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Reglamento de Capacitación y Formación en la CCSS

Reglamento de Capacitación y Formación en la CCSS. Estructura del Reglamento. 1. Disposición General. Artículo 1-2. 2. D.N.C. Artículo 3-6. 3. Gestión de la Capacitación. 3.1. Los Lugares para la capacitación (Art. 7-8) 3.2. Formas de Capacitación (Art. 9-10)

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  1. Reglamento de Capacitación y Formación en la CCSS

  2. Estructura del Reglamento 1. Disposición General Artículo 1-2 2. D.N.C. Artículo 3-6 3. Gestión de la Capacitación • 3.1. Los Lugares para la capacitación (Art. 7-8) • 3.2. Formas de Capacitación (Art. 9-10) • 3.2.1. De los cursos de capacitación (Art. 11-14) • 3.2.2. De las Pasantías (Art. 15) • 3.2.3 De la capacitación para los cuadros de reemplazo (Art. 16-18) • 3.2.4. De la capacitación para la recreación (Art. 19) • 3.3 Los Horarios para la capacitación (Art. 20) • 3.4 El Aval Educativo (Art. 21-22) • 3.5 Del seguimiento, control y evaluación de las actividades educativas (Art. 23-25) 4. Gestión de la Formación 5. Financiamiento de actividades educativas 6. Incentivos 7. Sanciones

  3. Estructura del Reglamento 1. Disposición General • 4. De la Gestión de la Formación (Art. 26-30) • 4.1 De las Residencias en Especialidades en Ciencias de la Salud en el país (Art. 31-36) • 4.2 De la formación de Técnicos en el ámbito institucional (Art. 37-38) 2. D.N.C. 3. Gestión de la Capacitación • 5. Del Financiamiento de las actividades Educativas (Art. 39-42) • 5.1 De los Beneficios Económicos de Estudio para la Formación y Capacitación (Art. 43-47) • 5.1.1. Del Comité de Beneficios para Estudio (Art. 48-49) • 5.1.2 De los Beneficiarios (Art. 50-64) • 5.1.3 Procedimientos y controles para el otorgamiento de becas (Art. 65-69). • 5.1.4 Del Cumplimiento de las becas (Art. 70-74) • 5.1.5 Auxilio Especial Reembolsable (Art. 75-78) • 5.1.6 Beneficios para actividades científicas, tecnológicas y administrativas fuera del país (Art.79-81) • 5.1.7 De la suspensión de los beneficios por razones propias del interesado. (Art. 82-85) 4. Gestión de la Formación 5. Financiamiento de actividades educativas 6. Incentivos 7. Sanciones

  4. Estructura del Reglamento 1. Disposición General 2. D.N.C. 3. Gestión de la Capacitación 4. Gestión de la Formación 5. Financiamiento de actividades educativas 6. Incentivos 6. Incentivos (Artículo 86) 7. Sanciones 7. Sanciones (Artículo 87)

  5. Disposiciones Generales Aspectos relevantes: Artículo 1: (…) “Cada centro de Trabajo, conformara un equipo humano que administre en lo que le corresponde, el articulado de este Reglamento. (…) Artículo 2: Glosario

  6. Diagnóstico de Necesidades de Capacitación Aspectos relevantes: Artículo 3 Es responsabilidad de cada Centro de Trabajo mantener actualizado un diagnóstico de necesidades de capacitación y formación de su personal, que cumpla con la metodología emitida por el CENDEISSS. Estos diagnósticos deberán mantenerse actualizados y realizarse cada dos años (…) Artículo 4 (…) Los Centros de Trabajo realizarán aquellas actividades que respondan a una determinación de necesidades de capacitación (…) Artículo 6 (…) Los Centros de Trabajo de la CCSS elaborarán un Plan de Capacitación y formación para sus trabajadores, el cual debe ser enviado al CENDEISSS (…)

  7. Gestión de la capacitación • Los lugares habilitarán espacios para el desarrollo de actividades educativas. Art. 7. • Las actividades fuera del centro de trabajo contarán con visto bueno del Director, quien será responsable (Art. 8). • Se llevará un registro de las sesiones de capacitación (Art. 9). • La capacitación estará siempre orientada a complementar y perfeccionar las competencias del funcionario (…) Art. 11. • Se estimularán los cursos de capacitación utilizando la figura del “facilitador interno” (art. 12). • Los Centros desconcentrados deben cumplir lo indicado en cap. IV. Art. 13 • Las pasantías deben responder al diagnóstico de necesidades (Art.15) y realizarse según la normativa aprobada por la Gerencia Médica. • Los Centros de Trabajo deben identificar los cuadros de reemplazo (Art. 16), capacitar posibles sustitutos (art. 17) y realizar programas de preparación para la jubilación (art. 18). • Se podrá realizar actividades para promover estilos de vida saludable y promoción de la salud entre los trabajores (art. 19). • Las actividades educativas serán en horario normal o extraordinario. No hay pago de horas extra (Art. 20). • El Aval Educativo realizará el CENDEISSS (Art. 21) según lo indicado en la Normativa (Art. 22). • Los Centros de trabajo velarán por la pertinencia del gasto en los cursos de capacitación (art. 23) • Se podrá realizar evaluación de resultados por parte del CENDEISSS (Art. 24) y los Centros de Trabajo (art. 25).

  8. 4. Gestión de la Formación • Se formará a nivel de grado aquellos funcionarios contratados antes de 2005, según DNC (art.26) y cuyo puesto requiera que sea profesional (art. 27). No será en el extranjero si la carrera existe en el país (art. 28). • CENDEISSS es quien estudiará el otorgamiento de becas (art. 29), según estudios de necesidades de los Centros de Trabajo (art. 30). • Las Residencias estarán reguladas según Reglamento que regula la formación de Especialistas en Ciencias Médicas. Art. 31. • El CENDEISSS identificará las necesidades de especialistas (art. 32) con colaboración de los Centros de Trabajo. • El salario de los especialistas será presupuesto del CENDEISSS (Art. 33). • Todos firmarán un contrato de aprendizaje (art. 34). Pueden llevar una subespecialidad por única vez (art. 35). La plaza del residente se traslada al Hospital que lo requiera (art. 36). • El CENDEISSS estudiará las necesidades de técnicos en salud (art. 37) y realizará todos los esfuerzos para la formación de los faltantes (art. 38).

  9. 5. Financiamiento de las actividades educativas • Los Centros incluirán presupuesto para desarrollo de capacitación (art. 39). • Los Centros desarrollarán de forma autónoma actividades de capacitación cuyo costo sea menor a $1000. (Art. 40). Después será considerado una beca (Art. 41). • La compra de cursos debe hacerse según el Reglamento de Contratación Administrativa (art. 42.) • La modalidades de beneficios de estudios son varias (Art. 43). • La aprobación de los beneficios económicos es en escala (art. 44). • Se permite permisos con goce de salarios para asistir a capacitación (art. 45). • Se puede aprovechar becas de otros gobiernos (art. 46). • Las becas son analizadas y por un Comité de Beneficios (Art. 48) quien aprueba o rechaza la solicitudes (art. 49). • Las becas pueden ser para propietarios o interinos (art. 50). No funcionarios podrían por becas (art. 51). • Las jefaturas deben seleccionar el mejor candidato para un beneficio (art. 52). • Algunas becas no se otorgarán según art. 53 • El beneficiario queda “amarrado” en tiempo con la CCSS (art. 55-56-57). • El beneficiario debe realizar actividades de actualización para el resto del personal (art. 58) • Otros aspectos administrativos (art. 59-64)

  10. Financiamiento de actividades educativas • Las becas deben presentarse en el formulario correspondiente. Art. 65 • El beneficiario debe rendir una garantía de cumplimiento a la CCSS. Art. 66 • Es responsabilidad de la Jefatura informar al CENDEISSS según Art. 69 • El CENDEISSS no paga materias reprobadas (art. 70). • Las causas de suspensión de beneficios se describen en art. 71. • El incumplimiento de una beca obliga al trabajador a devolver el dinero más el 25%. • Si renuncia a la CCSS debe pagar el dinero que le debe por concepto del beneficio de estudio (art. 73). • Se puede prorrogar la finalización de un programa de estudio (art. 74) hasta por dos años. • La CCSS podrá otorgar auxilios especiales reembolsables (art. 75) el cual el funcionario deberá pagar más el 5% (art. 76) y serán en colones (art. 78). • La CCSS aprobará beneficios para congresos o seminarios, según justificación (art. 79-81). • Otras medidas administrativas en artículos 82-85.

  11. Incentivos y Sanciones • Artículo 86. Los incentivos para los participantes en los eventos educativos, así como para los instructores internos, se regirán de acuerdo a la Normativa vigente en esta materia en el ámbito institucional. 7. Sanciones Artículo 87 Los funcionarios que sin justificación o permiso de su Jefatura inmediata incumplan con el horario de una actividad educativa, a la cual fueron seleccionados para asistir, será sujeto de las sanciones establecidas en los capítulos XVI y XVII del Reglamento Interior de Trabajo. En lo concerniente al cumplimiento del programa académico, las ausencias serán reguladas según lo establecido por el CENDEISSS.

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