene origen convencional o contractual (pues el usuario no está obligado a usar el servicio).

  20. El concepto jurídico de tarifa Las tasas son, entonces, sumas que se pagan cuando resulta obligatoria la recepción de actividades o servicios, y por ello la PTN ha dicho que es indiferente que tal servicio no haya sido requerido o no resulte de él una ventaja real para el obligado. Los precios, en cambio, se pagan cuando el servicio o la actividad es de prestación y recepción voluntaria (por ello la PTN afirmó que el precio retribuye servicios ut singuli, de utilización facultativa para el usuario). b) la contribución de mejoras es una figura de carácter tributario, conectada a la construcción de una obra pública (que no necesariamente implica un servicio), y que provoca, en principio, un aumento del valor de las propiedades cercanas.

  21. El concepto jurídico de tarifa Hemos visto que cuando se presta un servicio en forma onerosa (es decir, cobrando por la prestación), la contraprestación de quien lo recibe consiste en pagar un precio. Habitualmente, quien ofrece la prestación de servicios distintos suele informar también cuál es precio para cada uno de los servicios que ofrece. A ese cuadro de servicios, con sus respectivos precios, algunos lo llamaban tradicionalmente: tarifa. Sin embargo, de acuerdo a los términos usados en las actuales concesiones, a ese informe de servicios y precios dentro de un formato integral, se lo llama Cuadro Tarifario.

  22. El concepto jurídico de tarifa El término “tarifas” esta reservado para cada uno de los “precios” que cobra el prestador por los diferentes servicios (el art. 40 de la ley 24.065 dice: “Los servicios suministrados por transportistas y distribuidores serán ofrecidos a tarifas justas y razonables”). Por tarifa, también puede entenderse la contracara del servicio prestado, es decir la retribución bruta del prestador, comprensiva de todos los costos que importan para los usuarios la prestación del servicio que reciben, más la rentabilidad que percibe el prestador por la función cumplida .

  23. El concepto jurídico de tarifa En tal sentido, jjudicialmente se ha sostenido (votos de los Dres. Boggiano y Vázquez en el caso “Telintar” -CSJN, LL 1997-C, 320), que sólo “...cabe reconocer el derecho de las empresas prestadoras del servicio público de telefonía al mantenimiento de tarifas acordes con los costos de prestación, incluidas las inversiones, más la utilidad justa y razonable que constituye su retribución; pues no es admisible sostener que les asista el derecho a obtener ganancias sin límite objetivo alguno, por lo que las empresas tienen ese derecho a una razonable retribución cuando operen en situación de eficiencia”.

  24. El concepto jurídico de tarifa El MRE nacional prevé quelas tarifas que se cobren por los servicios deben ser justas y razonables (conf. arts. 2, 40 y conc., Ley N° 24.065). Por su parte, la Ley Provincial 6698 también contiene una previsión similar en sus arts 2 y 42. Por ello, es inevitable preguntarse qué se entiende por justo y razonable. Lo justo y razonable es, en cierta manera, el fin último del ordenamiento jurídico (pues su objetivo es que cualquier prescripción, al ser aplicada, conduzcan a soluciones justas y razonables). Se trata de una expresión vaga, que posee límites imprecisos, por decisión misma del legislador (que delega en el intérprete fijar el contenido de la expresión).

  25. El concepto jurídico de tarifa ¿ Que significa “justas” ? Se han formulado ddiversas interpretaciones, pero en general se coincide en necesidad de correlación entre el costo del servicio que brinda el prestador y el precio que cobra por ese servicio. La equidad económica –o equivalencia de las prestaciones- dependerá de la calidad del servicio prestado. (¿Una copa a $ 10 es cara o barata?) Asimismo resulta controvertida la interpretación de la exigencia de fijar tarifas “razonables”, ya que: 1) para algunos deriva de la garantía establecida en el artículo 28 de la Constitución Nacional;

  26. El concepto jurídico de tarifa 2) Para otros, en cambio, la razonabilidad está asociada a una cuestión de prudencia política, ya que los estándares de calidad pueden ser muy diferentes. Se trataría, en esta interpretación, de una regla “dinámica”: a estándares más exigentes, tarifas más elevadas (que difícilmente puedan ser pagadas por la población), y viceversa. Ejemplo: si la Calidad de Servicio exigida no permite la existencia de ningún corte, se requieren más inversiones, y el concesionario requerirá una tarifa más alta para cubrir los costos pertinentes.

  27. El concepto jurídico de tarifa Ante la discrepancia interpretativa apuntada, parece conveniente recordar que la expresión “justa y razonable” se originó en el Reino Unido; luego se instaló en Estados Unidos, y después fue receptada por nuestro ordenamiento jurídico (inicialmente en el orden nacional, en la antigua ley de ferrocarriles 2873). En el derecho inglés, se aplicó el concepto de "tarifa justa y razonable" en 1772, empleándose la expresión para calificar la discrecionalidad con la que los justices of the peace -obligados a fallar en base a la equidad- podían revisar las decisiones relativas al mantenimiento, por parte de los lugareños, de ciertas rutas campestres

  28. El concepto jurídico de tarifa Estos jueces estaban habilitados para "mitigar y reducir la tasa... (duty) en la medida...(que) lo ...consideren justo y razonable" También se empleó en el régimen legal de los caminos por cuyo uso se debía abonar peaje, como directiva dirigida a la autoridad administrativa (por ello, los administradores de las rutas estaban autorizados a aplicar, a los responsables por las reparaciones de aquéllas, la porción justa y razonable del costo de mantenimiento). En Estados Unidos, la expresión "tarifa justa y razonable" tuvo recepción normativa con anterioridad a la ley que creó la Comisión Interestadual de Comercio

  29. El concepto jurídico de tarifa La expresión, contenida en la Constitución del Estado de Georgia de 1877, fue incluida como test de las tarifas ferroviarias, en los siguientes términos : "La facultad y autoridad para reglar las tarifas de los fletes ferroviarios y de los pasajeros, evitando discriminaciones injustas; y requiriendo tarifas razonables y justas para cargas y pasajeros, se confiere... a la Asamblea General, cuyo deber será... sancionar eventualmente leyes que reglen las tarifas de cargas y pasajeros, prohibir discriminaciones injustas en relación a las diferentes vías ferroviarias en este estado, y prohibir que esas vías cobren tarifas que no sean justas y razonables, aplicando las penalidades adecuadas para... ello“.

  30. El concepto jurídico de tarifa En 1879, la legislatura de Georgia sancionó una ley que consolidó el estándar de tarifa justa y razonable, y creó una Comisión -que hoy llamaríamos reguladora- encargada de vigilar su aplicación en el ámbito de la actividad ferroviaria. La ley establecía que configuraría delito de extorsión el cobrar por el transporte ferroviario de pasajeros o de carga un monto que no fuera justo y razonable. Esa Comisión, posteriormente, también abarcó el control de muelles, empresas de teléfonos, gas, energía eléctrica, etc., y fue un antecedente de la creación de la ICC (Interstate Commerce Commission) de 1887, aunque a nivel federal la expresión fue modificada, llamándose estándar de lo "razonable".

  31. El concepto jurídico de tarifa Actualmente, el subtítulo relativo al comercio interestadual del United States Code (que regla la ICC, su jurisdicción, las tarifas y valuaciones, licencias, funcionamiento de transportistas, aspectos financieros, relaciones entre los estados y el gobierno federal, medidas para el cumplimiento de la ley y sanciones civiles y penales), contiene una prescripción legal que establece que: "(a)(...) La política del gobierno de los Estados Unidos consiste en proveer a la regulación imparcial de las modalidades de transporte sujetos a este subtítulo y (1) al regular esas modalidades (...) (D) alentar el establecimiento y mantenimiento de tarifas razonables para el transporte (...)"

  32. El concepto jurídico de tarifa En la doctrina americana se han generado polémicas sobre la interpretación de estos estándares, habiéndose afirmado que: a) la tarifa justa y razonable si comprende el costo del servicio, más una proporción de ganancia que atraiga capitales; o b) la justicia de las tarifas no puede hallarse en la adhesión irrestricta a principios económicos, ya que lo importante es equilibrar los intereses en juego, a cuyo fin el legislador debe determinar cuánta discrecionalidad asignará al regulador para la determinación del carácter justo y razonable de la tarifa (el legislador confiere el logro del equilibrio a la comisión reguladora).

  33. El concepto jurídico de tarifa En nuestro país, la CSJN ha interpretado que era “justo y razonable” en materia de tarifas, no sólo cuando existía previsión legal expresa, sino también cuando la norma específicamente aplicable no preveía expresamente esta fórmula.   Así, en un caso en el que debió aplicar el estándar expreso (“Méndez” -1909), la CSJN interpretó que la prescripción contenida en la ley de ferrocarriles en punto al control del carácter justo y razonable de las tarifas implicaba la graduación de éstas conforme la naturaleza y valor de las cosas transportadas y al monto de las responsabilidades que las empresas contraen para con los cargadores por pérdidas o averías, y tal tarea recaía en la administración.

  34. El concepto jurídico de tarifa En otro fallo posterior (Gómez, 1926), en el cual la empresa pretendía aplicar una modificación tarifaria sin aprobación previa por parte del Poder Ejecutivo, la CSJN consideró que los arts. 44 y 49 de la antigua ley de ferrocarriles 2873 exigían que las tarifas relativas al transporte de pasajeros y mercaderías fueran justas y razonables, y uniformes, determinando que estas disposiciones por sí mismas suponían la existencia y necesidad de un contralor por parte del Estado, tanto de las tarifas originarias como sus aumentos y modificaciones ulteriores.   (en este caso se liga la aprobación estatal con la verificación, en sede administrativa, del carácter justo y razonable, legislativamente impuesto, de la tarifa)

  35. El concepto jurídico de tarifa En el caso "Compañía de Tranvías Anglo Argentina" (1965) se interpretó jurisprudencialmente que se entiende por tarifa justa y razonable, en el sentido de que lo es aquella que asegura ciertos ítems legislativamente establecidos. Así, dijo la Corte: "En el caso, la ley 12.311, según lo dicho anteriormente, previó que las tarifas debían ser justas y razonables, dando lugar a recursos suficientes para cubrir los gastos de explotación, formar un fondo de renovación del material y de reserva para mantener un buen servicio público y asegurar al capital representado un interés del 7% y su amortización".

  36. El concepto jurídico de tarifa En el caso "Schill” (1939) se aseveró que "las tarifas no pueden aumentarse ni disminuirse sino en la forma señalada por la ley, ni establecerse servicios especiales sin autorización previa del P.E....” En el caso se consideró que “...se habría encontrado el medio, en la creación de servicios especiales, de eludir el contralor de la autoridad pública en detrimento de la comunidad en cuyo beneficio se ha consignado el principio de igualdad, justicia y uniformidad tarifaria“. En el caso "Ventafridda" (1939) se afirmó "que la apreciación de la autoridad administrativa acerca de la justicia y razonabilidad de las tarifas a los fines de su aprobación, es por la ley 750 `facultad privativa del Poder Ejecutivo’..."

  37. El concepto jurídico de tarifa Ahora bien, como en estos dos casos la normativa aplicable (las leyes 750 1/2, 4408 y 11.253), no preveía la exigencia de que la tarifa debía ser justa y razonable, se ha considerado que el principio de que las tarifas deben ser justas y razonables se independizó del texto legal para convertirse en un principio autónomo de garantía de control. Más modernamente, cabe citar el caso "Maruba“ (1998), en el cual una empresa naviera demandaba los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual por parte de la demandada (consistente en que durante la vigencia del contrato, se habrían modificado las pautas tarifarias originarias provocando el deterioro de la ecuación económico-financiera, afectando la razonable rentabilidad de la empresa).

  38. El concepto jurídico de tarifa En “Maruba” la CSJN estimó que como en la determinación de las tarifas la autoridad de aplicación estaba obligada a asegurar una razonable rentabilidad, debía entenderse que la expresión "tarifa razonable", se refería – en el caso- a "tarifa que asegure una razonable rentabilidad“ (y por ello rechazó la demanda, ya tal garantía sólo se vería enervada si se verificaran "quebrantos" en la explotación de la concesión, no bastando a los efectos de pretender un resarcimiento la mera demostración de las "diferencias" que pudieren surgir de comparar la facturación por los servicios prestados y la que resultaría si se hubieren mantenido las tarifas vigentes al momento de celebración de los contratos).

  39. El concepto jurídico de tarifa Finalmente, en el caso “Fernández” (1999), que versaba sobre la constitucionalidad del acto de aprobación de un redondeo por encima del centavo en el marco del cuadro tarifario del servicio de subterráneos. Resultan interesantes las opiniones de los jueces Boggiano y Petracchi, pues el primero de ellos, en un voto concurrente, relacionó el concepto de tarifa justa y razonable con la idea de proporcionalidad entre valor y servicio prestado. Mientras que en su disidencia el juez Petracchi calificó lo justo y razonable como no abusivo o arbitrario.

  40. Tarifa y principios tarifarios Los principios tarifarios son las bases que fija la ley, y que deben ser respetadas en la determinación de los componentes tarifarios -en sentido amplio-, ya que comprenden tanto lo referido a los costos de prestación del servicio, como la retribución del prestador, las pautas del régimen tarifario y la estructura de la tarifa. 1) Las tarifas deben ser justas y razonables. Como vimos, esto refiere a la exigencia constitucional de protección de los intereses económicos de los usuarios, requiriendo que las tarifas fijadas correspondan a determinados niveles de calidad de los servicios (art. 42 de la CN).

  41. Tarifa y principios tarifarios 2) Las tarifas deben cubrir los costos de la explotacióny permitir una tasa razonable de retorno para el prestador. 3) La tasa de retorno debe corresponderse con la eficiencia con la que actúe el prestador y ser similar a la de otras actividades de riesgo parecido (art. 42 CN y 40 inc. a LE). 4) Deben fijarseprecios máximos (art.42 inc.b). 5) No se admiten subsidios cruzados (art. 42 inc. e). 6) Pueden preverse distintos tipos de precios para los usuarios ante diferencias razonables en los costos de prestación (art. 40 inc. b).

  42. Tarifa y principios tarifarios 7) Se debe considerar separadamente el costo de adquisición del producto vendido (gas o electricidad), en el precio del servicio brindado (art. 40 inc. c). serán 8) Las tarifas del mínimo costo razonable para permitir la seguridad del abastecimiento (art. 40 inc. d). 9) Las tarifasse revisarán cada 5 años (art. 43). 10) Las tarifas estarán sujetas a topes anuales decrecientes (art. 49), para mejorar la eficiencia de la empresa.

  43. Tarifas y estructura tarifaria La tarifa de los distribuidores tiene los siguientes componentes: 1)La retribución de la actividad del prestador del servicio, denominada costo propio de distribución (CPD), también llamado valor agregado de distribución (VAD) Esta previsto en la Ley N° 24.065 en el art. 40, en tanto establece que las tarifas: “Proveerán a los... distribuidores que operen en forma económica y prudente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer los costos operativos razonables aplicables al servicio...., amortizaciones y una tasa de retorno determinada conforme lo dispuesto en el artículo 41....”

  44. Tarifas y estructura tarifaria 2) El costo de adquisición de la electricidad en el Mercado Mayorista. La Ley N° 24.065 establece en su art. 40, inciso c) que “En el caso de tarifas de distribuidores, el precio de venta de la electricidad a los usuarios incluirá un término representativo de los costos de adquisición de la electricidad en el MEM”. 3) Un tercer componente son los impuestos que gravan la actividad del prestador, y los que éste debe cobrar como agente de percepción.

  45. Régimen tarifario y cuadro tarifario El régimen tarifario es la determinación o clasificación de las distintas modalidades de prestación del servicio y los componentes o situaciones que afectan la tarifa que debe pagarse. Es el primer paso en la confección del Cuadro Tarifario y constituye la concreción en este cuadro de los principios tarifarios. Dentro de las modalidades, en el ámbito de distribución se clasificaa los usuarios, o mejor dicho a las prestaciones, en pequeñas, medianas y grandes demandas (menos de 10kW, igual o más de 10 kW, menos de 50kW, y más de 50 kW, respectivamente), con subclasificaciones de acuerdo a las distintas modalidades de consumo (ejemplo T1R1, T1R2, etc).

  46. Régimen tarifario y cuadro tarifario Componentes de las tarifas: 1) el pago de un cargo fijo -haya o consumo de energía-, y 2) un cargo variable, en función de la energía suministrada. Puede determinarse que el costo de la energía varíe de acuerdo a la hora en que se requiera el suministro. Determina también los períodos de facturación (mensual, bimensual, etc.).

  47. Tarifas. Pautas jurisprudenciales Respecto de: 1. la uniformidad, la PTN señaló que la fijación de tarifas para los servicios públicos se rige por aquel principio en cada comunidad de usuarios. Conforme a él, en igualdad de circunstancias todo usuario de una comunidad determinada tiene derecho a pagar una tarifa igual a la que paga cualquier otro usuario de la misma comunidad por la utilización del servicio público

  48. Tarifas. Pautas jurisprudenciales 2. principio de proporcionalidad, ha sido entendido por la PTN como la correspondencia debida de las partes de una cosa con el todo y, en el caso de la prestación de servicios, como la correspondencia de los beneficios recibidos con el precio que por ellos se satisface 3. Obligatoriedad, el Alto Tribunal sostuvo que ninguna tarifa tiene validez legal sin una ley o decreto que la autorice, pero que una vez establecida ella es obligatoria para el público y para el concesionario.

  49. Tarifas. Pautas jurisprudenciales La jurisprudencia de la Corte consagró el principio de la necesaria intervención oficial en la fijación de precios para la prestación de servicios públicos (Fallos 150:5). Para la CSJN en todo régimen de prestación de servicios públicos por medio de concesionarios las tarifas son fijadas, aprobadas o verificadas por el poder público, conforme a lo que disponen la ley o el contrato (Fallos 321:1784). Ello es una atribución y no una mera facultad del Estado. La necesidad de las tarifas y de su aprobación existe no sólo respecto del servicio público, sino también del valor de los instrumentos o aparatos indispensables por medio de los cuales aquél es susceptible de prestarse(184:306).

  50. Tarifas. Pautas jurisprudenciales La PTN atribuyó la facultad de fijar o aprobar tarifas al órgano ejecutivo, por considerar que es una facultad correlativa a la de "organizar" el respectivo servicio público, atribución propia del Poder Ejecutivo, sea que se la considere como parte de la potestad reglamentaria conferida por el antiguo art. 86, inc. 2° C.N (actual art. 99, inc. 2°), sea que se la incluya dentro de la denominada "zona de reserva de la Administración" (ex art. 86, inc. 1°, actual 99, inc. 1°, Ley Fundamental). En análogo sentido se ha pronunciado la Corte al señalar que las empresas concesionarias fijan sus tarifas con acuerdo del Poder Ejecutivo, y que aquéllas no pueden cobrar al público mayores ni menores tarifas que las que fueren aprobadas.

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