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Ministerio de la Protección Social República de Colombia

Ministerio de la Protección Social República de Colombia. COBERTURA DE LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL. LA VIOLENCIA SEXUAL ES SIEMPRE UNA URGENCIA. ACUERDO 008/09. Definición de urgencia del Acuerdo 008/09:

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Presentation Transcript


  1. Ministerio de la Protección Social República de Colombia

  2. COBERTURA DE LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL

  3. LA VIOLENCIA SEXUAL ES SIEMPRE UNA URGENCIA

  4. ACUERDO 008/09

  5. Definición de urgencia del Acuerdo 008/09: • No restringe el plazo de acción de las causas ni de la ocurrencia del daño, siendo, acorde con la naturaleza de este tipo de eventos. • Amplia en las clases de alteraciones que incluye: física, funcional y mental; • Amplia en sus grados de severidad y sus causas: cualquiera; • Amplia en los daños y secuelas que puede generar y que deben ser intervenidos: a la vida, a la funcionalidad; • Amplia en la atención requerida: servicios de salud en general; • Amplia en los fines que su atención persigue: conservar la vida y prevenir cualquier tipo de consecuencias.

  6. Res. 5261/94 (MAPIPOS): “…la protección inmediata de servicios de salud…”; Ac. 008/09: “… acciones oportunas de los servicios de salud…”. La esencia de la definición de urgencia se mantuvo en gran medida.

  7. La situación de crisis y de riesgo para su vida en la que siempre se encuentra la víctima de VS, obliga a una inmediata atención, independientemente del tiempo transcurrido desde el inicio del evento, con un despliegue amplio de medidas tanto del sector salud como de los demás sectores, a fin de garantizar la integralidad de la misma. La VS es siempre una urgencia, independientemente del plazo y de las condiciones de su ocurrencia. La AI de VS es siempre atención inicial de urgencias, sin más límites en su contenido, que los impuestos por las necesidades de la víctima; es de obligatoria prestación, de acuerdo con su nivel de complejidad, por el prestador que recibe el caso, quien, incluso si la necesidad del o de la paciente rebasara su capacidad resolutiva, no podría argumentarla para negarse a atender, debiendo prestar aquellos servicios que sean de su competencia y referir a la persona al nivel que pueda darle respuesta a sus necesidades.

  8. Ley 1146 de 2007 Numeral 1 del Artículo 9, Atención integral en salud, del Capitulo III, Atención integral del niño, niña y adolescente víctima de abuso sexual., de la Ley 1146 de 2007, “Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.”: “(…) 1. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, serán atendidos en las Instituciones Prestadoras de Salud tales como EPS, IPS, ARS previamente mencionadas, de manera INMEDIATA y en cumplimento del principio de prevalencia de sus derechos, CLASIFICANDO Y ATENDIENDO ESTOS CASOS COMO DE URGENCIA MÉDICA…” (Subrayado y cursiva fuera de texto)

  9. MARCO NORMATIVO APLICADO A LA COBERTURA DE LA ATENCIÓN EN VS

  10. NORMAS DEL SGSSS

  11. APLICACIÓN DE OTRAS NORMAS A LA COBERTURA DE LA ATENCIÓN DE LA VS

  12. L. 360/97 Reconoció el derecho al acceso gratuito de las víctimas de VS a: Servicio de orientación y consejería gratuito para ella y su familia atendido por personal calificado. Examen y tratamiento para la prevención de enfermedades venéreas incluido el VIH/SIDA. Examen y tratamiento para trauma físico y emocional. Recopilación de evidencia médica legal.

  13. A DESTACAR La amplitud de los mismos en su denominación. No señaló claramente a los responsables de la gratuidad en la cobertura, pudiendo entenderse, que para el caso de los afiliados serían los aseguradores quienes cubrirían los valores que se generaran por pagos compartidos (cuotas moderadoras, copagos) y los Entes Territoriales, por cuotas de recuperación.

  14. Provisión de ARV en caso de violación y/o riesgo de VIH/Sida. Evaluación física y sicológica, durante la atención de la urgencia, del niño, niña o adolescente víctima del abuso, teniendo cuidado de preservar la integridad de las evidencias. Recolección oportuna y adecuada de evidencias, siguiendo las normas de la Cadena de Custodia. Práctica inmediata de pruebas forenses, patológicas y sicológicas necesarias para adelantar el proceso penal correspondiente. Atención inmediata. Aplicación del principio de prevalencia de sus derechos. Clasificación y atención de los casos de violencia sexual como de urgencia médica. Examen y tratamiento de ETS adquiridas con ocasión del abuso. Particularizó los servicios a cubrir para niños, niñas y adolescentes y sus características: L. 1146/2007

  15. Cuando la víctima decida no permanecer en los servicios hoteleros disponibles, o estos no hayan sido contratados, se asignará un subsidio monetario mensual para la habitación y alimentación de la víctima, sus hijos e hijas, siempre y cuando se verifique que el mismo será utilizado para sufragar estos gastos en un lugar diferente al que habite el agresor. Así mismo este subsidio estará condicionado a la asistencia a citas médicas, sicológicas o siquiátricas que requiera la víctima. En RC éste subsidio será equivalente al monto de la cotización que haga la víctima al SGSSS, y para RS será equivalente a un SMMLV. Las EPS y las ARS serán las encargadas de la prestación de servicios de asistencia médica, sicológica y siquiátrica a las mujeres víctimas de violencia, a sus hijos e hijas. Parágrafo 1°. La aplicación de las medidas definidas en los literales a. y b. será hasta por seis meses, prorrogables hasta por seis meses más siempre y cuando la situación lo amerite. Parágrafo 2°. La aplicación de éstas medidas se hará con cargo al SGSSS. Garantizar la habitación y alimentación de la víctima a través del SGSSS. Las EPS y las ARS, prestarán servicios de habitación y alimentación en las IPS, o contratarán servicios de hotelería para tales fines; en todos los casos se incluirá el servicio de transporte de las víctimas, de sus hijos e hijas. Adicionalmente, contarán con sistemas de referencia y contrarreferencia para la atención de las víctimas, siempre garantizando la guarda de su vida, dignidad, e integridad. L. 1257/2008 – fue tímida y dejó sujeto a reglamentación lo establecido por ella (Art.19), lo que se realizó en parte en la Ley 1438/11.

  16. El MPS “Reglamentará el Plan Obligatorio de Salud para que incluya las actividades de atención a las víctimas que corresponda en aplicación de la presente ley, y en particular aquellas definidas en los literales a., b. y c. del artículo 19 de la misma.” PERO

  17. Contrario a la Ley 1257/2008, las Leyes 360/97 y 1146/2007 no dispusieron la reglamentación de lo ordenado por ellas para su aplicación, entendiéndose entonces, que tienen efecto inmediato desde su vigencia.

  18. “…el legislador, en ejercicio legítimo de sus potestades ha decidido que los recursos para proveer tales prestaciones estarán a cargo del Sistema General de Seguridad Social en salud, de manera que tampoco se viola el principio de especificidad de los recursos del Sistema de Seguridad Social en salud.” “La concesión de alojamiento y alimentación ampara el derecho a la salud de la agraviada, en cuanto procura su estabilización física y emocional, permitiéndole gozar de un período de transición al cabo del cual, podrá continuar con la ejecución del proyecto de vida por ella escogido…” Comunicado 48 del 29/09/2010, la HCC, en su Sentencia de Constitucionalidad C-776/10, Magistrado Ponente Jorge Iván Palacio Palacio, “…declaró EXEQUIBLES los artículos 13 (parcial) y 19 (parcial) de la Ley 1257 de 2008,…” sólo por los cargos examinados en esa providencia. “…las prestaciones de alojamiento y alimentación suministradas a la mujer víctima de violencia, hacen parte de las medidas de protección y atención propias de su derecho integral a la salud,…”

  19. FALTAS No darles el manejo de una urgencia; Prestarles de manera inadecuada la evaluación física y psicológica y sin la debida preservación de la integridad de las evidencias; No practicarles de inmediato las pruebas forenses, patológicas y psicológicas necesarias para adelantar el proceso penal correspondiente o incumplir con la cadena de custodia; No proveerles oportunamente antirretrovirales en caso de exposición con riesgo de infección por el VIH; No realizarles exámenes diagnósticos y tratamientos de enfermedades de transmisión sexual (ETS) adquiridas durante el evento; No dar aviso inmediato sobre el caso, a la policía judicial y al ICBF. Res. 1776/2008, SNS, “…se determina la escala de sanciones y procedimientos por incumplimiento a los preceptos señalados en el artículo 9° de la Ley 1146 de 2007.”: multas desde uno (01) a entre mil doscientos y dos mil (1200 y 2000) SMLMV, por una vez o en forma sucesiva, a aseguradores o prestadores que incurran en las siguientes faltas contra los niños, niñas o adolescentes víctimas de violencia sexual, llegando incluso a la revocatoria o suspensión del certificado de autorización a las EPS, en caso de reiterarse la falta:

  20. La profilaxis de ETS, no obstante no estar explícita en la norma en comento, hace parte del manejo integral ordenado por la Ley 1146/07, de los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de violencia sexual, que encontrándose por ello en condiciones de alteración de su “…integridad física, funcional y/o mental (…), con cualquier grado de severidad,(…) que comprometen su vida o funcionalidad (…) requieren acciones oportunas de los servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas permanentes o futuras.”

  21. Los servicios descritos por las dos primeras leyes (360 y 1146) corren a cargo de los aseguradores, para los afiliados, y de los Entes Territoriales, en el caso de los no afiliados, y que serían los primeros quienes cubrirían los valores que se generaran por pagos compartidos (cuotas moderadoras, copagos) y los segundos, por cuotas de recuperación. La atención de la VS se sigue rigiendo por lo establecido en las normas que regulan los POS, de acuerdo con las competencias y obligaciones definidas para los diferentes actores del sistema, con los ajustes introducidos por las normas arriba mencionadas. La cobertura de esos servicios de salud debe considerar los criterios explícitos e implícitos contenidos en las normas vigentes.

  22. L.1438/11 • Art. 19. Restablecimiento de la salud de niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados: • Servicios de rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, certificados por la autoridad competente, serán GRATUITOS, en cualquier régimen. • La atención será integralpara cada caso. • Prestación hasta certificación médica de la recuperación.

  23. L.1438/11 • Art. 21. Obligación de denunciar posible vulneración de derechos, maltrato o descuido: • EPS e IPSdeberán NOTIFICARal ICBF, a las comisarías de familia o, en su defecto, a los inspectores de policía o a las personerías municipales o distritales, los casos en que pueda existir negligencia de los padres o adultos responsables en la atención de los niños, niñas y adolescentes.- • EPS e IPSdeberán DENUNCIAR antela Fiscalía General de la Nación cuando detecten indicios de maltratos físicos, psicológicos o violencia sexual.

  24. Art. 54 Restablecimiento de la salud de las mujeres víctimas de la violencia: • Servicios de salud física y mentala mujeres víctimas de la violencia física o sexual, certificados por la autoridad competente, NO GENERARÁ COBROpor pagos compartidos, en cualquier régimen. • Atención por eventos de violencia física o sexual será integral. • Prestación hasta certificación médica de la recuperaciónde las víctimas. • La atención incluye la psicológica y psiquiátrica y la HABITACIÓN PROVISIONALen los términos de la ley 1257 de 2008.

  25. ¿CÓMO REDUCIR EL PLAZO DE LA ATENCIÓN EFECTIVA DE LA VIOLENCIA SEXUAL?

  26. Ubicar en todos los puntos de atención de urgencias del país, protocolos y kits de manejo de casos de VS, para la reducción del plazo de atención de la violencia sexual. • El D.C. ubicó en los puntos de atención de urgencias de su red pública de hospitales, protocolos y kits de manejo de potenciales casos de transmisión madre – hijo del VIH (pruebas rápidas VIH, ARV para gestante en trabajo de parto con condición desconocida ante el VIH, ARV y fórmula láctea de inicio, para manejo de RN hijo de madre infectada por el virus o con condición desconocida ante el VIH. La rotación y reposición de los kits se realiza de acuerdo con su consumo, fechas de vencimiento, comportamiento de la demanda, etc. • La organización de rutas de atención intrasectorial e intersectorial es otra estrategia para reducir los plazos de atención efectiva de la VS. • Uso de la tabla de contenidos de la atención de la violencia sexual y su cobertura por condición de afiliación, que debe ser usada como referencia para la toma de decisiones. • Uso de algoritmos 1, 2 y 3. • Directriz del D.C. como experiencia. • Estrategias de centralización del diagnóstico y seguimiento por laboratorio clínico (VIH/SIDA, CCU, HTC, intoxicación con drogas de abuso y drogas de uso delictivo), con descentralización de la toma de muestras.

  27. GRACIAS

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