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El contrato de Mandato en el Proyecto de reforma del Código Civil

El contrato de Mandato en el Proyecto de reforma del Código Civil. Mandato en el Código civil.

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El contrato de Mandato en el Proyecto de reforma del Código Civil

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Presentation Transcript


  1. El contrato de Mandato en el Proyecto de reforma del Código Civil

  2. Mandato en el Código civil • El Art. 1869 define al contrato de mandato como aquel en que una parte da a otra el poder que esta acepta para representarla al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza • No define el contrato de mandato sino la representación voluntaria (poder)

  3. Mandato en el Código de Comercio • Art 221 Define al contrato como aquel en que una persona se obliga a administrar uno o mas negocios lícitos de comercio que otra le encomienda • No incluye el concepto de la representación voluntaria (poder)

  4. Proyecto de código único • Definición Art 1319 Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o mas actos jurídicos en interés de otra • El mandato puede ser conferido y aceptado expresa o tácitamente. • Si una persona sabe que alguien esta haciendo algo en su interés y no lo impide pudiendo hacerlo se entiende que ha conferido tácitamente mandato . • La ejecución del mandato implica su aceptación

  5. Concepto de representación • Es el desplazamiento de los efectos jurídicos de un acto a la esfera de una persona distinta a la que ejecuta el acto • Es una situación siempre regulada por el sistema jurídico • Puede haber representación legal, convencional u orgánica según la fuente de la misma

  6. Definiciones de la doctrina • La representación no es un concepto ineludible para la existencia del contrato • El contrato de mandato seria aquel en el cual lo esencial es el encargo para la realización de actos jurídicos entre vivos • El contrato de Mandato y la teoría de la representación constituyen conceptos separados y no necesariamente deben presentarse ligados

  7. Distinción entre la representación y mandato • La representación voluntaria puede provenir de cualquier contrato aunque resulta común que provenga del contrato de mandato • El contrato de mandato puede ser celebrado sin que se otorgue poder de representación • Si bien pueden coincidir son conceptos independientes

  8. Proyecto de Código único Regula separadamente y en la parte general la representación en los artículos del 358 al 381 Todos los actos jurídicos entre vivos pueden ser celebrados por medio de representante, excepto aquellos respecto de los cuales la ley exige que sean otorgados por el titular del derecho

  9. Distintos tipos de representación • Necesaria es la que la ley otorga a las personas incapaces de hecho para ejercer los derechos de los que son titulares • Orgánica es la que organiza el sistema jurídico para las personas de existencia ideal. Asociaciones, fundaciones sociedades civiles o comerciales • Voluntaria es la originada en un acto jurídico como el contrato de mandato, la unión transitoria de empresas, etc.

  10. Definiciones del proyecto • La representación es voluntaria cuando resulta de un acto jurídico • Es legal cuando resulta de una regla de derecho • Es orgánica cuando resulta del estatuto de una persona jurídica

  11. Proyecto de código único • En el articulo 1320 se diferencia al contrato del poder de representación • Si el mandante confiere poder para ser representado se le aplican las disposiciones relativas a la representación. • En el articulo 1321 aclara que si el mandante no otorga poder de representación el mandatario actúa en nombre propio pero en interés del mandante quien no queda obligado directamente respecto del tercero ni este respecto del mandante

  12. Normativa del contrato de mandato • Obligaciones del mandatario • Conflicto de intereses • Mandato a varias personas • Sustitución del mandato • Obligaciones del mandante • Extinción del mandato

  13. Forma El apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar. (Art. 363)

  14. Poder especial El CC (art. 1881) requiere poderes especiales para una serie de actos descriptos en 17 incisos. El Proyecto de reforma (art. 375) requiere facultades expresas para la ejecución de determinados actos.

  15. Facultades expresas El art. 375, reproduce los incisos del actual 1881 con algunas incorporaciones y exclusiones:

  16. Incorporaciones • Peticionar el divorcio, nulidad de matrimonio, modificación, disolución o liquidación del régimen patrimonial del matrimonio • Otorgar el asentimiento conyugal • Crear obligaciones por una declaración unilateral de voluntad • Formar UTE, asociaciones, fundaciones y ACE

  17. Exclusiones • Para prestar dinero o tomar prestado • Para constituir al mandante en depositario • Para constituir al mandante en la obligación de prestar cualquier servicio, como locador o gratuitamente

  18. Modificaciones El CC requiere poder especial para dar en locación por mas de 6 años El Proyecto reduce el plazo a 3 años e incluye el “cobro de alquileres anticipados por mas de 1 años”

  19. Poder irrevocable en el Código Civil • Art. 1977 del código civil • Para un negocio especial • En interés del mandante y mandatario o de un tercero (vinculado a un negocio causal diferente del mandato) • Limitado en el tiempo • Con justa causa se puede revocar

  20. Mandato irrevocable, regulacion proyecto • Se puede convenir especialmente la irrevocabilidad y remite a las reglas de la representación voluntaria • Art.. 380 inc. c) puede ser conferido de modo irrevocable siempre que lo sea para actos especialmente determinados, limitado por un plazo cierto y en razón de un interés legitimo que puede ser solamente del representante o de un tercero o común a representante y representado, se extingue con el transcurso del plazo y puede revocarse con justa causa

  21. Sustitución • El régimen actual del Código Civil : • El mandatario puede sustituir en otro la ejecución del encargo • Hay dos hipótesis posibles : • La cesión de la posición contractual • El subapoderamiento El mandatario conserva la facultad de sustitución y el deber de vigilancia

  22. Proyecto • Art 377 el representante puede sustituir el poder en otro • Responde por el sustituto si incurre en culpa al elegir • El representado puede elegir la persona y el representante no responde • Puede prohibir la sustitución

  23. Revocación La revocación sin causa del mandato otorgado por tiempo o asunto determinado obliga al mandante a indemnizar los daños causados; si el mandato fue dado por plazo indeterminado, el mandante debe dar aviso adecuado a las circunstancias o indemnizar los daños que cause. Art. 1331

  24. Extinción • El cumplimiento del encargo (actual 1960 y 380,1329 proyecto) • Muerte del representante o representado actual 1960 y 1329 proyecto) • Revocación del mandante (actual art 1970 y 1329 proyecto ) • Renuncia del mandatario ( actual 1978 y 1329 proyecto) • Transcurso del tiempo o cumplimiento de la condición resolutoria ( actual 1960 y 1329 proyecto)

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