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EL TRABAJO AUTÓNOMO: DESARROLLOS NORMATIVOS RECIENTES

EL TRABAJO AUTÓNOMO: DESARROLLOS NORMATIVOS RECIENTES. Javier Calvo Gallego Islantilla, 8 de abril de 2008. La perspectiva tradicional del trabajo autónomo: residual, patológica y negativa.

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  1. EL TRABAJO AUTÓNOMO:DESARROLLOS NORMATIVOS RECIENTES Javier Calvo Gallego Islantilla, 8 de abril de 2008 Javier Calvo

  2. La perspectiva tradicional del trabajo autónomo: residual, patológica y negativa • Residual => forma de servicios residual frente al avance “imperialista” de la relación laboral: una realidad a cubrir por el contrato de trabajo art. 8 ET • Patológica => por considerarse una vía de elusión en muchas ocasiones fraudulenta de la relación laboral: falsos autónomos => no fisiológica. • Negativa por los propios rasgos de su definición no ya positiva, sino básicamente negativa, centrada en la ausencia de las notas de laboralidad. • A pesar de algunos intentos como el D. 2530/1970 • Básicamente negativa: excluido de la relación laboral ex art. 1 ET • Negativa en la medida en la que otorgaba un régimen protector • Ínfimo, cuando no inexistente, en relación con la relación contractual • Costoso, limitado y reducido en su protección social, concebido, no casualmente, como un régimen especial deudor de un régimen general epicentro del sistema de Seguridad Social • Una realidad relativamente, simple concentrada en el profesional autónomo, en titulares de establecimientos abiertos al público y, como colateral, del colaborador familiar Javier Calvo

  3. Cambio sociológico, económico y… jurídico • Lejos de ser una realidad residual => una realidad socialmente trascendente • EPA => 3.593.200 autónomos, 437.000 más que en 1996 • RETA => 3.121.700 afiliados, 696.000 más que en 1998 • Realidad fisiológica y no siempre patológica: discreto retorno del arrendamiento de servicios • Descentralización productiva y downzising: empresas planas y articuladas en redes de menores dimensiones y mayor dependencia frente a la central: menor capital • Trabajadores autoprogramable y no fungibles, know-how, y con amplio poder negociador individual al amparo de las TIC (teletrabajador). • Menor seguridad laboral y fomento de los mercados en transición: fomento de un autoempleo voluntario sobre todo en prestaciones personales de alto valor y escasa aportación de capital o tecnología simple al alcance de emprendedores • Lejos de verse sólo como mecanismo de elusión de la relación laboral se analiza positivamente como mecanismo de lucha contra el desempleo, o incluso como mejora de la tasa de actividad => ocupabilidad • EEE y Revisión Estrategía de Lisboa fomento del espíritu de la empresa: autoempleo como mecanismo frente al desempleo, tasa de actividad y de dinamización del mercado laboral y también, a los problemas derivados del envejecimiento • Libro Verde: mercados inclusivos y transicionales: necesidad de garantizar mínimo de derechos también a esta forma de trabajo • Lejos de ser realidad unitaria centrada en el profesional => diversificación de realidades necesitadas algunas de una nueva regulación • Es cierto que existe un cierto modelo 80,6% sin asalariados, 68,1% hombres, 43,8% entre 40 a 54 años, el 55,7% con más de cinco años de antigüedad, el 67,1% en servicios y el 85,3% cotizaría por base mínima Junto a profesionales, familiares, socios industriales, comuneros • Nuevas realidades como los TRADE o trabajadores autónomos económicamente dependientes, como realidad en varios países europeos –Alemania e Italia–, destacada a nivel europeo y para las que era necesaria una nueva regulación Javier Calvo

  4. Cambio de perspectiva => Hacia un Derecho de los Trabajos • Inviable seguir concibiendo la regulación de la actividad productiva en una lógica unilateral exclusivamente laboral => inclusión/exclusión • Peligro: desnaturalización progresiva de conceptos tradicionales como la dependencia sometida a tensiones excesivas. • Peligro: en ocasiones sobreprotección y en otras infraprotección • Desarrollo bipolar y no limitado a las anteriores llamadas puntuales --art. 3.1 LOLS; art. 11 RD 1627/1997, art. 24 LPRL--. • SUPIOT: necesidad de una protección diversificada y escalonada • Círculo central: • Regulación laboral tradicional asentada en la existencia de una dependencia técnica sobre la que se asientan las instituciones tradicionales laborales que no podrían extenderse a los dependientes económicamente • Circulo intermedio • Protección contratante débil: normas imperativas relativas, autonomía colectiva con autoorganización y regulación colectiva y tutela judicial basada en principios similares a lo social o inclusión en el mismo. • Círculo externo: • Derechos fundamentales y profesionales: eficacia interprivados: en especial no discriminación LO 3/2007 y trabajo menores • Políticas de empleo Formación y readaptación profesionales y acceso a políticas de empleo: nuevas formas de “mercado de trabajo” entendido en sentido amplio • Protección social: conciliación de la vida laboral y familiar: mayor tasa de actividad Javier Calvo

  5. LETA 20/2007 de 11 julio: ideas generales • Origen: • Sesión investidura de la VIII Legislatura y petición de las Cámaras • DA 69 Ley 30/2005 (PGE 2006) instaba al Gobierno a presentar Proyecto en plazo de un año y la Resolución 15ª Debate Estado Nación de 2006 instaba a esta presentación desde la óptica de Recomendación IV Pacto de Toledo • Comisión de Expertos => Informe y propuesta de Estatuto • Texto consensuado con organizaciones de autónomos (UPTA y ATA, más adhesiones) y que entró en vigor –con excepciones-- el 12 octubre 2007. • Articulada en V Títulos, 29 artículos y 19 DA • Epicentro de una regulación en ocasiones pedagógica o de refundición necesitada de desarrollo y que respeta las normas especiales, no laboral pero con esta inspiración • Titulo I : Ámbito de Aplicación • Título II: Régimen Profesional • Fuentes • Régimen Profesional común • TRADE • Título III: Derechos colectivos • Título IV: Protección Social • Título V: Fomento y promoción • A pesar de numerosas críticas • Fomento de la descentralización, limitación de la expansión del DT; igualación por abajo; potenciación de organizaciones de autónomos escasamente representativas, en detrimento de la representatividad sindical; Seguramente falta tratamiento fiscal y lucha contra el falso autónomo • Valoración positiva en cuanto reconoce ciertos derechos autotutela y protección social, fomenta actividad y es punto inflexión en la evolución del DT Javier Calvo

  6. Régimen profesional del TRADE • Definición deudora de concepto alemán y que tratan de diferenciarlo • Del autónomo común • Dependencia económica de una persona física o jurídica, denominada cliente, del que percibe al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. • No tener trabajadores ni subcontratar con terceros • Además, no deben ser titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica • Del trabajador (no es, por tanto una relación laboral) • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. • Debe disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad cuando en su actividad sean relevantes económicamente. • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente. • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla. • Normas especiales para transportistas y agentes comerciales (DA 11 y 19) y remisión reglamentaria para mediadores de seguros (DA 17) • Contrato y registro (art. 12), Jornada (art. 14); extinción (art. 15); interrupciones (art. 16); orden jurisdiccional (art. 17); sistemas extrajudiciales Javier Calvo

  7. Desarrollo reglamentario (I) • Antecedente de la Resolución de 21-2-2008 SPEE (procedimiento registro) • Decreto 197/2009 de 23 febrero desarrollo de este contrato • Art. 2 => Ingresos del cliente => rendimientos íntegros dinerarios o en especie –valorados conforme art. 43 LRPF-- derivados de su actividad lucrativa • Ingresos totales derivados de actividades económicas o profesionales y laborales, excluidos los rendimientos de capital o plusvalías de gestión de su patrimonio e ingresos de transmisión de elementos afectos a actividades económicas. • Reiteración de reglas específicas a transportistas y agentes comerciales (DA 11 y 19 LETA y DA 1 y 2 RD 197/2009) • Art. 2.2 => La comunicación de esta condición al cliente se convierte en requisito constitutivo (DT 2 LETA) => justificación imposibilidad de conocer datos por clientes. • Art. 2.3 => Derecho del cliente de exigir al TRADE la acreditación de las condiciones con una periodicidad máxima semestral, mediante entre otros, declaración de Renta o certificado de la Agencia Tributaria => no aclara los efectos =>regulación contractual en modelo art. 4.3.3 RD 197=> supletoriamente art. 12.3 LETA??. • Contenido necesario : obligación del TRADE de comunicar por escrito al cliente “las variaciones (en esta condición) que se produzcan durante la vigencia del contrato” • DT 1 => Anteriores a LETA adaptación seis meses, salvo resolución; TRADE tres meses (18 meses en el caso de transportistas y agentes de seguro) • Art. 3 => Duración (art. 12.4 LETA) de no fijarse duración o servicio (art. 4.3 lo considera contenido potestativo), se presumirá salvo prueba en contrario que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se pacta por tiempo indefinido. Javier Calvo

  8. Desarrollo reglamentario (II): forma contrato • Contenido necesario (art. 4.2) • Identificación de las partes => capacidad reglas generales del art. 9 LETA • Constancia expresa la condición del TRADE con declaración expresa de las exigencias del art. 11 LETA y 5 RD 197/2009 • Ambas partes asentirán sobre ejercicio no indiferenciado con laborales, con criterios organizativos propios –salvo indicaciones técnicas— y asumiendo riesgo y ventura. • Declaración del TRADE de su dependencia económica –75% ingresos--, ni trabajadores ni subcontratación, posesión infraestructura relevante económicamente, ni titularidad de establecimientos ni ejercicio con otros profesionales bajo formula societaria. • Obligación del TRADE comunicar escrito variaciones de condición económicamente dependiente. • Objeto y causa del contrato: determinando la prestación del trabajador y la contraprestación económica, con periodicidad y el modo de ambas prestaciones => en defecto de otro acuerdo el pago se producirá treinta días después de la recepción de la factura • Interrupción anual, descanso semanal y festivos, así como la duración máxima de la jornada, incluyendo su distribución semanal si esta se computa por mes o año y, en su caso, la adaptación con objeto de hacer efectiva la protección o asistencia social de la víctima de violencia de género • EL AIP aplicable, si el TRADE da su conformidad expresa • Contenido potestativo • Duración • Preaviso para extinción por voluntad unilateral, así como otras causas de extinción o suspensión y la cuantía de la indemnización por incumplimiento, salvo si AIP • Mejora de prevención de riesgos (art. 8) • Modelo del Anexo: meramente orientativo => DA 7 (adaptable) Javier Calvo

  9. Desarrollo reglamentario (III): registro del contrato • Procedimiento provisional en la Res. 21-2-2008 del SPEE • Oficinas de prestaciones de las Direcciones Provinciales SPEE (Área prestaciones/empl) • Libro registro en el que “sin entrar en su contenido”, salvo identificación de las parte, fecha de inicio y de terminación y actividad profesional • Art. 6 RD 197/2009: • Registro estatal y único => Servicio Público Estatal de Empleo • No es materia laboral => DA 5 posibilidad de encomienda de gestión a los órganos que así lo soliciten de las CCAA, sin afectar a este “carácter estatal y único” • Mediante copia o procedimiento telemático • Prevé transmisión de información a TGSS (DA 5) y Consejo Trabajo Autónomo => DF 2 Modifica el Reglamento General de Inscripción 84/1996 => conexión • Actos inscribibles en este registro que no es público pero sí “informativo”. • Contrato => deberá contener y hacerse mención al contenido obligatorio • Comunicación de modificaciones y terminación –registro para la R. 18-3-2009— • Obligados y plazos (hábiles) • TRADE => diez días desde firma=> comunicar en cinco siguiente a cliente • Cliente => si no recibido comunicación, en los diez días siguientes • Referencia expresa a “profesionales colegiados que actúen en representación” • Resolución del SPEE de 18 de marzo de 2009 • Tres meses para adaptación de los contratos registrados bajo la anterior Resolución • http:/www.inem.es/registro/indexTAED.html Javier Calvo

  10. Desarrollo reglamentario (IV): derechos de información de los representantes de trabajadores • Art. 12.1 …así como las condiciones para que los representantes legales de los trabajadores tenga acceso a la información de los contratos que su celebre su empresa con TRADE. De dicha información se excluirá, en todo caso, el número de DNI, el domicilio, el estad civil y cualquier otro dato que, de acuerdo con la LO 1/1982 pudiera afectar a intimidad • La cercanía con art. 8 ET hacía presuponer un derecho similar al de la copia básica • Art. 7 RD 197/2009 => extraordinariamente “rácano” o limitado: • Plazo no superior a diez días hábiles de la contratación • Obligación de sigilo del art. 65 ET • Contenido reducido a la identidad, el objeto, el lugar de ejecución, la fecha de comienzo y duración del contrato, excluyendo igualmente los aspectos que pudieran afectar a la LO 15/1999 • Dentro de las opciones, la más reducida => basta con comparar con otros derechos ligados a subcontrataciones. • A mi juicio no excluiría otros derechos incluso más intensos, previstos para supuestos de subcontratación • Previsiones del art. 64 ET • Derechos del art. 42 ET en su caso. • Normas específicas en el sector de la subcontratación (dudas). Javier Calvo

  11. Desarrollo reglamentario (V): TRADE y agentes de seguros • Capítulo II => Aclarar la inclusión de los agentes de seguros exclusivos y vinculados entre los TRADE => DA 17 LETA • Evidente exclusión de aquellos que hayan suscrito un contrato mercantil con auxiliares externos –art. 8 Ley 26/2006— => subcontratación de actividad • Indicaciones técnicas que no suponen dependencia jurídica –no son criterios organizativos--, entre otras, las normas internas de suscripción y cobertura de riesgos de la entidad aseguradora, la normativa de seguros privados y de protección de datos o de blanqueo de capitales. • No se considerará económicamente relevante (no ajenidad en los medios) la documentación, instrumentos o herramientas, incluidas las telemáticas que proporcione a los agentes la entidad aseguradora • Ni estas indicaciones técnicas ni la cesión de estos materiales harían por tanto que tales agentes ejecutasen su actividad de manera indiferenciada a los laborales. • Régimen jurídico del contrato de agencia de seguros, art. 10 Ley 26/2006 y, en lo que no se oponga, por normativa TRADE • Doble inscripción => Registro administrativo de mediadores de seguros (art. 9.1) => Registro TRADE de art. 6 RD 197 y art. 12 LETA • Reiterar que sin perjuicio del art. 18 LETA, en el contrato de agencia de seguro las partes podrán someter discrepancias a mediación y arbitraje Javier Calvo

  12. Acuerdos de interés profesional (Art. 13 y 3.2 LETA) • Concepto: los Acuerdos concertados entre las asociaciones o sindicatos de TRADE y las empresas para las que ejecuten destinados a establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de dicha actividad, así como otras condiciones generales de contratación. • Legitimados para celebrarlos: • sindicatos y asociaciones de autónomos; no asociaciones empresariales • No parece reconocerse los acuerdos sectoriales: ámbito empresa, centro de trabajo o franja • Procedimiento de negociación: • Los acuerdos de interés profesional se pactarán al amparo de las disposiciones del Código Civil. Deber de negociar de buena fe general • Requisitos formales: por escrito. Parece razonable interpretar que sustancial (nulidad como sanción) • Límite de contenido: • Normativa legal y reglamentaria general y específica • Ley de defensa de la competencia • Eficacia: • Personal: eficacia limitada: • sólo los afiliados a las asociaciones sindicales o de autónomos firmantes ( y partes firmantes) • Requisitos de aplicación: consentimiento expreso del autónomo • Toda cláusula del contrato individual de un TRADE al que le sea aplicable (afiliación+consentimiento) será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional, siendo sustituida por la cláusula violada Javier Calvo

  13. Primer AIP: Panrico • Firmado tanto por asociaciones de autónomos (ASRA y UPTA) como por sindicatos (UGT y CCOO) • Afectaría a unos 3000 TRADE –llamativo a 12-1-20099 el SPEE sólo había registrado 3620 TRADE, Andalucía la tercera con 543—, básicamente del sector de la distribución • Periodo “vacacional” retribuido de 30, con salario fijo más 700 € • Sistema de organización de la realización de actividades • Promoción profesional • Retribución, jornada e interrupción • Ayudas por familiares con discapacidad • Prestamos en condiciones similares a las pactadas para el resto de trabajadores • Se prevé la posible aplicación a otros autónomos afiliados a ATA o UPTA aunque no sean TRADES Javier Calvo

  14. Tutela colectiva de intereses => APTA • Tradicionalmente los autónomo se han movido en una dualidad propia de las diferencias internas: • En cuanto engloba empleadores: asociaciones empresariales • Sin trabajadores a su servicio: sindicatos: Federación de TRADE CCOO Cataluña • Progresivamente tertium genus: asociaciones de autónomos como UPTA o ATA • Art. 19 y 20 LETA => identifican subjetiva y teleológicamente a las APTA • se regirían por la LETA, la LO 1/2002 (más legislación autonómica), • debiendo depositar estatutos en MTAS o Autonómico en que desarrolle principalmente su actividad => DT 1 Seis meses para adaptación estatutos • Reconocimiento de ciertos similares a sindicatos • Generales: • constituir federaciones pudiendo vínculos con sindicatos y asociaciones empresariales, • negociar AIP o participar en sistemas no jurisdiccionales; • no suspendidas o disueltas salvo resolución judicial fundada en incumplimiento grave • Mayor representatividad (reglamento): implantación (afiliación, recursos, AIP, sedes..etc) por Consejo independiente • Consultadas por AAPP • Gestionar programas públicos • Ostentar representación institucional: Consejo del Trabajo Autónomo (Art. 22): en relación con el CES DA 8 • Posible problema: ausencia de título competencial: asociaciones competencia exclusiva art. 79 LO 2/2007 Javier Calvo

  15. Tutela colectiva de intereses: RD 197/2009 de 23 febrero • Cap. III => art. 12 y ss. Registro estatal de APTA, dependiente del MTIN, adscrito a la Dirección General de Economía Social, Trabajo autónomo y RS • Inscribirse aquellas APTA que no desarrollen su actividad principalmente su actividad en una CCAA => más del 50% de sus asociados estén domiciliados en una de ellas. • Modificaciones estatutarias, variaciones de órganos de gobierno, domicilio • Cuatrienalmente, relación actualizada de asociados (art. 18) • Necesaria inscripción previamente en el Registro Nacional de Asociaciones (Art. 12 RD 197) • Regula procedimiento de inscripción con requisitos –art. 16– procedimiento de subsanación de diez días, posible recurso de alzada y posterior contencioso-administrativo. • No regula silencio => general • DA 3 RD 197 => DA 1 LETA => constituidas y con personalidad => “convalidadas” adaptando sus estatutos e inscribiéndose en el nuevo registro • En primeros proyectos obligaban a todas a inscribirse en RNA “sin perjuicio de “mantener el reconocimiento a todos los efectos como asociación empresarial”. • Desapareció en texto final => no obligadas las inscritas en R. A. Empresariales DA 4 RD 197/2009 Javier Calvo

  16. Tutela colectiva de intereses: Proyecto Andaluz (I) • Principal diferencia: único depósito y registro • Art. 25 LO 1/2002 => En el RNA, además de las inscripciones a las que se refiere el apartado 1, existirá constancia, mediante la comunicación de la Administración competente de los asientos de inscripción y disolución de asociaciones cuya inscripción o depósito de estatutos en registros especiales sea legalmente obligatorio –art. 41 y 42 RD 1497/2003— • Es la regla general en las restantes asociaciones profesionales: art. 54 Ley 50/1981; art. 401 LO 6/1985, art. 49 LO 11/2007 • Doble depósito difícilmente respetará los principios de celeridad y economía • Doble depósito o comunicación genera disfunciones: • ¿órgano encargado de tramitar la utilidad pública –art. 20.4 L 20/2007 y art. 2 RD 1740/2002 • Posibles discrepancias de valoración entre ambos registros • Borrador elaborado en el CARL no existía obligación de nombre, apellidos, domicilio, NIF de los autónomos, sustituido por declaración jurada del secretario con VB de Presidente => Modificada en la tercera versión, con críticas del CES • El marco normativo incluye Ley 4/2006 de 23 de junio de asociaciones andaluzas => art. 79.1 EA Andalucía competencia exclusiva sobre régimen jurídico de las asociaciones qe desarrollen principalmente su actividad en Andalucía • La regulación, bastante más detallada, deroga el D. 175/2006 –Plan de Fomento y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía– y regula la tramitación electrónica de procedimientos Javier Calvo

  17. Tutela colectiva de intereses: Proyecto Andaluz (II) • El Proyecto de Decreto –Tercer Borrador-- aprueba un Reglamento compuesto por 23 artículos y cuatro Títulos • El registro público y administrativo estará adscrito al CARL y será único para todo el territorio Autonómico regulándose de forma muy detenida las funciones (art. 5) • Practicar inscripciones, custodiar estatutos, suministrar datos de investigación, visar estatutos y actas de constitución, expedir certificaciones, tramitar expedientes de utilidad pública • y el contenido (art. 6) que abarcará • la constitución y los estatutos de estas asociaciones domiciliadas y que desarrollen su ámbito principalmente en nuestra Comunidad, así como el NIF => Cuidado DT las ya inscritas deberán gualmente inscribirse adaptando estatutos • Modificaciones estatutarias, y cuatrienal, relación de asociados. • Identidad de los órganos de gobiernos, domicilio, así como sus variaciones; miembros físicos o jurídicos, apertura y cierre de locales o delegaciones, rendición anual de cuentas, impugnaciones de acuerdos • Declaración de utilidad pública y su revocación => competente tramitación • Resoluciones judiciales que afecten a actos inscritos y cancelaciones por disolución o suspensión • Detallada regulación de los distintos procedimientos de inscripción, que se practicarán en virtud de resolución de Secretaría del CARL. • Plazo de resolución de dos meses desde la recepción en el registro competente, con silencio positivo • Tras en su caso periodo de subsanación, la resolución denegatoria agotará la vía administrativa, abriéndose en su caso la posibilidad de recurso potestativo o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Javier Calvo

  18. Protección Social: algunas notas • Singularidad de la SS Autónomos • La cotización por parte del trabajador autónomo los asimila al seguro privado y mayor capacidad de ahorro privado hace que deba competir con fondos de pensiones y lo invertido en la actividad • Implementación Pacto de Toledo por lo que partiendo de una Seguridad Social • Dos grandes regímenes y convergencia de protección siempre bajo la premisa de la Sostenibilidad financiera • Titulo IV: LETA • tras reiterar los principios generales en materia de protección social, recogiendo las normas generales sobre afiliación, cotización y acción protectora art. 24 a 26 LETA • Establece medidas destinadas a favorecer la convergencia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con el Régimen General art. 25.3 LETA • la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de la Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos, en atención a sus circunstancias personales o a las características profesionales de la actividad ejercida –art. 25.2 TRADE o DA 7 LETA-- • Se extiende a los trabajadores autónomos económicamente dependientes la protección por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales art. 26.3 LETA en relación con la DA 3 LETA, dando definición amplia de contingencia profesional • y se reconoce la posibilidad de jubilación anticipada para aquellos trabajadores autónomos que desarrollen una actividad tóxica, peligrosa o penosa, en las mismas condiciones previstas para el Régimen General art, 26.4 LETA • Respeto a situaciones precedentes DA 5 en relación con los profesionales incorporados a Mutualidades de Previsión Social alternativa • Protección de prestaciones de riesgo embarazo y lactancia, maternidad y paternidad RD 295/2009; posibilidad disfrute a tiempo parcial => DA Primera 8 • Incremento acción protectora: Cese de actividad DA 4, pero siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera • Incremento hasta el 60% de la capitalización de la prestación de desempleo para su conversión en autónomos RD 1975/2008 de 28 de noviembre Javier Calvo

  19. Fomento: del rechazo a la ocupabilidad • Título V: Art. 27 a 29 LETA => amplio abanico de medidas • Reducción cotizaciones para jóvenes y mujeres en el inicio de su actividad • Ampliación del porcentaje de capitalización de prestación RD 1975/2008 • O TIN 970/2009 de 6 de abril de subvención a las actividades de promoción del trabajo autónomo y de gastos de funcionamiento de sus asociaciones • Orden TAS/1622/2007 de 5 junio regula el programa de promoción del empleo autónomo iniciado en 1986: • Subvención para el establecimiento • Subvención financiera reducción de intereses para puesta en marcha de la empresa • Subvenciones para asistencia técnica • Subvenciones para formación • Situación singular en el marco de la crisis de 2008 => problemas de financiación • Elevación de 6000 a 18.000€ del límite para aplazar y fraccionar deudas tributarias sin necesidad de garantías –OM EHA/1030/2009 de 23 de abril— • Establecimiento de una línea ICO para la reducción de la morosidad de las AAPP con 3.000 millones de presupuesto • Autorización a las entidades locales a realizar operaciones de endeudamiento para financiar su déficit de tesorería a 31 de diciembre de 2008 –RDL 5/2009, de 24 abril— • Rebaja de los módulos a los transportistas del reparto un 50% --O EHA 1039/2009 de 28 de abril; O FOM/1371/2009, de 7 de mayo • Convocatoria de ayudas a los transportistas autónomos que desean abandonar la actividad –abierta este año hasta el 9 de junio– O FOM/2218/2008 de 23 de julio-- • Medidas más tradicionales como la bonificación del 100% de cotización por contingencias comunes a los empleadores que contraten indefinidamente a desempleados beneficiarios de prestaciones RDL 2/2009 de 6 de marzo. Javier Calvo

  20. Fomento Autonómico • Marco estatutario LO 2/2007 Estatuto de Andalucía • Art. 37.13 => orientación políticas públicas al fomento capacidad emprendedora • Art. 157=> política económica promoverá e incentivará emprendedores autónomos; • Decreto 175/2006 por el que se aprobaba el Plan de Fomento y Consolidación del Empleo Autónomo en Andalucía –VI Acuerdo de Concertación Social-- • Ticket del autónomo para el inicio de la actividad • Bonificación de intereses de préstamo para el inicio de la actividad • Apoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad • Primera contratación o transformación de contrato • Bonificación de intereses de préstamo para consolidación o ampliación negocio. • Financiación flexible: préstamo sin aval • Formación para los trabajadores y trabajadoras autónomos. • Fomento de la cultura preventiva en materia de riesgos laborales => Premios • Medida de apoyo a la trabajadora autónoma • Orden Innovación de 25 de marzo de 2009 => Programa de Incentivos para la creación, consolidación y modernización de las iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo para el Periodo 2009-2013 • Excepto agriculturra, pesca, acuicultura y ayudas adquisición vehículos • Incentivos para la creación de iniciativas emprendedoras: 3000€ hasta 14.000€ • Incentivos para la consolidación y modernización –hasta 10.000€-- • Información y asesoramiento: Red Territorial de Apoyo a Emprendedores. => Cuidado: nuevo cambio de Consejería Javier Calvo

  21. Cuestión abierta…. • Diálogo Social a nivel estatal con frutos importantes como el Acuerdo de 5 de mayo de 2009 • Partía de varias de las propuestas aprobadas mediante Moción del Pleno del Congreso de los Diputados el 17 de marzo de 2009 • Incremento al 80% del porcentaje de abono de pago único de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 • Bonificación del 50% en la cotización empresarial por contratación indefinida del primer trabajador asalariado si no puede acogerse al RDL 2/2009 • Diversas medidas de mejora de la liquidez • Estudio de la posible mejora de los recursos destinados a la formación continua • Avance en el desarrollo de la prestación por ceses involuntario de actividad • Posible rescate de los planes de pensiones en los mismos términos que los asalariados • Mejoras tributarias mediante, entre otras, la actualización del límite de 12.020 € para declarar la exención de las prestaciones peor desempleo en pago único la revisión de los módulos de los autónomos, modificación de la Ley IRPF para adaptar su contenido al TRADE o estudiar medidas para paliar el efecto del pago adelantado del IVA cuando se cobre efectivamente la factura. • Medidas de protección social asistencial y de fomento del empleo aplicable a asalariados sean extensibles a los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y no dispongan de otra fuente de ingresos • VII Acuerdo de Concertación Social en Andalucía • Art. 172 LO 2/2007 Trabajadores autónomos y cooperativas. 1. Una ley del Parlamento de Andalucía regulará las políticas de apoyo y fomento de la actividad del trabajador autónomo. Javier Calvo

  22. EL TRABAJO AUTÓNOMO:UNA REALIDAD PROPIARECONFIGURADA Y EN PROCESO DE CONFORMACIÓN Javier Calvo Gallego Islantilla, 8 de abril de 2008 Javier Calvo

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