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BREVES CONSIDERACIONES JURÍDICAS PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE SERVIDUMBRES ELÉCTRICAS

BREVES CONSIDERACIONES JURÍDICAS PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE SERVIDUMBRES ELÉCTRICAS. Santiago Vallejo G. Quito, 13 de diciembre de 2013. “…los hombres olvidan más pronto la muerte de un padre que la pérdida de su patrimonio”. Nicolás Maquiavelo, El Príncipe, 1513. Contenido

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BREVES CONSIDERACIONES JURÍDICAS PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE SERVIDUMBRES ELÉCTRICAS

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Presentation Transcript


  1. BREVES CONSIDERACIONES JURÍDICAS PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE SERVIDUMBRES ELÉCTRICAS Santiago Vallejo G. Quito, 13 de diciembre de 2013

  2. “…los hombres olvidan más pronto la muerte de un padre que la pérdida de su patrimonio”. Nicolás Maquiavelo, El Príncipe, 1513.

  3. Contenido a) Conceptos Introductorios Fundamentales. b) La Servidumbre para Obras Eléctricas. c) Aspectos Procedimentales. d) El Desarrollo Sostenible y la Responsabilidad Objetiva; y, e) Lineamientos Generales de la Propuesta.

  4. Conceptos Introductorios Fundamentales: ¿Qué es la Servidumbre? “Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño” (Art. 859 CC)

  5. Conceptos Introductorios Fundamentales: ¿Qué es la Servidumbre?

  6. Conceptos Introductorios Fundamentales: ¿Cuáles son sus características básicas? • Constituye una cosa incorporal (3º inciso del Art. 583 CC). • Es un derecho real (Art. 595 CC); y, • Se trata de una limitación al dominio o propiedad (numeral 4º del Art. 747 CC).

  7. b) La Servidumbre para Obras Eléctricas: ¿Qué es la Servidumbre Eléctrica? Es el gravamen pasivo y forzoso, impuesto sobre un predio privado, comunitario, estatal, municipal, provincial, regional, asociativo, cooperativo o mixto, afectado a la utilidad pública..

  8. b) La Servidumbre para Obras Eléctricas: ¿Qué es la Servidumbre Eléctrica? • Fuentes normativas: • Ley para la Constitución de Gravámenes y Derechos tendientes a Obras de Electrificación (LCG, 1977). • Literal o) del Art. 13 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico (LRSE, 1996). • Art. 38 de la Ley Básica de Electrificación (LBE, 1973). • Anexo No. 10 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA, 2003); y, • Reglamento sobre los documentos que deben presentar quienes se reputan dueños de predios o de los cultivos afectados por las obras de electrificación, para efecto de pago de las correspondientes indemnizaciones (RLCG, 1993)

  9. b) La Servidumbre para Obras Eléctricas: ¿Cuáles son sus características específicas? • Solamente existe un solo predio afectado por la obra eléctrica a la utilidad pública. • Propiedad y servidumbre son indivisibles, al ser la servidumbre inseparable del predio (Art. 864 CC). • La servidumbre es accesoria del predio; y, • La servidumbre es perpetua.

  10. b) La Servidumbre para Obras Eléctricas: ¿Qué clase de servidumbre es? • Servidumbre Legal → Arts. 870 y 875 CC. • Servidumbre Continua y Discontinua → Art. 861 CC. • Servidumbre Negativa → Art. 862 CC. • Servidumbre Aparente → Art. 863 CC. • Gravamen Forzoso → Art. 4 LCG.

  11. b) La Servidumbre para Obras Eléctricas: ¿Qué clase de servidumbre es? Nota peculiar: “IMPONER, con el carácter de obligatorio, la servidumbre de tránsito para obras de electrificación, sobre una parte de los predios donde se construirá la Línea de Transmisión…” Fuente: Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC.

  12. c) Procedimiento: Información Solicitud Indemnización Resolución Ocupación

  13. c) Procedimiento: Puntos Críticos • Carencia de análisis sobre la naturaleza jurídica. • Superposición de competencias administrativas. • Indemnizaciones a no propietarios. • Limitado control de las franjas. • Alcance de los montos indemnizatorios.

  14. d) El Desarrollo Sostenible y la Responsabilidad Objetiva: Dimensiones del Desarrollo Sostenible

  15. d) El Desarrollo Sostenible y la Responsabilidad Objetiva: Relación de Impactos Socioambientales

  16. d) El Desarrollo Sostenible y la Responsabilidad Objetiva: Responsabilidad Objetiva “La sustancia de la Teoría se sitúa en la obligación de reparar aún cuando no ha habido culpa y ello es debido a que quien crea los riesgos para su propio provecho debe también sufrir sus consecuencias perjudiciales” (Ricardo Crespo, 2008, 23).

  17. e) Lineamientos Generales Normativos: Estructura: Cuestiones Generales. Derechos y Obligaciones. Uso y Ocupación del Suelo. Procedimiento de Imposición de Servidumbres. Infracciones.

  18. e) Lineamientos Generales Normativos: • I. Cuestiones Generales • Ámbito de Aplicación: • Diseño. • Construcción. • Operación. • Mantenimiento; y, • Retiro.

  19. e) Lineamientos Generales Normativos: • - Principios Fundamentales - • Obligatoriedad. • Generalidad. • Regularidad. • Calidad. • Continuidad. • Precaución. • Responsabilidad Social; y, • Responsabilidad Ambiental.

  20. e) Lineamientos Generales Normativos: I. Cuestiones Generales Titular de Derechos: El titular de los derechos derivados de la imposición de servidumbres eléctricas es el Estado, y su ejercicio corresponderá exclusivamente a las personas jurídicas de Derecho Público o de Derecho Privado, con finalidad social o pública, que hubieren obtenido concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, de acuerdo con la ley.

  21. e) Lineamientos Generales Normativos: • II. Derechos y Obligaciones • Derechos de los titulares: • Ocupar y usar el área de terreno necesario para la colocación e instalación de postes, torres, estructuras, transformadores, conductores, fibras ópticas, cables de guardia, barras, seccionadores u otros equipos e instalaciones similares. • Determinar una franja de terreno, de acuerdo a las consideraciones técnicas, sociales, ambientales y de seguridad industrial, que fueren del caso.

  22. e) Lineamientos Generales Normativos: • II. Derechos y Obligaciones • Derechos de los titulares: • Desbrozar, podar o cortar la vegetación, a fin de permitir la construcción de obras eléctricas. • Evitar el desbroce, poda o corta en el SNAP. • Reubicar las construcciones, siempre y cuando en el EIA no se determine otra alternativa viable.

  23. e) Lineamientos Generales Normativos: • II. Derechos y Obligaciones • Derechos de los propietarios: • Realizar todas las actividades derivadas de la propiedad. • Reclamar y cobrar las indemnizaciones.

  24. e) Lineamientos Generales Normativos: • II. Derechos y Obligaciones • Obligaciones de los propietarios: • Permitir el ingreso de inspectores, obreros, materiales y más elementos necesarios para la construcción, operación, mantenimiento y retiro de las instalaciones eléctricas.

  25. e) Lineamientos Generales Normativos: • II. Derechos y Obligaciones • Prohibiciones a los propietarios: • Elevar construcciones de ninguna clase. • Sembrar o plantar vegetación que sobrepase la altura prevista en el reglamento. • Realizar excavaciones o movimientos de tierra que puedan poner en riesgo la operación de la línea o la continuidad del servicio.

  26. e) Lineamientos Generales Normativos: III. Aspectos Complementarios Por excepción, en la franja de servidumbre de las líneas de transmisión aéreas, se permitirá la existencia de vegetación y construcciones, en aquellos casos en que la distancia comprendida entre el punto más bajo del conductor y el punto más alto de la vegetación o la construcción supere los veinte (20) metros de longitud, siempre y cuando se compruebe fehacientemente que no existen afectaciones ambientales ni se ponga en riesgo la seguridad de la población.

  27. e) Lineamientos Generales Normativos: III. Aspectos Complementarios Expropiación de predios.- Para la construcción, operación, mantenimiento y retiro de subestaciones, únicamente se podrá ejecutar un procedimiento de expropiación, atendiendo al interés público y conforme a la ley.

  28. e) Lineamientos Generales Normativos: III. Aspectos Complementarios Cuando la imposición de servidumbres eléctricas para la construcción, operación, mantenimiento y retiro de líneas de transmisión y distribución afecten el setenta por ciento (70%) o más de la superficie total de un predio, la resolución de imposición de servidumbre será improcedente para dicho predio, debiéndose expropiar la totalidad de la propiedad conforme a la ley.

  29. e) Lineamientos Generales Normativos: III. Aspectos Complementarios Para la implantación de Líneas de Transmisión se propenderá a la utilización de espacios afectados a la utilidad pública, tales como derechos de vía de carreteras o terrenos públicos.

  30. Bibliografía: - Carrión, Eduardo. 1987. Curso de Derecho Civil. De los Bienes. Quinta Edición. Colección Textos Universitarios No. 6. EDIPUCE, Quito. - Código Civil, Codificación No. 10 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46, de 24 de Junio de 2005. - Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre de 2008. - Crespo, Ricardo, 2009, La responsabilidad objetiva por daños ambientales y la inversión de la carga de la prueba en la Nueva Constitución, en Revista Letras Verdes No. 2, Programa de Estudios Socioambientales, FLACSO SEDE ECUADOR, Quito. Págs. 22-24. - Ley Básica de Electrificación, Decreto Supremo No. 1042, publicado en el Registro Oficial No. 387, de 10 de septiembre de 1973. - Ley de Régimen del Sector Eléctrico, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 43, de 10 de octubre de 1996. - Ley para la Constitución de Gravámenes y Derechos tendientes a Obras de Electrificación, Decreto Supremo No. 1969, publicado en el Registro Oficial No. 472, de 28 de noviembre de 1977. - Reglamento sobre los documentos que deben presentar quienes se reputan dueños de predios o de los cultivos afectados por las obras de electrificación, para efecto de pago de las correspondientes indemnizaciones, Decreto Ejecutivo No. 831, publicado en el Registro Oficial No. 201, de 1 de junio de 1993.

  31. Muchas Gracias

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