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Expositor: DR . DANIEL ARANA YANCES.

Club de Contadores. Programa de Actualización Tributaria del Mes de Marzo 2014. Expositor: DR . DANIEL ARANA YANCES. Control difuso por tribunales administrativos.

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  1. Club de Contadores Programa de Actualización Tributaria del Mes de Marzo 2014 Expositor: DR. DANIEL ARANA YANCES.

  2. Control difuso por tribunales administrativos El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia emitida en el Expediente 04293-2012-PA/TC ha dejado sin efecto el precedente vinculante que autorizaba a los tribunales administrativos de alcance nacional u órgano colegiado de la Administración Pública, a inaplicar las disposiciones infraconstitucionales que vulneren la Constitución en la forma o por el fondo.

  3. Código Tributario - Emisión de OP y RD por compensaciones contra pagos a cuenta y de regularización del IR Se emite OP en caso se hubiera declarado pago a cuenta o regularización anual consignando como SFMB un monto mayor al que mantiene conforme a lo declarado en meses anteriores.

  4. Código Tributario - Emisión de OP y RD por compensaciones contra pagos a cuenta y de regularización del IR Se emite RD cuando habiéndose consignado en la DJ del pago a cuenta o de regularización la compensación de estos conceptos con un importe de SFMB que corresponde al declarado en meses anteriores, la SUNAT desconozca en una fiscalización o establezca un menor saldo a favor al considerado por el contribuyente.

  5. IR – capacitación (D.S. 346-2013-EF) La ley 30056 estableció un crédito temporal por gastos de capacitación por 3 ejercicios, desde el 2014. Las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de rentas de tercera categoría, en el régimen general y que efectúen gastos de capacitación tienen derecho a un crédito tributario contra el IR equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en que devengan dichos gastos.

  6. IR – capacitación (D.S. 346-2013-EF) La actividad de capacitación debe estar comprendida en la relación de capacitaciones que establezcan conjuntamente el MEF, Produce y el MTPE. El programa de capacitación debe haber sido certificado ante el MTPE. Como anexo a la presente norma se publicaron las actividades de capacitación correspondientes.

  7. Otros: Contratación de personas con discapacidad Los empleadores privados con más de 50 trabajadores están obligados anualmente a contratar a personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal. Los empleadores, al registrar a sus trabajadores en la Planilla Electrónica, están obligados a indicar si se trata de personas con discapacidad

  8. Personas con discapacidad: deducción adicional Cuando se empleen personas con discapacidad, se tendrá derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a dichas personas de conformidad a los porcentajes establecidos en el Reglamento. El empleador deberá acreditar la condición de discapacidad del trabajador con el certificado correspondiente que éste le presente, emitido por el Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior a través de sus centros hospitalarios y por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.

  9. Personas con discapacidad: deducción adicional La presente deducción adicional procederá siempre que la remuneración hubiere sido pagada dentro del plazo establecido para presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio, de conformidad con lo establecido en el inciso v) del artículo 37 de la LIR.

  10. Personas con discapacidad: deducción adicional

  11. ITF – No deducibilidad de ITF pagado en la percepción de dividendos (inf. 023-2014- SUNAT) El ITF pagado por una persona jurídica domiciliada por la percepción de dividendos distribuidos por otra persona jurídica domiciliada, no es deducible para efectos de la determinación de su Impuesto a la Renta de tercera categoría

  12. Régimen de retenciones del IGV Se redujo la tasa de retención del IGV de 6% a 3% y su aplicación se inició en marzo de 2014. La tasa será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se haya generado desde el 1 de marzo de 2014. Se beneficiará a cerca de 1,500 contribuyentes designados por la Sunat como agentes de retención. (comentario de un diario local) La reducción equivale a una tasa efectiva de 3.5%, ya que la tasa nominal se aplica sobre el monto total facturado más el IGV.

  13. Régimen de retenciones del IGV Están excluidas del Régimen de Retenciones las operaciones realizadas por los agentes de retención del IGV con proveedores que tengan la condición de agentes de percepción

  14. SPOT – Excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación R. Sup. 77-2014 SUNAT La SUNAT puede imputar los montos ingresados como recaudacion a: Pago de deuda tributaria autoliquidada por el propio titular de la cuenta o contenidas en OP no notificadas. Cuotas de fraccionamiento vencidas si en 2 días hábiles contados desde el día hábil siguiente de realizada la notificación de la resolución que dispone el ingreso como recaudación, no se hubiera comunicado a la SUNAT oposición al ingreso como recaudación.

  15. SPOT – Excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación R. Sup. 77-2014 SUNAT La SUNAT sólo podrá imputar los montos ingresados como recaudación que no hayan sido objeto de la solicitud de imputación de fondos a deudas autoliquidadas.

  16. IGV – Requisito para utilizar crédito fiscal (Informe 18-2014/SUNAT) i. Cumplen con dicho requisito aquellas adquisiciones o importaciones destinadas directa o inmediatamente a operaciones por las cuales se deba pagar el Impuesto.

  17. IGV – Requisito para utilizar crédito fiscal (Informe 18-2014/SUNAT) ii. No cumplen con el requisito establecido en el mencionado inciso aquellas adquisiciones o importaciones cuyo destino directo o inmediato sea una operación por la que no se deba pagar el Impuesto, aun cuando se destinen de manera indirecta o mediata a una operación por la que sí se deba pagar el tributo.

  18. IGV – Requisito para utilizar crédito fiscal (Informe 18-2014/SUNAT) iii. El sujeto que aporta bienes importados a un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, y que a través de dicho contrato realice directa e inmediatamente operaciones gravadas con el IGV, habrá cumplido con el requisito previsto en el inciso b) del artículo 18° del TUO de la Ley del IGV.

  19. Medios de pago: Inaplicación de subsanación de la omisión de usar medios de pago (Informe 004-2014/SUNAT) El beneficio dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 29707, Ley que estableció un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el artículo 4 de la Ley 28194, no entró en vigencia y por ende los contribuyentes no pudieron acogerse al mismo, debido a que su entrada en vigencia estuvo condicionada a la aprobación y publicación de su reglamento, lo que no sucedió; en consecuencia, el referido beneficio no fue aplicable entre la entrada en vigencia de la Ley 29707, 12 de junio de 2011 y la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1118, 18 de julio de 2012, que lo derogó.

  20. Contratos de colaboración empresarial: Llevado de registros auxiliares por operadores de más de un consorcio El Operador de un contrato de colaboración empresarial se encuentra obligado a llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho, sin perjuicio de la obligación de llevar los demás libros y/o registros contables que le corresponda de conformidad con lo establecido por el artículo 65° de la Ley del IR y demás disposiciones emitidas por SUNAT sobre la materia, como perceptor de rentas de tercera categoría. Dicho Registro Auxiliar está vinculado a asuntos tributarios; por lo que existe obligación de legalizarlo conforme a lo establecido por el numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006/SUNAT.

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