1 / 12

PRESENTACIÓN A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL SENADO

PRESENTACIÓN A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL SENADO Proyecto de Ley que modifica la Ley de Propiedad Intelectual 17.336. RESUMEN. Modificación del artículo 100 Historia- modelo - convenio Archi-Scd Arbitraje forzoso Requisito de dominancia Otras restricciones Excepciones.

Download Presentation

PRESENTACIÓN A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL SENADO

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. PRESENTACIÓN A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL SENADO Proyecto de Ley que modifica la Ley de Propiedad Intelectual 17.336

  2. RESUMEN • Modificación del artículo 100 • Historia- modelo - convenio Archi-Scd • Arbitraje forzoso • Requisito de dominancia • Otras restricciones • Excepciones

  3. artículo 100 de la ley 17.336 • De acuerdo con el inciso 3º del actual artículo 100 de la ley, “Las tarifas serán fijadas por las entidades de gestión, a través del órgano de administración previsto en sus estatutos, y regirán a contar de su publicación en el Diario Oficial”. • La F.N.E. acogió en 1998 un reclamo de ARCHI y recomendó modificar este artículo.

  4. MODELO DE NEGOCIO Contratos individuales cada radio-SCD N autores nacionales y extranjeros SCD ARCHI N RADIOS (500 app.) N intérpretes nacionales y extranjeros Convenio Marco de tarifas ARCHI-SCD

  5. CONVENIO ARCHI-SCD TARIFA SCD DERECHOS DE AUTOR 2,25% DE LA FACTURACIÓN DERECHOS CONEXOS 1,25% DE LA FACTURACIÓN TOTAL A PAGAR 3,75% DE LA FACTURACIÓN

  6. Radios pequeñas Radios que facturen hasta $ 1.329.630

  7. MODELO DE NEGOCIO A 75%- 90% - 10% dcto. 3,38% N autores nacionales y extranjeros DER.AUTOR 75% B 50 %-75% - 20% dcto. 3,00% SCD C 30%- 50% - 40% dcto. 2,25% DER.CONEX. 25% D 0%- 30% - 60% dcto. 1,50% N intérpretes nacionales y extranjeros PAGO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS *Productores de fonogramas

  8. Condiciones para incentivar los acuerdos • 1) sólo pueden acceder al arbitraje forzoso las asociaciones de usuarios. …plan tarifario alternativo para quienes dentro de la categoría no participaron en el litigio. • 2) el arbitraje debe elegir entre las dos propuestas en disputa. • 3) requisito de dominancia * • 4) mediación previa obligada*

  9. …..en el ámbito de explotación definido por dicho Tribunal, que no hubiesen alcanzado un acuerdo con aquélla mediante negociación, podrán someter la controversia a un arbitraje forzoso. si en el caso de ARCHI-SCD, se generara una diferencia a futuro en el “ámbito” de la transmisión simultánea por Internet, podría ser necesario declarar nuevamente dominante a la SCD en ese ámbito de explotación, para poder ejercerse la opción del arbitraje forzoso …en el ámbito de explotación definido por dicho Tribunal

  10. "Artículo 100 bis.- No obstante lo establecido en inciso tercero del artículo anterior, si una entidad de gestión fuese declarada dominante por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, las asociaciones con personalidad jurídica que representen a usuarios de derechos de autor o conexos, Declarar una sociedad de gestión dominante: ej. ARCHI nuevas soc. gestión barrera de entrada innecesaria El modelo de arbitraje “todo o nada” es suficiente incentivo para llegar a un acuerdo razonable. se puede agregar una instancia de mediación previa al arbitraje Condicionamiento de dominancia para acceder al arbitraje

  11. Alternativa al requisito de dominancia • Establecer como requisito previo para acceder al arbitraje forzoso el sometimiento de las partes a una mediación, ejercida por un mediador designado por las partes y a falta de acuerdo de éstas, designado por el Ministerio de Economía. Si al cabo de 60 días las partes no llegan a acuerdo, procederá el arbitraje forzoso.

  12. EXCEPCIONES • Artículo 71 Q. Es lícita la reproducción temporal de una obra, incluido su almacenamiento temporal en forma electrónica, sin que se requiera remunerar al titular ni obtener su autorización. Esta reproducción temporal deberá ser transitoria o accesoria, no tener una significación económica independiente, formar parte integrante y esencial de un proceso tecnológico, y tener como única finalidad permitir una transmisión lícita en una red o permitir un uso lícito de una obra protegida. Esta excepción será especialmente aplicable a las copias temporales que los sistemas de computación y/o transmisión utilizan en la radiodifusión tanto para la emisión de sus señales, como para la transmisión satelital y/o digital de sus programas.

More Related