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REQUISITOS PARA REGISTRO DE ESCUELAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

REQUISITOS PARA REGISTRO DE ESCUELAS PÚBLICAS Y PRIVADAS. Iranned Loperena Cynthia Santana Yadira Mendoza Barbara Mejia Karina Mares Xóchitl Fernández Miguel Rodriguez Elias Gonzalez Rodolfo Robledo. Objetivo. Nuevas Creaciones de servicio público en nivel Básico

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REQUISITOS PARA REGISTRO DE ESCUELAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

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  1. REQUISITOS PARA REGISTRO DE ESCUELAS PÚBLICAS Y PRIVADAS Iranned Loperena Cynthia Santana Yadira Mendoza Barbara Mejia Karina Mares Xóchitl Fernández Miguel Rodriguez Elias Gonzalez Rodolfo Robledo

  2. Objetivo Nuevas Creaciones de servicio público en nivel Básico Ampliar la cobertura de los servicios de tipo Básico (Preescolar,Primaria y Secundaria),para garantizar el acceso de todos los niños del país. Nueva Creación: Es la instalación de un centro de trabajo de educación básica,en términos de docentes para preescolar,primaria y telesecundaria, y en horas/grupo para secundaria técnica y general.

  3. Clases de Nuevas Creación a) La instalación de un centro de trabajo en localidades donde se carece del servicio educativo. b)La sustitución de un centro de trabajo atendido por el servicio formal, lo mismo aplica para el caso de CONAFE en lo referente a Preescolar y Cursos comunitarios. c)La apertura de turno en el mismo inmueble cuando la demanda excede la capacidad disponible. d)La apertura de un centro de trabajo en la misma área de influencia o localidad cuando la demanda excede la capacidad disponible,tanto en el turno matutino como en el vespertino.

  4. Requisitos: • Estudio de factibilidad, debidamente sellados y firmados por las autoridades donde se realizó la investigación de campo. • Censo de la población demandante del servicio (exclusivamente del nivel que van a proponer, no de toda la población). • Acta de donación de terreno (especificar medidas, según el nivel y servicio), y en el caso de la unidades habitacionales o fraccionamientos en proceso de entrega de casas, se debe solicitar a la compañía constructora, al organismo responsable de la construcción o Comité Estatal de Desarrollo Urbano, una carta membreteada en la que se mencione ubicación, el número y tipo de viviendas que integran el proyecto, fecha de entrega y área destinada a servicios educativos, y (o) la Gaceta Oficial.(No proponer en terreno irregular.) • Formato de cuadro de justificación de sustitución (si existe el servicio DIF, CONAFE acompañado con oficio de solicitud) o el convenio respectivo firmado por las autoridades educativas correspondientes. • Croquis de la localidad que solicita (actualizado), para su ubicación y registro en GEOSep.

  5. Criterios de Nuevas Creaciones Preescolar General: 1.-Si existen 26 o más niños de 4 y 5 años de edad. 2.-Sustitución de CONAFE por preescolar General, si la matrícula actual es de 30 o más alumnos en edad escolar. 3.-Sustitución de alternativas o Dif por preescolar general, si l matrícula es de 26 o más alumnos. 4.-Apertura de turno, si en el área de influencia hay un preescolar con un solo turno y aún existen 26 niños o más en edad escolar sin atención. 5.-la apertura de un centro de trabajo en la misma área de influencia o localidad cuando la demanda excede la capacidad disponible,tanto en el turno matutino como en el vespertino y aun existen 26 niños o más en edad escolar sin atención.

  6. Primaria General: 1.-Si existen 30 o más niños de 6 a 14 años de edad en localidades sin servicio. 2.-Sustitución de CONAFE por Primaria General, si la matrícula total actual es de 30 o más alumnos. 3.-Apertura de turno, si en el área de influencia hay una primaria con un solo turno y aún existen 30 niños o más sin atención. 4.-la apertura de un centro de trabajo en la misma área de influencia o localidad cuando la demanda excede la capacidad disponible,tanto en el turno matutino como en el vespertino y aún existen 30 niños o más en edad escolar sin atención.

  7. Secundaria Técnica o General (con 2 grupos) Corroborar que la suma de las matrículas de sexto grado de las escuelas primarias de las localidades propuestas y afluentes cumpla con los siguientes requisitos: 1.-Nuevo centro de trabajo en localidades sin servicio En carretera pavimentada debe tener una distancia de 7 kilómetros y en terracería 5 kilómetros, al servicio más cercano y que la matrícula de sexto grado de las primarias, sea de 80 o más niños, en el área de influencia (el 50% debe ser de la localidad propuesta). En el caso de propuestas de secundaria en zona urbana, la distancia será de 3 kilómetros o 45 minutos a pie. 2.-Nuevo centro de trabajo en el área de influencia: Si el ICDA# del área de influencia, en primer grado, registra un déficit de 70 o más alumnos y todas las secundarias laboran, tanto en el turno matutino como en el vespertino. 3.-Apertura de turno (1 grupo) Si el ICDA del área de influencia, en primer grado, registra un déficit de 45 o más alumnos sin atención y existe alguna escuela con un solo turno.

  8. Telesecundaria Corroborar que la matrícula de sexto grado de la localidad propuesta cumpla con los siguientes requisitos: 1.-Nuevo centro de trabajo en localidades rurales sin servicio En carretera pavimentada tener una distancia de 4.5 kilómetros y en terracería 1.5 kilómetros al servicio de secundaria más cercano y si la matrícula de sexto grado de las primarias es 12 o más alumnos en el área de influencia, y que la localidad cuente con energía eléctrica o algún otro medio para obtenerla. 2.-Apertura de turno en escuelas rurales Si el ICDA del área de influencia en primer grado, es de 12 o más alumnos y existe alguna escuela con un solo turno, existan las condiciones adecuadas para se imparta el servicio. 3.-Nuevo centro de trabajo en el área de influencia: Si el ICDA del área de influencia, en primer grado, registra un déficit de 12 o más alumnos y todas las telesecundarias laboran, tanto en el turno matutino como en el vespertino.

  9. Proceso de Nuevas Creaciones

  10. PREESCOLAR PRIVADO Integración de las solicitudes FORMATO I SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR ESTUDIOS DE NIVEL PREESCOLAR • Autoridad educativa a quien se dirige • Fecha de presentación • Datos de identificación del particular • Tratándose de persona moral, los datos de su escritura constitutiva • Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; • El o los turnos en que se impartirá el plan y programa de estudios • El género del alumnado que asistirá al plantel educativo • Propuesta, en una terna, de las denominaciones del plantel educativo, de acuerdo a la preferencia del particular • Permisos expedidos por el ayuntamiento respecto de las instalaciones.

  11. FORMATOS I, II SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE NOMBRE • Sólo se aceptan nombres que se refieren a valores culturales • Que no estén registradas como nombres o marcas comerciales, nombres de personas vivas • No se antepondrá ningún título o grado al nombre cuando éste se refiera a personas, • No se autorizarán nombres relacionados con credos religiosos, • Cuando el nombre haga alusión a un determinado nivel educativo, éste deberá corresponder al que efectivamente se imparta; • No se permite que el nombre de la escuela se repita con los autorizados por la Secretaría de Educación y Bienestar Social;

  12. FORMATO III y IV DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES Deberán cumplir las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas. • Copia certificada del Acta Constitutiva de la persona moral • Dictamen de uso de suelo, mismo que deberá especificar el domicilio del inmueble • Certificado de medidas de seguridad. FORMATO IV PERSONAL ACADÉMICO • Documentos académicos que acrediten la formación y experiencia profesional, como son título o cédula • Acta de Nacimiento y/o permiso para laborar legalmente en México • Carta de no Antecedentes Penales vigente.

  13. INFRAESTRUCTURA El particular tomará como referencia • SUPERFICIE CONSTRUIDA: Podrá constar de planta baja y un máximo de dos niveles, siendo el mínimo de superficie por alumno 1.00 m2. • AULAS Y ANEXOS: Para instalaciones adaptadas deberá preverse como superficie mínima en las aulas 12 m2, debiendo corresponder .90 m2 por alumno, • PUERTAS: Las de acceso, intercomunicación y salida deberán tener una altura mínima de 2.10 m • CORREDORES Y PASILLOS: como mínimo un ancho de 1.20 m y 2.30 m de altura.

  14. ILUMINACIÓN: Esta deberá ser natural, por lo menos en la quinta parte de la superficie del aula. • VENTILACIÓN: Las aulas tendrán ventilación natural • SANITARIOS: separados hombres y mujeres, • AGUA POTABLE Se cubrirán las demandas mínimas de 20 lts /alumno/día y 100 lts /empleados/día. • SERVICIO MÉDICO: Se deberá disponer de un botiquín de primeros auxilios • SEGURIDAD: Para prevenir y combatir incendios • MOBILIARIO Y EQUIPO: será apropiado a la edad y a las actividades de educación inicial, ligero, cómodo y de fácil aseo

  15. Requisitos de Planta Docente • Nombre, nacionalidad, sexo y cargo o puesto a desempeñar • Estudios realizados, ser Profesor de Educación Preescolar egresado de escuela normal oficial o particular incorporada. • Número de cédula profesional o documento académico con el cual acredite su preparación • Curriculum vitae; • Acta de nacimiento • Certificado de Salud • Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, en el caso de varones de nacionalidad mexicana,

  16. Proceso para adquirir el R.V.O.E La solicitud se presentará en el formato y con los anexos a que se refiere el presente Acuerdo, incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados alcalce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir la verdad. • Personal directivo y docente • Instalaciones en las que se impartirán los estudios de educación inicial, las cuales deberán satisfacer las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas • Carta compromiso de aplicación de los planes y programas de estudio aprobados por la Secretaría de Educación Pública

  17. NIVEL MEDIO SUPERIOR Los particulares que pretendan impartir educación del tipo medio superior deberán apegarse o cumplir, según corresponda, con: I. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. La Ley; III. El Acuerdo número 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; IV. El Acuerdo número 444 por el que se establecen las competencias que constituyen el Marco Curricular Común del Sistema Nacional de Bachillerato; V. El Acuerdo número 445 por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes modalidades; VI. El Acuerdo número 447 por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada

  18. ACUERDO NÚMERO 450 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LOS SERVICIOS QUE LOS PARTICULARES BRINDAN EN LAS DISTINTAS OPCIONES EDUCATIVAS EN EL TIPO MEDIO SUPERIOR TITULO II DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO Capítulo I Requisitos Artículo 7o.- Para obtener el reconocimiento en las opciones educativas descritas en las fracciones I a V del artículo anterior los particulares deberán contar con: I. Personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación del tipo medio superior conforme a los perfiles académicos a que se refiere el presente Acuerdo; II. Instalaciones que satisfagan las condiciones de higiene, de seguridad y pedagógicas a que se refiere el presente Acuerdo, y III. Planes y programas de estudio que reúnan los requisitos establecidos en este Acuerdo, y que se hayan determinado o considerado procedentes por la autoridad educativa federal.

  19. Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Función Básica: Dar seguimiento a las solicitudes de instituciones particulares para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) del Gobierno del Estado de nivel medio superior y superior. Funciones Específicas: 1. Revisión de documentos legales del inmueble donde se aplicará el RVOE. 2. Integración del expediente de la institución solicitante con los siguientes documentos para iniciar trámite de reconocimiento de validez oficial de estudios de programas académicos de nivel medio superior y superior: a) Solicitud. Escrito libre signado por el propietario o representante legal. b) Acreditación de la personalidad jurídica. En caso de persona física: - Copia fotostática de la cédula fiscal certificada por notario público.

  20. En caso de persona moral: - Copia fotostática del acta constitutiva certificada por notario. - Copia de identificación oficial del representante legal. - Poder notariado. c) Acreditación de la ocupación legal del inmueble y condiciones infraestructurales. En caso de ser propietario: - Copia de la escritura pública de propiedad, certificada por notario público. En caso de no ser propietario del inmueble: - Contrato de comodato certificado por notario público o contrato de arrendamiento debidamente inscrito en el registro público de la propiedad. La vigencia en ambos casos deberá de ser de 2 ciclos escolares. - Licencia de uso de suelo. - Certificado de seguridad estructural y anexo de copia de cédula fiscal certificada. - Dictamen de medidas de seguridad y riesgo emitido por Protección Civil (no mayor a los 6 meses de fecha de emisión). - Dictamen de verificación sanitaria expedido por la secretaría de salud (actualizado). - Fotografías de las instalaciones en un CD (aplicable solo a campus nuevo o de nueva creación).

  21. NIVEL SUPERIOR REQUISITOS PARA OBTENER CLAVE PARA UNA UNIVERSIDAD PÚBLICA Y PRIVADA.(RODOLFO) LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión • Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios • Centro de Documentación, Información y Análisis • Nueva Ley DOF 01-02-2008 LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA TEXTO VIGENTE • Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de febrero de 2008 • Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. • FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: • Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

  22. Ley General de la Infraestructura Física Educativa Capítulo I Disposiciones generales • Artículo 1. La presente ley es de observancia general en toda la república, y sus disposiciones son de orden público e interés social. • Artículo 2. El objeto de la ley es regular la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo nacional, estableciendo los lineamientos generales para: I. La construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional; II. La creación de programas en las áreas de certificación, evaluación y capacitación, dentro de las líneas que comprenden procesos constructivos, administración de programas, innovación en la gestión pública, desarrollo humano, informática y de asesoría técnica en el área de proyectos, peritajes, diagnósticos técnicos y servicios relacionados con la materia; III. La generación de procesos de planeación, para que los recursos se apliquen con mayor pertinencia; IV. La creación de mecanismos que permitan prevenir y dar respuesta a las contingencias derivadas de desastres naturales en la infraestructura física educativa nacional, y V. La coordinación de las acciones que propicien la optimización de recursos, la homologación de procesos en los casos procedentes, así como la participación y la toma de decisiones conjuntas de las instituciones públicas del país y de los diferentes órdenes de gobierno, federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, además de los sectores de la sociedad.

  23. LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión • Secretaría General • Secretaría de Servicios Parlamentarios • Centro de Documentación, Información y Análisis • Nueva Ley DOF 01-02-2008 • 2 de 12 Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por: I. Certificación: El procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las disposiciones de la presente ley y su reglamento. II. Certificado: El documento que expidan los organismos estatales responsables de la infraestructura física educativa y, en su caso, el Instituto mediante el cual se hace constar que la INFE cumple con las especificaciones establecidas. III. Director general: El titular del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa; IV. INFE: La Infraestructura Física Educativa; V. Instituto: El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa; VI. Junta de gobierno: La junta de gobierno del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa; Artículo 4. Por infraestructura física educativa se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo nacional, en términos de la Ley General de Educación, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación.

  24. UNIVERSIDAD PRIVADA La Ley General de Educación establece que el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar las actividades referentes a la gestión del RVOE, por lo que los particulares interesados en gestionarlo pueden acudir al gobierno del estado en el que se encuentre su plantel educativo. Se deberá obtener un RVOE para cada plan de estudios ofrecido, para lo cual, las Instituciónn Particular de Educaciónn Superior (IPES) deberán contar:

  25. Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación. El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo, por lo que deben proporcionarse los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento. Para ejercer la docencia en estudios con RVOE, los maestros deberán satisfacer los requisitos que señalen las autoridades competentes; • Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá un nuevo reconocimiento; y • Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes.

  26. En el término de cinco días hábiles, emitirá un acuerdo de admisión o, en su caso, hará la prevención a que se refiere el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando: • Se hayan omitido datos o documentos a los que se refiere la solicitud • No se presente el pago de derechos correspondiente • En caso de que el particular no desahogue la prevención en el término señalado en el artículo anterior, un nuevo trámite. • En el acuerdo de admisión que dicte la autoridad educativa, se establecerá un término de quince días hábiles para efectuar la visita de inspección, a fin de verificar • Una vez realizada la visita de inspección dictará la resolución que corresponda en el plazo de diez días habiles • se deberá informar al particular, cuando éste así lo solicite, la situación en que se encuentra su trámite • El acuerdo por el cual se otorga reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación inicial, confiere derechos e impone obligaciones a su titular

  27. Los compromisos al obtener el RVOE La Ley señala que las IPES deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y la fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó. Adicionalmente deberán, de conformidad con los lineamientos que la autoridad otorgante determine: a) Acatar las normas que en materia de reconocimiento de validez oficial de estudios establezcan la SEP y la Secretaría de Educación del Estado. b) Proporcionar becas, de acuerdo a la normatividad, y, c) Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia. Guia REVOE

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