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El caso de la reforma procesal en Costa Rica: un juez inquisidor en un proceso “acusatorio”

El caso de la reforma procesal en Costa Rica: un juez inquisidor en un proceso “acusatorio”. Dr. Carlos A. Picado Vargas Profesor Universitario y Magistrado costarricense. SISTEMA INQUISITORIO (características). 1. El proceso se inicia por acción (acusación), por denuncia o de oficio

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El caso de la reforma procesal en Costa Rica: un juez inquisidor en un proceso “acusatorio”

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Presentation Transcript


  1. El caso de la reforma procesal en Costa Rica: un juez inquisidor en un proceso “acusatorio” Dr. Carlos A. Picado Vargas Profesor Universitario y Magistrado costarricense

  2. SISTEMA INQUISITORIO (características) 1. El proceso se inicia por acción (acusación), por denuncia o de oficio El impulso procesal es efectuado por el juez El demandado no sabe desde el comienzo quién ni por qué se lo acusa (o demanda) El demandado puede no saber quién es el juez El proceso es secreto, lo que posibilita el tormento.

  3. SISTEMA DISPOSITIVO (características) El proceso se inicia sólo por acción del interesado El impulso procesal lo efectúan los interesados, no el juez El demandado sabe desde el comienzo quién y por qué se lo acusa (o demanda) El demandado sabe quién es el juez El proceso es público, lo que elimina automáticamente la posibilidad de tormento

  4. Sala Tercera de Casación, Voto No.2000-0140, de las 9:05 horas del 11 de febrero del 2000 “Un protagonismo excesivo del Tribunal, tanto cuando asume por sí mismo el interrogatorio sin dejar posibilidades de cuestionamiento para las partes, como cuando impide que éstas interroguen sobre cuestiones relevantes, compromete la imparcialidad del juzgador y lesiona severamente el principio del debido proceso, en especial el derecho de defensa y su corolario al derecho de audiencia.”

  5. Obligaciones del juez: • El juez debe darle espacio a las partes para que puedan presentar adecuadamente sus peticiones y los argumentos que las justifican. • El juez no es el protagonista de la audiencia por lo que debe evitar interferir en el debate y mucho menos manifestar sus propios argumentos a favor o en contra. (no interrogar)

  6. Obligaciones del Juez • El juez debe permitir que las partes cuenten con un contexto que les permita ejercitar adecuadamente sus derechos, por lo que les debe dar la oportunidad de pronunciarse sobre la información relevante que pueda servir para resolver el caso y que no haya sido debatida. • El juez debe emplear un lenguaje sencillo.

  7. La Reforma Procesal en CR • Materia penal 1998 • Materia contenciosa-administrativa 2008 • Proyecto de Código Procesal Civil • Proyecto de Ley de Oralidad (agrario) • Proyecto de Código Procesal de Familia TODOS SON PROMOCIONADOS COMO ORALIDAD EN UN SISTEMA ACUSATORIO!!!

  8. Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA)

  9. Art. 85. Ampliación oficiosa de pretensiones en alegato de conclusiones • 1). “Si la jueza, juez o tribunal, de oficio o a gestión de parte, estima que las pretensiones o los fundamentos alegados pueden ser objeto de ampliación, adaptación, ajuste, o aclaración, dará a los interesados la palabra para formular los respectivos alegatos y conclusiones. • 2) En tal caso, la audiencia podrá suspenderse por un plazo de cinco días”.

  10. Art. 93 Prueba para Mejor Resolver a favor del rebelde • “1) No se admitirá la prueba cuando exista conformidad acerca de los hechos, salvo que se haya dado por rebeldía del demandado; en cuyo caso, la jueza o el juez, previa valoración de las circunstancias, podrá admitir u ordenar la que estime necesaria.

  11. Art. 93 Prueba para Mejor Resolver • 3) Si resulta indispensable o manifiestamente útil para esclarecer la verdad real de los hechos controvertidos, la jueza o el juez tramitador podrá ordenar, de oficio, la recepción de cualquier prueba no ofrecida por las partes.

  12. Art. 110. Ampliación de la prueba, nueva prueba, reapertura del debate. • Si, durante la deliberación, el Tribunal estima absolutamente necesario recibir nuevas pruebas o ampliar las incorporadas, podrá disponer la reapertura del debate. La discusión quedará limitada al examen de los nuevos elementos de apreciación. • Dicha prueba será evacuada y valorada por el Tribunal, aún cuando alguna de las partes o ambas no asistan a la audiencia.”

  13. Art.107 Facultad de interrogar • “Interrogatorio por las partes, orden para hacerlo y limitaciones. • Después de juramentar e interrogar al perito, al testigo o al testigo-perito, sobre su identidad personal y las circunstancias generales para valorar su informe o declaración, quien presida le concederá la palabra, para que indique cuanto sabe acerca del hecho sobre el que versa la prueba. • Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso y continuarán las otras partes, en el orden que el Tribunal considere conveniente. Luego podrán interrogar los miembros del Tribunal.”

  14. Art. 108 Confesional • “Cuando proceda, el Tribunal recibirá la prueba confesional bajo juramento; los jueces, la parte contraria y el propio abogado, podrán hacerle al confesante las preguntas que sean pertinentes, hacer notar las contradicciones y pedir aclaraciones.”

  15. PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL CIVIL

  16. 41.1. Carga “dinámica” de la prueba. • Incumbe la carga de la prueba: 1) A quien formule una pretensión, respecto de los hechos constitutivos de su derecho. 2) A quien se oponga a una pretensión, en cuanto a los hechos impeditivos, modificativos o extintivos del derecho del actor. Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores de este artículo se deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes, de acuerdo con la naturaleza de lo debatido.

  17. 41.3. Admisibilidad de la prueba. • “(…) En la audiencia de prueba, excepcionalmente, si fuere indispensable, dando razones fundadas, se podrá ordenar otras pruebas para comprobar o aclarar hechos relevantes, respetando los principios de contradicción y de concentración.”

  18. Art. 41.4 Práctica de la Prueba • 5) Forma del interrogatorio. El interrogatorio será oral y directo. El tribunal preguntará y pedirá aclaraciones cuando lo considere pertinente.

  19. PROYECTO DE LEY DE ORALIDAD PARA LOS PROCESOS AGRARIOS Y CIVILES

  20. Artículo 1.- Ámbito de aplicación y principios. • Además de lo establecido en esta ley, se regirán, en lo sucesivo, por la oralidad, la inmediación, la concentración, la identidad física de quien juzgue, la imparcialidad, la buena fe procesal, el antiformalismo, la conservación de los actos procesales, la verdad material, la publicidad, la celeridad, la oficiosidad, la economía procesal, y los demás principios y sub principios de cada una de esas especialidades.

  21. Artículo 12.- Prueba complementaria. • En casos calificados e indispensables, a solicitud de parte interesada o por orden del tribunal, se podrá ordenar prueba complementaria mediante resolución fundada, siempre que resulte necesaria para comprobar o aclarar hechos relevantes que hayan surgido en la audiencia complementaria.

  22. El Proyecto de Código Procesal de Familia

  23. Art.180: Testigos hijos (as) de las partes • Cuando se tratare de testigos hijos (as) de las partes, o de alguna de ella, que sean menores de edad, se recibirá su testimonio sin la presencia de las partes ni de los (as) representaciones legales.

  24. Art. 182. Prueba sobre la idoneidad del(a) testigo para los hechos. • A pedido de la parte que no ofreció al (a) testigo o cuando el/la juez(a) lo estime conveniente en la valoración, se podrá hacer llegar al proceso cualquier otro tipo de prueba acerca de la relación del(a) testigo con la parte y sus pretensiones. En caso de ser solicitado por una parte, el/la juez (a) valorará su procedencia.

  25. Art. 195: Secreto y privacidad de documentos • Cuando de los documentos o de cualquier otro medio probatorio se desprenda información íntima de las partes o de personas allegadas a ellas, y en especial de las personas menores de edad, el/la juez(a) mantendrá en total reserva dicho medio probatorio. • El/la juez(a) tendrá la facultad de exhibir dicha prueba a las partes o a expertos(as) que colaboren en la comprensión de su contenido. Institucionaliza el proceso SECRETO!!!

  26. Art. 203. Prueba científica en procesos relativos a la filiación. • Tratándose de pretensiones sobre filiación en las cuales sea indispensable prueba científica, la autoridad judicial deberá ordenarla, incluso de oficio, en forma inmediata al inicio del proceso. • Cuando una de las partes se niega a acudir a la cita para la práctica de la prueba, podrá ser conducido(a) por la autoridad de policía, para lo cual el despacho hará uso de los medios coercitivos necesarios. Institucionaliza, en pleno siglo XXI, la TORTURA!!!

  27. CONCLUSION • Los diferentes proyectos de reforma procesal establecen facultades inquisitorias que rompen con el promocionado sistema acusatorio, mediante normas, en especial en el caso de la reforma procesal familiar, que consagran inconstitucionalidades y atropellos a los derechos humanos.

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