1 / 40

Víctimas, Justicia Transicional y Reparación Integral

Víctimas, Justicia Transicional y Reparación Integral. Heidi Abuchaibe. OBJETIVO.

Download Presentation

Víctimas, Justicia Transicional y Reparación Integral

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Víctimas, Justicia Transicional y Reparación Integral Heidi Abuchaibe

  2. OBJETIVO El presente módulo tiene como propósito dotar al funcionario (a) o servidor ( a) publico de herramientas conceptuales e históricas básicas sobre el conflicto armado en Colombia, los derechos de las víctimas, y los mecanismos para hacerlos valer, en el contexto de Justicia transicional. Esto permitirá abordar con bases sólidas las temáticas especializadas contenidas en los subsiguientes módulos, al igual que aplicar en la atención un enfoque de derechos. Teniendo en cuenta el carácter interdisciplinario del equipo objeto de capacitación, los temas se abordarán desde una perspectiva de derechos, con enfoque histórico, pero capaz de identificar las herramientas jurídicas que sustentan los derechos de las victimas y su alcance.

  3. METAS DE LA UNIDAD

  4. VICTIMAS CONCEPTO, ALCANCE, TIPOLOGIAS

  5. CONCEPTO 8. …a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización...” Resolución 147 de 2005, (A/Res/60/147). Ppios y directrices.

  6. ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN DE VÍCTIMA

  7. ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN DE VÍCTIMA

  8. LAS VÍCTIMAS EN LA LEY 975 DE 2005

  9. LAS VICTIMAS EN LA LEY 1448 DE 2011ART. 3º. CRITERIOS

  10. LAS VICTIMAS EN LA LEY 1448 DE 2011ART. 3º. DAÑO IGUALDAD CONFLICTO ARMADO CORTE CONSTITUCIONAL

  11. Papel de la víctima en los procesos de justicia transicional La visibilidad de las víctimas, la participación, el empoderamiento, y el reconocimiento de sus derechos sin discriminación, se constituyen como esenciales para el éxito y legitimidad e este tipo de procesos. Impulsar las investigaciones, construir acervos probatorios y crear la verdad judicial que permitirá castigar a los responsables. Impulsar, acelerar y crear medidas que conlleven a la consecución de la verdad, al igual que permite al estado acertar en la determinación de medidas que permitan el restablecimiento de los derechos de las víctimas y su reparación.

  12. TIPOLOGIAS DE VICTIMAS Directas e Indirectas Primarias Secundarias Terciarias

  13. SUJETOS DE REPARACIÓN COLECTIVA

  14. JUSTICIA TRANSICIONAL

  15. DEFINICIONES

  16. MODELOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL

  17. MODELOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL Según Cortes Rodas • Modelo de perdón y olvido: Se identifica este modelo con la necesidad de un alto grado de impunidad, basado en la imposibilidad de adelantar investigaciones frente a los perpetradores de graves crímenes, quienes participan activamente en el rediseño de las relaciones de poder. Los casos que ejemplarizan dicho modelo son España posfranquista, Portugal, Brasil y los países del cono sur y Centroamérica. • Modelo de la verdad y la reconciliación: Se caracteriza por la creación de comisiones de la verdad como alternativa frente a juicios criminales, en aras de reconocer a las víctimas y los casos que lo representan: los países del cono sur como Argentina y Chile, en Centro América, el Salvador y Guatemala, y en Europa, Irlanda del Norte. • Modelo retributivo o punitivo: Caracterizado por la conformación de tribunales internacionales para juzgar grandes crímenes internacionales, y que se constituye como el origen y antecedentes de la jurisdicción penal universal. Estamos en este caso, frente a los tribunales de Nuremberg, Tokio, Rwanda y Yugoslavia. • Modelo de complementación: Caracteriza la actualidad de la Justicia Transicional donde se interrelacionan medidas de justicia criminal con aquellos de beneficio social, dándole igual importancia a los elementos de reparación, verdad y justicia.

  18. ELEMENTOS DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL • Medidas internacionales o nacionales transitorias, de carácter judicial o extrajudicial. • Establecidas en circunstancias de conflicto, post conflicto o cambio de régimen. • Tendientes a lograr verdad, justicia reparación o garantías de no repetición. (Uno o varios de ellos)

  19. JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA • LEY 975 DE 2005 • LEY 1424 DE 2010 • LEY 1448 DE 2011 • MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ

  20. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES • Instrumentos del Estado de Derecho para Sociedades que han Salido de un Conflicto. Principios Joinet • Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (principios Deng). • Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y Desplazados Internos. (Principios Pinheiro)- • Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Res 60/ 147) (16 Diciembre 2005). Informe del relator especial de la subcomisión de Naciones Unidas de prevención de discriminaciones y protección de minorías, Sr. Theo Van Boven. Informe sobre el derecho a la restitución, compensación y rehabilitación para las víctimas de las violaciones graves de los derechos humanos y libertades fundamentales. 2 Julio 1993. • Bajo la edición de Instrumentos del Estado de Derecho para sociedades que han salido de un conflicto, se han desarrollado estudios especializados . Aparte referente a reparaciones enunciado, existen otras ediciones tituladas: Procesos de depuración ( 2006), Consultas Nacionales de justicia de transición, Amnistías, entre otros.

  21. MECANISMOS COMUNES DE JUSTICIA TRANSICIONAL

  22. LA REPARACIÓN INTEGRAL

  23. DERECHO A LA VERDAD “Cada pueblo tiene derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistemáticas a la perpetración de esos crímenes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad proporciona una salvaguardia fundamental contra la repetición de tales violaciones”…(…) “las víctimas y sus familias tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima”.. Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Comité de Derechos Humanos. Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. 8 de febrero 2005. E/CN.4/2005/102/Add.1. Principios 2 y 4.

  24. DERECHO A LA JUSTICIA • “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”. Declaración Americana de Derechos Humanos. Art, 25.

  25. ELEMENTOS INTEGRALES DEL DERECHO A LA JUSTICIA

  26. ELEMENTOS INTEGRALES DEL DERECHO A LA JUSTICIA

  27. DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Todas las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Ley 1448 de 2011. Artículos 25 y 69

  28. MEDIDAS DE REPARACIÓN

  29. CARACERISTICAS DE LA REPARACIÓN INTEGRAL • ADECUADA en la medida que debe permitir restablecer los derechos quebrantados y subsanar el daño ocasionado, de forma proporcional al perjuicio o gravedad de la violación. • DIFERENCIADA toda vez que debe contemplar las especiales vulnerabilidades y requerimientos de la víctima, de conformidad al sexo, edad, situación de discapacidad, pertenencia a alguna comunidad, raza, etnia, u orientación sexual. “Cada una de las medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración de sus derechos y las características del hecho victimizante”. • TRANSFORMADORA teniendo en cuenta que, a diferencia de la justicia restitutiva que busca devolver a la víctima a la situación previa a la violación, la reparación transformadora “pretende transformar las relaciones de subordinación y exclusión social que se encuentran en el origen del conflicto que se busca ser superado”. • EFECTIVA dado que debe garantizar el goce efectivo del derecho, y la reconstrucción del proyecto de vida de la víctima.

  30. REPARACIÓN INTEGRAL

  31. LA RESTITUCION La devolución de aquellas condiciones previas a la victimización de los derechos afectados; el restablecimiento de los mismos en tanto sea posible…

  32. Tipos de derechos susceptibles de restitución: Restablecimiento de la libertad Restitución de derechos fundamentales Restitución de la identidad Vida familiar (i. Reconstrucción del tejido social, ii. Recuperación del proyecto de vida)

  33. INDEMNIZACION “por no ser posible la restitutio in integrum y dada la naturaleza del bien afectado, la reparación se realiza inter alia, según la practica jurisprudencial internacional mediante una justa indemnización o compensación, a la cual deben sumarse medidas positivas del Estado para conseguir que hechos lesivos como los del presente caso no se repitan” Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Bamacá Velázquez. Reparaciones.

  34. MEDIDAS DE REPARACION SIMBOLICA POSIBLES DIMENSIONES DE LA REPARACIÓN SIMBÓLICA • Las que busca afectar positivamente y de forma restaurativa la esfera moral individual de la dignidad, o brindar “satisfacción moral”. • Las que busca paliar en cierto grado la decepción individual y social ante la falta de aplicación de justicia retributiva, o brindar “satisfacción judicial”. • La que tiene impacto duradero en el manejo social de la verdad sobre lo ocurrido, de preservación de la memoria colectiva y aseguramiento de la transmisión tangible e intangible de un “pasado irrepetible” o medidas de “satis- facción memorial Vera Piñeros Diego. Desarrollo internacional de un concepto de reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario: complementos a la perspectiva de la ONU”. Publicado en Scielo Colombia. Pap.polit. v.13 n.2 Bogotá jul./dez. 2008

  35. GARANTIAS DE NO REPETICION Tanto los instrumentos nacionales como la legislación interna, definen el término a través de enunciaciones no taxativas de medidas que se consideran se dirigen a este fin. En este sentido se puede afirmar que las garantías de no repetición tienen por objeto, transformar y eliminar aquellas circunstancias o patrones que ocasionan o contribuyen a la ocurrencia de la violación de derechos, para evitar así la re victimización de las víctimas, y la garantía para la sociedad en general, de que vuelvan a ocurrir las atrocidades del pasado.

  36. LA REPARACIÓN TRASFORMADORA Y SU DIFERENCIA CON LOS SISTEMAS RESTITUTIVOS, RETRIBUTIVOS, RESTAURATIVOS Y DISTRIBUTIVOS

  37. Muchas Gracias !!!

More Related