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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y SISTEMAS. QUE ES UN CFDI Los contribuyentes tienen la obligación de emitir comprobantes fiscales mediante documentos fiscales digitales por internet, ahora denominados CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet).

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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

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Presentation Transcript


  1. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y SISTEMAS

  2. QUE ES UN CFDI Los contribuyentes tienen la obligación de emitir comprobantes fiscales mediante documentos fiscales digitales por internet, ahora denominados CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet).

  3. QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. Conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, todos los contribuyentes están obligados a emitir comprobantes fiscales digitales a través de internet, a partir del 1 de abril de 2014. Fundamento legal que pueden consultar: Art. 28, 29 del Código Fiscal de la Federación y Reglas de la Miscelánea Fiscal 2014.

  4. CONCEPTOS POR LOS QUE SE EMITIRÁ FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. • Por comisiones • Por apoyos para gastos ( Estímulos) (Fondo de Garantía) • Por incentivos

  5. FLUJO DE VALIDACIÓN Y RESGUARDO DE LOS CFDI LOTENAL resguarda y almacena por el período establecido por Ley XML Archivo en formato de base de datos PAC Proveedor Autorizado de Certificación

  6. FECHAS LÍMITE Y PLAZOS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS CFDI. A partir del 1 de junio de 2014, los Ovs deberán remitir sus CFDI a LOTENAL, correspondiente a cada uno de los sorteos, por COMISIONES, así como por el Estímulo, la factura electrónica por la Comisión y el Estímulo (2%), deberá identificar en la misma el número de sorteo y concepto, a más tardar al octavo día hábil siguiente a la fecha de cierre del sorteo. Se tendrán 60 días para el envío de las facturas por sorteo, correspondientes al período enero-mayo de 2014.

  7. FECHAS LÍMITE Y PLAZOS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS CFDI. En el caso de los Incentivos, por pronto pago y por productividad, A partir del 1 de junio de 2014, los OVs deberán remitir sus CFDI a LOTENAL, la factura electrónica por éstos conceptos de manera mensual, identificando en la misma el número de sorteo, el concepto del incentivo y el monto de cada concepto, por los incentivos pagados en el mes anterior, dentro de los diez días hábiles posteriores al cierre del mes correspondiente.

  8. FECHAS LÍMITE Y PLAZOS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS CFDI. En el caso de los Incentivos, por pronto pago y por productividad, al igual que en el punto anterior, se tendrán 60 días para que hagan llegar a la LOTENAL, las facturas electrónicas por los incentivos pagados en el período enero-mayo de 2014.

  9. FECHAS LÍMITE Y PLAZOS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS CFDI (Solo Billeteros). De los puntos anteriores, en el caso de los Billeteros, (Comisionistas personas físicas inscritos en el RIF), a partir del 1 de julio (o de la fecha en que se registren al RFC), deberán enviar a la LOTENAL, los CFDI por las comisiones, fondo de garantía e incentivos.

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